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Objetivos de la formación en psiquiatría: Normativas legales en España.

Fecha Publicación: 01/01/2002
Autor/autores: Silvia Zabala

RESUMEN

Se hace una revisión de las normativas legales que han ido regulando la formación médica especializada en España y, a continuación, se repasan los objetivos formativos que propugna el Programa de Formación en psiquiatría elaborado por la Comisión Nacional de la Especialidad.


Palabras clave: Formación, Normativa, Programa
Tipo de trabajo: Conferencia
Área temática: Psiquiatría general .

Objetivos de la formación en psiquiatría: Normativas legales en España.

Silvia Zabala*; Maximino Lozano**; Carlos Iglesias***; Ricardo Campos****.

* F. E. A. de psiquiatría. C. S. M. de Vallecas. Área I, Madrid.
** Jefe de Sección de psiquiatría. H. Ramón y Cajal. Universidad de Alcalá, Madrid.
*** F. E. A. de psiquiatría. H. Obispo Polanco. Teruel.
**** F. E. A. de psiquiatría. H. Clínico Universitario de Zaragoza.

PALABRAS CLAVE: Formación, Normativa, Programa.

 

Se hace una revisión de las normativas legales que han ido regulando la formación médica especializada en España y, a continuación, se repasan los objetivos formativos que propugna el Programa de Formación en psiquiatría elaborado por la Comisión Nacional de la Especialidad.

La primera referencia a la creación de la especialidad de psiquiatría data de 1926. Ese año se promulgó la Real Orden que establecía la necesidad de crear una escuela de psiquiatría, en repuesta al “grave problema relativo a la asistencia de los alienados en España”, según informe emitido por un comité de expertos. Con ello, se otorgaba a la formación de los especialistas un papel fundamental en la transformación de la asistencia psiquiátrica. Sin embargo, los contenidos de esta Real Orden nunca se llegaron a desarrollar (1).

En 1955 apareció la Ley de Especialidades de 20 de Julio en la que, por vez primera, se regulaba la formación médica en España. Se definieron un total de 31 especialidades (entre ellas la psiquiatría, como especialidad diferenciada de la neurología), y se establecieron los requisitos necesarios para la obtención del título de especialista. Con esto último se pretendía que la preparación para el ejercicio profesional no quedara en lo sucesivo “al exclusivo arbitrio de quien sin otra comprobación, asegure haberla efectuado” (1).

En esa época, la formación especializada era competencia del Ministerio de Educación Nacional, organismo que debía encargarse de establecer un programa único de formación, así como las normas de acreditación de las unidades docentes; pero estos aspectos, una vez más, no llegaron a desarrollarse.

Hasta 1978, fecha en la que se publicó el Real Decreto que regulaba la obtención del título de especialista, éste se conseguía acreditando, a través de las Facultades de Medicina, que se había trabajado en alguna cátedra u hospital un mínimo de dos o tres años, que era el tiempo de formación establecido en la Ley de 1955 (1).

En los años posteriores a ésta, muchos médicos en formación reclamaron que se dignificara su situación y que se implantara un sistema docente homogéneo. Surgieron así iniciativas como el llamado “Seminario de Hospitales”, en el que participaron centros sanitarios de diferentes ciudades españolas. Uno de los objetivos primordiales de este Seminario era la creación de un plan conjunto de enseñanza para los postgraduados, y el establecimiento de unos requisitos mínimos para la acreditación docente. Estas iniciativas carecían de un reconocimiento oficial, pero pretendían presionar a la Administración (1).

En 1969 se produjo la que podría considerarse como la primera huelga de los médicos en formación, que exigían una mejora de las condiciones laborales y docentes (1). En 1975 se pusieron nuevamente en huelga, con la intención de conseguir la Seguridad Social y un contrato laboral. Fueron despedidos casi todos ellos, siendo readmitidos un mes más tarde.

En 1978 se promulgó el citado Real Decreto de 15 de Julio, con el que se inició el sistema de formación para Médicos Internos Residentes (M. I. R. ), y se crearon hasta 51 especialidades.

