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El uso terapéutico del cannabis es posible.

Autor/autores: Carlos Romera
Fecha Publicación: 01/01/2003
Área temática: Adictivos, Trastornos relacionados con sustancias y trastornos adictivos .
Tipo de trabajo:  Comunicación

RESUMEN

El reto de las políticas de reducción de daños y riesgos ya en esta siglo XXI está en diseñar una Política sobre drogas coherente, partiendo del principio de que para reducir daños, es primordial mejorar las condiciones de vida de las personas involucradas en ambos extremos de la cadena. Los países de la Unión Europea, donde se originó el concepto de la reducción de daños, tienen pendiente aplicar dicha política dirigida a la producción de drogas, por lo tanto, a una política internacional de reducción de daños que reconozca, también los derechos de los productores.

Para establecer algunas iniciativas de usos posibles con cannabis y derivados, y que pasaremos a exponer, es conveniente analizar previamente la significación jurídica. Estas iniciativas pudieran verse acompañadas de responsabilidades penales caso de que las actuaciones incurrieran en delito de tráfico de drogas según el art. 368 del Código Penal. Este, en su pretensión de proteger la salud pública, pudiera castigar aquellas conductas que tiendan a promover el consumo de sustancias ilícitas.

A través del llamado delito de peligro abstracto no es necesario constatar un peligro efectivo del bien jurídico, con una importante excepción, como es la atipicidad de la posesión de drogas para el consumo. Según la interpretación del concepto de peligro se producirá una mayor o menor tipicidad penal. Existe doctrina del Tribunal Supremo que restringe la punibilidad del delito de tráfico de drogas afirmando que no se afecta a la salud pública cuando ?no exista la posibilidad de difusión, de facilitación o de promoción del consumo entre terceras personas indiscriminadamente El fundamento de la impunidad es la inexistencia del peligro general de difusión, facilitación o de promoción del consumo entre terceras personas indiscriminadamente, no generándose peligro para la salud pública.

Palabras clave: cannabis, uso terapéutico


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El uso terapéutico del cannabis es posible.

Cristina Merino*; Iñaki Markez**; Carlos Romera***; Mónica Póo****.

* Licenciada en Derecho. Master en Criminología y en Drogodependencias
craycmo@euskalnet. net
** Doctor en neurociencias. Médico psiquiatra en el Servicio Vasco de Salud (Osakidetza)
imarkez@euskalnet. net
*** Licenciado en Derecho, Master en Criminología. Master en Mediación de Conflictos
craycmo@euskalnet. net
**** Psicóloga clínica. Master en Drogodependencias ekimen@euskalnet. net

Contacto: EKIMEN, Investigación sobre Sustancias y Salud mental
Apdo. Correos 276, 48931-Algorta. Bizkaia
94. 467 49 79; E-mail: ekimen@euskalnet. net
Web: www. ekimen. org

[2/2/2003]



El reto de las políticas de reducción de daños y riesgos ya en esta siglo XXI está en diseñar una Política sobre drogas coherente, partiendo del principio de que para reducir daños, es primordial mejorar las condiciones de vida de las personas involucradas en ambos extremos de la cadena. Los países de la Unión Europea, donde se originó el concepto de la reducción de daños, tienen pendiente aplicar dicha política dirigida a la producción de drogas, por lo tanto, a una política internacional de reducción de daños que reconozca, también los derechos de los productores.

Para establecer algunas iniciativas de usos posibles con cannabis y derivados, y que pasaremos a exponer, es conveniente analizar previamente la significación jurídica. Estas iniciativas pudieran verse acompañadas de responsabilidades penales caso de que las actuaciones incurrieran en delito de tráfico de drogas según el art. 368 del Código Penal. Este, en su pretensión de proteger la salud pública, pudiera castigar aquellas conductas que tiendan a promover el consumo de sustancias ilícitas. A través del llamado “delito de peligro abstracto” no es necesario constatar un peligro efectivo del bien jurídico, con una importante excepción, como es la atipicidad de la posesión de drogas para el consumo. Según la interpretación del concepto de peligro se producirá una mayor o menor tipicidad penal.

Existe doctrina del Tribunal Supremo que restringe la punibilidad del delito de tráfico de drogas afirmando que no se afecta a la salud pública cuando “no exista la posibilidad de difusión, de facilitación o de promoción del consumo entre terceras personas indiscriminadamente
El fundamento de la impunidad es la inexistencia del peligro general de difusión, facilitación o de promoción del consumo entre terceras personas indiscriminadamente, no generándose peligro para la salud pública.


