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Dificultades y comorbilidad en el diagnóstico de burnout.El aspecto legal de su reconocimiento.

Fecha Publicación:
Autor/autores: Barbara Masluk , Agustín Albesa, Gascón Santiago, Ana Isabel Marqués, Ángela Asensio

RESUMEN

El síndrome de Burnout sigue siendo infradiagnósticado en la práctica clínica, y aunque los estudios epidemiológicos demuestran que su prevalencia es del 4, 2 % en la población general y hasta del 14% en algunos sectores profesionales, apenas se suele reconocer el síndrome, sustituyendo el diagnóstico de burnout por el de la depresión o estrés laboral. Su estatus nosológico sigue siendo controvertido, a pesar de que la definición del constructo está consensuada y se suele aceptar la perspectiva psicosocial con la definición aportada por Maslach y Jackson (1981), donde se define Burnout como una manifestación comportamental del estrés laboral siempre en el contexto de una organización.

En esta situación se hace patente sobre todo la necesidad de desarrollar herramientas adecuadas para un diagnóstico diferencial que permita distinguir el burnout de otros conceptos tales como depresión o fatiga, teniendo en cuenta el parecido entre los signos patognomónicos de los tres trastornos. Finalmente se aborda el tema del reconocimiento del burnout en las clasificaciones internacionales de enfermedades y se hace una valoración de la jurisprudencia en España en los últimos años.


Palabras clave: Diagnóstico diferencial,Burnout, Depresión, Estrés laboral, Clasificación, Riesgos Psicosociales
Tipo de trabajo: Comunicación
Área temática: Salud mental .

Universidad de Zaragoza Departamento de Psicología y Sociología

DIFICULTADES Y comorbilidad EN EL DIAGNÓSTICO DE BURNOUT. EL ASPECTO
LEGAL DE SU RECONOCIMIENTO
Barbara Masluk, Agustín Albesa, Gascón Santiago, Ana Isabel Marqués
bmasluk@unizar. es

RESUMEN
El síndrome de Burnout sigue siendo infradiagnósticado en la práctica clínica, y aunque los
estudios epidemiológicos demuestran que su prevalencia es del 4, 2 % en la población
general y hasta del 14% en algunos sectores profesionales, apenas se suele
reconocer el síndrome, sustituyendo el diagnóstico de burnout por el de la depresión o estrés
laboral. Su estatus nosológico sigue siendo controvertido, a pesar de que la definición del
constructo está consensuada y se suele aceptar la perspectiva psicosocial con la definición
aportada por Maslach y Jackson (1981), donde se define Burnout como una manifestación
comportamental del estrés laboral siempre en el contexto de una organización. En esta situación
se hace patente sobre todo la necesidad de desarrollar herramientas adecuadas para
un diagnóstico diferencial que permita distinguir el burnout de otros conceptos tales como
depresión o fatiga, teniendo en cuenta el parecido entre los signos patognomónicos de los tres
trastornos. Finalmente se aborda el tema del reconocimiento del burnout en las clasificaciones
internacionales de enfermedades y se hace una valoración de la jurisprudencia en España en los
últimos años.

El burnout o síndrome de quemarse por el trabajo sigue siendo infradiagnosticado en la práctica
clínica, aunque los estudios epidemiológicos demuestran que su prevalencia a lo largo de vida
en la población general es de entre 4, 2% (Maske, Riedel, Seiffert, Jacobi & Hapke, 2014) hasta
7% (Schaufeli & Enzmann, 1998). Es importante distinguir el burnout de otros conceptos
parecidos tales como depresión o fatiga.
En la actualidad se suele aceptar la perspectiva psicosocial con la definición más consensuada
aportada por Maslach y Jackson (Maslach & Jackson, 1981), donde se define burnout como una
manifestación comportamental del estrés laboral, siempre en el contexto de una organización
donde "el agotamiento emocional, despersonalización y baja realización personal pueden ocurrir
frecuentemente entre los individuos cuyo trabajo implica atención o ayuda a personas"

