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La confidencialidad en las HCI: Oportunidades y limitaciones.

Fecha Publicación: 01/03/2013
Autor/autores: Raquel Vidal Estrada

RESUMEN

En el momento actual asistimos a cambios importantes en los modelos de asistencia clínica, debidos básicamente a avances tecnológicos. Un ejemplo son las modalidades de registro de la información, al pasar de formas exclusivamente escritas sobre papel a registros informatizados. Un ejemplo de ello lo constituye la Historia Clínica Informatizada (HCI), que ha sido implementada para promover aspectos de eficiencia, por cuanto reduce significativamente las visitas presenciales y el trabajo realizado repetitivamente, tanto en lo que respecta a pruebas diagnósticas como a la gestión administrativa. Este cambio también responde a cuestiones de eficacia, pues en la HCI aparecen contenidos sanitarios de forma unificada que pueden ayudar a las actuaciones biomédicas y sociosanitarias, de manera transversal en los diferentes niveles asistenciales.

Pero la extensión en el uso de la HCI, de acceso universal en los diversos niveles asistenciales, influye sobre los aspectos de protección de la confidencialidad que todo profesional está obligado a guardar. La práctica profesional, determinada por múltiples factores, implica en estas ocasiones, un planteamiento del conflicto entre proteger y compartir contenidos delicados. Las primeras experiencias en su aplicación, están permitiendo valorar aspectos potencialmente positivos de esta modalidad, pero también sus limitaciones en cuanto a la protección de información. En este trabajo se presenta la revisión de publicaciones actuales sobre esta problemática en el ámbito sociosanitario general y los relacionado específicamente a la consulta de Salud Mental, señalando acuerdos y divergencias.


Palabras clave: confidencialidad, HCI
Tipo de trabajo: Conferencia
Área temática: Psiquiatría general .

Titulo del trabajo:

 

La confidencialidad en las HCI: oportunidades y limitaciones

 

Área temática: Nuevas tecnologías aplicadas en Psiq. , Nrl. y Psic.
Autores: Fidel-Kinori, Sara Guila; Eiroa-Orosa, Francisco José; Vidal-Estrada, Raquel
Institución: Servicio de psiquiatría, CIBERSAM, hospital Universitario Vall d\'Hebron
E-mail: sgfidel@vhebron. net

 

Resumen:

En el momento actual asistimos a cambios importantes en los modelos de asistencia clínica, debidos básicamente a los avances tecnológicos. Se ha pasado del registro de la información escrito exclusivamente sobre papel a registros informatizados. Un ejemplo de ello lo constituye la Historia Clínica Informatizada (HCI), que ha sido implementada para promover aspectos de eficiencia, en cuanto reduce significativamente las visitas presenciales y el trabajo repetitivo, tanto en lo que respecta a pruebas diagnósticas como a la gestión administrativa. Este cambio también responde a cuestiones de eficacia, pues en la HCI aparecen contenidos sanitarios unificados que pueden ayudar a las actuaciones biomédicas y sociosanitarias transversales en los diferentes niveles asistenciales. Pero la extensión en el uso de la HCI influye sobre los aspectos de protección de la confidencialidad que todo profesional está obligado a guardar. La práctica profesional, determinada por múltiples factores, implica en estas ocasiones, un planteamiento del conflicto entre proteger y compartir contenidos delicados. Las primeras experiencias en su aplicación están permitiendo valorar aspectos potencialmente positivos de esta modalidad, pero también sus limitaciones en cuanto a la protección de información. En este trabajo se presenta la revisión de publicaciones actuales sobre esta problemática en el ámbito sociosanitario general y los relacionados específicamente con la Salud Mental, señalando acuerdos y divergencias.

 

1. Introducción

 

Está globalmente aceptado que los avances tecnológicos influyen sobre los modelos de asistencia sanitaria. Las llamadas TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) se han incorporado de forma extensa en diferentes prácticas profesionales. Como se ha comprobado en otros países, la aplicación de estos nuevos instrumentos en el campo de la asistencia sanitaria, está modificando no sólo el registro y el acceso a la información, sino que la opinión de los profesionales y los foros científicos vienen refiriendo que las TIC influyen en aspectos de protección de la confidencialidad.

 

 

Como hemos dicho antes, desde sus inicios, la Historia Clínica Informatizada (HCI) ha sido implementada para aumentar la eficiencia ya tanto en lo que respecta a pruebas diagnósticas como a la gestión administrativa (Diario Médico, DM, 3 de abril 2012). La HCI es uno de los indicadores de cambio en la gestión sanitaria, no sólo porque significa un paso del registro en papel hacia el registro electrónico, facilitando su ordenación secuencial y su acceso multiprofesional y multicéntrico, sino que además ha promovido el diseño de sistemas de protección y seguridad, que ningún otro cambio anterior lo había determinado (DM, 30 de abril 2012). La HCI es por una parte un proveedor de ventajas en cuanto a la eficacia, pues en ella aparecen contenidos sanitarios unificados que contribuyen a coordinar transversalmente actuaciones biomédicas y sociosanitarias. Y por otra parte, en los aspectos de eficiencia, por la gestión unificada y la facilidad de ahorro en aspectos como visitas, pruebas diagnósticas, etc.