Uso terapéutico de cannabis

En los últimos meses, años incluso, la cuestión del uso terapéutico va cobrando un mayor interés y atención tanto para los medios de comunicación de masas como para los tribunales de muchos estados occidentales, con visiones y conclusiones no siempre uniformes. Así, para los jueces franceses no es posible el uso terapéutico del cannabis, a la que califican como sustancia narcótica sin valor terapéutico, y por tanto ilegal. A pesar de esta opinión jurisprudencial, el gobierno francés ha solicitado diversos ensayos clínicos en aras de lograr un mayor conocimiento sobre la materia.

Es sobradamente conocido que médicos y juristas prescriben, unos remedios farmacológicos –drugs - y otros, leyes. Desde la Medicina o desde el Derecho, con sus acotaciones, pero como recursos pretendidamente efectivos. Los unos y los otros, las drogas-fármacos o las leyes no llevan una moral implícita. Serán buenos o malos en función de cómo se utilicen, conocidos previamente sus efectos sobre las personas.

La dispensación de cannabicos en el marco sanitario será el reflejo de la comprensión y actitud de los profesionales tras notables cambios en la esfera política tendentes a la desaparición de prejuicios, así como hacia la búsqueda de salidas más oportunas.

El grup Agata, grupo de mujeres de Barcelona preocupadas por los efectos secundarios de la medicación antitumoral, con su proyecto “Nuria Nogueras para la legalización de la marihuana terapéutica”, movilizó la opinión de oncólogos, farmacólogos y otros sectores médicos obteniendo su apoyo. De su iniciativa partieron los prolegómenos para que los partidos políticos de Catalunya aprobaran en su Parlamento, en mayo de 2001, una Propuesta no de Ley para poder acceder al uso de derivados cannábicos como medicación paliativa, tratándose de cannabinoides de síntesis comercializados en otros países: “El Parlament de Catalunya insta al Consejo Ejecutivo de la Generalitat a que haga las gestiones necesarias ante las diferentes administraciones para que se autorice el uso terapéutico del cannabis. ”

Los parlamentos, navarro, balear, andaluz y de otras Comunidades Autónomas han continuado con iniciativas similares. Incluso hay dos Comunidades del Estado español que ya han decidido reglamentar esta materia, como es el caso de Catalunya y Baleares.

Habría que hacer al menos dos consideraciones previas. Por un lado, que la legislación penal aplicable en el Estado español no menciona la posibilidad del uso terapéutico como eximente de responsabilidad penal, y por el otro, que el Código Penal sanciona, como ya hemos visto, todas las posibles actuaciones con relación al cultivo, elaboración, tráfico, promoción, facilitación o favorecimiento. Es decir, es sancionada cualquier actuación salvo la mera posesión de sustancias sin finalidad de tráfico ni promoción del consumo.
También se ha visto como una línea mayoritaria de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, desde 1992, viene sosteniendo la atipicidad (ausencia de conducta merecedora de sanción penal) en dos supuestos contemplados en el epígrafe anterior: consumo compartido y donación.

El supuesto de la donación, como veíamos, fundamenta su impunidad en que no exista promoción, favorecimiento indiscriminado a terceros ni facilitación, y por tanto no se cree un peligro abstracto para la salud, sino, y en todo caso, a personas concretas y determinada. Debía perseguir solamente una finalidad altruista y humanitaria con fines de deshabituación o para evitar el síndrome de abstinencia.
Teniendo todo esto en cuenta, el uso terapéutico del cannabis, aunque no se corresponde linealmente con la tesis de la impunidad de la donación con fines altruistas y humanitarios, es un supuesto análogo , esto es: entrega de una sustancia estupefaciente a una persona determinada con un fin curativo.

Se puede así considerar que hacer frente al síndrome de abstinencia o el fin de la deshabituación pueden tener el mismo fin altruista que el uso terapéutico. Que la existencia de una relación de proximidad, exigida en la donación, también se da entre el médico y el paciente si este recomienda el uso terapéutico del cannabis a aquel. Que la persona destinataria, drogadicto según la jurisprudencia, es análoga a la persona enferma susceptible de hacer uso terapéutico del cannabis.

Por otro lado, es perfectamente válida la tesis de que no nos encontramos ante un delito de peligro abstracto, sino de una persona determinada, una persona que sufre una enfermedad, y por tanto no se pone en peligro la salud pública, sino todo lo contrario, se trata de sanar a una persona enferma.

Por lo tanto, el uso terapéutico del cannabis se puede considerar atípico cuando el destinatario sea un enfermo con unos síntomas para los cuales esté indicado médicamente el uso de esta sustancia. Asimismo, es necesario que el encargado de suministrar la sustancia sea el médico y se la suministre directamente, ya que si se consume en otro lugar, la sustancia se puede escapar del control médico, y, como consecuencia, podría existir un peligro para la salud. Además, la dispensación de la droga se ha de realizar en un marco de tratamiento terapéutico, es decir, curativo o paliativo, por profesionales habilitados para prescribir tratamientos de esa naturaleza. En la figura 1 se señalan las opciones de dispensación de cannabis y derivados.