LA CLASIFICACIÓN DE BURNOUT EN LOS MANUALES DIAGNÓSTICOS
A pesar del reconocimiento del burnout como un constructo, su estatus nosológico sigue siendo
controvertido (Weber & Jaekel-Reinhard, 2000). Maslach y Schaufeli (1993) describen cinco
elementos en el burnout clínico: predominio de los síntomas de fatiga como agotamiento mental
o emocional, cansancio o depresión; pueden aparecer varios síntomas que podríamos encuadrar
como psicosomáticos como dolores de espalda, trastornos dermatológicos, digestivos, etc. ) y
que están relacionados con el trabajo; se manifiestan en personas sanas que no han sufrido
ningún otro tipo de psicopatología con anterioridad, la disminución de la eficacia y del
rendimiento de trabajo tiene su raíz en las actitudes y conductas negativas del empleado, en
respuesta a un problema al que ya no puede hacer frente.
En la clasificación internacional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de enfermedades
ICD-10, el burnout está incluido en el capítulo XXI, que hace referencia a los "factores que
afectan al estado de salud" dentro del apartado referido a "los problemas relacionados con el
manejo de las dificultades de la vida". El código para el burnout es Z73. 0 y se traduce como
"agotamiento". La clasificación DSM ­ V y su versión anterior no lo contempla como una entidad
propia, si bien, según López-Ibor y Valdés (2002) puede ser incluido bajo la categoría `trastorno
adaptativo' al coincidir con el desarrollo de síntomas emocionales o comportamentales en
respuesta a un estresor psicosocial identificable. En países como Holanda el burnout clínico se
diagnostica utilizando los criterios del trastorno somatomorfo indiferenciado (o de síntomas
somáticos en el DSM actual después del cambio) dado su parecido. No obstante, la falta de la
entidad propia tiene importantes consecuencias a la hora de diagnosticar y tratar el síndrome.
En Suecia o Países Bajos un diagnóstico de burnout da derecho a utilizar los servicios de terapia
y rehabilitación mientras que en otros, donde el burnout no está reconocido la persona afectada
no recibe ningún tratamiento o recibe el para la depresión o la ansiedad.
comorbilidad CON OTROS TRASTORNOS
Según algunos estudios la mitad de las personas que sufre el burnout en el grado severo tiene algún
tipo de trastorno depresivo (Ahola et al. , 2005). El burnout comparte también la comorbilidad con
el insomnio (13%) (Jansson-Fröjmark & Lindblom, 2010), hasta el punto en que padecer el síndrome
en grado algo duplica la posibilidad de sufrir el insomnio (Lindblom, Linton, Fedeli, & Bryngelsson,
2006) A parte de eso la insomnia incrementa triplemente el riesgo de que el factor de agotamiento
emocional perdure (Jansson-Fröjmark & Lindblom, 2010). A parte de los trastornos mentales el
burnout demuestra una correlación con trastornos cardiovascualres (Cordes & Dougherty, 1993; Li,
Zhang, Loerbroks, Angerer, & Siegrist, 2015).

DIAGNÓSTICO DIFERENCIAL
La característica del burnout que dificulta su diagnóstico es la falta de signos patognomónicos
propios y algunos estudios no confirman la existencia del burnout como una entidad nosológica,
sobre todo indicando el solapamiento entre los síntomas de burnout severo y la depresión (Ahola
et al. , 2005; Bianchi, Boffy, Hingray, Truchot, & Laurent, 2013). En el diagnóstico diferencial de
burnout y depresión el primer obstáculo que encontramos consiste en que los síntomas de burnout
como fatiga y baja energía son exactamente iguales que los síntomas de la depresión. Esta
interrelación hace hincapié en la necesidad de elaborar una herramienta eficaz para el diagnóstico
diferencial y en la necesidad de valorar en la población activa tanto el burnout como la depresión.
La entrevista con los pacientes debe centrase en esclarecer si los pacientes presentan la mejoría
durante la baja laboral, o en vacaciones ya que una mejora temporal sería indicativa de en el cuadro
de burnout.
Según Weber y Jaekel-Reinhard (Weber & Jaekel-Reinhard, 2000), el diagnóstico diferencial debe
ser interdisciplinar incluyendo las medidas como el historial médico; identificación de potenciales
estresores con sus posibles consecuencias; historial del uso de sustancias psicoactivas, síntomas (su
curso y relación temporal); examen físico; estatus psicosomático/psiquiátrico; tests psicométricos
(con el Maslach Burnout Inventory como más prevalente) y tests de laboratorio (monitorización del
estrés, sobre todo eje hipotalámico-pituitario-adrenal). La validez de Maslach Burnout Inventory
(MBI) como instrumento capaz de detectar casos clínicos de burnout ha sido puesto a prueba por
Kleijweg y colaboradores (Kleijweg, Verbraak, & Van Dijk, 2013).

