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Inadaptación y comportamiento antisocial en menores desde el ámbito judicial y escolar: implicación en los programas prevención.

Autor/autores: María José Vázquez
Fecha Publicación: 01/03/2006
Área temática: Infantiles y de la adolescencia, Trastornos infantiles y de la adolescencia .
Tipo de trabajo:  Conferencia

RESUMEN

En el presente trabajo se pretende contrastar los niveles de adaptación de menores con comportamientos antisociales (p. e. , comportamientos disruptivos en el aula) con otros con comportamientos delictivos. De este modo, podremos identificar cómo median los niveles de adaptación la emisión de comportamientos antisociales a delictivos.

Para ello tomamos una muestra de menores de los que los profesores habían informado de comportamientos antisociales disruptivos en el aula o centro escolar y otra de menores en cumplimiento de una medida de reforma por comportamiento delictivo. Con este fin, ambas muestras cumplimentaron el Test Autoevaluativo Multifactorial de Inadaptación Infantil (TAMAI) de Hernández (2002). Por último, se analizan e interpretan los resultados a la luz de la definición de estrategias de prevención del comportamiento delictivo.

Palabras clave: Comportamiento antisocial en el ámbito escolar, Inadaptación, Menores infractores


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Inadaptación y comportamiento antisocial en menores desde el ámbito judicial y escolar: implicación en los programas prevención.

Ramón Arce*; Francisca Fariña**; María José Vázquez**.

* Universidad de Santiago de Compostela.  

** Universidad de Vigo
E-mail:

PALABRAS CLAVE: Inadaptación, Menores infractores, Comportamiento antisocial en el ámbito escolar.

Resumen

En el presente trabajo se pretende contrastar los niveles de adaptación de menores con comportamientos antisociales (p. e. , comportamientos disruptivos en el aula) con otros con comportamientos delictivos. De este modo, podremos identificar cómo median los niveles de adaptación la emisión de comportamientos antisociales a delictivos. Para ello tomamos una muestra de menores de los que los profesores habían informado de comportamientos antisociales disruptivos en el aula o centro escolar y otra de menores en cumplimiento de una medida de reforma por comportamiento delictivo. Con este fin, ambas muestras cumplimentaron el Test Autoevaluativo Multifactorial de Inadaptación Infantil (TAMAI) de Hernández (2002). Por último, se analizan e interpretan los resultados a la luz de la definición de estrategias de prevención del comportamiento delictivo.



Introducción

Las conductas antisociales de los jóvenes es un problema actual en el contexto europeo, así en Inglaterra y Francia se está llevando a cabo un debate político para modificar la Ley y en nuestro país el gobierno ha anunciado que en breve se iniciará también la reforma. Esta circunstancia resalta la relevancia de llevar a cabo estudios científicos sobre esta temática, que ayuden a los políticos en sus decisiones legislativas.  

A nuestro entender, coincidiendo con diferentes autores (2; 3; 4), la conducta antisocial sigue una evolución y progresión, que ha de ser considerada para la prevención y el tratamiento del comportamiento delictivo. En este sentido, la literatura precisa que las conductas disruptivas en la escuela son un claro antecedente de la carrera delictiva de los menores (5). El trabajo que aquí presentamos asume dicha premisa. Antes de adentrarnos en él llevaremos a cabo, a modo de contextualización, una descripción de la conducta disruptiva y antisocial.