 

 

No obstante, la universalización en el uso de la HCI, está influyendo sobre los aspectos de protección de la confidencialidad que todo profesional está obligado a guardar. En este punto, la práctica profesional, determinada por múltiples factores que hacen complejo el cumplimiento de estos requerimientos, implica una actualización del ya tradicional conflicto entre proteger y compartir contenidos “sensibles”. En algunas especialidades sanitarias más que en otras, esto es un aspecto central que plantea nuevos desafíos al colectivo de profesionales implicados en la asistencia clínica de los usuarios.

 

 

En este trabajo se presenta una revisión de publicaciones actuales sobre esta problemática en el ámbito sociosanitario general y los relacionados específicamente a la Salud Mental, señalando acuerdos y divergencias.

 

 

 

2. La confidencialidad en la asistencia sanitaria

 

 

2. 1. La tradición del cuidado de la información

 

 

Desde el Juramento Hipocrático, pasando por los Códigos Deontológicos y hasta las “normas” implícitas en las actuaciones sanitarias, ha existido y existe una preocupación definida hacia el cuidado por la información transmitida por el paciente. Esto justifica la existencia de normativas reguladoras. Éstas configuran los aspectos de la ética profesional a cumplir durante el ejercicio profesional.

 

 

En lo que respecta a los aspectos legales para la protección de la información clínica, la legislación en el estado español ha definido su preservación en numerosas leyes. Desde la constitución, se indica sobre la obligación de no revelar información conocida en el ejercicio de la profesión: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” (Constitución Española, 1978, Título I, artículo 18. 1). También se hace referencia al uso de la tecnología para dichos fines: “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos” (Constitución Española, 1978, Título I, artículo 18. 4).

 

 

Este derecho está regulado por la Ley Orgánica de Protección Civil (1/1982) del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, en el artículo 7. 4, considera intromisión ilegítima, catalogada como falta grave, la revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional y oficial de quien lo revela, imponiendo la obligación de indemnizar el daño causado.

 

 

También, la Ley General de Sanidad (LGS, 14/1986), señala en su artículo 10, que los ciudadanos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias:

 

 

“1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.

2. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.

3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.

4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización y por escrito, del paciente y la aceptación por parte del responsable sanitario y de la dirección del correspondiente centro sanitario. ”

 

 

El “derecho a la intimidad” está también protegido por el Código Penal, en el artículo 199. 2. Allí se hace referencia a la vulneración del secreto por parte del profesional: “El profesional que, con incumplimiento de sus obligaciones de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años”. Para ser considerado delito de revelación del secreto profesional, requerirá la denuncia del perjudicado u ofendido para iniciar un procedimiento penal.

 

 

La Ley 41/2002, de la “Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”, en su artículo 7 regula el derecho a la intimidad en sus apartados 1 y 2: “Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley. ” En el apartado 2 se especifica que “los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes”. Tienen también importancia, en relación con el tema de la protección de la confidencialidad, los artículos que regulan el uso y acceso a la historia clínica, específicamente en los artículos 16, 18 y 19.

 

 

El Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina, vigente en el territorio español desde el 1º de Enero de 2000 obliga a las legislaciones de los países miembros, que ratificaron el Convenio. Previamente existía una Directiva Comunitaria, la Nº 95/46/CEE que se ocupaba de la intimidad y la confidencialidad. Esta directiva, reforzaba la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos europeos, en especial de su intimidad frente a las informaciones relativas a la salud y destacaba la presencia de otros intereses generales, como los estudios epidemiológicos, las situaciones de riesgo grave para la salud de la comunidad, la investigación y los ensayos clínicos que puedan justificar una excepción bien fundamentada, pero siempre basada en los principios prioritarios del paciente.

 

 

La novedad más relevante que introdujo esa directiva comunitaria fue reconocer la importancia de los datos sanitarios para los intereses públicos, por ello permite que los datos recogidos de manera lícita para fines determinados sea compatible con su tratamiento posterior con otras finalidades, tales como los epidemiológicos o científicos. Se protege el derecho al respeto a la vida privada de los ciudadanos cuando se trate de informaciones relativas a su salud, además de garantizarse la necesidad de obtener un consentimiento informado del usuario cuando participa en un experimento científico y para toda extracción de órganos y tejidos de donantes vivos para trasplantes.

 

 

Por otro lado, en su artículo 6, expresa: "Los datos de carácter personal relativos a la salud o a la vida sexual no podrán tratarse automáticamente, a menos que el derecho interno prevea garantías apropiadas". En el artículo 7 se aborda la seguridad de los datos, es decir evitar su destrucción, pérdida accidental, acceso, modificación y difusión no autorizada. En el artículo 8, se aborda la garantía de seguridad de la información, por lo cual se obliga a crear un fichero automatizado, donde el usuario pueda obtener información y ejercitar el derecho de rectificación, si así lo considerara.