A partir de este Real Decreto se plasmaron avances importantes (1):

- Se estableció la necesidad de que los centros docentes estuvieran debidamente acreditados: en el caso de la especialidad de psiquiatría se acreditaron muchos hospitales que habían iniciado un proceso de reforma en el ámbito asistencial.
- Se crearon la Comisión Nacional de la Especialidad y el Consejo Nacional de Especialidades.
- Se elaboró por primera vez un programa de formación.
- Se determinó el tiempo de duración de dicha formación, que en el caso de la especialidad de psiquiatría se fijó en cuatro años (vigente en la actualidad).
- Se realizó un cambio fundamental, impensable en años anteriores, por el cual el médico en formación pasó de ser un alumno, tal como se le consideraba en la Ley de 1955, a convertirse en un profesional médico remunerado, con un contrato laboral en formación. Esto le permitió, entre otras cosas, acogerse al subsidio de desempleo al finalizar su periodo de residencia.

La primera convocatoria de carácter estatal, realizada mediante examen único, tuvo lugar en el año 1979.
En Enero de 1984 se promulgó el Real Decreto 127/1984 por el que se regulaba la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista, desarrollándose de forma plena aspectos reseñados en la legislación anterior.


Este R. D. derogó el anterior de 1978 y, “siguiendo la experiencia de otros países” (2), clasificó las especialidades médicas en grupos, según requirieran o no formación hospitalaria, siendo distinta la forma de acceso en uno u otro caso. La psiquiatría, en concreto, se situó en el grupo de las especialidades fundamentalmente hospitalarias. Para la Asociación Española de neuropsiquiatría (1), esto estaba en clara contradicción con el Programa que al año siguiente elaboró la Comisión Nacional de la Especialidad, en el que se contemplaba un máximo de un año de actividad hospitalaria (del total de los cuatro años de que consta el periodo de formación).

Una de las funciones más importantes de la Comisión Nacional de Especialidad (CNE) es, precisamente, proponer el programa de formación correspondiente, así como la duración del periodo formativo (que no puede ser inferior a tres años ni superior a cinco).

El mencionado R. D. de 1984 introdujo un cambio importante en la composición de dicha comisión al incluir en ella a representantes de los médicos en formación, con lo que la CNE quedó configurada del siguiente modo:
- Tres vocales designados por el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), elegidos entre Profesores de las Facultades de Medicina.
- Tres vocales designados por el Ministerio de Sanidad y Consumo (MSC).
- Dos vocales en representación de Sociedades científicas de ámbito estatal, legalmente constituidas.
- Un representante del Consejo General de Colegios Médicos.
- Dos vocales en representación de los Médicos Internos Residentes, elegidos por ellos mismos, entre aquellos que están en su segundo año de formación (o en el tercero cuando se trata de especialidades de cinco años).

Se mantuvo el Consejo Nacional de Especialidades Médicas, constituido por los presidentes de las Comisiones Nacionales de Especialidad (elegidos por los miembros de cada una de ellas), dos vocales designados por el MEC, y otros dos designados por el MSC. Dicho Consejo ha de ratificar los Programas propuestos por las Comisiones Nacionales de Especialidad (para evitar el solapamiento de competencias entre las mismas) y elevarlos al MEC, previo informe del MSC. El MEC es el que aprueba los programas de formación (2) y el que, finalmente, expide los títulos de Especialista.

El R. D. de 1984 estableció, además, una Comisión Interministerial (integrada por dos representantes del MEC y dos del MSC) encargada de determinar la oferta anual de plazas convocadas para la formación médica especializada. Se justificaba su creación en que la previsión de plazas que se debían convocar “era difícil de establecer con la normativa anterior”.

Con objeto de homogeneizar la formación de los especialistas médicos se determinó que los centros y unidades docentes debían cumplir los requisitos de acreditación determinados por el MEC y el MSC, oído el Consejo Nacional de Especialidades (2), y que la acreditación en sí misma les sería otorgada por el MEC, previo informe del MSC.

También se estableció que en cada Centro con unidades docentes acreditadas debía existir una Comisión de Docencia, con el objetivo de “organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos que conforman el programa” (2).

Se exigía, además, que la Comisión de Docencia estableciera un Comité de Evaluación para cada una de las especialidades cuya formación se desarrollara en el Centro, con el fin de evaluar anualmente a cada uno de los médicos en formación. Dichas evaluaciones deberían basarse en el cumplimiento satisfactorio del programa previamente establecido, y en los informes de los responsables de las Unidades por las que hubiese rotado el Médico Residente (2).

