Una de las cuestiones medico forenses objeto de la violencia de genero, es la valoración del daño corporal que incluye las lesiones y secuelas tanto físicas como psicológicas. La creación de las unidades de valoración integral de violencia domestica en los Institutos de Medicina Legal, así como la aplicación del protocolo de valoración de las victimas de violencia domestica ha permitido una eficaz intervención en los Juzgados de Guardia, valorando en un periodo inmediato a las victimas, y a los detenidos que pasan a disposición judicial. Estas unidades han sido dotadas de medios personales, integradas por médicos forenses, psicólogos y trabajadores sociales, constituyen un equipo multidisciplinar.
Los integrantes de este servicio ejercen sus funciones que se basan en el asesoramiento a la Administración de Justicia en el ámbito concreto de la violencia domestica, valorando la situación legal desde el punto de visto medico y psicológico así como en el contexto social en el que ocurre el maltrato. Desde la entrada en vigor de la Ley de violencia de género, se ha apreciado un incremento de los quebrantamientos de las órdenes de alejamiento que se les impone a los autores de estos hechos delictivos. En este sentido se considera necesario, la potenciación de medidas extrajudiciales, mayor protección de las victimas, que efectúan los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado aplicando protolocos de valoración del riesgo. Se propone la valoración del riesgo familiar, atribuible a los Servicios Sociales en el ámbito familiar.
NECESITAMOS UNA VALORACION INTEGRAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Autor: M. Carmen Bellido Rodríguez
INTRODUCION
DEFINICION DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
AMBITO DE APLICACIÓN JUDICIAL
AMBITO DE APLICACION MEDICO LEGAL
APLICACIÓN MULTIDISCIPLINAR
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
1. INTRODUCCION
El uso de la expresión “violencia de género” es tan reciente como el propio reconocimiento de la realidad del maltrato a las mujeres. Es significativo que hasta muy avanzado el siglo pasado no se encuentre ninguna referencia precisa a esa forma específica de violencia en los textos internacionales, salvo acaso como expresión indeterminada de una de las formas de discriminación contra la mujer proscrita por la Convención de Naciones Unidas de 1991. Sólo a partir de los años noventa, comienza a consolidarse su empleo gracias a iniciativas importantes tales como la Conferencia Mundial para los Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer del mismo año, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994) o la Conferencia Mundial de Mujeres deBeijing (1995).
Es una manifestación más de la resistencia que existe a reconocer que la violencia contra las mujeres no es una cuestión biológica ni doméstica sino de género. Se trata de una variable teórica esencial para comprender que no es la diferencia entre sexos la razón del antagonismo, que no nos hallamos ante una forma de violencia individual que se ejerce en el ámbito familiar o de pareja por quien ostenta una posición de superioridad física (hombre) sobre el sexo más débil (mujer), sino que es consecuencia de una situación de discriminación intemporal que tiene su origen en una estructura social de naturaleza patriarcal. El género se constituye así en el resultado de un proceso de construcción social mediante el que se adjudican simbólicamente las expectativas y valores que cada cultura atribuye a sus varones y mujeres. Fruto de ese aprendizaje cultural de signo machista, unos y otras exhiben los roles e identidades que le han sido asignados bajo la etiqueta del género. De ahí, la prepotencia de lo masculino y la subalternidad de lo femenino. Son los ingredientes esenciales de ese orden simbólico que define las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, origen de la violencia de género.
Su incidencia social es evidente y el esfuerzo solidario por combatirla cada vez más intenso y participativo, aunque todavía insuficiente. Pudiera parecer, precisamente por su frecuente presencia en los más variados foros de debate y mediáticos, que se trata de un fenómeno relativamente nuevo. No es así, sólo que se presenta con connotaciones distintas. Durante siglos esta clase de violencia parecía enraizada en las más profundas tradiciones del dominio masculino, sintiéndose incluso como algo asumido dentro del entorno familiar o, al menos, como de solución interna en el ámbito doméstico, generalmente con el silencio de la mujer.
La violencia como impotente manifestación de la desigualdad entre hombre y mujer es una vieja y decrépita fórmula a la que han recurrido y todavía recurren determinados varones para mantenerse en unos privilegios absolutamente rechazables a los que difícilmente podrían acceder de otra manera, como no sea a través de ciertos componentes religiosos que sobre un más que dudoso fundamento de tradiciones y reglas claramente conculcadoras de los más esenciales derechos humanos pretenden reducir a la mujer a un mero objeto al servicio del hombre.
