PUBLICIDAD

Me Gusta   0 0 Comentar  0 0
  DESCARGAR

Criminología y violencia de género.

Fecha Publicación: 01/03/2013
Autor/autores: Rosalia Trilles Solves

RESUMEN

La Ley de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género (LMPI) ha supuesto un gran avance en la lucha contra la violencia de género, se han incrementado las penas leves que hasta el momento eran constitutivas de simples faltas, pasando a ser delito, y se han penalizado conductas de violencia hacia la mujer por el hecho de serlo. Se ha considerado necesaria el Derecho Penal para proteger a las mujeres frente a los actos de agresión por parte de sus parejas, pero no es la solución, se apuesta por buscar otras soluciones. La Criminología como ciencia que estudia el delito, la víctima, el delincuente y los mecanismos de control social puede ser una de esas vías de solución.

La ley enfoca la violencia de género de un modo integral y multidisciplinar, y solamente desde la Criminología se puede dar ese enfoque, es necesario que la violencia de género se aborde desde equipos multidisciplinares. Entendemos que los y las profesionales de la Criminología deben formar parte de esos equipos. La violencia de género debe ser analizada desde una perspectiva psicológica, médica, legal y sociológica, en definitiva una visión criminológica. El objetivo de esta comunicación es mostrar la necesidad de la intervención de la Criminología en el estudio e investigación del fenómeno de la violencia que se ejerce sobre la mujer con una intervención directa de sus profesionales en la lucha para su erradicación.


Palabras clave: Criminología, violencia de género
Tipo de trabajo: Conferencia
Área temática: Psicología general .

 CRIMINOLOGÍA Y VIOLENCIA DE GÉNERO

 

Autoras:

 

Amparo Peris Salas.

Carmen Bellido Rodriguez

Rosalia Trilles Solves

 

ABREVIATURAS.

 

 

Art. Artículo.

AP Audiencia Provincial

BOE Boletín Oficial del Estado.

CE constitución Española.

CP Código Penal.

Coord. Coordinador/a

Dir Director/a

FGE Fiscalía General del Estado.

FJ Fundamento Jurídico.

JUR Documento de Jurisprudencia disponible en Internet o en CD.

LECrim Ley de Enjuiciamiento Criminal.

LO Ley Orgánica.

LOIV Ley orgánica integral contra la violencia de género.

Rec Recurso.

Ss. siguientes

Stc Sentencia.

TC Tribunal Constitucional

TS Tribunal Supremo.

VVAA Autores varios.

 

- 1. INTRODUCCIÓN.

 

 

El objetivo de esta comunicación es mostrar la necesidad de la intervención de la Criminología en el estudio e investigación del fenómeno de la violencia que se ejerce sobre la mujer con una intervención directa de sus profesionales en la lucha para su erradicación. Este tema es de actual interés porque a pesar del gran abanico de medidas que se adoptan por las instituciones para acabar con la violencia que se ejerce sobre la mujer por el hecho de serlo la triste realidad es que no se consigue su erradicación siendo desalentadoras las cifras de mujeres que mueren año tras año a manos de sus parejas o exparejas. Entendemos que solo desde un enfoque multidisciplinar que solo permite la Criminología se puede llegar a obtener un poco de luz ante este grave problema social.

 

 

 

-2. OBJETIVOS. HIPÓTESIS DE TRABAJO.

 

 

Comprobar, a través de una análisis pormenorizado de las medidas establecidas por nuestro Ordenamiento Jurídico para la protección de las mujeres maltratadas, si estas podrían ser más efectivas si fueran aplicadas contando con la colaboración de los criminólogos/as. Partimos de la hipótesis de que no se están aplicando correctamente los mecanismos que nos facilita la Ley para la correcta protección de las víctimas de violencia de género por no efectuarse de un modo integral , tal y como establece la Ley contra la violencia de género, y por tanto no se logra la prevención necesaria . Esta protección integral que exige la ley estaría garantizada a través de la intervención criminológica.

 

 

 

- 3. INTERVENCIÓN CRIMINOLÓGICA EN LAS PENAS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

 

 

La Ley contra la violencia de género prevé un endurecimiento de las penas impuestas a los condenados por este tipo de delitos. Así se trasmite al Código Penal una serie de agravantes que tiene como fundamentación una mayor penalidad cuando la víctima sea mujer y el agresor su pareja o expareja.