 

 

No obstante, también existen excepciones al ejercicio de los derechos de la persona en esta situación, “cuando tal excepción constituya una medida necesaria para la protección de la seguridad pública; para la protección de la persona y para la protección de los derechos y libertades de otras personas”.

 

 

Por último, la Ley de autonomía del Paciente (LAP, 41/2002) plantea al profesional que es él quien debe garantizar “el máximo respeto a la dignidad de la persona y a la libertad individual”. De esta forma, declara que “la organización sanitaria debe permitir garantizar la salud como derecho inalienable de la población mediante la estructura del Sistema Nacional de Salud, que debe asegurarse en condiciones de escrupuloso respeto a la intimidad personal y a la libertad individual del usuario, garantizando la confidencialidad de la información relacionada con los servicios sanitarios que se prestan y sin ningún tipo de discriminación”.

 

 

En la LAP, la autonomía de la persona se define cómo el derecho a disponer de la información de su HC. Aun así, este derecho tiene unos límites: la confidencialidad de otras personas que de algún modo han podido aportar datos o del propio autor o autores de la historia clínica que desean mantener reservadas algunas de sus observaciones escritas.

 

 

La Historia Clínica (HC) es el documento principal donde se registra la práctica asistencial en el entorno sanitario: los motivos de consulta, la descripción de los síntomas, las hipótesis diagnósticas, la información ofrecida por la institución (entre ellos, los consentimientos informados), los tratamientos indicados o la evolución del motivo de consulta. Facilita tener una visión global del paciente, en un registro evolutivo longitudinal y también transversal. Por otra parte, el registro de la información facilita el acceso a que estos contenidos puedan tener otras utilidades. Entre ellas se señala la docencia y la investigación como también aspectos de gestión y calidad, a través del estudio de las mismas HC, incluso previo a la era de la informatización.

 

 

La HCI única permite poner en común la información asistencial de todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud en territorio español. Desde hace una década es el centro de las inversiones presupuestarias, disponiendo en la actualidad de un porcentaje significativo dentro de los presupuestos globales de Sanidad, de casi un 10%. Así, los procesos asistenciales que sean realizados en el Estado español pueden ser consultados de forma abierta por los profesionales acreditados en las diferentes comunidades autónomas.

 

 

2. 2. Aspectos actuales con la introducción de nuevas tecnologías

El Proyecto de Historia Clínica Digital en el Sistema Nacional de Salud (SNS) se definió en el año 2006, para responder a diferentes necesidades que las nuevas situaciones sociales y económicas determinaban en la población. Un ejemplo de esto lo constituyen las necesidades de los pacientes cuando demandan atención sanitaria en situación de movilidad fuera de su comunidad autónoma.

Por otra parte, en cada comunidad autónoma se han implementado modelos de digitalización de los servicios y de la información para permitir a los profesionales la posibilidad de disponer de los datos sobre los pacientes. Está pendiente que se realice una acción unificadora, dada la complejidad y la extensión del sistema en todo el territorio, promoviendo la implantación de un sistema único que facilite las acciones coordinadas y compartidas entre los centros y entre los profesionales.

Los aspectos mencionados en el párrafo anterior ya fueron contemplados en la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (artículo 56) como también en la Ley 41/2002, Ley Básica reguladora de la autonomía del Paciente, donde se estipulan las bases por las cuales el Ministerio de Sanidad y Consumo debe coordinar los mecanismos de intercambio electrónico de información clínica. Esta información está prevista en la legislación. Ha de ser de libre acceso tanto al usuario como a los profesionales “para garantizar la calidad de la asistencia y la confidencialidad e integridad de la información”. Con este objetivo, la estructura de interoperabilidad entre instituciones debe contemplar que se asegure la protección de los contenidos y garantizar su operatibilidad.

Por último, desde finales del año 2011, la Ley General de Salud Publica 31/2011, retoma varios aspectos vinculados a los temas anteriores, contextualizado para el Sistema Nacional de Salud: la información, la participación, la igualdad, la confidencialidad, intimidad y dignidad. Por ejemplo, en el capítulo I se desarrollan los derechos de los ciudadanos en materia de salud pública, dando importancia a esos aspectos. En el capítulo IX se regula un Sistema de información en salud pública, que posibilita el intercambio de la información necesaria para el mejor desarrollo de las actuaciones en materia de salud pública, con respecto a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal

Ejemplos: Artículo 7. Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad.

1. Todas las personas tienen derecho al respeto de su dignidad e intimidad personal y familiar en relación con su participación en actuaciones de salud pública.

2. La información personal que se emplee en las actuaciones de salud pública se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.

3. A los efectos indicados en los dos apartados anteriores, las personas públicas o privadas cederán a la autoridad sanitaria, cuando así se las requiera, los datos de carácter personal que resulten imprescindibles para la toma de decisiones en salud pública, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal.

En cualquier caso, el acceso a las historias clínicas por razones epidemiológicas y de salud pública se someterá a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.

Artículo 42. Datos básicos y comunicación de la información.

1. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobará la información sobre salud pública que se incluya en el Sistema de Información en salud pública, a cuyo efecto definirá un conjunto de datos básicos en las condiciones y requisitos establecidos en el capítulo V de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

2. El acceso a la información por parte de los usuarios del sistema se realizará en los términos establecidos en esta ley y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 43. Seguridad de la información.

1. En todos los niveles del sistema de información en salud pública se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos.

2. Los trabajadores de centros y servicios públicos y privados y quienes por razón de su actividad tengan acceso a los datos del sistema de información están obligadas a mantener secreto

Los profesionales y los técnicos que utilizan y administran las HCI declaran las ventajas citadas en su implementación. No obstante, advierten de que ésta presenta el inconveniente, al igual que en otros formatos de registro de datos, que la información está expuesta y existen riesgos para garantizar su seguridad. Por lo tanto, el eje en la actualidad está centrado en los aspectos de “protección”, de preservación de la información.

 

 

2. 3. Experiencias en la protección de la información

 

 

La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter Personal, califica los datos relativos a la salud de los ciudadanos como especialmente protegidos, estableciendo un régimen estricto para su obtención, custodia y eventual cesión.

 

 

Aunque la Ley General de Sanidad (LGS) se ha ocupado de la regulación del derecho a la información, ha sido la Ley Orgánica 5/1992 de Regulación del tratamiento Automatizado de los Datos de carácter Personal (LORTAD), que por primera vez a nivel jurídico calificó los datos relativos a la salud de los ciudadanos como especialmente protegidos. Para ello estableció un régimen riguroso para su obtención, custodia y eventual cesión.

 

 

Esta Ley fue sustituida por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter Personal (LOPD), en vigor desde enero del 2000, con el objetivo de ampliar aspectos de la anterior, especialmente en lo que respecta actualizar y modernizar el tratamiento y todas las formas de utilización posterior de los datos personales, registrados en soporte físico, dentro de un contexto social y jurídico cambiante.

 

 

Según la LOPD, se podrán recoger únicamente los datos de carácter personal para su tratamiento, “cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades legítimas para las que se hayan obtenido”. No podrán utilizarse estos datos para fines incompatibles con los que se obtengan, pero admite que posteriormente, podrán ser utilizados con fines históricos, estadísticos o científicos.

 

 

También se señala en la LOPD que los datos deben ser cancelados cuando ya no sean necesarios para los fines por los cuales fueron obtenidos y registrados.

Siempre se tiene que informar al interesado, expresa e íntegramente sobre la existencia de un fichero, la finalidad de la recogida de datos y los destinatarios de esa información.

 

 

Esta ley obliga a que deba quedar registrada la respuesta que el usuario ha dado sobre la información recibida, además de informarle de las consecuencias que podría tener la consecución de los datos o de su negativa a darlos, de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, la identidad y dirección del responsable del tratamiento.

 

 

Si ocurriera que la información sobre el paciente no hubiera sido dada por él mismo, éste debe ser informado por el responsable de la procedencia de los datos. Debe saber de su contenido en el tratamiento, salvo que el interesado ya haya sido informado con anterioridad por quienes ofrecieron la información. De forma excepcional, podrán ser objeto de tratamiento los datos relativos a la salud, sin necesidad del consentimiento expreso del interesado, cuando resulte necesario para la prevención o diagnóstico médico, la prestación de asistencias sanitarias o tratamiento médico o gestión de servicios sanitarios.

 

 

Las instituciones u organismos están obligados a la protección de los datos, es decir, deben inscribirlos en alguna de las Agencias de Protección de Datos. Allí también deberá informarse sobre los cambios en la finalidad de los archivos, sus responsables o el lugar de su ubicación. También se debe notificar sobre la cancelación del mismo, en un plazo de un mes desde que se haya producido.

 

 

El desafío que propone este cambio radica en tener la tecnología adecuada, desarrollarla y adaptarla a las necesidades específicas del sistema sanitario. El llamado “impacto” que implican las TIC en la asistencia sanitaria, permite ofrecer una atención más personalizada y coordinada de la salud de la población, ofreciendo una mejora en la calidad asistencial.

 

 

El proceso de digitalización aplicando las técnicas adecuadas debería ofrecer las garantías necesarias de respeto a la confidencialidad. Se podría suponer que las TIC ofrecen y ofrecerán muchas más garantías de confidencialidad y protección de la información que la actualmente vigente.

 

 

El Sistema Nacional de Salud, dependiente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, viene promoviendo la creación, dentro del plan general de E-Salud, la Historia Clínica Digital/informatizada (HCI) única. El objetivo de esta iniciativa, es que los profesionales que visitan a los ciudadanos en las diferentes comunidades y, en el caso en que estos realicen desplazamientos dentro del país y consulten con otros profesionales, puedan compartir toda la información relativa al usuario.