Este tipo de atentado contra las integridad física y/o psíquica se plasma en el ámbito judicial en actuaciones como son los Planes Integrales contra la violencia de género. Generalmente estos pretenden conseguir cuatro objetivos principales:
a) Fomentar una educación basada en los valores de diálogo, respeto y tolerancia, para evitar que las futuras generaciones reproduzcan los esquemas de comportamiento violento que se originan en la existencia de estereotipos sobre géneros y sensibilizar a la sociedad para que adopte una actitud de rechazo y compromiso para su erradicación;
b) Mejorar la legislación y el procedimiento legal, para conseguir una mayor eficacia en los procesos, con una mejor protección de la víctima y una penalización más contundente del comportamiento de los agresores;
c) Completar el mapa de recursos sociales en todo el territorio nacional, con el fin de que todas las mujeres víctimas, independientemente de donde vivan, dispongan de servicios de atención;
d) Potenciar la coordinación entre las actuaciones de los diferentes organismos y de las organizaciones sociales que trabajan en la prevención y eliminación de violencia doméstica, así como la asistencia a las víctimas.
Una de las cuestiones medico forenses objeto de la violencia de genero, es la valoración del daño corporal que incluye las lesiones y secuelas tanto físicas como psicológicas.
La creación de las unidades de valoración integral de violencia domestica en los Institutos de Medicina Legal, así como la aplicación del protocolo de valoración de las victimas de violencia doméstica ha permitido una eficaz intervención en los Juzgados de Guardia, valorando en un periodo inmediato a las victimas, y a los detenidos que pasan a disposición judicial.
Estas unidades han sido dotadas de medios personales, integradas por médicos forenses, psicólogos y trabajadores sociales, constituyen un equipo multidisciplinar. Los integrantes de este servicio ejercen sus funciones que se basan en el asesoramiento a la Administración de Justicia en el ámbito concreto de la violencia doméstica, valorando la situación legal desde el punto de visto medico y psicológico así como en el contexto social en el que ocurre el maltrato.
Desde la entrada en vigor de la Ley de violencia de género, se ha apreciado un incremento de los quebrantamientos de las órdenes de alejamiento que se les impone a los autores de estos hechos delictivos.
2. DEFINICION DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Desde la perspectiva de la Doctora Laurenzo, la violencia contra las mujeres en la pareja se ha convertido en un asunto de interés público, el legislador español intentó combatirla dentro de un modelo generalista, centrado en la tutela de todos los miembros vulnerables del ámbito doméstico. El proceso continuo de ampliación del círculo de sujetos pasivos que tuvo lugar con motivo de las reiteradas reformas de los delitos de maltrato doméstico habría, desde este punto de vista, acabado por oscurecer el problema de la violencia de género al convertirlo en un caso más dentro de un cúmulo caótico de relaciones de subordinación y dominio en el que la mujer aparece asociada a los seres más débiles de las relaciones familiares, como los niños, incapaces y ancianos.
Todo ello habría desembocado en una confusión entre violencia doméstica y violencia de género, dos conceptos que, aunque emparentados entre sí, hacen referencia a realidades distintas necesitadas, según la autora, de respuestas penales autónomas. La LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, intenta reconducir esta situación a través de la definición de la violencia de género como aquélla que sufren las mujeres como consecuencia de la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres (art. 1). Se deja claro así, que la violencia contra las mujeres constituye una categoría específica de violencia social que tiene su origen en la discriminación estructural de la mujer por el reparto no equitativo de roles sociales y que no tiene parangón en el sexo masculino. Ese carácter intergrupal de la violencia de género explica y concede fundamento a la decisión político-criminal de crear unas agravantes específicas para tutelar de modo más intenso a la mujer frente a eventuales agresiones de su pareja, contrarrestando así los injustificados reproches de inconstitucionalidad que ha recibido la Ley Integral.
Con todo, en el artículo se mantiene que la opción decidida de la Ley Integral por el incremento de la intervención punitiva parece poco meditada, y en su afán de confiar en el Derecho penal como instrumento supuestamente idóneo para resolver todos los males de la sociedad acaba por traicionar importantes postulados del pensamiento feminista, en particular, la apuesta por una sociedad menos autoritaria, donde primen las técnicas pacíficas en la resolución de conflictos y el respeto de la dignidad y demás derechos básicos de la personalidad de todos los ciudadanos, sin diferencia alguna en razón de su sexo u otras características personales.
