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Aspectos ético-legales de las urgencias psiquiátricas.

Autor/autores: F. Robles Sánchez
Fecha Publicación: 01/03/2007
Área temática: Psiquiatría general .
Tipo de trabajo:  Conferencia

RESUMEN

Los aspectos ético-legales de las urgencias psiquiátricas constituyen un tema relevante en la actualidad debido a sus importantes implicaciones. Se tiene que trabajar en las condiciones genéricas de urgencia que requieren una valoración y actuación rápidas, con pacientes que en ocasiones no están en el nivel pleno de capacidad, respetando la confidencialidad, el secreto médico y el derecho al consentimiento informado.

A pesar de su trascendencia, es un tema escasamente desarrollado en los tratados de psiquiatría y en los manuales de Urgencias en general. Nuestro objetivo es hacer una revisión de los aspectos más destacados que nos encontramos en nuestro quehacer clínico desde un enfoque teórico-práctico.

Palabras clave: urgencias psiquiátricas


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Aspectos ético-legales de las urgencias psiquiátricas.

Morán Sánchez I; Barea Espín J; de Concepción Salesa MA; Robles Sánchez F.

Hospital Psiquiátrico Román Alberca. El Palmar (Murcia).

Resumen

Los aspectos ético-legales de las urgencias psiquiátricas constituyen un tema relevante en la actualidad debido a sus importantes implicaciones. Se tiene que trabajar en las condiciones genéricas de urgencia que requieren una valoración y actuación rápidas, con pacientes que en ocasiones no están en el nivel pleno de capacidad, respetando la confidencialidad, el secreto médico y el derecho al consentimiento informado. A pesar de su trascendencia, es un tema escasamente desarrollado en los tratados de psiquiatría y en los manuales de Urgencias en general. Nuestro objetivo es hacer una revisión de los aspectos más destacados que nos encontramos en nuestro quehacer clínico desde un enfoque teórico-práctico.



Introducción

La práctica médica está regulada por el principio de no maleficencia. Los límites del quehacer médico, más aún en la psiquiatría, son muchas veces imprecisos moviéndose en las fronteras entre la bioética, el derecho y la psiquiatría. La práctica profesional ha cambiado sustancialmente en las últimas décadas en España. La democratización de la sociedad, el mayor desarrollo económico y cultural y, sobre todo, el incremento de la expectativa de calidad de vida, han aumentado las exigencias sobre las prestaciones sanitarias y las responsabilidades de los profesionales, en un sistema sanitario que ha universalizado su cobertura, su equidad y su eficiencia.  

Decía Kant que “Todo médico es un ser humano, al menos por ahora, en cuanto tal, ostenta y posee cuatro tipos de sentimientos necesarios para la vida: sentimiento moral, conciencia moral, amor al prójimo y amor a sí mismo” Las cuestiones éticas atañen a la profesión médica por el mero hecho de serla. Los principios éticos no pueden ser una declaración de intenciones. La cuestión es identificar en la práctica cotidiana los problemas que puedan suponer un problema ético y garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los pacientes. Principios éticos que entran en conflicto en la práctica de la psiquiatría a diario en temas como el consentimiento informado, la confidencialidad y sobre todo el internamiento involuntario sea civil o penal. El ingreso involuntario y la imputabilidad, han sido, desde los orígenes de la psiquiatría y el derecho, el nudo gordiano de las relaciones entre psiquiatría y justicia. Alianza y controversia entre dos poderes complementarios y con frecuencia absolutos.

En España, tradicionalmente, la preocupación médico-psiquiátrica por cuestiones éticas o legales, ha sido escasa. La institucionalización facilitó el predomino de una cultura paternalista. La reforma psiquiátrica, al integrar la psiquiatría en la sanidad general y establecer dispositivos asistenciales comunitarios ha creado un nuevo tipo de relaciones entre profesionales y pacientes, basada en el principio de autonomía.

El conocimiento de la legalidad vigente, de los problemas legales y los imperativos éticos que rigen nuestra práctica asistencial (sobre todo en la situación genérica de la Urgencia), es imprescindible para todos los profesionales de la salud mental. En primer lugar, por el respeto que debemos a nuestros pacientes. En segundo lugar, para favorecer nuestra profesionalidad y por último, por una mayor seguridad en unos tiempos judicializados.