 

 

Consideramos en el mismo sentido que mantiene LAURENZO COPELLO1 que la violencia de género es una clase específica de violencia social que tiene su origen en la discriminación histórica que padece la mujer por el reparto desigual de roles sociales. Esta discriminación que sufre la mujer no tiene parangón en el hombre. Este carácter especifico que tiene la violencia de género es lo que ha llevado a la decisión de crear unas agravantes especificas para proteger de forma más intensa a la mujer frente a determinadas agresiones que pueda sufrir por parte de su pareja.

 

 

Su vocación de protección integral se trasluce en una enumeración de medidas de sensibilización e intervención en diferentes ámbitos. Es necesaria pues la intervención de profesionales que puedan abarcar esa integración requerida por la Ley por la interdisciplinariedad de sus conocimientos, es pues evidente la necesidad de que los criminólogos/as intervengan tanto en el ámbito de la adopción de penas como en la de las medidas de protección.

Siguiendo a MONTALBAN2 en su análisis de la evolución de la respuesta internacional frente a la violencia de género es necesario mencionar la declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, proclamada en diciembre de 1993 por la Asamblea General, en la que se afirma que “ la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Entiende que la violencia contra la mujer abarca, la violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales lesivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación.

 

 

Con la LVI se ha producido un cambio de naturaleza penal del tipo, pues hechos que hasta el momento se consideraban falta ahora tienen la consideración de delito, produciéndose por tanto un endurecimiento de las penas. Nos encontramos así ante:

 

 

- DELITO DE LESIONES- (art. 148 del C. P). Se agrava la pena del delito de lesiones del art. 147 (pena de prisión de 6 meses a 3 años) si la víctima fuere o hubiere sido esposa o pareja del agresor (pena de prisión de 2 a 5 años).

 

 

- DELITO DE MALOS TRATOS- (art. 153 del C. P) Se agrava la pena si el agresor produce un menoscabo psíquico o físico, una lesión no definida penalmente, un mero golpe o un maltrato de obra sobre la mujer o pareja. (pena de prisión de 6 meses a 1año o de trabajo en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días)

 

 

- DELITO DE AMENAZAS. - (art. 171. 4, 5 y 6) Pasa a ser delito las amenazas leves que hasta ahora eran falta agravada.

 

 

- DELITO DE COACCIONES- ( art. 172. 2) pasan a ser delito las coacciones leves que hasta ahora eran falta.

 

 

- DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA. - (art. 468 del C. P. ) se amplia el quebrantamiento de medida cautelar o de seguridad y se agrava la pena en el caso de que haya sido por delito de violencia contra la mujer.

 

 

Se han endurecido en consecuencia todas las penas de forma que se cual sea la intensidad del ataque sobre la mujer el legislador lo considera grave y lo castiga como delito.

 

Se regulan de forma expresa las medidas de protección que podrá adoptar el Juez de violencia de género como medidas cautelares que tienen su vigencia hasta el final del proceso, pero también –y esta es la novedad- como medidas de seguridad, desde el principio o durante la ejecución de la sentencia garantizando la protección de las víctimas más allá de la finalización del proceso.

 

 

La Ley introduce normas de naturaleza penal mediante las que se pretende incluir, dentro de los tipos agravados de lesiones, uno específico que incremente la sanción penal cuando “ la lesión se produzca contra quien sea o haya sido la esposa del autor, o mujer esté o haya estado ligada a él. El fin perseguido pues es el de PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA, pues se trata de conseguir que la ciudadanía confíe en las normas penales y que se sepa que dichas normas se cumplen. ello conlleva que se aplican unas penas más agravadas con el único propósito de acallar a la sociedad, de forma ejemplarizante.

 

 

Por otro lado la LVI también contempla una finalidad de PREVENCIÓN ESPECIAL a través de penas y medidas dirigidas al maltratador para que no vuelva a maltratar. Esta orientación se vislumbra en la Ley de varias formas:

 

 

- Mediante INTIMIDACIÓN. - Se ponen penas cortas de prisión para penar comportamientos que antes se consideraban faltas. Se llega a un mínimo de tres meses de prisión.

 

 

- Mediante aislamiento O INOCUIZACIÓN del maltratador , como el alejamiento o la prohibición de acercamiento. Con estas medidas se trata de aislar o alejar al maltratador con el fin de garantizar la protección y seguridad de las víctimas.

 

 

- Mediante medidas de REEDUCACIÓN, REINSERCIÓN y RESOCIALIZACIÓN de maltratadores. Así, la Ley prevé programas específicos de reeducación para estos delitos. Nos encontramos en este sentido con figuras como la SUSPENSIÓN y la SUSTITUCIÓN de las penas.