AMBITO DE APLICACIÓN JUDICIAL
Como dice autores como Morillas Cuevas, casi siempre, la realidad ha ido más allá que las previsiones legales. Y aquélla nos dice que el problema sigue vigente, que las medidas adoptadas hasta el momento no han logrado, ni al menos parcialmente, eliminar tan dramática y triste situación. Por ello se sigue profundizando en las hipótesis reformadoras: el Gobierno con un II Plan Integral contra la violencia doméstica; y otras instituciones presentando concienzudas propuestas de reforma.
En este sentido una de las primeras voces que de manera organizada se dejó sentir fue la de los Fiscales. En el informe de la Fiscalía General sobre malos tratos familiares sugieren una serie de reformas desde tres ámbitos: el sustantivo penal, el procesal y el extrapenal.
Del primero, especial objeto de nuestra atención, destacan las siguientes propuestas:
a) Ampliar el circulo de los sujetos incluyendo en el artículo 153 toda conducta que implique ejercicio habitual de la violencia física o psíquica sobre descendientes -y no sólo hijos- del sujeto activo o de su cónyuge o conviviente, sobre ascendientes también del cónyuge o conviviente, y sobre hermanos e hijos de hermanos, siempre que estas personas formen un núcleo de convivencia familiar;
b) Delimitación del concepto de violencia psíquica como elemento objetivo del tipo;
c) Modificación del régimen punitivo con propuestas como:
1) Cambiar la pena alternativa a la de arresto fin de semana, es decir la de multa, en los artículos 617 y 620 cuando la persona ofendida por la falta sea alguna de las previstas en el artículo 153, por la de trabajos en beneficio de la comunidad,
2) Incorporar al artículo 153 como pena de imposición facultativa, la de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento,
3) Modificar el régimen de suspensión condicional, subordinando ésta para los casos del artículo 153 a la imposición obligatoria y no meramente facultativa de alguna de las reglas de conducta del artículo 83. 1,
4) Introducir en el artículo 88 del Código penal una previsión específica para el caso de sustitución de penas de prisión o de arrestos de fines de semana impuestas por la comisión de estas infracciones, obligando en estos casos al Juez que acuerde la sustitución a la imposición de alguna de las reglas de conducta del artículo 83. 1,
5) Predeterminar las consecuencias del incumplimiento de las reglas de conducta en los casos de sustitución.
Del segundo, la incorporación en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de una previsión específica de cautelas en los supuestos de faltas de los artículos 617 y 620 del Código penal; el sometimiento al principio de petición de parte acusadora y la necesaria y previa convocatoria de audiencia en los términos del artículo 504 bis 2, para al menos las prohibiciones de residencia, y las de acudir a determinados lugares adoptadas como medida cautelar en un proceso penal en los términos del citado artículo 544 bis; exclusiva instrucción de estas infracciones por un sólo y mismo Juzgado de Instrucción.
Del tercero, tantear formas nuevas de asistencia económica a la víctima; creación en cada sede de las Fiscalías de Servicios de Violencia doméstica y la llevanza de registros con adaptación a las nuevas tecnologías.
Por su parte, en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 21 de marzo de 2001 sobre la problemática jurídica derivada de la violencia doméstica se concretan las siguientes propuestas de reforma:
a) creación de un Registro de medidas contra la violencia doméstica;
b) control de cumplimiento de las medidas contra dicha violencia, que podría contar con adecuada cobertura legal en el artículo 105 del Código penal;
c) consideración como delito de los hechos constitutivos de violencia doméstica y reenvío de las faltas a la jurisdicción civil;
d) posibilidad de adoptar judicialmente las medidas precautorias que en cada caso sean precisas;
e) ampliación del ámbito subjetivo del artículo 153, en la línea de ampliar el ámbito de los sujetos pasivos a todos los posibles integrantes de un núcleo de convivencia familiar y de extender el tipo penal para defender a sujetos que presentan idénticas necesidades de protección;
f) obligación de ordenar la comparecencia de los afectados y resolver cautelarmente en el Juzgado de Guardia;
g) mecanismos de coordinación de las jurisdicciones civil y penal;
h) aprobación de un segundo plan contra la violencia doméstica.
Las soluciones del II Plan Integral contra la Violencia Doméstica 2001-2004 que pretende continuar los logros conseguidos por el primero, . Se articula en cuatro grandes áreas:
a) Medidas preventivas y de sensibilización que incluye actuaciones tendentes a la sensibilización, a la formación y a la coordinación;
b) Medidas asistenciales y de intervención social, destinadas a la creación de recursos para dar respuestas a las necesidades de las víctimas;
c) Investigación, medidas encaminadas a la obtención de datos fiables y completos sobre violencia doméstica;
d) Medidas legislativas y procedimentales, que intentan perfeccionar la cobertura legal a toda la problemática específica del tema de la violencia doméstica.
