El perfil de población que llega al Juzgado de Menores va cambiando, así como el tipo de delito. Han aumentado los casos por violencia doméstica, de niños adoptados y/o con psicopatología. Se presenta el caso de una menor de 15 años con alteraciones psicopatológicas denunciada por sus progenitores, el Ministerio Fiscal califica los hechos como violencia doméstica y amenazas en el ámbito familiar. El Equipo Técnico orienta la medida de Internamiento Terapéutico. Este trabajo describe las características de una menor denunciada por violencia filio-parental e informa de su abordaje desde la jurisdicción de menores. Se utiliza una metodología descriptiva, de corte transversal, de caso único. Se utilizó el sistema informático judicial Minerva, vaciado de autos, entrevistas clínicas semiestructuradas y contactos con profesionales de referencia.
La menor es adoptada a los 6 años junto a su hermano, la acogida es positiva. Al inicio de la adolescencia comienza a presentar un comportamiento inestable, contacta con su madre biológica, agravándose su actitud y mostrando un repertorio de conductas autodestructivas y heteroagresivas (autolesiones, consumo, fugas, absentismo, promiscuidad, conductas delictivas, …) provocando diversos diagnósticos clínicos (trastorno alimentario, trastorno negativista-desafiante, trastorno multipatológico de la personalidad, …) que requieren hasta siete ingresos hospitalarios en psiquiatría y la cesión de la guarda. Tras ser denunciada, la juez de menores sentencia internamiento terapéutico semiabierto y libertad vigilada, ingresando en un recurso terapéutico, tras 6 meses evidencian progresos, aunque califican el pronóstico de incierto. El presente caso refleja la intervención desde el ámbito judicial de menores, siendo el equipo técnico el que orienta la medida buscando el desarrollo positivo del menor. La predisposición genética, la psicopatología de la menor, el ser adoptada, el abuso sexual que verbaliza, el alto consumo de recursos ineficaces y la búsqueda de sus orígenes son factores suficientes y complejos para explicar el caso que nos ocupa.
ANTONIO MASA CAMPOS Nº 9 BADAJOZ
ABORDAJE DE UN CASO DE VIOLENCIA FILIO-PARENTAL DESDE LA JURISDICCION
DE MENORES
Carmen María Padilla Falcon, Esther González Marín
Equipos Técnicos del Juzgado de Menores
correo@loquesea. com
VFP. Menores infractores. Jurisdicción de menores. personalidad. psicólogo forense.
RESUMEN
El perfil de población que llega al Juzgado de Menores va cambiando, así como el tipo de delito.
Han aumentado los casos por violencia doméstica, de niños adoptados y/o con psicopatología.
Se presenta el caso de una menor de 15 años con alteraciones psicopatológicas denunciada por
sus progenitores, el Ministerio Fiscal califica los hechos como violencia doméstica y amenazas
en el ámbito familiar. El Equipo Técnico orienta la medida de Internamiento Terapéutico. Este
trabajo describe las características de una menor denunciada por violencia filio-parental (VFP) e
informa de su abordaje desde la jurisdicción de menores. Se utiliza una metodología descriptiva,
de corte transversal, de caso único. Se utilizó el sistema informático judicial Minerva, vaciado de
autos, entrevistas clínicas semi-estructuradas y contactos con profesionales de referencia. La
menor es adoptada a los 6 años junto a su hermano, la acogida es positiva. Al inicio de la
adolescencia comienza a presentar un comportamiento inestable, contacta con su madre
biológica, agravándose su actitud y mostrando un repertorio de conductas autodestructivas y
heteroagresivas (autolesiones, consumo, fugas, absentismo, promiscuidad, conductas
delictivas, . . . ) provocando diversos diagnósticos clínicos (trastorno alimentario, trastorno
negativista-desafiante, trastorno multipatológico de la personalidad, . . . ) que requieren hasta siete
ingresos hospitalarios en psiquiatría y la cesión de la guarda. Tras ser denunciada, la juez de
menor sentencia internamiento terapéutico semiabierto y libertad vigilada, ingresando en un
recurso terapéutico, tras 6 meses evidencian progresos, aunque califican el pronóstico de
incierto. El presente caso refleja la intervención desde el ámbito judicial de menores, siendo el
equipo técnico el que orienta la medida buscando el desarrollo positivo del menor. La
predisposición genética, la psicopatología de la menor, el ser adoptada, el abuso sexual que
verbaliza, el alto consumo de recursos ineficaces y la búsqueda de sus orígenes son factores
suficientes y complejos para explicar el caso que nos ocupa.