En los últimos años han surgido una serie de declaraciones, convenios y cambios legislativos con el objetivo actualizar las normas éticas del comportamiento de los psiquiatras y grantizar los derechos de nuestros pacientes (Tabla 1)

 


Tabla 1. Principios éticos y normas legales


A continuación haremos una revisión de los aspectos legales más destacados en la situación genérica de la urgencia psiquiátrica.


Internamiento involuntario

Podemos definir internamiento voluntario como Internamiento en contra de la voluntad en personas que no pueden decidirlo por sí mismas debido a un trastorno psíquico.

Hasta la reforma del Código civil de 1983 la ley que regía el Internamiento involuntario era el Decreto de 1931 que atribuía al ingreso psiquiátrico involuntario una cualidad protectora del orden público frente a los daños que el enfermo pudiera generar. A raíz de la reforma, se sustituye el ingreso por razones de peligrosidad social por salud mental, un concepto más amplio y sin esas connotaciones marginales.

Se instaura la salvaguarda de los derechos del enfermo mental, de forma inespecífica, como en cualquier otra situación o padecimiento donde el sujeto no puede transitoriamente gobernarse a sí mismo. La tutela deja de ser prerrogativa exclusiva de médicos y familiares, en vías de proteger la libertad y el patrimonio de los presuntos incapaces. El Juez no ordena, sino que autoriza, el internamiento psiquiátrico.

En tanto que el internamiento es una medida terapéutica, la decisión última de su conveniencia corresponde al médico. El Juez no puede imponer el internamiento de un paciente contraindicado clínicamente. Sin perjuicio, por supuesto, de la posible negligencia médica o de la omisión de socorro si, posteriormente, se acreditase que el internamiento, contra el criterio médico, fuese el único tratamiento posible.  

El artículo 763 de la nueva Ley de enjuiciamiento civil de 2000 regula el internamiento voluntario en nuestro país. Dice textualmente:

El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.

La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que por razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de 24 horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.

En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento. Dicho tribunal deberá actuar, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 757 de la presente ley.

2. El internamiento de menores se realizará siempre en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor.

3. Antes de conocer la autorización o de ratificar el internamiento que ya se ha efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la decisión, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida. Además, y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso, el tribunal deberá examinar por sí mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oír el dictamen de un facultativo por él designado. En todas las actuaciones, la persona afectada por la medida de internamiento podrá disponer de representación y defensa en los términos señalados en el artículo 758 de la presente ley.

En todo caso, la decisión que el tribunal adopte en relación con el internamiento será susceptible de recurso de apelación

4. En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener esa medida, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente

Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que el tribunal que atienda el trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior. Recibidos los referidos informes, el tribunal, previa la práctica, en su caso, de las actuaciones que estime imprescindibles, acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, darán de alta al enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente.


A modo de resumen: 

o Situaciones urgentes --- indicación por un facultativo y comunicación en 24 horas al juzgado competente.

o Situaciones no urgentes --- autorización judicial previa.

o Autorización ≠ orden judicial (el criterio último es del facultativo)

o Menores --- establecimiento de salud mental adecuado a su edad (previo informe de los servicios de asistencia al menor) 

o Plazo 72 horas para examen judicial y derecho explícito representación legal del internado y de recurrir a instancias superiores

o Informes periódicos cada seis meses o plazo inferior

o Alta según tribunal o médica previa notificación judicial


Traslado involuntario

La intervención domiciliaria y traslado de pacientes un problema no resuelto de forma uniforme, siendo las disposiciones distintas según la Comunidad Autónoma de la que se trate. En ocasiones es germen de situaciones problemáticas y pone de manifiesto la falta de una mejor coordinación entre los distintos dispositivos de atención urgente.