 

 

Es conocido que la implementación de las TIC presenta a nivel de gestión genera un gran ahorro del espacio dedicado al archivo/almacenamiento y la facilidad de acceso a la historia única en diferentes servicios. Permite uniformidad y legibilidad en la introducción de la información, formas estandarizadas y protocolizadas de ésta, favorece el control y el cuidado de los contenidos, etc.

 

 

Pero estas características encierran otros riesgos, como la disminución de la garantía de confidencialidad y modificar la relación profesional-paciente, a través de una “unificación” de los estándares asistenciales. Por este motivo, las instituciones buscan actualmente mejores recursos para garantizar la confidencialidad de los datos, sea a través del acceso restringido y registrado, como diseñando otras medidas de seguridad, para ofrecer las garantías de privacidad.

 

 

2. 4. - La confidencialidad de la información en las HCI

 

 

En un documento reciente, de la Fundación Grífols y Lucas, (Cuaderno Nº 27, 2012), que transcribe las conferencias de expertos sobre el tema de “Ética y Salud Pública”, se destaca que es la bioética la que tradicionalmente se ha ocupado de advertir sobre los riesgos que la vigilancia y los sistemas de información pueden suponer para la privacidad de las personas. “Sus análisis se han considerado al desarrollar regulaciones sobre la confidencialidad de la información sanitaria que, en términos generales, está suficientemente protegida por las normas. Persiste, no obstante, el problema de conjugar la necesidad de disponer de información sobre la salud de la población a fin de implantar las acciones adecuadas con la exigencia de los mecanismos de protección de la privacidad que, en ocasiones, pueden impedir toda suerte de investigación epidemiológica. En estos casos, además de soluciones técnicas, puede ser oportuno analizar las cargas y beneficios que imponen algunas acciones de vigilancia y sistemas de información. Un aspecto menos considerado son los riesgos a la estigmatización de grupos, por ejemplo cuando los sistemas de vigilancia asocian ciertas enfermedades o riesgos con la pertenencia a grupos de personas definidos por alguna característica (nivel social, tipología física, orientación sexual, etc. ), de ahí que este punto deba tenerse en cuenta al elaborar una casuística. ” (pp 55)

 

 

Es decir, que sin olvidar que los aspectos de la seguridad están salvaguardados por leyes y normativas, aún no se ha establecido un modelo que pueda dar cuenta del frágil equilibrio entre la información disponible y los riesgos de “abrir” ciertos contenidos: no sólo por evitar que son fuente de estigma, sino que pueden vulnerar aspectos de la intimidad del sujeto.

 

 

 

3. Propuestas para mejorar la protección y la confidencialidad de la información en las HCI

 

 

Desde diferentes foros profesionales, y con la experiencia de más de 6 años de implementación, la percepción de los sanitarios es que la HCI debe ser “sencilla, intuitiva, ágil, flexible, en un entorno amable, que permita la visión unificada del paciente” (DM, 3de mayo 2011). “Somos los profesionales de la salud los que usamos la HCI, somos nosotros los que la debeos diseñar” (DM, óp. Cit. ).

 

 

Recientemente, los Doctores Sitting y Singh, desde la Asociación Médica Canadiense (Sitting y Singh, 2012) han resumido las posiciones de los profesionales en el uso de lso registros electrónicos. Estos autores destacan el valor que tiene este nuevo modelo en la mejora de la gestión y la atención sanitaria, pero también señalan las dificultades que esta implementación produce en la práctica profesional. Los autores resumen su posición bajo la denominación del “Decálogo de los tópicos emergentes”, o los “Diez derechos y responsabilidades” de los profesionales de la salud. De forma resumida, expresan:

 

 

1º:-El acceso ininterrumpido a los registros

 

 

los médicos tienen el derecho de tener un sistema que pueda continuamente, a través de un acceso seguro de organización, facilitar el acceso a la información. Si todo se basa en el acceso a los sistemas, en el momento en que fallen (ningún dispositivo o sistema es confiable en un 100%), se debe prever el diseño y la implementación de prueba de fallas de equipos y procesos, asegurando que la atención al paciente continúe en el caso de un fallo grave.

 

 

Los médicos tienen la responsabilidad de proteger sus contraseñas, salir del sistema cuando no se utilice y tener acceso sólo a los registros de los pacientes bajo su cuidado o de su competencia administrativa.

 

 

2º. -No deberían haber datos faltantes

 

 

Los médicos tienen el derecho de ver todos los datos clínicos que fueron capturados en el curso normal de la atención que realizó de cada uno de sus pacientes. En el momento en que las preocupaciones sobre privacidad de los pacientes es controvertido, algunos argumentan que los pacientes o los profesionales, debe ser capaz de "ocultar" datos específicos (por ejemplo, registros de tratamiento psiquiátrico o abuso de sustancias), para evitar que estén en disposición de otras clínicos. Desde la perspectiva de las responsabilidades, los profesionales tienen que asegurar que la disponibilidad de todos los datos del paciente en sus ordenadores, no reemplaza la tradición de observar, escuchar y examinar pacientes.