En este último sentido, el Plan acoge la mayoría de las propuestas previstas por la Fiscalía General y por el Consejo del Poder Judicial. Así, en el ámbito sustantivo: inclusión de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la multa para los artículos 617 y 620; incorporación al artículo 153 de la pena de inhabilitación especial en los términos ya descritos; modificación del artículo 83; introducción en el artículo 88 relativo a la sustitución de la imposición de alguna de las reglas de conducta del artículo 83. 1º; regulación de las consecuencias del incumplimiento por parte del imputado de las reglas de conducta impuestas por suspensión y sustitución de la pena prevista en los apartados anteriores; inclusión como pena conjunta del delito y falta recogidas en el Código penal, de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Según Morrillas Cueva, este tipo de medidas son insuficientes. La regulación penal actual merece una mayor atención reformadora para de dicho modo mejorar los contenidos de las normas dedicadas a esta plaga social y para intentar conseguir mejores niveles de eficacia en la prevención y represión de la violencia de género y de la violencia doméstica en general.
4. AMBITO DE APLICACIÓN MEDICO LEGAL
Las Unidades de Valoración Integral a las Víctimas de Violencia de Género unidad están constituida y a la espera de la aprobación definitiva del Protocolo Forense Integral en Violencia de Género, en el cual se recoge la actuación integral y/o específica (según demanda de los operadores jurídicos) del equipo como tal, conformado por un médico, un psicólogo y un trabajador social.
En la actualidad funcionan de la siguiente forma:
1. Elaboración de informes médicos forenses de urgencia tanto de la víctima como del agresor, y/o terceros implicados, desde el juzgado de guardia.
2. Evaluación y/o seguimiento por parte del médico forense desde el Instituto de Medicina Legal de las personas que así se solicite para la elaboración de informe.
Dichos informes forenses de guardia y/o ambulatorios, pueden versar tanto sobre posibles lesiones y/o secuelas físicas, así como sobre estado mental y posibles adicciones (entre otros aspectos), de los evaluados.
3. A nivel penal el trabajador social se coordina con el psicólogo para la evaluación de la posibilidad de que la víctima siendo viva una situación de malos tratos en el contexto de pareja. De este modo, el trabajador social realiza una primera entrevista tanto para la contención, orientación y derivación a los recursos sociales pertinentes, como para la recogida de todos aquellos datos personales, familiares y sociales necesarios para la elaboración del informe solicitado. El psicólogo continúa la evaluación sobre aquellas variables y aspectos propios y específicos de su disciplina, para poder dar respuesta a la demanda judicial.
4. A nivel civil, desde los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se realizan peticiones acerca de las alternativas de guarda y custodia y régimen de visitas de los menores, de modo que tanto el psicólogo como el trabajador social, realizan de acuerdo a la metodología una evaluación integral de los miembros de la unidad familiar que permita redactar un informe único y orientar así a los operadores jurídicos de forma fiable y contrastada.
La actuación forense es una de las partes de la respuesta de la Administración de Justicia y se define como la construcción de los aspectos probatorios médicos y psicosociales que tienen el objeto de facilitar la mejor información posible al juzgador.
Por ello, la respuesta forense no es un sistema probatorio autónomo, sino que funciona
a demanda y, por ello, debe adaptarse a la solicitud que se realice en el procedimiento penal abierto.
La respuesta forense, aun cuando aparentemente centrada en el enfoque médico, debe asumir e integrar en su organización las distintas disciplinas que son esenciales en la comprensión y conocimiento de la violencia de género y/o doméstica.
Por ello, necesario que los distintos profesionales, operadores jurídicos expertos en cada ámbito del conocimiento que requiere la violencia de género y/o doméstica, aparezcan en la prueba forense sobre violencia de género con protagonismo propio creando una prueba multidisciplinar, y también interdisciplinar a través del intercambio de conocimiento entre sí a través de sesiones clínicas. Se necesita pues un «Equipo Forense» estable que pueda abordar ambos objetivos. Se considera que los contenidos o ámbitos específicos que la prueba sobre violencia de género y/o doméstica requiere inicialmente que el «equipo forense» pueda contar con la colaboración entre Médicos, Profesionales de la psicología y del Trabajo Social.