Según el “Informe sobre la situación jurídica y asistencial del enfermo mental en España” (1991): la entrada en el domicilio del presunto enfermo mental, sin su conocimiento, exige de la autorización previa del Juez, salvo los casos de estado de necesidad. La intervención se llevará cabo como norma general por los Dispositivos sanitarios generales (Sevicios de urgencias) y cuando sea necesario recabando la ayuda de las Fuerzas de Seguridad. Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (L 2/1986).  

Aunque la legislación no es clara a este respecto, suele ser aceptado que esta actuación deberá contar con personal de los equipos de salud mental y el traslado ser realizado por vehículos sanitarios.


Internamiento voluntario

En este caso se supone que el paciente tiene capacidad para tomar la decisión. No hay que olvidar que si hubiera presiones, engaño o error los responsables del ingreso podrían incurrir en un delito según el artículo163 del Código Penal

La aceptación voluntaria del ingreso y, consecuentemente, de las medidas terapéuticas y de las normas de la unidad debería hacerse por escrito (Documento que no exime de la necesidad de información sobre los tratamientos que se consideren necesarios ni del consentimiento informado en cada una de las intervenciones terapéuticas).

El internamiento voluntario puede convertirse en involuntario si la evolución del paciente así lo aconseja


Tratamiento involuntario

En el ejercicio diario de la psiquiatría general y de la psiquiatría de enlace, es muy frecuente que nos consulten porque un paciente rechaza un tratamiento que está médicamente indicado ( antibioticoterapia tras intervención quirúrgica; observación y sueroterapia glucosada tras hipoglucemias. . . )

Estas situaciones son complejas y suponen la necesidad de la evaluación de la capacidad del paciente”para una decisión concreta”; es decir, si comprende la naturaleza y gravedad de su estado médico, y los riesgos y beneficios del tratamiento. Hay que destacar que la evaluación de la capacidad en esas circunstancias puede ser realizada por cualquier médico, no siendo una función exclusiva del psiquiatra, aunque habitualmente sea requerido para ello.

. En la actualidad en la relación terapéutica predomina el principio de autonomía y como consecuencia, la necesidad de obtener el consentimiento del paciente antes de cualquier intervención. Para las situaciones de urgencias el Convenio del Consejo de Europa establece en su artículo 8: 

Cuando debido a una situación de urgencia, no pueda obtenerse el consentimiento adecuado, podrá procederse inmediatamente a cualquier intervención indispensable desde el punto de vista médico a favor de la salud de la persona afectada. Dado que se separa de la regla general del consentimiento en personas capaces de expresarlo y en las incapaces de hacerlo (Art. 5 y 6) se limita a:

o Situaciones que impiden al médico obtener un consentimiento apropiado 

o Intervenciones médicas necesarias que no pueden ser retrasadas

o Siempre en beneficio directo del individuo afectado En urgencias de enfermos mentales, según el artículo 7 del mismo Convenio:

La persona que sufra un trastorno mental grave sólo podrá ser sometida sin su consentimiento, a una intervención que tenga por objeto tratar dicho trastorno, cuando la ausencia de ese tratamiento conlleve el riesgo de ser gravemente perjudicial para su salud y a reserva de las condiciones de protección previstas por la ley, que comprendan procedimientos de supervisión y control, así como medios de elevación de recursos.

Para que el artículo 7 sea aplicable se han de dar una serie de condiciones:

o La persona debe sufrir un trastorno mental

o La intervención debe ser específica para tratar la disfunción mental. Puede rechazar tratamientos para otras patologías siempre que el no intervenir no comporte grave daño para su salud.

o La ausencia de tratamiento produzca daño a la salud del paciente o afecte a los derechos y libertades de otras personas (art. 26)

o Se han de respetar las condiciones de protección sentadas por las leyes nacionales. Protección de los derechos de esas personas (Comité de Ministros del Consejo de Europa, Declaración de Hawaii de la Asociación Mundial de psiquiatría de 1983 y versiones, Declaración de Madrid de 25 de agosto de 1996, Recomendación de la Asamblea Parlamentaria 1235(1994) sobre psiquiatría y Derechos Humanos 

En el Libro Blanco del Consejo de Europa se indican los criterios y las condiciones para el tratamiento involuntario. (Tabla 2 y 3)

 