 


Fig. 1 Opciones de dispensación de cannabis y derivados


La responsabilidad administrativa del uso del cannabis para fines terapéuticos presenta una problemática más compleja que la legislación penal, ya que nos obliga a distinguir dos supuestos diferentes: la prescripción médica y los ensayos clínicos.

La legislación administrativa en materia de sustancias psicotrópicas se actualiza con el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, sobre fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos , que incluye tanto al hachís como a la marihuana dentro de las sustancias prohibidas salvo para usos científicos. Más adelante, la Orden de 27 de febrero de 1992 transfiere el delta 9–tetrahidrocannabinol (THC) de la Lista I a la Lista II del Convenio de Viena de 1971, con lo que el THC se puede dispensar en farmacia con receta y puede ser objeto de investigación médica o científica con autorización (quedando la marihuana y el hachís en la restrictiva Lista I), estando sujeto a medidas de fiscalización menos rígidas.

Por lo tanto para el cannabis, marihuana y hachís, el uso terapéutico desde un punto de vista de aplicabilidad administrativa se reducirá al ámbito de un proyecto científico o de investigación en los márgenes establecidos en la Ley del Medicamento de 1990, ya que el uso y posesión de esas sustancias requiere de autorización administrativa.

Sin embargo, en el caso del THC, su posibilidad de uso terapéutico es mucho más amplia que para el caso de la marihuana o el hachís. Así, entendemos que con el THC puede caber tanto el uso terapéutico como ensayo clínico (en los mismos extremos que con el cannabis), como la prescripción con receta médica, ya que nos encontramos ante una sustancia de las recogidas en la Lista II del Convenio de Viena de 1971, y por tanto puede ser fabricado, importado, exportado, distribuido con licencia y dispensado en farmacias con receta.

Los requisitos para la dispensación en farmacia con receta de preparados de THC serían los siguientes : indicar en la receta el nombre del médico, la población en la que ejerce y el colegio al que pertenece, el nombre del paciente, su año de nacimiento, el medicamento prescrito, su forma terapéutica, su vía de administración, el número de envases que se prescriben, su posología, etc. En resumen una serie de datos legalmente establecidos, quedando como responsabilidad del farmacéutico la comprobación de la identidad del paciente.

Con el conocimiento del escaso riesgo y nocividad del consumo de cannabis, inferior sin duda a los derivados del consumo de otras sustancias aceptadas y promovidas socialmente, sería coherente propugnar que el cannabis y sus derivados carezcan de sanción penal por motivo de su tenencia o consumo. Incluso, el sistema de dispensación controlada, tradicionalmente planteado con receta, pudiera, en ocasiones, desarrollarse sin ella, adaptando la Ley del Medicamento de 1990.


Ensayos clínicos

En el marco del uso terapéutico del cannabis, en el caso concreto de utilización de marihuana, de su resina (hachís) o de algún derivado sintético, cabe inscribirlo en el ámbito de un proyecto de investigación como ensayo clínico, al objeto de conocer las propiedades terapéuticas del cannabis frente a enfermedades y dolencias concretas tal y como se vienen realizando en otros países cercanos (Gran Bretaña, Bélgica, Holanda, Alemania, Francia, Suiza, . . . ) que, aunque hubieran ratificado los convenios internacionales sobre estupefacientes y las nuevas aplicaciones pudieran presentar problemas de legalidad, la voluntad política y el ánimo de promocionar la investigación de las propiedades terapéuticas del cannabis han favorecido importantes iniciativas con cannábicos. Incluso informes gubernamentales en Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos se han mostrado favorables a estos estudios y a la prescripción médica del cannabis.

Al igual que la prescripción médica con receta, la otra vía, la de los ensayos clínicos con cannabis en el marco de una investigación médica o científica está sujeta a requisitos administrativos concretados en:

- La Ley del Medicamento, de 20 de diciembre de 1990 (art. 60 y ss. )
- Orden de 14 de enero de 1981 (art. 1)
- Real Decreto 2829 /1977, de 6 de octubre (art. 17)
- Real Decreto 1910 /1984, de 26 de septiembre (art. 7)
- Orden de 30 de abril de 1986
- Orden de 23 de mayo de 1994.

