1. El derecho de la víctima de violencia psicológica en el ámbito familiar a obtener un informe pericial exhaustivo sobre su situación, causas y consecuencias.
2. El informe pericial: la distancia entre la teoría y la práctica.
3. Las distintas perspectivas de la prueba pericial según la persona objeto de la misma.
4. Cuando nos encontramos con una persona que utiliza la violencia contra su pareja ¿estamos ante un enfermo mental, ante un individuo antisocial o ante un sujeto con unos esquemas educativos y culturales aprendidos que reproduce?
La importancia de la prueba pericial psiquiátrica y psicológica en los casos de malos tratos psíquicos habituales.
(The importance of the expert psychiatric and psychological test in the cases of bad psychic habitual treatments. )
Gloria Reales Cañadas.
Abogada especializada en derecho de familia y derecho penal.
Titular de programas subvencionados sobre Impago de Pensiones y Asistencia
Jurídica a Víctimas de Malos Tratos.
PALABRAS CLAVE: Derecho, Malos tratos, Acoso moral, Informe pericial.
Resumen
1. El derecho de la víctima de violencia psicológica en el ámbito familiar a obtener un informe pericial exhaustivo sobre su situación, causas y consecuencias.
2. El informe pericial: la distancia entre la teoría y la práctica.
3. Las distintas perspectivas de la prueba pericial según la persona objeto de la misma.
4. Cuando nos encontramos con una persona que utiliza la violencia contra su pareja ¿estamos ante un enfermo mental, ante un individuo antisocial o ante un sujeto con unos esquemas educativos y culturales aprendidos que reproduce?
Abstract
1. The right of the victim of psychological violence in the familiar area to obtain an expert exhaustive report on his situation, reasons and consequences.
2. The expert report: the distance between the theory and the practice.
3. The different perspectives of the expert test according to the person I object of the same one.
4. When we think a person that the violence uses against his pair ¿ we are before a mental patient, before an antisocial individual or before a subject with a few educational and cultural learned schemes that it reproduces?
En poco tiempo, la violencia de género ha pasado de ser negada y ocultada por la sociedad, además de tolerada, a convertirse en un hecho que genera preocupación y debate social, reclamando más atención de nuestros gobernantes. No hemos de olvidar que casi todas las mañanas nos despertamos con la escalofriante noticia de otra mujer muerta a manos de su marido o compañero, engrosando una macabra estadística que crece cada año.
A las víctimas mortales hay que añadir el largo y triste listado de mujeres lesionadas, incapacitadas, destrozadas psicológicamente y sumidas en el infierno de la baja autoestima y del síndrome de creer ser la culpable de la situación. Esto implica la necesidad de una regulación más eficaz y contundente frente a los autores de estos actos, que permita a los abogados/as de estas víctimas la posibilidad de ejercer no solo una buena defensa, sino de velar por la dignidad de la víctima, que en la mayoría de los casos, ha de continuar su vida junto con sus hijos.
Pero para que esta legislación sea efectiva y pueda desplegar eficacia frente a los sujetos activos de comportamientos violentos es absolutamente necesario contar con una exhaustiva prueba pericial psiquiátrica y psicológica.
Actualmente, el fenómeno de la violencia en el ámbito familiar, ha de tratarse desde un enfoque multidisciplinar, de ahí que las reformas legales que se han producido en los últimos meses vayan encaminadas a dar una atención a la víctima tanto desde el punto de vista asistencial como de protección, sin olvidar las medidas de prevención, que se unen a las medidas legislativas existentes. Y en toda esta conjunción de medios, entendemos fundamental la asistencia psiquiátrica y psicológica de la perjudicada y sus hijas/os, que además de suponer un beneficio para su salud mental pueda servir de prueba ante el correspondiente proceso penal y/o civil.
La violencia de género supone una lacra social, que trasciende del ámbito puramente privado y doméstico, afectando negativamente a toda la sociedad. Es necesario que la vía judicial que se inste en interés, protección y defensa de la victima impida que se produzca una victimización secundaria, es decir, que el periplo jurídico que se inicia con la denuncia de maltrato no suponga una agresión más a la dignidad y a la integridad moral y psíquica de la perjudicada.
Entendemos que la víctima de la violencia psicológica en el ámbito familiar tiene derecho a obtener un informe pericial exhaustivo sobre su situación, causas y consecuencias.