La respuesta forense, al estar inmersa en el procedimiento judicial debe aceptar la mecánica específica y circunstancias donde se desarrolla el mismo. Con base en la variabilidad de la violencia de género y/o doméstica, la guía establecerá una secuencia de respuestas forenses que se adaptarán a la complejidad y a las circunstancias específicas de cada caso.
La neta separación de la fase de instrucción, la vista oral, y las ejecutorias, así como la actuación de los organismos en función de guardia o en actividad programada diaria, y las diferentes características y circunstancias territoriales de estos organismos jurisdiccionales, y las heterogéneas realidades de las diferentes Comunidades Autónomas y zonas territoriales deben formar parte del diseño de estos protocolos.
La respuesta forense, por vocación y por formación médica, debe entender que su forma de actuar puede ser clave en la victimización de personas, y debe asumir las especiales características de las víctimas de esta violencia específica.
Es necesario pensar que los distintos profesionales forenses (médicos, psicólogos, trabajadores sociales) pueden compatibilizar esta función pericial con actuaciones sensibles con las víctimas que, sin contaminar el valor de la prueba, pueden cuando menos aliviar a muchas de ellas.
Es necesario fijar un lenguaje común y una estructura de funcionamiento que permita una conectividad efectiva entre los miembros del equipo forense, y también entre diferentes equipos de otros lugares.
Para conseguir una respuesta coherente con los objetivos perseguidos es necesario conseguir la creación de un trabajo en equipo, y la colaboración continuada y estable de los distintos miembros. Para esta colaboración es necesario definir un lenguaje común, unos itinerarios internos prediseñados de respuesta, la discriminación de los ámbitos específicos de cada uno de los miembros del equipo y asegurar la conectividad estable entre los miembros del equipo.
El «equipo forense» es una fuente de información dentro del sistema de vigilancia epidemiológica social, por lo que debe promoverse la utilización de sus datos.
AMBITO MULTIDISCIPLINAR
Como coinciden diversos autores e instituciones es insuficiente la actual actuación integral de la violencia de género debe ampliarse a otros contextos.
Por ello, se hace necesaria una perspectiva integral de prevención de la violencia, basada en la construcción de la igualdad y el respeto a los derechos humanos, dentro de la cual enseñar a rechazar el sexismo y el acoso.
Desde dicha perspectiva se analizan las importantes similitudes que existen entre la violencia de género y el acoso escolar, las dos formas de violencia más frecuentes y cotidianas que existen en nuestra sociedad, expresiones de un modelo basado en el dominio y la sumisión, que representa la antítesis de los valores democráticos.
Los programas de prevención de la violencia desarrollados desde esta perspectiva incluyen como componentes básicos el establecimiento de relaciones cooperativas y la construcción explicita de un currículum de la no-violencia que incluye actividades sobre sus manifestaciones más frecuentes. La evaluación de dichos programas aplicados en la escuela con adolescentes refleja su eficacia para disminuir el sexismo, reducir el acoso entre iguales tanto en la escuela como en el ocio, y mejorar las relaciones con el profesorado.
Tanto en el ámbito escolar, como en el ámbito sanitario, es necesario formar al personal para detectar la existencia de maltrato.
A pesar de las mejoras de coordinación entre los Servicios de salud, más del 70% de los casos de Violencia Doméstica siguen siendo invisibles a ojos de los sanitarios.
Según estudios realizados en los servicios de salud, la violencia domestica, sigue siendo una auténtica desconocida para los sanitarios de urgencias, considerándola más como un problema social que sanitario. Elaborar planes formativos periódicos es una buena medida pero insuficiente para paliar la infradetección. Es necesario además, controlar la presión asistencial, formar un "grupo de expertos" que asesoren, supervisen y participen en la actividad clínica diaria y crear un sistema de vigilancia activa que monitorice y detecte problemas de mejora.
El sistema de seguimiento integral de los casos de violencia de género es una aplicación puesta en marcha desde el Ministerio del Interior de España en agosto del año 2007. Es una aplicación informática que integra la información y los recursos operativos para asistir a las mujeres víctimas.
Sitúa a la víctima de violencia de género en el centro del sistema que tiene por objetivos:
Aglutinar a las instituciones que intervienen en la protección y seguridad de las víctimas de violencia de género (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fiscalía, Jueces y juezas, Instituciones Penitenciarias, Unidades de Coordinación y de Violencia sobre la Mujer y Servicios Sociales).
Integrar en una sola base de datos toda la información sobre las circunstancias que rodean a las víctimas de violencia de género.