En 1995 se publicó la Orden de 22 de Junio (3) por la que se regulaban las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación médica especializada.

Se establecieron las siguientes competencias de las Comisiones de Docencia (3):

- Organización y gestión de las actividades formativas realizadas en el centro, y control del cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa de formación correspondiente.
- Supervisión de la aplicación práctica de la formación, así como de su integración en la actividad asistencial del centro.
- Programación anual de las actividades de formación, y establecimiento de los planes individuales para cada especialista en formación.
- Información a Gerencia o Dirección del centro de la oferta anual de plazas.
- Información a las autoridades administrativas sobre posibles infracciones en materia de formación de especialistas.
- Solicitud de auditorías docentes en el centro, cuando las circunstancias así lo requieran.
- Elaboración y aprobación de la memoria anual de actividades relacionadas con la formación especializada.


La Comisión de Docencia debe reunirse como mínimo una vez al trimestre, tal como indica la Orden de 1995, y se relaciona con los órganos de dirección del centro a través de la Dirección Médica. Los medios, tanto materiales como humanos, deben ser facilitados por la Gerencia o Dirección del hospital.
La composición de dicha Comisión de Docencia es la siguiente:

1. El Jefe de Estudios del hospital, a quien corresponderá la Presidencia de la Comisión.
2. Cinco vocales en representación de los Tutores de los programas de formación, elegidos entre ellos, por períodos de tres años.
3. Cinco vocales en representación de los Médicos Residentes, elegidos por ellos entre los que están, al menos, en su segundo año de formación (por un período de un año).
4. Un vocal designado por la Comunidad Autónoma correspondiente.
5. El coordinador de la unidad docente de Medicina Familiar y Comunitaria.
6. Un facultativo especialista elegido por la Comisión Clínica de Investigación, Docencia y Formación Continuada, u órgano equivalente del hospital, para un período de tres años.
7. Un vocal en representación del personal administrativo del hospital, designado por la Junta de Personal (para un período de tres años).
8. El Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, designado por la Gerencia o Dirección del hospital entre el personal de los servicios administrativos.

La Orden de 1995 establece que el Jefe de Estudios “será nombrado por la Gerencia o Dirección del hospital, a propuesta de la dirección médica y oída la Comisión de Docencia, entre facultativos especialistas del mismo con acreditada experiencia clínica, docente e investigadora” (3). Cuando se trate de hospitales universitarios será oída, asimismo, la Comisión Mixta prevista en el R. D. 1558/1986, que establece las bases del concierto entre las Universidades y las instituciones sanitarias.

Al Jefe de Estudios le corresponde, además de la Presidencia de la Comisión de Docencia, la dirección y coordinación de las actividades desempeñadas por los tutores de los programas de formación.

La figura de estos últimos constituye uno de los puntos importantes desarrollados por la Orden de 1995. En ella se establece que “en cada centro acreditado y para cada una de las especialidades cuyos programas de formación se desarrollen en el mismo, se designará el número de tutores que, en función del número de Especialistas en formación que cursen cada especialidad, determine la Comisión de Docencia” (3). La designación es efectuada por la Gerencia o Dirección del hospital, a propuesta del Jefe de la Unidad Asistencial correspondiente, entre aquellos facultativos de la misma en posesión del título de especialista.

El nombramiento tiene validez por un período de cuatro años, pudiendo ser renovado al cabo del mismo.

Las funciones de los tutores son las siguientes (3):

- Proponer a la Comisión de Docencia los planes individualizados de formación para cada uno de los M. I. R. que estén a su cargo.
- Supervisar de forma directa y continuada la realización de los programas de formación, y controlar la actividad asistencial en cuanto parte de dichos programas, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Jefe de la Unidad.
- Fomentar la participación en actividades docentes e investigadoras.
- Elaborar una memoria anual de las actividades docentes que, una vez ratificada por el Jefe de la Unidad, será remitida a la Comisión de Docencia.
- Evaluar de manera continuada a los especialistas en formación.