Las Letradas/os cuando nos encontramos ante un procedimiento instruido por malos tratos en el ámbito familiar, podemos apreciar que los partes médicos existentes se centran casi exclusivamente en el menoscabo físico, dejando relegado a la mínima expresión el daño psíquico que pueda tener la víctima. Así pues, salvo que la perjudicada lo solicite expresamente o haya acudido a consulta particular, tenemos serias dificultades a la hora de probar el daño psicológico y sus secuelas, cuando éstos son más dolorosos, graves y difíciles de olvidar para la víctima. Si partimos de que el informe médico psicológico es un derecho para ella, debería ser preceptiva la intervención de un especialista que valorase los posibles daños psíquicos y sus consecuencias, en el momento en que exista un supuesto de maltrato en el ámbito familiar. Y ello debe extenderse también al momento en que la víctima es citada para ser vista por el médico forense, debiendo ser examinada por un médico psiquiatra adscrito al Juzgado. El médico forense, al igual que ocurre con los partes de la Unidad de Urgencias, tan sólo se centra en el menoscabo físico y secuelas, sin detenerse en su debida medida e importancia en el daño psíquico que una continuada situación de violencia sostenida en el ámbito familiar puedan provocar en la víctima de tales comportamientos violentos.
En la fría racionalidad de un proceso judicial, máxime donde impera un derecho positivista, parece obviarse, por parecer engañosamente más una teoría que una realidad palpable, que en el maltrato psicológico el daño se causa sin tocar a la víctima. Por ello, debido además a que es la parte perjudicada quien debe probarlo, el sujeto maltratador sigue seguro en su situación de dominio.
Amenazar, criticar, ridiculizar, acechar, perseguir a la persona, inducir en ella sentimientos negativos, como miedo, desánimo, preocupación, crearle inseguridad, interferir en sus dinámicas mentales, dificultar la realización de sus actividades y tareas, aislarla de amigos y familiares, sobrecargarla con exigencias y expectativas que no puede cumplir, es un acoso y maltrato psicológico proscrito y castigado por nuestras leyes, pero que debe ser probado por quien denuncia estar sufriéndolo. Esta prueba es si cabe más complicada cuando ese acoso psíquico se realiza en la intimidad del ámbito familiar por lo que la prueba pericial psiquiátrica y psicológica es sumamente relevante, pues suele ser la única que va a avalar el propio testimonio de la víctima de tan cruel sufrimiento.
Se ha estudiado en profundidad el tema del maltrato psicológico, existen importantes manuales y autores a los que acudir para consultar y estudiar pero, paradójicamente, existe una distancia preocupante entre la teoría y la práctica cuando hablamos de un informe pericial que ha de hacerse valer ante los Tribunales para demostrar ese maltrato psicológico.
En el acoso moral, una persona inflinge a otra daño psicológico de manera intencional, tenaz y deliberada, mediante comentarios, actitudes y manipulaciones, sin recurrir a procedimientos de agresión física. Pues bien, este maltrato produce efectos psicológicos relevantes como inseguridad, inquietud, ansiedad, depresión y pérdida de autoestima, así como efectos sociales tan preocupantes como aislamiento, disminución del rendimiento laboral e irritabilidad y puede acabar desembocando en la aparición de enfermedades orgánicas tales como hipertensión, trastornos cardiovasculares, trastornos digestivos, trastornos del sistema inmunitarios y otros, llegando incluso, en ocasiones, a producir la muerte por inducción al suicidio.
Estos estados anímicos, sociales y somáticos son descritos por las víctimas de malos tratos psicológicos en el ámbito familiar tanto en sus denuncias como en las demandas de separación matrimonial. A pesar de la importancia que se da a tales efectos en los manuales sobre maltrato psicológico, su incidencia a la hora de sancionar, desde el punto de vista jurídico, las conductas violentas que los generan es prácticamente nula. Si bien las personas sometidas a este trato degradante en su propia familia relatan estas vivencias, lo más que suelen conseguir, en la mayor parte de los casos, es que el maltratador sea condenado por una falta de vejaciones o de injurias, que tiene una pena máxima de arresto de cuatro fines de semana y que el penado no llega a cumplir porque prescribe la misma antes de su cumplimiento. Es decir, en la práctica queda impune.
En muy contadas ocasiones, se tramita este comportamiento como delito de malos tratos psíquicos habituales, lo cual suele acabar, a pesar de tal tramitación, en la referida condena por falta con la indicada pena teórica. Uno de los mayores inconvenientes para que se castiguen tales comportamientos violentos es la falta de informes psiquiátricos o psicológicos exhaustivos sobre los daños o lesiones psíquicas causadas a las víctimas con sus correspondientes efectos y secuelas. Los informes forenses lo más que indican es que la perjudicada está algo nerviosa o asustada o que presenta estado de nerviosismo, sin más; lo cual no es suficiente para lograr una condena acorde con el daño causado de manera dolosa, deliberada y constante durante un largo periodo de tiempo.