Los pacientes que tras realizar la
entrevista internacional neuropsiquiatrica MINI han recibido el diagnóstico de "trastorno
somatomorfo indiferenciado" que, según los autores comparten muchas características con el
burnout, han sido adjudicados al grupo con síntomas "severos". A los que no cumplían los criterios
para ser diagnosticados de "trastorno somatomorfo indiferenciado" se les ha agrupado como "noburnout". A ambos grupos se ha administrado el MBI-GS con el resultado que demostró que no se
debe utilizar el MBI como una única medida, ya que podría llevar a su sobrediagnóstico. Se pone de
manifiesto la necesidad de buscar pruebas que se ajusten más al objetivo de discriminar la población
"clínica" que sufre el burnout.
Por lo que se refiere al diagnóstico diferencial entre burnout y fatiga se suele considerar que la
diferencia entre los dos trastornos subyace en el tiempo de recuperación, siendo él de la fatiga
relativamente corto (Melamed, Shirom, Toker, Berliner, & Shapira, 2006). No es así en el caso de
burnout, siendo la recuperación mucho más lenta. Así, la fatiga se define como el resultado de la
exposición a unas exigencias de trabajo durante un cierto tiempo.
Respecto al diagnóstico diferencial entre burnout y estrés la cuestión que subyace la diferencia son
las consecuencias: el estrés puede conllevar efectos positivos, mientras que el burnout hace
únicamente referencia a efectos patológicos siendo sus consecuencias principales el deterioro de la
vida laboral. Los estresores presentes en el entorno laboral llevan al estrés crónico y debilitan los
recursos emocionales, cognitivos y físicos lo que desemboca en el burnout. Como describen Ursin y
Ericksen, el burnout podría servir de variable para evaluar la medida en la que la persona estaba
expuesta a los estresores crónicos (Ursin & Eriksen, 2004). Quizás la herramienta más "objetivable"
para distinguir el burnout del estrés es la respuesta matutina de la secreción de cortisol. Varios
estudios han puesto en evidencia que, mientras en las personas con estrés crónico la secreción de
cortisol es alta durante las primeras horas de la mañana, las personas con burnout presentan el
hipocorticolismo matutino (Oosterholt, Maes, Van der Linden, Verbraak, & Kompier, 2015;
Sonnenschein et al. , 2007) indicando una desregulación del eje hipotalámico-hipofisario-adrenal y
niveles del cortisol más bajo al despertarse en personas con grados más severos del burnout.
Un intento de elaborar una tipología de burnout desde una perspectiva clínica ha sido realizado por
Farber (Farber, 2000). La tipología propone tres tipos, el primero, denominado frenético, se
caracteriza por una excesiva implicación en la vida profesional. Los individuos que padecen este tipo
de burnout son ambiciosos hasta arriesgar su propia salud con tal de conseguir el objetivo buscado.

La sobrecarga que puede resultar abrumadora está vinculada directamente con la aparición del
síndrome. El segundo tipo tiene como principal característica la falta de motivación, cuya causa
podría radicar en un bajo control sobre el trabajo. Esto se traduciría en las creencias de que el éxito
y el reconocimiento profesional no dependen del esfuerzo invertido y resultaría en un perfil
"desgastado". El tercer perfil está representado por las personas que en su trabajo realizan tareas
monótonas que no proporcionan suficiente estimulación y en consecuencia se traduciría en el tipo
"infraestimulado". En el ámbito español, Montero ha llevado a cabo investigaciones que confirman
la estructura factorial de la tipología de Farber (Montero-Marín, García-Campayo, Mosquera Mera,
& López del Hoyo, 2009).