 

 

3º. -Los resúmenes sucintos del paciente

 

 

Los registros de salud electrónicos contienen una riqueza amplia de los datos clínicos. A medida que más comunidades de información sanitaria están en línea, la cantidad de datos disponibles para la revisión crece de forma exponencial, lo que aumenta la probabilidad que la información relevante se pase por alto o no pueda ser hallada con la facilidad y premura necesarias.

De allí la necesidad de que los sistemas creen y ofrezcan resúmenes sucintos de los problemas médicos de los pacientes, los tratamientos, los resultados de laboratorios, etc.

 

 

Sin embargo, desde la experiencia actual, se prevee que cada vez más, estos resúmenes se orienten hacia los problemas que integran datos de diferentes fuentes en una sola pantalla. De esta manera, se podría facilitar una mejor información para la toma de decisiones.

 

 

Para que esto sea posible, los clínicos tienen la responsabilidad de mantener la información actualizada y utilizar una terminología controlada (ej. : nomencladores de diagnóstico y tratamiento consensuados), que faciliten al sistema electrónico la unicidad de la misma.

 

 

4º. -Capacidad de anular intervenciones generadas por ordenador

 

La experiencia actual indica que los Clínicos reciben un gran número de “alertas” cuando registran información en sus ordenadores. Muchos de los cuales se consideran innecesarios y producen sobrecarga y fatiga. En algunos casos aún es más problemático, cuando ciertas alertas no se pueden sustituir y producen serios inconvenientes, como las llamadas "Paradas duras", que es cuando el ordenador prohíbe la terminación de la tarea).

 

 

Se propone que los profesionales, puedan tener el derecho a anular, pero no a desactivar permanentemente, cualquier intervención clínica generada por ordenador. En el caso de un escenario excepcionalmente peligroso o cuando el liderazgo de la organización decide sobre una determinada acción, los clínicos deberían estar obligados a obtener un co-firma de un rango superior antes de completar la tarea de anular una alerta.

 

 

Los clínicos deberían poder participar en el diseño de las decisiones clínicas o revisar, rediseñar, probar, volver a implementar o eliminar el soporte informático de las mismas.

 

 

5º. -Justificación de la ayuda a la decisión clínica

 

 

Las intervenciones de apoyo a las decisiones clínicas son necesarias para que los registros electrónicos de salud generen mejoras esperadas en la calidad, seguridad y eficacia de la atención de salud.

 

 

Sin embargo, los profesionales sanitarios tienen el derecho de solicitar y recibir una clara justificación basada en la evidencia, sobre las intervenciones generadas por el ordenador ya que varias experiencias han demostrado que seguir ciegamente o haciendo caso omiso de la decisión clínica a algunas intervenciones de apoyo, puede conducir a provocar errores.

 

 

6º. -Medición del desempeño confiable

 

 

La medición del desempeño basado en los registros electrónicos, es inevitable. Los métodos actuales de recopilación de datos y la medición no son a prueba de fallos y suelen medir lo que es fácil de medir.

 

 

Para corregir las discrepancias, los profesionales tienen el derecho de revisar todos los procesos basados ​​en los historiales médicos informatizados. Todas las mediciones basadas en la informática deben contar con criterios inequívocos de exclusión y permitir la identificación a los pacientes a los cuales la medida no es aplicable.

 

 

Para asegurar la mejora continua de la calidad, los profesionales tienen la responsabilidad de revisar el rendimiento que se proporciona y dar feed-back para actuar sobre ella.

 

 

7º. -Seguridad de los registros electrónicos de salud

 

 

Los errores de software y los problemas de uso de los registros de salud electrónicos, están cada vez más vinculados a la seguridad pues pueden generar respuestas que pueden conducir a la afectación del paciente ("e-iatrogenia").

 

 

Los profesionales sanitarios tienen el derecho de esperar que todos los errores relacionados con los registros electrónicos de salud sean reportados, investigados y resueltos. Las empresas que los comercializan y las organizaciones sanitarias, son responsables de mantener los registros de salud y hacer estos informes, públicamente disponibles para que otros puedan aprender de ellos.

 

 

Los profesionales tienen la responsabilidad de informar, ayudar a investigar y aprender de los riesgos de seguridad relacionada con los registros de salud electrónicos.

 

 

8º. -Capacitación y asistencia

 

 

En el estado actual de la cuestión sobre los registros electrónicos, indica que estas son herramientas complejas: diseñadas para facilitar la entrada, almacenamiento, análisis, interpretación y transmisión de los datos del paciente. Los profesionales tienen el derecho de recibir formación de todas las características de los registros electrónicos de salud. La formación continuada y el apoyo deben incluir el acceso a la enseñanza en línea y la disponibilidad de asistencia en tiempo real.

 

 

La responsabilidad de los profesiones, es la de mantener un alto nivel de habilidad como usuario, con el mismo grado de diligencia que para otras habilidades y/o competencias clínicas.

 

 

Es importante que en la práctica con esta metodología, los profesionales desarrollen la responsabilidad de trabajar con los técnicos locales de información para diseñar, desarrollar y poner en práctica la introducción de datos, los revisión de datos y las herramientas de apoyo de decisiones clínicas, así como modificar las anteriores basados ​​en papel para superar las limitaciones que los registros de salud electrónicos puedan producir.