INTRODUCCIÓN
Hay numerosos estudios que indican que los menores infractores presentan una tasa elevada de
trastornos mentales, como así lo indican en su estudio Penner, 2011. Tras una meta-análisis
descubrieron dicho hallazgo y destacaron una alta variabilidad, posiblemente provocados por
sesgos de las múltiples investigaciones realizadas en los diversos países.
Algunos investigadores han pedido que los desórdenes de conducta estables en la infancia sean
clasificados como un trastorno de personalidad (Cohen et al. , 2005). Sin embargo, hay otros
que piensan que las características de los trastornos de personalidad (TP) durante esos tiempos
pueden no reflejar una disfunción de personalidad sino simplemente son productos del contexto
estresante de la adolescencia (Jacobson, C. M. , Muehlenkamp, J. J. , Miller, A. L. , & Turner, J. B. ,
2008). Lo que sí está claro es que los patrones de personalidad disfuncionales son problemas
significativos en salud mental que pueden aparecer a edades tempranas.
Según Mulder una de las dificultades para diagnosticar los TP a nivel categorial en la etapa
infanto-juvenil es la temporalidad, ya que los criterios diagnósticos no puedan aplicarse a través
del tiempo como en adultos. Por otro lado, algunos teóricos denuncian que el diagnóstico
categorial puede ser estigmatizante si se hace a edades tempranas. Tyrer, 2007 considera que
una aproximación dimensional permitiría la identificación de los niños con riesgo potencial de
problemas posteriores sin etiquetarlos.
Nuestra comunicación versa de cómo los trastornos de personalidad se dan también en población
infractora. Siguiendo la ola de los recientes estudios, encontramos cada vez con más frecuencia
jóvenes que ya arrastran diagnósticos de salud mental donde aparecen, bien de forma
dimensional o categorial diagnósticos de alteraciones de la personalidad.
Por otro lado, sin duda existen factores que provocan reincidencia, gran preocupación de la
psicología forense sobre todo en la jurisdicción de menores.
Llegar a comprender qué factores están implicados y paliarlos es sin duda una de las metas a
conseguir.
La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor (LORPM) de 12 de enero de
2000, plantea lo siguiente: responsabilizar al menor, formando parte de un proceso penal y por
otra insertar al menor en la sociedad. Para ello se orienta una "medida educativa" que busca
responsabilizar, así como ofrecer al menor infractor oportunidades educativas para no volver a
reincidir.
Se presenta el caso de una menor de 15 años con alteraciones psicopatológicas denunciada por
sus progenitores, el Ministerio Fiscal califica los hechos como violencia doméstica y amenazas
en el ámbito familiar. El Equipo Técnico del juzgado de menores orienta la medida de
Internamiento Terapéutico.
OBJETIVOS
El objetivo de nuestro estudio es:
1. Describir las características psicológicas de una menor denunciada por VFP con diagnóstico
de trastorno de personalidad en salud mental.
2. Informar de su abordaje desde la jurisdicción de menores.
METODO
La metodología que hemos usado es descriptiva, de corte transversal, de caso único. Este
método se utilizó pues a través del caso único se mide y registra la conducta de las personas
involucradas en el fenómeno estudiado además los datos pueden ser obtenidos desde una
variedad de fuentes, tanto cualitativas como cuantitativas.