ASPECTOS LEGALES DE reconocimiento DE BURNOUT
En el contexto presente en el que la necesidad de proteger la salud de todo trabajador está siendo
cada vez más patente existe la importancia de estudiar cuál es su reconocimiento en la práctica
legal.
Tratar la cuestión del estrés ligado al trabajo puede conducir a una mayor eficacia y mejora de la
salud y de la seguridad en el trabajo, con los correspondientes beneficios económicos y sociales para
las empresas, los trabajadores y la sociedad en su conjunto. Como indicadores de presencia de
estrés establece el alto nivel de absentismo, la rotación de personal, los frecuentes conflictos o las
quejas de los trabajadores. Enumera también, sin intención exhaustiva, elementos que puedan ser
factores de dicho estrés. Sí es tajante en que si se identifica un problema de estrés ligado al trabajo,
se deben tomar, por el empleador, medias para prevenirlos, eliminarlo o reducirlo, empleando las
medidas que correspondan para una correcta intervención.
Desde la jurisprudencia española el burnout se identifica con el estado personal ocasionado por la
actividad laboral ­relación con sus superiores o con los compañeros, carga de trabajo, ­ que se
manifiesta en un cuadro de nerviosismo, excitación o ansiedad. Así, Sentencias del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León/Valladolid de 26 de septiembre de 2007, de 7 de mayo de 2008 o de 7
de octubre de 2009.
Existe un escepticismo hacía las demandas sobre burnout. Los pronunciamientos sobre el mismo en
el orden social son escasísimos. En el exhaustivo estudio de García Blasco et al. (2010) solo se
recogen cinco asuntos, lo que supone una incidencia del 1, 7% entre los riesgos psicosociales, cuatro
en procedimiento de determinar la contingencia como accidente de trabajo y uno en una acción de
despido justificando la improcedencia como consecuencia de que los incumplimientos atribuidos al
trabajador fueron causados por exceso de trabajo (Leiter, Gascón, & Martínez-Jarreta, 2010).

El burnout ha venido sido admitido como contingencia profesional en los términos que hemos
avanzado en puntos posteriores, ya desde hace años. Así, lo admitió la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco de 2 de noviembre de 1999 (Martínez de Viergol Lanzagorta,
2005), glosada al poco tiempo de publicarse por Sempere en 1999 a pesar de que podía haber un
factor extraño al puramente laboral, como en el caso de autos era una personalidad perfeccionista
y obsesiva del trabajador. La sentencia dictaminó que el burnout surgió al estar el demandante en
contacto con personas con las que trabaja, lo cual originó en aquél un desgaste anímico
determinante de la incapacidad temporal.
La sentencia dice, basándose en el estudio editado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo y con referencia a los trabajos de Maslach y Jackson que una enfermedad psíquica,
como es el caso del burnout, viene desencadenada por un proceso continuo, no por algo repentino
y puntual, por lo que no tiene por qué presentar una etiología clara, atribuible a un suceso concreto,
ni tan pronta cura como pueda a simple vista parecer. En concreto se dice que el burnout tarda una
media de ocho años en desarrollarse, tanto su desarrollo como el tratamiento para la recuperación
total o parcial del enfermo (Maslach, Schaufeli, & Leiter, 2001).
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de 11 de junio de
2008, también declara un síndrome del burnout. Estamos, dice, ante "un síndrome de agotamiento
físico y mental intenso, resultado de un estado de estrés laboral crónico o frustración prolongado y
que, según tanto la psicología del Trabajo como la Medicina Forense, se trata de un trastorno de
adaptación del individuo al ámbito laboral cuya caracterización reside en el cansancio emocional
(pérdida progresiva de energía, desgaste, agotamiento y fatiga emocional).
En la reciente sentencia 396/2013, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sobre
aclaración de contingencia, el trabajador, vigilante en un centro de menores, inicia un proceso de
incapacidad temporal por contingencias comunes con el diagnóstico de estrés con afectación
emocional intensa, con baja médica de la Seguridad Social. Unos días más tarde los servicios médicos
de la mutua describen el incidente como estrés laboral, a pesar de lo cual la mutua rechaza el
proceso como derivado de accidente laboral y le remite de nuevo a los servicios médicos de la

Seguridad Social. El EVI, equipo de valoración de incapacidades, concluye que no se trata de burnout
pero sí un trastorno adaptativo mixto reactivo a circunstancia en el ámbito laboral. A pesar de lo
cual la Inspección Médica en su informe considera que el síndrome de burnout afecta de una
manera muy especial al personal que trabaja en centros sociosanitarios y es especialmente señalado
entre quienes trabajan con menores, como es el caso, por lo que lo considera un accidente de
trabajo. Finalmente, la Sala confirma el carácter laboral de la contingencia que ya había sido
declarado en primera instancia.
En resumen, jurídicamente es muy difícil que lleguen estas demandas a los tribunales y que puedan
tratarse las consecuencias psicológicas y de salud de una mala praxis en la prevención de riesgos
psicosociales en el trabajo.

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17º Congreso Virtual de Psiquiatria. com. Interpsiquis
2016 interpsiquis. com - Febrero 2016
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