 

 

Como anteriormente hemos manifestado siguiendo las tesis de GARRIDO 3, existen dos posturas básicas de cual es la finalidad de pena de prisión . La primera sería la concepción de la misma como una medida represiva e intimidatoria para los delincuentes (teoría retribucionista) y la segunda como de prevención de futuros delitos (teoría rehabilitadora). La estancia en prisión puede ser una ocasión para poder enseñar a los condenados ciertas habilidades de las que carecen y educarles en valores de igualdad. La prisión puede mejorar sus capacidades sociales y prepararles con los medios adecuados para su adaptación a la vida en libertad.

 

 

Siguiendo a LARRAURI4, consideramos que una excesiva intervención del derecho penal en estos asuntos hace un flaco favor a las mujeres , tiene unos costes muy altos y se trata de una intervención poco eficaz para conseguir la autonomía de las mujeres.

 

 

El excesivo endurecimiento de las penas hace mucho daño a la lucha contra la violencia de género, ya que los maltratadores se sienten injustamente y agraviadamente condenados. Por otra parte, no se está consiguiendo uno de los fines perseguidos y más importante como es el de la REEDUCACIÓN del maltratador, pues aunque la Ley prevé la imperatividad de programas de reeducación para este tipo de delincuentes, lo cierto es que en muchos lugares no existen tales programas. En definitiva se está incumpliendo la Ley y los fines de la misma, pues solo se están aplicando penas de prisión agravadas que solo persiguen castigar al maltratador para acallar la alarma social y no se están aplicando las medidas que si podrían conseguir los efectos adecuados, como son los programas de reeducación de maltratadores con intervención en los mismos de profesionales de la Criminología.

 

 

 

-4. INTERVENCION CRIMINOLÓGICA EN MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LAS VICTIMAS.

 

 

La Ley contra la violencia de género establece en su articulado una serie de normas (arts. 61 a 69) con el fin de de asegurar no solo el cumplimiento efectivo de la sentencia sino también con la finalidad de proteger los derechos de la víctima de violencia de género. El objetivo, siguiendo a MUERZA ESPARZA, 5 es el de compatibilizar las medidas cautelares y de aseguramiento previstas para los procesos civiles y las medidas cautelares de naturaleza personal del proceso penal: citación, detención, prisión provisional, libertad provisional, alejamiento y la orden de protección.

 

 

La orden de protección de las víctimas se introdujo por Ley 27/2003 de 31 de julio, posibilitando en primer lugar la adopción judicial de la orden de alejamiento y la orden de protección como primeras diligencias y estableciendo en segundo lugar mediante la Orden de Protección (art. 544 ter de la LE Crim) un estatuto integral para la víctima de un acto de violencia de género con la adopción de medidas cautelares de naturaleza civil y penal, así como las de asistencia y protección social. La orden de protección deberá ser inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

 

 

El juez puede imponer al agresor la prohibición de residir en determinado lugar, acudir a determinados lugres, aproximarse o comunicarse con las victimas o determinadas personas, todo ello con el fin de otorgar la protección necesaria. Estas medidas se introdujeron mediante Ley 14/1999 de 9 de junio a través del art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata de medidas que persiguen la protección de la víctima, son por lo tanto más cautelares que coercitivas.

 

 

La Ley integral contra la violencia de género (art. 64) da una paso más completando y mejorando las medidas cautelares existentes pasando a articular las siguientes medidas de protección :

- Salida obligatoria del agresor del domicilio y prohibición de volver al mismo.

- Prohibición al agresor de comunicarse por cualquier medio con la víctima o personas que se indiquen .

- Prohibición al agresor de aproximarse a la víctima o persona protegida , en cualquier lugar donde se encuentre, así como la de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar. El Juez fija para ello una distancia que el agresor no puede sobrepasar.

 

 

Para una adecuada aplicación de esta medida , la ley establece la posibilidad de utilizar la tecnología adecuada. (pulseras electrónicas). Las pulseras conectan al agresor y a la víctima con un centro de control de alertas centralizado que permanece operativo las 24 horas del día durante todos los días del año. El brazalete va equipado con un sitema de seguridad que activa una alarma si el agresor intenta quitárselo. La víctima por su parte cuenta con un GPS parecido a un móvil , que aparte de permitir la comunicación de la víctima por la voz y localización del agresor, llevan un botón para casos de pánico en situaciones de emergencia extrema.