Tabla 2. Criterios para tratamiento involuntario

Son excepciones ya que afectan a los derechos fundamentales recogidos en la Constitución:

-Derecho a la libertad: “Toda persona tiene derecho a la libertad. . . Nadie puede ser privado de su libertad, sino. . . en los casos y en la forma previstos por la ley” (art. 17. 1)

-Derecho a la integridad física: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. . . ”(art. 15)

- Derecho a la intimidad corporal: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” (art. 18. 1)

 


Tabla 3. Condiciones para el tratamiento involuntario


Notificaciones judiciales

Hay que notificar de forma urgente las medidas de internamiento y tratamiento involuntario. Hay que cumplir los plazos estipulados por la ley (menos de 24 horas), por lo que habitualmente se realiza por fax. En muchos hospitales existen impresos rutinarios para ello.  

En el internamiento involuntario hay que notificar el momento del ingreso y también las siguientes circunstancias:

-Cuando se produzca el alta médica

-Si una hospitalización voluntaria pasa a involuntaria

-Si se fuga del centro

-Si retorna tras la fuga

-Si se traslada a otro centro

-Si se produjera una muerte

-Si la familia pide el alta


Consentimiento informado

Aunque en las situaciones urgentes, no podremos en muchas ocasiones utilizar el consentimiento informado (CI), paradigma de la relación médico-paciente imperante; su importancia justifica la inclusión de su estudio en nuestra revisión.

Definimos CI como la conformidad libre y voluntaria y consciente de un paciente manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir una información adecuada para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. Sus elementos son:

-Información -Voluntariedad -Capacidad o competencia (debido a su importancia en las situaciones de urgencia la explicaremos en apartado específico)

Hemos de asegurarnos que la información sea completa y continuada en términos que el paciente o su representante legítimo puedan entender. El paciente es el que autoriza que se informe a los familiares. En los menores debe ser el representante legal. El médico encargado de proporcionar la información es el médico responsable del caso.

La decisión de aceptar un detreminado tratamiento ha de ser adoptada libremente, sin que exista coacción. Si se presionase a un paciente a aceptar una determinada terapia en contra de su voluntad, sin que nos encontremos en una de las excepciones al CI que expondremos a continuación, podríamos incurrir en un delito tipificado por el código penal.

Excepciones a la obligatoriedad del CI serían:

-Tratamiento involuntario (ya explicado anteriormente)

-Urgencias: en situaciones de agitación, no es preciso la obtención de un CI previo a las medidas terapéuticas.

-Renuncia: la renuncia del paciente a recibir información se recoge en el artículo 9 de la ley del paciente. Está limitada por el interés para la salud del propio paciente, para la de terceros, para la de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. Si la persona manifiesta expresamente su deseo de no ser informada, siempre que sea posible, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.  

-Necesidad terapéutica: también conocida como excepción o privilegio terapéutico. Tradicionalmente se ha aplicado a pacientes oncológicos y psiquiátricos. Se entiende como la facultad del médico para actuar profesionalmente, cuando por razones objetivas el conocimiento de la situación del paciente pudiera perjudicar su salud de manera grave. En la historia clínica debe quedar constancia razonada del por qué de dicha actuación y la decisión tiene que ser comunicada a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho. Si bien el pronóstico fatal no constituye por sí mismo motivo suficiente para ocultar información, la mayoría de los autores propugnan que existen situaciones que legitiman al médico para no informar plenamente al paciente, o para proporcionar una información gradual o atenuada.  

-Incapacidad: ocurriría en situaciones en las que un paciente no está capacitado para tomar decisiones, tanto de derecho (menor de edad, incapacitado legalemente) como de puro hecho (paciente inconsciente). El CI deberá ser otorgado por sus familiares o allegados.


Competencia del paciente y su familia

Una situación frecuente en los hospitales es la necesidad de evaluar la competencia de un paciente a la hora de tomar decisiones que afecten a su persona, aun cuando estas sean la única alternativa terapéutica posible. Aunque con frecuencia se reclama la intervención del psiquiatra, puede ser realizada y sobre todo en situaciones de urgencia, por cualquier médico.  