MATERIAL
Como material se ha utilizado el sistema informático judicial Minerva, vaciado de autos,
entrevistas clínicas semi-estructuradas y contactos con profesionales de referencia.
RESULTADOS
La menor es adoptada a los 6 años junto a su hermano, la acogida es positiva. Al inicio de la
adolescencia comienza a presentar un comportamiento inestable, contacta con su madre
biológica, agravándose su actitud y mostrando un repertorio de conductas autodestructivas y
heteroagresivas
(autolesiones, consumo, fugas, absentismo, promiscuidad, conductas
delictivas, . . . ) provocando diversos diagnósticos clínicos (trastorno alimentario, trastorno
negativista-desafiante, trastorno multipatológico de la personalidad, . . . ) que requieren hasta siete
ingresos hospitalarios en psiquiatría y la cesión de la guarda.
Tras ser denunciada, el Equipo Técnico considera que su conducta es producto de su cuadro
sindrómico provocado por alteraciones graves de la personalidad que le llevan a realizar
conductas inadaptadas y perjudiciales tanto para la menor como para las personas que le rodean.
Propone una intervención socio-sanitaria muy especializada dependiente de Salud mental y que
se mantenga presente a largo plazo puesto que estamos ante una patología de origen crónico.
El Fiscal solicita en consonancia con el ET la imposición de la medida de internamiento
terapéutico semiabierto durante dos años, libertad vigilada durante dos años y prohibición de
aproximarse y comunicarse con sus padre, madre y hermano, durante dos años
La juez de menores sentencia, en conformidad con las partes, Internamiento Terapéutico
Semiabierto durante un año y Libertad Vigilada durante dos años con el contenido propuesto por
el ET.
La menor ingresa en un recurso terapéutico dependiente de la Comunidad en diciembre de 2014
y tras 6 meses de intervención se evidencian importantes progresos, si bien dadas sus
circunstancias su pronóstico se valora incierto en estos momentos.
DISCUSIÓN
Al igual que en cualquier otro supuesto delictivo, los menores que han realizado alguna conducta
de violencia dentro de la familia habrán de someterse al procedimiento judicial y a las medidas
judiciales que correspondan (Ibabe, I. , Jauregizar, J. & Díaz, O. , 2007) como cualquier otro
menor infractor.
Esquema del Procedimiento Judicial planteado por Esteve (2009)
Atendiendo al art. 19. 1 de la LO 5/2000 el expediente se podrá resolver vía extrajudicial por
conciliación o reparación, dos modalidades diferentes de plantear una solución pacificadora entre
las partes (Cruz, 2005). Según el art. 28 de la LO 5/2000, el Ministerio Fiscal puede optar por la
imposición de una medida cautelar si los hechos denunciados por la familia se consideran graves
o muy graves (Sánchez, 2008).
El Art. 7 de la LORPM define las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores y reglas
generales de determinación de las mismas, las cuales se indican a continuación:
tabla 1: medidas judiciales
Internamiento en régimen cerrado
Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima,
familiares u otras personas
Internamiento en régimen semiabierto
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo
Internamiento en régimen abierto
Prestación en Beneficio de la Comunidad
Internamiento Terapéutico
Realización de Tareas Socio- educativas
tratamiento Ambulatorio
Amonestación
Asistencia a centro de día
Privación del derecho a conducir o del derecho a obtenerlo o
las licencias para caza o para uso de armas
Permanencia de fin de semana
Inhabilitación Absoluta
Libertad Vigilada
Archivo
Para la elección de cualquier medida, tanto el juez como el fiscal, atenderán no sólo a los hechos
y pruebas, sino especialmente a la edad, circunstancias sociales y familiares y características de
personalidad reflejadas en el informe elaborado por el Equipo Técnico. Cuando la sentencia ya
es firme, el órgano judicial ordena la ejecución de la medida impuesta, de cuyo cumplimiento se
responsabilizará la Entidad Pública.