 

 

9º. - Compatibilidad con el mundo clínico real y los flujos de trabajo

Los profesionales tienen derecho al uso seguro y eficaz de los registros de salud electrónicos, que contengan la evidencia científica y las tareas específicas, los modelos de documentación e información, a través de

pantallas diseñadas para ser compatibles con su estilo de trabajo.

 

 

Estos, a su vez, tienen la responsabilidad de trabajar con los gestores y técnicos locales de información para diseñar, desarrollar y poner en práctica la introducción de datos, la revisión de los mismos y del desarrollo de herramientas de apoyo para las decisiones clínicas, como también de modificar los anteriores flujos de decisiones, basados ​​en papel, para superar limitaciones de los registros de salud electrónicos.

 

 

10º. -Facilitar la comunicación, coordinación y trabajo en equipo

 

 

Los registros electrónicos de salud están cambiando fundamentalmente, la manera de coordinar las actividades de trabajo de los clínicos, como también la manera para comunicarse y colaborar con el fin de ofrecer una sanidad de alta calidad, segura y eficaz.

 

 

La abogada experta en temas de protección de datos, Anita Allen (2012), de la Universidad de Pensilvania, es referente mundial sobre la confidencialidad en el entorno sanitario. En sus artículos y publicaciones, hace hincapié sobre el valor de la confidencialidad en la práctica profesional, frente a otras tendencias que no favorecen la calidad ni la seguridad.

 

 

Desde su perspectiva jurídica, las leyes no resultan la mejor orientación en el trabajo de la protección de la información privada de los pacientes. “A todas las entidades que participan en la prestación de atención de la salud se les atribuye el deber de confidencialidad del paciente. Los proveedores de salud son éticamente obligados a guardar cartas y otra información médica obtenida en el contexto de cuidado y confidencial. La confidencialidad es una obligación ética de los sanitarios. . . pero los principios de confidencialidad en términos generales se refieren a la salud relacionados también con los servicios y con la investigación”.

 

 

Un gran número de bioeticistas estadounidenses están de acuerdo en que la confidencialidad es importante y que practicarla adecuadamente, promueve la salud pública. Los especialistas en ética defienden la confidencialidad por varios motivos utilitarios: cada uno se basa en acuerdos individuales sobre que la salud es vital para el bienestar humano una sociedad buena y justa, se compromete a asegurar la salud pública.

 

 

Para la autora, la confidencialidad alienta a los individuos a buscar atención médica esencial. Sostiene que las personas estarán más inclinados a buscar ayuda, si creen que el profesional lo realiza de forma segura y cuidando el secreto. La práctica de la confidencialidad asegura que en la mayoría de los casos, el paciente puede elegir el momento de revelar la información que es trascendente para su salud: las prácticas de confidencialidad sientan las bases para las revelaciones francas en pacientes hospitalizados y ambulatorios. Las personas, a menudo se avergüenzan o se sienten humilladas por los síntomas de las enfermedades. De allí su resistencia a revelar información, como la incontinencia intestinal, la pérdida de la memoria o la presencia de alucinaciones.

 

 

La confidencialidad es sin duda un mandato ético, de respeto a la dignidad humana y a los derechos individuales. Las personas afectadas por la discriminación, la vergüenza y/o el estigma, tienen un interés especial por controlar el flujo de información acerca de su salud y pueden voluntariamente no consultar u omitir información muy valiosa para su atención.

 

 

Por lo tanto, la confidencialidad tiene un valor en la actualidad, dice la Dra. Allen, más fuerte que en otras generaciones: permite a los usuarios autonomía y control sobre la información; evita la vergüenza y/o sentimientos de humillación, y quizás lo más importante es que los libera de la carga del estigma, la desigualdad y la discriminación.

 

 

La práctica de la confidencialidad debe ser mantenida en una época que se caracteriza por una mayor apertura, voluntaria, sobre la información personal.

Mientras que cada vez más presenciamos el “develamiento personal” en los medios y en las redes sociales, debemos retornar a los valores que la confidencialidad confiere a la práctica sanitaria: preservar a la persona, por sobre otros intereses.

 

 

4. - Implicaciones en la asistencia en Salud Mental

 

 

Los profesionales de la salud mental consideran que la HCI ha introducido cambios en su practica clínica asistencial (Fidel Kinori et al. 2012). Además, en este colectivo de profesionales también se da la situación en que la confidencialidad no es solo la base de al confianza en el trabajo asistencial sino que la preservación de la misma garantiza la creación de una alianza de trabajo que es requisito esencial para su profesión (Judez et al. 2002). De forma que los profesionales de la salud mental se encuentran con que el hecho de escribir información en la HCI, información de tipo confidencial y privada, podria suponer una fuente de estigmatización para el paciente, dado que otros profesionales de ámbitos ajenos al suyo, pueden acceder a estos contenidos privados, llamados “información sensible”.