Definimos la competencia como la capacidad de un paciente para comprender la situación a la que se enfrenta, los valores que están en juego y los cursos de acción posibles con las consecuencias previsibles de cada uno de ellos, para a continuación, tomar, expresar y defender una decisión que sea coherente con su propia escala de valores.  

Existen criterios de competencia según diversos autores (tablas 4, 5 y 6)

 


Tabla 4. Criterios de competencia de Roth




Tabla 5. Criterios de competencia de Appelbaum et al

Drane diseñó una escla móvil que puede sernos útil para orientarnos sobre todo en las situaciones de urgencia (Tabla 6):



Tabla 6. escala móvil de Drane

Drane describió además, una serie de requerimientos para cada categoría: 

o Requerimientos categoría 1:

-Conciencia: el individuo es capaz de darse cuenta de su propia situación

-Asentimiento: el paciente acepta la propuesta que se le realiza implícita o explícitamente

o Requerimientos categoría 2:

-Comprensión: el paciente comprende la información que se le proporciona

-Elección: el paciente toma decisiones basadas en evaluación “subjetiva”(emocional)y/u objetiva (cognitiva) de esa información

o Requerimientos categoría 3:

-Apreciación: el paciente comprende reflexiva y críticamente su enfermedad y sus opciones

-Decisión racional: el individuo toma decisiones basadas en el análisis de las consecuencias y elaboradas en función de un sistema articulado de creencias


En situaciones urgentes, que son las que consideramos en este capítulo, no se trata de evalúar la competencia global si no la competencia temporal para una determinada decisión. Recordemos que son situaciones extremas, que requieren atención urgente y que en ocasiones existen dudas acerca de la capacidad evaluada. Es preciso no olvidar trabajar con altas dosis de sentido común.

Si tras evalúar al paciente (utilizando como guía los criterios expuestos anteriormente) consideramos que es incompetente, será la familia la encargada de dar el consentimiento excepto en situaciones de riego irreversible o fallecimiento.

Si la capacidad de la familia también está afectada, sería el juez el garante de que se preserven los derechos fundamentales del paciente, incluído el de la vida.  


Alta voluntaria

Existen dos formas de finalizar el internamiento en un centro médico sin recibir el alta terapéutica, firmando el alta voluntaria o fugándose del hospital. La Ley Básica 41/2002 reconoce el derecho de un paciente a negarse a un tratamiento excepto en situaciones de riesgo para la salud pública, urgencia o paciente incapacitado (Intoxicados, la mayor parte de los intentos autolíticos, cuadros confusionales, demencias y en algunos enfermos mentales) Si no se concede el alta voluntaria se trata de un ingreso involuntario sujeto a las notificaciones judiciales que hemos comentado antes. En caso de que exista una negativa a firmar el alta voluntaria también puede ser indicada por parte de la dirección del hospital previa consulta al facultativo responsable del caso.

En caso de pacientes supuestamente incapaces la toma de decisiones recae sobre la familia o allegados, pudiendo estos solicitar y firmar el alta voluntaria. Si la familia que ejerce la tutela lo hiciera de forma incorrecta, notificaríamos la situación al juez para ponerla en su conocimiento.


Alta involuntaria

En pacientes simuladores o demandantes de servicios que buscan ingreso por motivos no clínicos o que tras nuestra valoración consideremos que no existen criterios que justifiquen su internamiento, podemos proceder al alta en contra de la voluntad del paciente. Hay que documentar de forma exhaustiva las razones del alta en la historia clínica y realizar derivación a los dispositivos adecuados para cada caso.

Fuga

Otra de las formas de abandonar el hospital sin el alta médica, es poner fin al internamiento de forma voluntaria sin firmar el alta voluntaria, es decir, fugándose. Hay que recordar que los hospitales y centros de psiquiatría no son centros de alta seguridad y que incluso los reos se fugan de los centros penitenciarios.

Si el paciente estaba ingresado de forma involuntaria realizaremos notificación por fax y teléfono al juzgado de guardia y a las Fuerzas de Seguridad. También comunicaremos la situación a los familiares.

En caso de que se tratase de un ingreso voluntario anotaríamos la situación en la historia clínica.