Esta evaluación continuada, según establece la Orden de 1995, será efectuada tanto por los tutores como por los Jefes de las Unidades por las que haya rotado el M. I. R. Dicha evaluación “se reflejará en una ficha que, una vez cumplimentada, será remitida a la Secretaría de la Comisión de Docencia o de la Comisión Asesora, para su custodia en el expediente docente del interesado” (3).

Dentro del artículo octavo de la mencionada Orden, correspondiente a la “evaluación continuada”, también se establece que todos aquellos datos relativos a la participación del especialista en formación en las actividades asistenciales, docentes e investigadoras (o cualesquiera otros datos que sean de interés para el currículum) deben quedar reflejados en el denominado Libro del Especialista en Formación; éste se convierte, por lo tanto, en un libro oficial de uso obligado. Las anotaciones que figuren en él “serán visadas, al menos mensualmente, por los responsables directos de la dirección de la actividad reseñada, que deberán incorporar al mismo las observaciones que, en relación a las aptitudes y conducta profesional del Especialista en formación, resulten procedentes” (3).

Los Comités de Evaluación, constituidos para cada una de las especialidades que se desarrollen en el centro, estarán compuestos por:

- El Jefe de Estudios, al que le corresponde la presidencia del comité.
- Un facultativo del centro, con el título de especialista correspondiente, que será designado por la Comisión de Docencia.
- El Tutor asignado al Especialista en formación que deba ser evaluado.


- El Vocal de la Comisión de Docencia designado por la Comunidad Autónoma.
La calificación otorgada (excelente, destacado, suficiente o no apto) será notificada al interesado, a la Comisión de Docencia y a la Gerencia del centro.

Cuando la evaluación anual corresponda al último año del período formativo, “la calificación del Comité de Evaluación tendrá carácter de propuesta que, una vez informada por la Comisión de Docencia, se elevará a la Comisión Nacional de la Especialidad correspondiente para que ésta determine la calificación final de todo el período de formación” (3). Si es positiva, ésta propondrá al Ministerio de Educación y Ciencia la expedición del título de especialista.

Por otra parte, el especialista en formación deberá remitir a la Secretaría de la Comisión de Docencia, al final de cada año lectivo, una ficha de evaluación referente a la organización y funcionamiento de la actividad docente del centro.

Una vez revisadas las normativas legales, vamos a referirnos a los Programas de Formación, cuya primera formalización se produjo tras la promulgación del R. D. de 1978 (por el que se constituyeron las Comisiones Nacionales de Especialidad). El primer Programa de Formación en psiquiatría definía a ésta como “la especialidad básica de la Medicina en la que los fenómenos psíquicos son importantes en la etiología y sintomatología o destacan como factores a tener en cuenta en la profilaxis, evolución y tratamiento o rehabilitación de los pacientes” (1). Establecía además una área “de competencia específica” en psiquiatría Infantil. Este Programa determinaba un sistema de rotaciones, pero más centrado en determinar las horas lectivas que en establecer objetivos clínico-asistenciales concretos (1).

Con el R. D. de 1984, tal como hemos señalado, se modificó la composición de la CNE, y ésta se encargó de elaborar un nuevo programa docente. Dicho programa, publicado en 1986, desarrollaba las rotaciones extrahospitalarias y modificaba la definición de la propia especialidad destacando, junto a los fenómenos psíquicos, la importancia de los fenómenos de conducta (1). Establecía, además, cuatro áreas de capacitación específicas: psiquiatría infanto-juvenil, psiquiatría de la vejez, aspectos psiquiátricos y psico-sociales del alcoholismo y las drogodependencias, y administración psiquiátrica y de la salud mental.

En 1994 el Consejo General de Especialidades Médicas aprobó el último Programa de la Especialidad, vigente en la actualidad.

Por su interés, creemos conveniente reproducir íntegramente los apartados correspondientes a introducción y definición de la especialidad, campo de acción de la psiquiatría y objetivos del proceso formativo (4). El resto de apartados que configuran el Programa serán tratados en otras ponencias de esta mesa redonda.

Dicho programa define la psiquiatría como “una especialidad básica de la medicina por su carácter troncal y su interrelación e implicación con el resto de especialidades, en la que los fenómenos psíquicos y de conducta intervienen en la etiología y/o sintomatología, o bien destacan como factores a valorar en la profilaxis, evolución, tratamiento y rehabilitación de los enfermos.