La disrupción hace referencia a la dificultad del alumnado para aprender debido a los desórdenes, indisciplina, desmotivación y apatía en el proceso de enseñanza-aprendizaje (6). Por lo tanto, proporciona un clima que imposibilita la instrucción por parte del docente, llegando a provocar una actitud negativa entre el alumno y el profesor, lo cual coadyuva a inhibir la comunicación y a crear un ambiente relacional tenso (7; 6). Así pues, son varias las conductas que interfieren en el desarrollo normal del aula, a saber: la falta de cooperación, la insolencia, la desobediencia, la provocación, la hostilidad y la impertinencia. También se tipifican dentro de esta categoría otras estrategias como la repetición de lo ya explicado con ánimo de retrasar la tarea, la realización de preguntas absurdas y la expresión de proporciones desmesuradas de aburrimiento. A su vez, otro aspecto vinculado a esta conducta resulta ser el desafecto, la indiferencia o el desinterés hacia las actividades escolares. Por otra parte, las faltas o problemas de disciplina, normalmente en forma de conflictos de relación entre profesores y alumnos, suponen un paso más hacia conductas más desviadas. En este caso, se trata de conductas que implican un mayor grado de violencia, desde la resistencia hasta el desafío y el insulto, que pueden desestabilizar por completo la vida cotidiana en el aula. En este sentido, Melero (1993) (8) señala que el 2% de los profesores se sienten agredidos; especificando, además, que el género, la edad y los años de experiencia no son variables que afecten a su nivel de vulnerabilidad. Asimismo, Muñoz, Trianes, Hierrezuelo y De la Morena (2003) (9) hallaron que el 40. 1% de los estudiantes entre 12 y 17 años destrozaban las cosas en el centro; y, además, el 30% del alumnado señalan que el robo es bastante frecuente en la escuela. Al mismo tiempo, estos autores encontraron que si bien el 84. 3% de los menores indican que en el instituto no se llevan armas, el 11. 8% informan que sí han observado algún tipo de arma. En definitiva, las conductas señaladas anteriormente serán el preámbulo de futuras conductas más graves, sino son prevenidas y atajadas en sus inicios. Así, un nivel más en el escalamiento agresivo deriva en fenómenos como el vandalismo y la agresión física; en el primer caso, contra las cosas; y en el segundo caso, contra las personas.  

En cuanto al término comportamiento antisocial se puede definir como “cualquier conducta que refleje el infringir reglas sociales, o sea, una acción contra los demás” (10). Concretamente, Kazdin (1988) (11) afirma que la identidad de la conducta antisocial es problemática debido a que no existen unos principios indicativos o procedimientos objetivos claros, para definir las conductas antisociales. Si bien el autor incluye, en lo que denomina “síndrome de conducta antisocial”, varios síntomas centrales como peleas, holgazanería, robos, arrebatos, destrucción de la propiedad de uno mismo o de los otros, provocar y amenazar a los demás, y fugas del hogar. Por lo tanto, la conducta antisocial se usa como un término genérico y que abarca otros síntomas centrales (12, 7, 11). En este caso, Kazdin (1988) (11) considera que la identificación y la definición de la conducta antisocial depende de la frecuencia, la gravedad, la cronicidad, la repetitividad y la amplitud de la conducta. De esta forma, cuando los menores puntúan alto en las dimensiones citadas, esto es, manifiestan varias conductas antisociales diferentes (amplitud), algunas de las cuales podrían ser altas en frecuencia e intensidad (tipo y gravedad) y realizadas repetidamente durante un período prolongado (cronocidad), aumenta la probabilidad de emitir conductas antisociales. Por otra parte, quizás precise mayor cogitación el hecho de que la legitimidad de las normas sociales se establece a través de las leyes, y éstas varían de unos países a otros (13). Por lo que el criterio que se utiliza no es universal, sino que depende de la tradición y evolución cultural del país de referencia. En España, la conducta antisocial en el marco jurídico viene especificada en el Título Preliminar de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero (14), en su apartado 1, donde prevé que la Ley se aplicará para exigir responsabilidad a las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho que hayan cometido hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales (13). Como novedad se utiliza la denominación de "jóvenes" para los mayores de 18 años y menores de 21, comprendidos en el artículo 69 del Código Penal.