Al amparo de la Ley del Medicamento el desarrollo de un proyecto de investigación, necesitaría autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo, presentación de un protocolo con datos suficientes en ensayos con animales que garanticen riesgos admisibles para las personas, informe de un comité ético de investigación clínica, consentimiento libre del destinatario y que el investigador principal sea un profesional suficientemente cualificado (artículos 60 y siguientes de la Ley del Medicamento). Actualmente se están desarrollando ensayos clínicos en el Estado español, como investigaciones multicéntricas en el ámbito hospitalario en diferentes provincias, los equipos de neurocirugía y farmacología que los llevan a cabo.

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Las posibilidades de utilización del cáñamo, del cannabis y sus derivados son muchas. Sin embargo, el Código Penal de 1995 no posibilitó nuevas vías de actuación en materia de drogas. Muy al contrario, supone un nuevo fracaso de la actual intervención coercitiva del Estado. Vemos como no ha conseguido erradicar el tráfico y mucho menos el consumo de sustancias. Además, al marginalizar las sustancias a un mercado ilegal y clandestino que genera ingentes beneficios, que (des)controla los precios, ha posibilitado un aumento dramático de los delitos contra la propiedad.

No se puede dejar de mencionar que el estado actual de la “cuestión droga” afecta a los derechos y libertades tanto de los consumidores de sustancias como de quienes no lo son. Entendemos que la prohibición y la represión en esta materia generan un aumento considerable en las tasas de delincuencia. Al mismo tiempo esta delincuencia sirve de canal para mayores controles administrativos que afectan al global de los ciudadanos (La Ley Orgánica 1/92 de Protección Seguridad Ciudadana es un claro ejemplo de ello).

El consumo clandestino del cannabis y sus derivados agrava las condiciones higiénicas en que se realiza, impide el control de calidad de la sustancia a consumir y la formación de hábitos de consumo más favorables. Asimismo, respecto a los menores de edad que se inician en este consumo de forma oculta, se imposibilita la realización de políticas de educación que favorezcan el desarrollo de la responsabilidad del individuo partiendo de una información veraz.

El consumo clandestino también favorece la criminalización de un buen número de países en vías de desarrollo, productores de cultivos destinados a consumirse masivamente en Occidente. Así, comunidades rurales latinoamericanas, africanas o asiáticas sufren planes y estrategias transnacionales sin que se les ofrezca ningún tipo de política efectiva de reducción de daños.

Todas estas cuestiones han suscitado el interés gubernamental. La propia Comisión Mixta Congreso-Senado para el Estudio del Problema de las drogas, el 29 de mayo de 2001 facilitó la comparecencia de una representación de la Coordinadora Estatal por la Normalización del cannabis con el objeto de favorecer el debate entre parlamentarios y expertos del fenómeno de las drogas, y del cannabis en particular.

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Es necesario un sistema controlado de dispensación de cannabis o sustancias derivadas. Sistema que respete la confidencialidad de la información relacionada con los posibles daños que pudiera generar pero que preste especial atención médica a todos aquellos que la demanden, en aras de posibilitar la deshabituación de los usuarios que lo soliciten.

Asimismo consideramos pertinente que la posible venta de cannábicos se realice a través de un sistema de precios moderadamente desincentivadores, de tal modo que no vengan apoyados por subvenciones públicas sino por un control administrativo normalizado.
La legislación penal ha de controlar los abusos de una distribución o elaboración incorrecta o adulterada de sustancias, así como el suministro de cannábicos a menores o incapaces.


Referencias

1. Cfr. . SSTS de 10 de noviembre de 1994 A. 8900; 23 de mayo de 1995 A. 3912; 25 de septiembre de1995 A. 6745; 5 de Junio de 1996 A 793; 26 de diciembre de 1996 A. 9651; 2 de diciembre de 1996 A. 1996 A. 9651; 3 de febrero de 1997 A. 690; 22 de enero de 1998 A. 48; 20 de julio de 1998 A. 5998; entre otras.

2. En inglés significa medicamento y droga.

3. Según el informe jurídico elaborado por Muñoz y Soto en 1999 del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología para la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

4. Legislación que reproduce las listas del Convenio de Viena de 1971: la Lista I en la que se fijan las sustancias para las que se prohibe cualquier tipo de uso salvo para fines científicos, y la Lista II en la que se especifican las sustancias susceptibles de dispensación en farmacia con receta y que pueden ser objeto de investigación médica o científica con autorización.

5. Según el art. 7 del real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre. La sentencia 361/2000 de 5 de mayo de la Audiencia Provincial de Barcelona ahonda en esta cuestión

6. Se estima que alrededor del 50% de los expedientes tramitados en la Audiencia Provincial se refieren a delitos relacionados con drogas, así como el 30% de los ingresos en cárceles. Además, el 45% de los delitos patrimoniales que se juzgan en el Estado tienen alguna relación con el consumo de drogas, normalmente heroína, por parte de los sujetos activos

 


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