El presente caso refleja la intervención desde el ámbito judicial de menores, siendo el Equipo
Técnico del Juzgado de Menores el que orienta la medida educativa de internamiento terapeútico
y el juez orienta en sentencia.
La menor presenta múltiples factores que ensombrecen el pronóstico e incitan a la reincidencia.
Entre ellos está la predisposición genética, la psicopatología de la menor (múltiple diagnósticos
graves), el ser adoptada, el abuso sexual que verbaliza, el alto consumo de recursos ineficaces
y la búsqueda de sus orígenes.
En la práctica se observa altas tasa de consumo de marihuana en menores infractores por VFP
y problemas de salud mental, sin embargo, poco se sabe acerca de cómo estos factores influyen
en la reincidencia.
Guebert, A & Olver, M (2014) realizaron una investigación en Canadá. Para ello utilizaron una
muestra de 186 jóvenes acusados de delitos, midieron factores como la psicopatología, el abuso
de sustancias, el riesgo y la reincidencia. Se encontraron relaciones significativas entre las
medidas de abuso de sustancia con un alto riesgo de reincidencia. Los jóvenes con trastornos
de conducta disruptiva, con abuso de sustancias comórbidos con otro trastorno (diagnóstico
dual), o con dos o más trastornos graves son perfiles de mayor reincidencia, mientras que el
estado de ánimo, ansiedad y trastornos cognitivos no estaban relacionados con el riesgo
criminógeno. Con la excepción de trastorno de conducta y el trastorno por abuso de sustancias,
los problemas de salud mental tendían a no estar relacionada con la reincidencia.
Las investigaciones sobre la VFP son escasas y llegan a conclusiones diversas. Aún no existen
explicaciones definitivas, siendo probable que sea un amplio el rango de dinámicas
interconectadas las que contribuyan a la aparición y desarrollo de dichas conductas y siendo,
por tanto, necesario, un mayor desarrollo de la investigación centrada en este punto (González,
M. , 2013; Sánchez, 2008).
En los últimos datos observados en las memorias de los Juzgados de Menores se vierte un
aumento de la incidencia de casos de menores adoptados infractores por violencia doméstica a
sus padres, consideramos que posiblemente la adopción junto con una carga genética podría
precipitar al desarrollo de la VFP, no obstante esta premisa requiere una mayor investigación
futura.
CONCLUSIONES
Los resultados encontrados, en consonancia con trabajos anteriores evidencian una proporción
más elevada de alteraciones psicopatológicas en los menores infractores en relación con la
población normativa. Obviar esta realidad y no ofrecer los recursos asistenciales pertinentes,
además de caer en una negligencia social con los adolescente, redundará en consecuencias
negativas para toda la sociedad en su conjunto (Prato. , 2011).
Vázquez, M. J. , Fariña, E, Arce, R. , y Novo, M. (2011) advierten que ante el hallazgo de
problemas en el área de la salud mental de los menores, antes de proceder con la intervención
educativa como así indica la ley orgánica (LORPM), se han de llevar a cabo tratamientos clínicos
y, de resultar necesario, incluso farmacológicos.
No obstante en el caso que nos ocupa el internamiento terapeútico palia de forma momentánea
la conducta, pero no evita la reincidencia. Si bien la menor, padecía varios patologías de salud
mental comorbes, en el pasado había corroborado el abuso de sustancias, como indican Guebert
en su estudio, el riesgo de reincidencia se considera alto (dos patología graves).
Esto nos hace pensar que los sistemas educativos y terapeúticos usados en las medidas
impuestas a los jóvenes infractores funcionan aunque necesitan mejorar. Si bien, aunque
estamos en camino, nos queda mucho por recorrer y estudios que realizar para aportar luz a las
necesidades y errores detectados en el funcionamiento de las medidas judiciales en el ámbito
de menores de las que disponemos.
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