Conención mecánica

Procedimiento terapéutico consistente en la restricción de movimientos de un paciente, con objeto de preservar su integridad y/o de terceros, o asegurar la correcta aplicación de otras medidas diagnósticas o terapéuticas. Se realiza habitualmente sin consentimiento del paciente por lo que constituye una privación temporal de libertad y se consideraría un ingreso y/o tratamiento involuntario. (Art. 763 Ley de enjuiciamiento civil)

Se indica para:

-Prevenir lesiones al propio paciente o a terceros

-Evitar disrupciones graves del programa terapéutico

-Reducción de estímulos sensoriales

-Solicitud voluntaria del paciente existiendo justificación clínica y/o terapéutica

-Debe indicarla siempre un médico (no necesariamente un psiquiatra) y encargarse de todos los trámites legales.

Sin embargo en la práctica esto no sucede así, por desconocimiento y/o falta de protocolos de actuación.  

Según la ley vigente, la contención mecánica de un paciente previamente ingresado voluntariamente, además de documentar en la historia las razones para dicha contención, habría que notificarlo al juzgado correspondiente. Teniendo en cuenta la cantidad de contenciones que se realizan al día en un hospital general (pacientes postquirúrgicos, ancianos desorientados por la noche. . . ), nuestros juzgados se verían probablemente desbordados por la situación.

Hay que recordar que debe seguir siempre criterios exclusivamente clínicos y objetivos terapéuticos. Nunca se debe realizar para suplir la falta de personal sanitario. Según la ley vigente, hay que informar a la familia del procedimiento y obtener su consentimiento informado.  

Si la familia se negara:

–Si no es imprescindible --- Firman responsabilizándose

–Si es imprescindible --- Alta voluntaria o decisión judicial


Confidencialidad

Definimos confidencialidad como la obligación del médico de no revelar información sobre el paciente a otros sin permiso específico del interesado. Excepciones a dicha obligación son:

–Urgencias (historia médica, consumo drogas. . )

–Condiciones comunicables (maltrato infantil, heridas por armas, accidentes de tráfico, encefalitis, meningitis, toxiinfecciones alimentarias, SIDA, TBC, mordeduras)

–Deber de informar a terceros. (cuando un paciente amenaza con dañar a una persona hay que avisar y proteger a la posible víctima)


Llamadas telefónicas

La telepsiquiatría es el diagnóstico y tratamiento de enfermedades mentales a distancia. Está cobrando importancia creciente como forma de primer contacto en zonas rurales y mal comunicadas. No existe una legislación específica al respecto. El nivel de responsabilidad civil es idéntico al de la consulta no telefónica, pero teniendo en cuenta la mayor precariedad de los medios operativos.  

Se aplicaría el artículo 1902 del Código Civil “ el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”

Además de en medios rurales y de dificil acceso, las llamadas a urgencias de hospitales constituyen una práctica cada vez más común que responde a motivos muy diversos, no siempre específicos de una urgencia psiquiátrica. En cualquier caso, debemos considerar a priori, cualquier llamada telefónica que nos realicen estando de guardia, como potencialmente urgente e intentar recabar la mayor información posible. Esto nos permitirá clasificarla en urgente o no urgente y decidir nuestras pautas de actuación.

En las llamadas urgentes es importante conseguir: 

•Datos de identificación •Razón de la llamada (suicidio y violencia a terceros) •Expectativas •Sistema de apoyo (social, pacientes crónicos descompensados, ansiedad y crisis de angustia)

Dentro de las llamadas no urgentes distinguimos:

–No urgentes legítimas: medicación, efectos secundarios, interacciones, número clínica privada

–No urgentes molestas: no auxilio. Gratificación de otros intereses (aislamiento social, parafilias telefónicas, trastornos de personalidad. . . ) En este caso hay que finalizar la llamada y dirigirlas al hospital.

Cualquiera que sea el motivo de la llamada hay que dejarlo documentado siempre ya que es una forma de atención médica.


Bibliografía

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(3) Fuertes Rocañín JC, Cabrera Forneiro J de la Gándara Martín JJ. La Salud Mental en los Tribunales. Madrid: Arán, 2004.

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