La conducta antisocial se presenta como un fenómeno multidimensional (15), que deriva de una compleja red de interacciones entre diferentes circunstancias que rodean al menor, a saber: el desarrollo evolutivo del joven, las características de su situación familiar; sus atributos personales, conductuales y cognitivos; su experiencia educacional y laboral; sus creencias y actitudes, particularmente aquellas que se dirigen hacia sus actos antisociales; y la asociación con grupos de pares antisociales. Cuando estos factores ponen a los menores en situación de riesgo hemos de reducir su incidencia, ya que si se produce un proceso de acumulación e interacción de estos factores en una misma persona aumenta, considerablemente, la probabilidad de sufrir un proceso de inadaptación social; el cual conlleva, inevitablemente, una serie de consecuencias nocivas para el propio individuo y para el sistema social (16; 17). Lo cual nos indica que se deben determinar cuáles son las necesidades criminológicas que se han de compensar en la intervención para optimizar la socialización de estos menores. Este supuesto cobra pleno sentido con la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, puesto que pretende la reinserción social de los menores infractores a través de una intervención social, psicológica y educativa (18). Así, en su exposición de motivos, y más concretamente en el séptimo apartado, establece que “aun teniendo la naturaleza de una disposición sancionadora, pues desarrolla la exigencia de una verdadera responsabilidad jurídica a los menores infractores, aunque referida específicamente a la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas por el Código Penal y las restantes leyes penales especiales…”. No obstante, las sanciones aplicadas tienen un carácter educativo y han de establecerse de forma flexible, considerando las necesidades del infractor y no la proporcionalidad con la gravedad de los hechos (18). Por lo tanto, las medidas aplicadas han de enseñar a los menores habilidades de comportamiento social que les posibiliten una conducta responsable cuando se reincorporen a la sociedad. En definitiva, aunque esta ley es de carácter penal, existe una clara voluntad de que las medidas sean de carácter educativo en detrimento de las de naturaleza represiva, apostando por una pedagogía preventiva y no punitiva (19). De todo lo expuesto anteriormente podemos deducir que para orientar cualquier propuesta de intervención preventiva de la conducta delictiva hemos de conocer la relación e incidencia que mantiene con los factores de riesgo. En base a ello, este estudio pretende identificar cómo median los niveles de adaptación la emisión de comportamientos antisociales a delictivos.


Método

Participantes

En este estudio se ha utilizado una muestra de 150 sujetos, de los cuales el 43. 3% mantienen conductas disruptivas y el 56. 7% son menores infractores. El 78. 7% son varones y el 10. 7% son mujeres. La edad media es de 15. 46 (D. T=2, 52).  

 

Instrumento de medida

Para medir el nivel de inadaptación personal, escolar y social se ha utilizado Test Autoevaluativo Multifactorial de Inadaptación Infantil (TAMAI) de Hernández (2002).  

Por otra parte, los tutores de los IES informaron a través de una escala tipo Likert, del comportamiento disruptivo de los menores. Y la conducta delictiva se tipificó considerando aquellos menores que estaba cumpliendo alguna medida judicial

 

Procedimiento

La ejecución de este estudio ha requerido la autorización de las diferentes Administraciones Autonómicas con competencias en menores y los directores de los centros o programas, así como la colaboración de los educadores. También se ha necesitado la cooperación de los equipos directivos y de los docentes de los IES.


Resultados

Inadaptación y el factor comportamiento (disruptivo vs. delictivo)

Hallamos diferencias en la Inadaptación Infantil entre menores con comportamientos delictivos y disruptivos Fmultivariada(3, 146)=23, 47; p<. 001; T. E. =, 325. A su vez, los efectos univariados informan de diferencias en el factor inadaptación escolar y social (véase tabla 1).

Con relación a la inadaptación escolar encontramos, en contraste con la población normal, que los menores con conductas disruptivas, así como aquellos que presentan conductas delictivas, evidencian un nivel de adaptación escolar bajo, puesto que los primeros poseen un nivel medio de inadaptación y los segundos un nivel casi alto. Lo que significa que ambos grupos están más inadaptados socialmente que la población normal, por tanto se ha de prevenir e intervenir en ambos grupos. A su vez, observamos que los menores de reforma informan de una inadaptación escolar mayor que los menores con comportamiento disruptivo (Mdisruptivo= 7, 52 vs Mdelictivo= 12, 12). En otras palabras, los menores que han cometido alguna falta o delito se implican menos en el ámbito escolar y emiten un número mayor de conductas disruptivas en el aula en comparación con los menores que mantienen conductas disruptivas en el centro o el aula. Lo que nos permite deducir que los niveles de inadaptación escolar, tal y como cabría esperar, se van incrementando de forma progresiva a medida que los menores transitan de comportamientos antisociales a delictivos.  