Si existen tales informes son porque se han efectuado a instancia de la víctima y porque ha podido permitirse el esfuerzo económico que ello conlleva, lo cual quiebra el hecho de que toda persona perjudicada por una situación de maltrato en el ámbito familiar ha de tener derecho a obtener un informe pericial exhaustivo sobre su situación, causas y consecuencias. En este caso, sólo lo tendrían quienes pudieran costearlo. Aún así, como el informe está efectuado a instancia de parte, puede ser considerado como menos imparcial y darle un menor valor probatorio que el que le corresponde.
Esta misma circunstancia se da en los procesos civiles de familia. A pesar de que las víctimas en sus demandas destacan la dramática situación de violencia psíquica vivida y sus correspondientes secuelas familiares, la mayor parte de las veces se obvia estas importantes causas como determinantes para decretar la separación, el divorcio o la adopción de medidas paterno-filiales y se adoptan medidas sobre patria potestad y régimen de visitas de menores como si “allí” no hubiera sucedido nada. Tampoco quedan sancionadas civilmente las conductas violentas.
En estos procesos, los informes psicológicos por peritos adscritos al Juzgado tan sólo se efectúan en relación a determinar la persona que pueda resultar idónea para ejercer la guardia y custodia o para establecer un régimen de visitas más o menos limitado o cualquier otra discrepancia sobre patria potestad. Apenas se trata el tema de los malos tratos aún cuando los mismos son alegados por la víctima y, en ocasiones, suele sorprender que sale mejor parado en tales informes el sujeto acosador que el sujeto sometido a acoso. A aquél se le suele definir como persona correcta, educada, con las ideas claras, con buena disposición y otras lindezas, mientras que la persona perjudicada queda reflejada en el informe como nerviosa, insegura, de baja autoestima, dispersa, desconfiada, tendente a la dejadez y la melancolía, entre otros efectos. Efectos que, por cierto, en muchos casos no se asocian con una situación sufrida de malos tratos, aún cuando se alegan, y parecen reflejarse, más que como efectos, como defectos.
Antes de que la psicoanalista francesa Marie-France Hirigoyen diera a conocer en los países mediterráneos el término “acoso moral” y contribuyera con su obra a explicarnos cómo influía el maltrato psicológico en la vida cotidiana de los sujetos afectados, los psiquiatras y psicólogos ponían su interés más en la víctima que en el acosador, considerando a aquélla responsable de su sufrimiento por incitar los ataques o, por lo menos, por permitirlos de alguna manera. Esta perspectiva se hace todavía más patente cuando el acosador y la víctima forman una pareja, una familia. En muchos ámbitos sociales se tiende a culpabilizar a la mujer que ha permanecido durante largos años con un hombre “permitiendo” que la maltratara, parece que fuera una masoquista o persona que le gustase que le hicieran sufrir.
El libro de la psicoanalista Irigoyen ha influido de manera importante en la actitud profesional ante el acoso, al hacer hincapié en la responsabilidad del maltratador en el que reconoce a un perverso, es decir, a un psicópata peligroso y violento, cuya autoestima se nutre del daño y la humillación que ocasiona a la víctima. Esta última, como tal víctima, necesita ayuda. Es primordial en su tratamiento desculpabilizarla, sacarla de la situación de abuso en la que vive, ayudarla a recuperar su autoestima y su dignidad como persona y neutralizar los sentimientos traumáticos acumulados. En la violencia psicológica de género estas actuaciones son especialmente importantes.
Teniendo en cuenta lo que antecede, y volviendo a la importancia de la prueba pericial psiquiátrica y psicológica en los procesos civiles de familia y penales cuando se producen malos tratos en el ámbito familiar, son importantes las distintas perspectivas de esta prueba pericial atendiendo a que la persona objeto de la misma sea el autor de la conducta violenta, la víctima o ambas. En tal sentido el informe pericial, que insisto entiendo imprescindible, alcanzará unas altas cotas de relevancia en el devenir del procedimiento judicial y el profesional debe tomar conciencia, a la hora de efectuarlo, de la importancia de su actividad y por tanto llevarlo a efecto de manera exhaustiva de acuerdo con su leal saber y entender.
Llegados a este punto, y teniendo en cuenta la asistencia de tantos y tan cualificados profesionales, me surge como cuestión o interrogante para someter a debate la siguiente: Cuando nos encontramos con una persona que utiliza la violencia contra su pareja ¿Estamos ante un enfermo mental, ante un individuo antisocial o ante un sujeto con unos esquemas educativos y culturales aprendidos que reproduce?.
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