 

 

MIGUEL LORENTE6, que fué delegado del Gobierno contra la violencia de género, exigía a los jueces a través de los medios de comunicación , que hagan uso de las pulseras electrónicas para la protección de las víctimas. De los tres mil brazaletes antimaltrador adquiridos por el Estado y puestos a disposición de los jueces solo se habían 252. Al mismo tiempo el delegado aportaba un dato escalofriante: La existencia de 514 mujeres en situación de alto riesgo y sin alarma electrónica. Según LORENTE a finales de 2009, seis meses después de la puesta en marcha del sistema, se registraron 759 alertas de agresores que llevaban las pulseras, lo que ha contribuido a evitar un 30% de las muertes solo en ese periodo.

 

 

Según el juez de violencia nº 1 de Valencia, JOSÉ MARÍA GÓMEZ VILLORA7, “La pulsera antimaltratador es un plus de seguridad, especialmente cuando el agresor no respeta la orden de alejamiento y el riesgo físico para la mujer aumenta considerablemente”. Sin embargo en la práctica no siempre se puede convencer a las víctimas de la utilidad de la pulsera. “El pronóstico del riesgo a veces es difícil de hacer, porque las propias mujeres no perciben que están en serio riesgo”. Por eso , se debe considerar como imprescindible la intervención de profesionales adecuados que puedan efectuar una correcta valoración del riesgo que pueden llegar a correr las víctimas. Estos profesionales que entendemos deben ser criminólogos/as expertos en violencia de género deben asesorar al juez para que este no tenga ninguna duda al imponer la medida electrónica de protección.

 

 

-5. INTERVENCION CRIMINOLÓGICA EN LAS UNIDADES FORENSES DE VALORACIÓN INTEGRAL.

 

 

Las unidades de Valoración Forense Integral para la violencia de género son un nuevo servicio incardinado en los Institutos de Medicina Legal (IML) . Estos institutos médico legales se crearon como órganos técnicos para auxiliar a Juzgados y Tribunales en materias correspondientes a la Medicina y a la Biología. La entrada en vigor de la Ley Orgánica Integral de medidas contra la violencia de género exigía adaptar los Institutos de Medicina Legal para poder dar respuesta a las nuevas necesidades sociales y jurídicas . Su fundamento reside en ofrecer una visión global a los Juzgados en los casos de violencia de género , y esto debe realizarse a través de un conjunto de pruebas periciales completas e interaccionadas.

 

 

Estas unidades deben actuar no solo valorando a las víctimas sino que también deben proceder a la valoración de los agresores y de los hijos de la pareja en el caso que los haya. Hay que tener en cuenta que los hijos también son víctimas pues en muchos casos ellos mismo sufren malos tratos físicos por parte de los agresores y en todo caso son víctimas directas de la violencia psíquica que supone presenciar la violencia que se ejerce sobre sus madres. Normalmente estas unidades estas formadas por tres profesionales y el método de trabajo es a través de entrevistas. Los trabajadores que integran estas unidades son por lo general un trabajador social, encargado de realizar la valoración sociofamiliar (como esta formada la pareja, si hay hijos, y si forman parte de una familia, como esta formada la familia así como su situación económica); un psicólogo y un médico forense, que se encargan de valorar las lesiones psíquicas (siempre las habrá) y físicas de las víctimas al tiempo que deben hacer una valoración del agresor. Es aquí cuando se obtendrán datos acerca de posibles enfermedades mentales del maltratador así como del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes, esto lo realizará el médico forense a través de test de alcohol y drogas. Si bien la detección de una enfermedad mental en el agresor puede afectar a su imputabilidad no sucede lo mismo con el abuso de alcohol y de sustancias ya que hasta el momento actual no se tenía en cuenta para la atenuación de la pena pero en estos momentos se ha abierto un debate respecto a la intención del legislador de que el uso y abuso de estas sustancias pueda agravar la pena que le corresponda al agresor.