Realizar valoraciones del riesgo de la víctima de sufrir una agresión y adoptar las medidas de protección necesarias.
Implantar un sistema de avisos, alertas y alarmas que permita, según los protocolos establecidos, reaccionar de una forma rápida y eficaz.
En el sistema interactúan agentes, que han recibido una formación y habilitación específica, de la Guardia Civil, Policía Nacional, Instituciones Penitenciarias, Unidades de Coordinación y Ministerio Fiscal y se irán incorporando paulatinamente el Poder Judicial, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
La valoración del riesgo de la víctima de violencia de género se realiza a través de una herramienta construida a partir de 40. 000 casos reales y validada por un equipo de catedráticos universitarios y especialistas de la Policía Nacional, la Guardia Civil e Instituciones Penitenciarias.
Con ella, las personas especialistas policiales determinan el riesgo de la víctima de sufrir una agresión, diferenciado en cuatro niveles: extremo, alto, medio y bajo. Estos niveles se revisan de forma periódica, a las 72 horas (en el caso del nivel extremo), 7 días (alto), 30 días (medio) y 60 días (bajo), y también cuando lo disponga la autoridad judicial o fiscal, o existan nuevas circunstancias que afecten a la víctima o al agresor.
Estas valoraciones se incorporan al atestado policial y se comunican a la autoridad judicial y fiscal, y generan una serie de avisos sobre cualquier circunstancia relacionada con la tramitación de cada caso; alertas sobre una situación que pueda elevar el nivel de riesgo de la víctima y alarmas sobre la inminencia de una situación grave para la seguridad de la víctima.
CONCLUSIONES
En este sentido se considera necesario, la potenciación de medidas extrajudiciales, mayor protección de las victimas, que efectúan los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado aplicando protolocos de valoración del riesgo, aumentando las dotaciones de estos equipos tanto a nivel personal como de los recursos disponibles. Esto mismo, cabe decir de las unidades de valoración integral de violencia de género creadas en los Institutos de Medicina Legal, ampliando el personal adscrito a las mismas.
Se propone la creación de una valoración del riesgo familiar, atribuible a todos los ámbitos sociales: en los centros escolares, en los establecimientos sanitarios, y en los servicios sociales comunitarios. También a nivel de instituciones públicas y privadas con implicaciones en el ámbito familiar, y especialmente en relación a la detección de grupos vulnerables: mujeres, niños, ancianos y discapacitados.
BIBLIOGRAFIA
Laurenzo Copello, P. La violencia de género en la Ley integral: valoración político criminal. En Revista electrónica de ciencia penal y criminología. ISSN- e 1695-0194 Nº 7, 2005.
Díaz-aguado, MJ. Sexismo, violencia de género y acoso escolar. Propuesta para la prevención integral de la violencia. En. Revista de Estudios de Juventud, ISSN-e 0211-4364, Nº. 73, 2006.
II Plan Integral contra la violencia doméstica 2001-2004. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2001.
Lorente Acosta-Lorente Acosta. Agresión a la mujer: Maltrato, violación y acoso, 2ª ed, Pág. , 100. Granada, 1999.
Morillas Cueva, L. valoración de la violencia de genero desde la perspectiva del Derecho Penal. En revista electrónica de Ciencia penal y Criminología. RECPC 04-09, 2002.
MAQUEDA ABREU, María Luisa. La violencia de género: Entre el concepto jurídico y la realidad social. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 2006, núm. 08-02, p. 02:1 - 02:13. Disponible en internet: http://criminet. ugr. es/recpc/08/recpc08-02. pdf ISSN 1695-0194 [RECPC 08-02 (2006), 20 ene]
Freixes Sanjuán. , T. “Las normas de prevención de la violencia de género. Reflexiones en torno al marco internacional y europeo” en la Revista Artículo 14, citada. Número 6. Año 2001. Págs. 4 ss.
Observatorio de la Violencia contra las Mujeres. Fundación Mujeres . Madrid, 2006.
Guía y Manual de valoración integral forense de la violencia de genero y domestica. Ministerio de Justicia. Boletín de información ISSN: 0211-4267. Madrid, 2000.
Siendones Castillo, R. Perea-Milla López, E et al. Violencia domestica y profesionales sanitarios: conocimientos, opiniones, y barreas para la infra detección.
IMPORTANTE: Algunos textos de esta ficha pueden haber sido generados partir de PDf original, puede sufrir variaciones de maquetación/interlineado, y omitir imágenes/tablas.