La psiquiatría se corresponde con el ámbito del saber médico que se ocupa del estudio, conocimiento, explicación, profilaxis, diagnóstico, tratamiento y rehalitación de los trastornos mentales sobre la base de la observación clínica y la investigación científica.

Históricamente considerada la psiquiatría posee un estatus científico complejo:
perteneciendo al campo de las ciencias médicas es, a un tiempo "ciencia de la subjetividad". Eso hace que en la práctica psiquiátrica junto a los desarrollos empíricos, los soportes biológicos y un cada vez mayor rigor metodológico, siga teniendo un valor de primer orden la experiencia clínica.

La psiquiatría, en tanto que rama de la medicina, tiene por objeto el estudio y tratamiento de los trastornos psíquicos y de relación de los seres humanos, y como objetivo, conseguir la mejor adecuación del sujeto con su medio de forma que asegure su autonomía y adaptación a las distintas condiciones que conforman la existencia humana.

En tanto que disciplina teórica, tiene por objeto el estudio de la enfermedad mental, y en cuanto ciencia aplicada, al sujeto-enfermo mental.

En sentido práctico, la psiquiatría es la especialidad médica dedicada al estudio y tratamiento de los trastornos mentales, en especial los hoy incluidos, por acuerdo de la comunidad científica, en el capítulo V (F) "Trastornos mentales y del comportamiento" de la 10ª edición de la clasificación Internacional de las Enfermedades auspiciada por la Organización Mundial de la Salud.

La psiquiatría, en tanto que actividad profesional, incluye una amplia gama de intervenciones técnicas, desde aquellas de carácter interpersonal como es el caso de las psicoterapias, hasta otras actuaciones somáticas del tipo de la psicofarmacología o la terapia electroconvulsivante”.


Una vez delimitado el concepto de la especialidad, se plantea qué lugar ocupa ésta en el campo de las ciencias médicas: “La psiquiatría ocupa un lugar de encrucijada entre las ciencias biológicas y humanas, integrando hechos y perspectivas científicas e ideológicas diversas.

Así, mientras el desarrollo multidisciplinar en el ámbito de la neurociencia ha contribuido al mejor conocimiento del substrato neurofisiológico y neuroquímico de la conducta humana y sus alteraciones, las disciplinas psicológicas y psicosociales han hecho posible adentrarse en una mejor comprensión del enfermo mental y están ayudando a esclarecer las complejas interacciones del individuo enfermo con su contexto social.

El trastorno psiquiátrico entendido como lugar de encuentro de lo biológico, lo psicológico y lo socio-cultural, implica una visión íntegra del enfermar del hombre que incluye el estudio y manejo de los aspectos psicológicos de la patología orgánica así como la ayuda psicológica y psiquiátrica dada a pacientes de otras especialidades y al propio personal sanitario que los cuida”.

A continuación se hace referencia al modelo de “salud mental comunitaria” destacando que “en los últimos años y en nuestro país se viene produciendo un cambio significativo del modo de entender y ordenar la atención al enfermo mental, haciendo especial hincapié tanto en los elementos comunitarios de la actuación psiquiátrica como en su integración plena en el sistema de salud, con importantes efectos sobre la organización y contenido de la especialidad.

El quehacer práctico de la psiquiatría no concluye en su ámbito medico-clínico, sino que abarca tanto aspectos relacionados con la prevención de la patología mental, como con la rehabilitación y reinserción social del enfermo, para lo que se ayuda y complementa con otras disciplinas afines. Es por eso que la consideración de la psiquiatría puede ser ampliada, tanto en la teoría como en la práctica, para incorporar al nivel clínico el componente social y comunitario propio de las distintas actuaciones de protección de la salud mental.

Entendida en sentido amplio, la actividad psiquiátrica cubre desde problemas psicosociales de la comunidad hasta la rehabilitación y reinserción social de los pacientes, sin olvidar el estudio, diagnóstico y tratamiento de todo lo comprendido como enfermedad o anormalidad psíquica.

El desarrollo habido en la red de servicios psiquiátricos en estos años explicita el carácter cada vez más plural de la formación psiquiátrica, dando lugar a un nuevo equilibrio en el papel desempeñado por los servicios hospitalarios y los servicios comunitarios, tanto en su actividad docente como asistencial.