 

 

Cuando los profesionales que integran la unidad finalizan las entrevistas y tienen un resultado, se elabora un único informe con las valoraciones de cada uno de los expertos y este informe es el que finalmente se remite al juez encargado de la instrucción del procedimiento. Aquí sería conveniente la intervención de un profesional de la Criminología, que debería efectuar una valoración criminológica a través de entrevistas y otros informes como son los antecedentes personales y penales del agresor. Este informe criminológico evidenciaría uno de los principales objetivos de las unidades de valoración integral y que es alertar de la peligrosidad del maltratador Se trata no solo de valorar la situación interpersonal de la víctima y el agresor sino también que a través de un análisis criminológico se puede anticipar un riesgo futuro de sucesivas agresiones El Criminólogo debe valorar si hay un riesgo que se produzcan nuevos episodios de violencia hacía esa víctima y por ese agresor. El fin de esta valoración sería poder evitar dichos episodios de violencia y en definitiva prevenir. Para ello el Criminólogo es el profesional idóneo ya que cuenta con los conocimientos necesarios para valorar el ambiente violento que existe en la relación de pareja, utilizando unos parámetros como pueden ser el consumo de drogas y alcohol, los celos patológicos, la personalidad violenta del agresor y si ésta violencia se dirige también hacia otros miembros de la familia o únicamente sobre la mujer, si tiene una personalidad psicopática, la fase de violencia en que se encuentra la pareja. Se trata de anticipar desde una valoración taxativa el peligro al que se puede enfrentar la mujer en el futuro.

 

 

La necesidad de la intervención de Criminólogos en estas unidades de valoración derivan de la propia conceptuación global e integral de tal intervención. Entendemos que esta figura es igualmente necesaria en otras unidades de las clínicas médico forenses, pero es en el caso concreto de las unidades de valoración forense integral cuando son más necesarios. Son un elemento de integración entre las valoraciones médicas, psicológicas, sociológicas y jurídicas que se realizan por los distintos profesionales. Esta valoración global de la violencia es un elemento vital para la adopción de medidas de prevención. La prevención es el objetivo fundamental perseguido por la ley integral, no sirven de nada todas las medidas que se recogen en la ley si no se logra la prevención del delito de violencia sobre la mujer. Entendemos que la figura del criminólogo/a es la única que puede obtener una visión global anticipada del riesgo futuro.

 

 

Los datos confirman las dificultades en la aplicación de la ley, especialmente a la hora de identificar y proteger a las víctimas que se encuentran en una situación de riesgo extremo. Tras la denuncia, el juez debe valorar si hay que imponer medidas cautelares , entre las que puede figurar la de alejamiento. Para poder hacerlo de forma correcta es necesario un dictamen profesional, que según preceptúa la Ley contra la violencia de género corresponde a las llamadas unidades de valoración integral, actualmente formadas por psicólogos, médicos forenses y trabajadores sociales; pero sólo hay una treintena de esas unidades en toda España, lo que hace imposible una intervención adecuada de las innumerables denuncias por malos tratos que se que se presentan. Poner los medios para que esos diagnósticos se hagan en todos los casos debería ser una prioridad de las administraciones. Una vez garantizada esa intervención individualizada de la unidad de valoración es cuando tendría sentido estudiar la adecuación de los medios de protección.

 

 

 

-6. INTERVENCIÓN CRIMINOLÓGICA EN LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN CON MALTRATADORES .

 

 

Mediante la Ley de Medidas de protección integral contra la violencia de género de 28 de Diciembre de 2004 se han incrementado las penas y se han incluido todas las conductas de violencia dirigidas hacia la mujer por el hecho de serlo. Así se introducen una serie de agravantes especificas fundamentadas en la condición femenina de la victima teniendo como consecuencia que las conductas que eran consideradas como faltas pasan a considerarse delito, y por lo tanto se abre la posibilidad de imponer la pena de prisión. Pero es necesario tener en cuenta que la LVI no solo persigue la neutralización del maltratador para garantizar la seguridad de la victima, sino que a través de otras medidas alternativas a la pena de prisión pretende la rehabilitación y resocialización del maltratador.

 

 

Es necesario el Derecho Penal para proteger a las mujeres frente a los actos de agresión por parte de sus parejas, pero no es la solución, se deben buscar otras soluciones. Los programas de reeducación de maltratadores si que pueden alcanzar los fines preventivos que se pretenden desde una perspectiva de prevención especial, haciendo posible la rehabilitación y la reinserción social de los maltratadores como fines que establece la constitución Española.

 

 

Así pues la Ley contra la violencia de género presenta la novedad de que el Juez pueda suspender o sustituir la ejecución de la pena con el condicionamiento de que el condenado participe en un programa formativo de reeducación y tratamiento psicológico.

 

 

El Consejo General del Poder Judicial ya informaba en el año 2001 acerca de la posibilidad de introducir programas de rehabilitación para los hombres condenados por ejercer violencia sobre sus pareja. Se refería a esta posibilidad tanto como medida cautelar como pena alternativa a la prisión.