Por lo que se refiere a la inadaptación social hallamos que los menores con conductas disruptivas y comportamientos delictivos exhiben una menor adaptación social que la población normal; presentando, respectivamente, un nivel de inadaptación alta y casi alta. A su vez, apreciamos, contrariamente a lo esperado, que los menores con comportamientos disruptivos (Mdisruptivo= 18, 06) presentan mayor inadaptación social que los menores con comportamientos delictivos (Mdelictivo= 11, 12). . Lo que significa que los menores con comportamientos disruptivos, a diferencia de los menores infractores, poseen un mayor descontrol, respeto y consideración hacia los demás, así como a las normas establecidas y restricción social; esto es, falta de control social y desconfianza social. Este resultado puede deberse a la eficacia del tratamiento que los menores infractores reciben o bien a que presentan un deteriorio cognitivo de la autoevaluación del ajuste social, siéndo esta hipótesis la más probable.

Por lo que se refiere a la inadaptación personal no se hallan diferencias significativas entre los menores con comportamientos disruptivos y aquellos que presentan conductas delictivas mediadas por los efectos univariados. No obstante, al comparar ambos grupos de riesgo con la población normal observamos que éstos informan de un nivel de inadaptación casi alto.

 


Tabla 1. -Efectos inter-sujetos terciados por el factor comportamiento (disruptivo vs. delictivo)


Discusión y conclusiones

Estos hallazgos constatan, en línea con la literatura precedente (20; 21; 22; 23; 24), la relación entre inadaptación escolar y los comportamientos delictivos. En este estudio los menores con comportamientos delictivos informan de una mayor inadaptación escolar que los menores con conductas delictivas. En otras palabras la mayor inadaptación escolar y, por extensión, probablemente el fracaso escolar son predictores del comportamiento antisocial. De este modo, en consonancia con López, Alba y Garrido (2005) (25) consideramos que una vía adecuada para prevenir los comportamientos disruptivos y recuperar a los menores delictivos sería la implementación de acciones preventivas en las aulas, mediante el diseño de programas que reduzcan el fracaso escolar y la inadaptación escolar; ya que, de esta forma, se estaría favoreciendo el control de la escalada de las conductas desviadas (26).  

También, se confirma la repercusión de la inadaptación social sobre las conductas antisociales (26), ya que ambos grupos presentan un nivel de ajuste social inferior a la población normal. Más concretamente, se observa un nivel de adaptación social mayor en los menores infractores, en comparación con los menores disruptivos. Este resultado puede explicarse en base a dos hipótesis, que el tratamiento al que se someten los menores infractores es eficaz o bien que los menores con comportamiento delictivo poseen una concepción distorsionada del ajuste social, debido a que el grupo con el que se comparan son menores desadaptados, o a que su evaluación de la adaptación no es objetiva. De estos resultados se perfilan las siguientes implicaciones para impedir las conductas delictivas: en primer lugar, se ha de prevenir la inadaptación social entre los menores disruptivos, potenciando su competencia social y mejorando sus redes sociales (27) y, en segundo lugar, se ha de intervenir sobre los menores delictivos modificando el pensamiento de éstos (25), haciendo especial hincapié en la redefinición de las cogniciones de la autovaloración del ajuste social. Por lo tanto, se ha de actuar sobre ambos grupos para evitar la reincidencia de los menores infractores y la aparición de conductas delictivas en los menores con comportamientos disruptivos.  

Por último, hemos de señalar que se confirma la relación entre inadaptación personal (28) con comportamientos desviados, ya que estos datos indican que tanto los menores con comportamientos disruptivos como los que presentan conductas delictivas obstentan niveles de inadaptación personal más elevados que la población normal. Lo cual nos sugiere que se han de aplicar programas de prevención e intervención con estos menores en riesgo.  

La implicación que se deriva de este estudio para el diseño e implementación de programas de prevención e intervención con los menores de riesgo social es sumamente clara: es preciso, como bien había postulado Rappaport (1987) (29), una intervención multinivel, esto es, en los niveles personal, social y académico para controlar o reducir el riesgo.


Referencias bibliográficas

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