 

 

Prácticamente no existen estudios sistemáticos sobre el uso de los registros informáticos en la práctica de los profesionales de Salud Mental.

 

 

En el estudio ya mencionado (Fidel Kinori et al. 2012), sobre 58 profesionales, psiquiatras y psicólogos, los resultados más significativos señalaban que para la mayoría de los profesionales se habían planteado “algunas” o “bastantes veces” si la HCI es un problema para la confidencialidad y un 31% respondieron “Casi siempre” o “siempre”. También una mayoría de los profesionales opinaron que la información en salud mental requiere más confidencialidad que en otras especialidades sanitarias. Del mismo modo, se reflejó un gran acuerdo en que la HCI era un problema para la confidencialidad.

Hubo bastante divergencia en la opinión sobre las dificultades que puede generar el uso de la HCI en la relación terapéutica. Sin embargo, hubo un gran acuerdo en la opinión de que el uso de estas tecnologías puede implicar que el terapeuta “se inhiba de escribir contenidos”, “que el paciente se sienta mal” o que “cierta información no se registre”. También hubo un gran consenso en opinar que los pacientes “no supervisan los contenidos de la HCI” o que “no piden copia de esta”.

 

 

En cuanto a las estrategias utilizadas por los profesionales, sorprende la baja frecuencia de la implementación de estas para preservar la confidencialidad e incluso la mayoría reconocieron que, como mínimo, alguna vez asumen que “se pierda información en el registro de HCI”.

 

 

En este estudio, donde se pudo recoger la opinión y la experiencia de un grupo de profesionales de la Salud Mental, la percepción de vulnerabilidad de los sistemas informáticos, de la existencia de riesgos para quebrar la confianza depositada por los usuarios ha promovido la búsqueda de fórmulas que preserven la información confidencial, al mismo tiempo que no influyan negativamente sobre la relación terapéutica. Entre estas estrategias: escribir en HC paralelas, preservarlas en sitios seguros, colocar códigos de seguridad para el acceso a la HCI, hasta soluciones deficitarias, como la omisión de la información, entre otros.

 

 

También emerge de ese estudio, la idea de que deben ser consideradas las opiniones y sugerencias de los propios profesionales sanitarios en la elaboración de los programas y diseños informáticos, pues son ellos los principales gestores de su uso y quienes deben velar por los aspectos éticos de su ejercicio.

 

 

Es importante que se considere que más que nuevas leyes o normativas, sean los profesionales y las instituciones, por una parte quienes apliquen con más rigurosidad las acciones para la preservación de la normativa ética y jurídica de la protección de esta “información sensible” de los usuarios. Y que estos mismos se impliquen e interesen por conocer el uso y acceso de su propia información sanitaria.

 

 

Para garantizarlo y generar la convivencia pacífica de los intereses por parte de las partes involucradas, debería ampliarse la difusión de los contenidos de las leyes y normas vigentes entre todos los colectivos: profesionales, usuarios, administrativos, gestores; así como también las propuestas de mejora de los sistemas de registro y protección de la información.

 

 

 

5. Bibliografía

Allen A. (2012). Confidentiality: An Expectation in Health Care. Nellco legal Scholarship Repository, University of Pennsylvania.

Bertrán JM, Collazo E, Gérvas J, et al. Intimidad, confidencialidad y secreto. Fundación de Ciencias de la Salud; 2005.

Fidel Kinori SG, Eiroa-Orosa FJ, Giannoni-Pastor A, Tasqué Cebrián R. La confidencialidad en las historias clínicas informatizadas en salud mental hospitalaria. Medicina Clinica. 2012; (in press).

Fundación Victor Grifols y Lucas "Ëtica y Salud Pública", Cuaderno Nº 27, año 2012

Instituto de Información Sanitaria. El sistema de de historia clínica digital del Servicio Nacional de Salud. (Etreros Huerta J, ed. ). Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS)

Júdez J, Nicolás P, Delgado MT, et al. La confidencialidad en la práctica clínica : historia clínica y gestión de la información. Medicina Clinica. 2002; 118(1):18-37.

Laín Entralgo P. Tres reflexiones éticas. In: IV Conferencias Aranguren. Vol 13. ; 1996:99-118.

Lolas Stepke F. Ética e innovación tecnológica. Santiago de Chile: Universidad de Chile; 2006.

Sitting, D and singh, H: " Rights and responsibilities of users of electronic

health records", CMAJ 2012. DOI:10. 1503 /cmaj. 111599

Societat Catalana de medicina familiar i Comunitària. CONFIDENCIALIDAD: El derecho a la intimidad. macmillanprofesional. es. 2003.

 

 

 

WEBS Consultadas:

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Anon. Ley Orgánica, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. 1982.

Anon. Ley General de Sanidad. 1986.

Anon. Ley General de Salud Pública, 33/2011

Anon. Ley Orgánica, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. 1999.

Anon. Ley de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 2002.

Diario Médico (DM), en fechas de 3 de abril 2012, 12 de abril 2012, 30 de abril 2012 www. diariomedico. com


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