Con este Programa se propone facilitar y promover aún más, una aproximación multidimensional al diagnóstico y tratamiento de los trastornos psiquiátricos, de acuerdo con la compleja naturaleza de la enfermedad mental”.

Según el Programa de la Especialidad, el psiquiatra es “el médico especialista que ha adquirido conocimientos teóricos y prácticos en el diagnóstico y tratamiento de las personas que sufren trastornos mentales”. Se especifican, además, una serie de características propias del “perfil profesional del psiquiatra en la Sanidad actual”:

- “Un médico especialista integrado, al igual que el resto de facultativos médicos, en el Sistema de Salud y su red asistencial.
- Con formación polivalente e interdisciplinar.
- Capaz de afrontar tareas clínicas, de programación y coordinación de equipos
multiprofesionales.
- Capaz de complementar sus tareas médico-clínicas con objetivos ligados a la promoción de la salud, la educación sanitaria y la evaluación de los resultados de su actuación.
- Motivado a actualizar y profundizar sus conocimientos y experiencia y a transmitirlos, de manera especial a los profesionales en formación.
- Guiado en todas sus actuaciones por una ética profesional rigurosa”.

En lo que se refiere al campo de acción de la psiquiatría, la consideración de ésta como ciencia médica multidisciplinaria “ha diversificado aún más si cabe los ámbitos de la misma”. El Programa de la Especialidad contempla los siguientes:
- “Estudiar, prevenir y actuar sobre las posibles causas biológicas, las motivaciones psicológicas y condicionamientos socio-culturales del trastorno mental en sus múltiples formas (Psiquiatría clínica).
- Promover una visión integral del enfermar que incluya no sólo el trastorno mental, sino también los aspectos psíquicos que inciden y afectan a la patología somática (Medicina psicológica, medicina psicosomática, psiquiatría de interconsulta y enlace).

 

- Extender su actividad más allá del quehacer clínico-asistencial incidiendo en la educación para la salud, la prevención de la patología mental y la rehabilitación y reinserción social de los enfermos en el marco de la Medicina comunitaria y los objetivos de la OMS de "Salud para todos en el año 2000" (Salud mental comunitaria).
- Promover el interés entre los psiquiatras por los problemas de planificación, gestión y administración de los servicios psiquiátricos de salud mental, así como por el perfeccionamiento del trabajo y la formación de carácter multidisciplinar (Política y Administración sanitaria).
- Contribuir a encontrar soluciones adecuadas a los problemas de orden jurídico-legal relacionados con la práctica psiquiátrica y la conducta de los enfermos mentales (Psiquiatría y Ley)”.

Por último, vamos a referirnos a los objetivos formativos que establece el Programa de la Especialidad y que, de acuerdo con éste, se dividen en generales y específicos:

A. Objetivos generales:

- “Adquirir la capacidad clínica necesaria para atender correctamente la enfermedad mental en sus aspectos preventivos, curativo y rehabilitador.
- Desarrollar comportamientos y actitudes favorables al trabajo eficiente en la red sanitaria.
- Conocer y poder organizar servicios sanitarios para la atención al enfermo mental.
- Capacitarse para una práctica profesional que responda e integre las normas éticas exigibles en una profesión en permanente contacto con el sufrimiento humano.
- Participar en la educación para la salud de la población mediante la promoción de hábitos de vida saludables.
- Colaborar con otros servicios asistenciales en el mejor desarrollo de una atención sanitaria integral.
- Capacitar para la formación del personal sanitario en materia de salud mental.
- Evaluar correctamente las actividades clínico-asistenciales y sus resultados sobre la salud de las personas.
- Iniciarse en las tareas de investigación dentro de la especialidad”.

B. Objetivos formativos específicos:

- “Prestar servicos médicos especializados al individuo y su comunidad mediante la aplicación correcta de los recursos psiquiátricos existentes, en el marco de la organización y desarrollo técnico del Sistema de Salud.
- Mantener una actitud y conocimiento equilibrado frente a las corrientes de pensamiento psiquiátrico vigentes, contemplando sus correlaciones con otros campos científicos y aplicándolas con racionalidad.
- Aplicar en su labor clínica los conocimientos, técnicas y actitudes adecuadas para la prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos psiquiátricos.
- Reconocer las motivaciones y actitudes que influyen en su ejercicio profesional y encauzarlas positivamente.
- Asesorar y cooperar en tareas de educación y promoción de la salud mental.
- Participar técnicamente en el desarrollo de una prestación psiquiátrica óptima para la comunidad y en aquellas actuaciones que busquen modificar actitudes negativas de la población respecto al enfermo mental.
- Contribuir al avance del conocimiento de la enfermedad mental interviniendo en proyectos de investigación básica, clínica y epidemiológica.
- Someter a evaluación continuada los resultados de sus actuaciones en el campo psicológico-psiquiátrico, analizando su nivel de coincidencia con los objetivos formativos y asistenciales propuestos e introduciendo las medidas correctoras pertinentes. ”

Queremos resaltar, a modo de epílogo, que la historia de la formación médica en España es la historia del cambio de la estructura sanitaria en nuestro país. Ningún otro hecho ha influido tanto en la atención sanitaria como la formación de especialistas. Como en tantas ocasiones fue la sociedad, representada en este caso por dos grupos pioneros, el Seminario de Hospitales y los primeros MIR, la que presionó a las administraciones sanitaria y educativa para estructurar un modelo de formación de especialistas, que una vez formados, cambiarían el panorama sanitario de los servicios de salud.

Probablemente ningún grupo de profesionales en nuestro país ha tenido las ideas tan claras como aquellos médicos del Seminario de Hospitales y las primeras generaciones de los MIR, que introdujeron la modernidad tanto en la profesión como en la asistencia sanitaria.

El Seminario de Hospitales fue una iniciativa de algunos médicos de los doce hospitales españoles más pioneros, que pretendía crear una estructura docente para ese grupo de hospitales, que se suponían con capacidad adecuada para formar especialistas. Fue el germen del actual sistema de formación MIR. Comenzaron a crear un sistema de selección de licenciados en Medicina, unos criterios de acreditación docente de hospitales y unos programas de formación para las diferentes especialidades.


En 1971 se realizó el primer examen general para seleccionar licenciados en Medicina que pudieran optar a una plaza de residente para formarse como especialistas en alguno de aquellos hospitales; se planteó una prueba de más de 200 preguntas con respuestas múltiples, similar al examen actual. La adjudicación de plazas se realizó de forma local en los hospitales, de acuerdo con los resultados obtenidos en la prueba por los candidatos interesados en cada hospital. Durante los años siguientes se probaron diferentes modelos, se incorporaron otros hospitales y se fue matizando, generalizando y oficializando el sistema, tal como se ha descrito más arriba.

A partir de entonces el viejo sistema obsoleto de las escuelas universitarias de formación de especialistas, con programas muy cortos y muy teóricos, o el aún menos controlado de la acreditación de una práctica por los colegios de médicos, se vio sustituido por un sistema moderno estructurado y garantizado. Comenzaron a salir hacia los servicios de salud médicos especialistas que cambiaron totalmente el paisaje de la sanidad española: se extendió en cantidad y calidad la asistencia sanitaria y se incorporaron los conocimientos y las técnicas actualizadas a lo largo y ancho de la geografía española. Se puede asegurar sin ambages que ha sido la profesión que más ha evolucionado en los últimos treinta años en España y cuya repercusión en la sociedad ha sido más evidente; ha sido una de las razones (no la única, pero sí de las más importantes) que han conseguido el actual nivel de índices de salud y atención sanitaria de que gozamos en nuestro país.


Bibliografía

 

1. Borrador del Documento elaborado por el grupo de Trabajo de la A. E. N. de “Formación Especializada en Salud Mental”. Asociación Española de neuropsiquiatría. Palma de Mallorca, 1999
2. Real Decreto 127/1984 de 11 de Enero. Presidencia del Gobierno. B. O. E. , 31 de Enero de 1984 (núm. 26).
3. Orden de 22 de Junio de 1995. Ministerio de la Presidencia. B. O. E. , 30 de Junio de 1995 (núm. 155).
4. Programa de Formación de la Especialidad de psiquiatría en España. Fuente: Interpsiquis 2000 (1). En:www. psiquiatria. com/articulos/Formación/residentes/información_legislativa/3585


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