 

 

En la actual Ley integral contra la violencia de género se contempla esta intervención con maltratadores condenados como pena alternativa a la prisión, bien como suspensión o como sustitución de la pena de prisión impuesta. En puridad más que una alternativa es una medida que implementa la condena, pues en otro tipo de delitos la pena de prisión se sustituye o se suspende sin implicar ninguna otra obligación del condenado, por lo que consideramos en el mismo sentido que LARRAURI8, que imponer al condenado por delito de violencia de género la obligación de asistir a un programa de rehabilitación es una respuesta de mayor intensidad y gravedad que lo que sucede habitualmente en otro tipo de delitos, a excepción de los delitos contra la seguridad del tráfico, donde también es preceptivo esta asistencia obligatoria a cursos de reeducación. Según lo anteriormente expuesto consideramos que para que una pena cumpla adecuadamente con su finalidad constitucional debe ser concretada de forma especifica al tipo de delito que va dirigida. Es necesario que las medidas penales que se acuerden respecto a los maltratadores deben incidir en tratar de modificar las falsas creencias que les sirven para justificar su conducta de maltrato hacía su pareja. Es por tanto necesario una pena que lleve aparejada una intervención en el condenado. Si no se interviene sobre el maltratador, no sirve de nada que este un tiempo en prisión, cuando salga volverá a reproducir su conducta sobre su pareja o sobre una nueva víctima. Estos programas de intervención con maltratadores condenados deben ser como marca la ley obligatoriamente aplicados por el juez y su incumplimiento debe ser sancionado como quebrantamiento de medida acordada en sentencia. Por lo tanto si el condenado ha visto sustituida o suspendida la pena de prisión a la que fue condenado y no cumple con la asistencia al programa de intervención al que le remite el juez deberá dejarse sin efecto la sustitución o suspensión y procederá acordar su ingreso en prisión.

 

 

Consideramos que la imposición del curso formativo al condenado, aunque no se obtenga a través del mismo un cambio de creencias , si que sirve para que durante el tiempo que se sigue dicha intervención se pueda trasmitir una serie de métodos de solución de conflictos y técnicas conductuales sencillas que permitan un control del comportamiento agresivo. Seria pues interesante que esta intervención se impusiera como medida cautelar desde el mismo momento en que se otorga una orden de protección a la víctima. De esta forma serviría para ejercer una forma de control sobre el acusado de malos tratos que evitaría en gran medida la peligrosidad que entraña esos primeros momentos en que la mujer denuncia a su agresor y se conseguiría una mejor valoración del riesgo al que se halla expuesta la mujer que denuncia. Con la regulación actual la intervención no se establece cuando la pena consiste solo en trabajo en beneficio de la comunidad. Se pierde de esta forma una oportunidad única para reeducar al maltratador. Los programas de intervención con maltratadores son por tanto una figura imprescindible en la prevención de la violencia tanto como medida cautelar como formando parte de la condena.

 

 

 

-7. NECESIDAD DE INTERVENCION DE PROFESIONALES DE LA CRIMINOLOGÍA ESPECIALIZADOS EN VIOLENCIA DE GENERO .

 

 

Todo profesional que intervenga en un caso de violencia de género debe estar especializado en el tema. La Ley exige dicha especialización en su articulado. La violencia de Género es una clase específica de violencia social que tiene su origen en la discriminación histórica que padece la mujer por el reparto desigual de roles sociales. Esta especificación hace que todos los operadores que intervienen en la lucha contra dicha violencia deban tener la formación especifica adecuada.

 

 

Igualmente entendemos que es necesario contar en esta lucha con la intervención de criminólogos. Su intervención es fundamental junto a la de los psicólogos, médicos y psiquiatras forenses, trabajadores sociales y en coordinación con el resto de servicios sociales. Esta necesidad de intervención criminológica especializada en violencia de género deviene del hecho de que está actuando con agresores que han sido condenadas por delitos y sobre mujeres víctimas. Es necesaria la ciencia criminológica y la victimología para poder intervenir adecuadamente tanto con el delincuente como con la víctima. Hay que tener en cuenta por ejemplo que la participación en programas formativos para condenados constituye en estos casos la sanción penal impuesta por la realización de hechos delictivos y se requiere por tanto la introducción en el programa formativo de elementos psicológicos, legales y criminológicos. Respecto la valoración del riesgo que puede sufrir la víctima de nuevas agresiones también consideramos crucial la intervención de un profesional de la criminología especializado, podría por tanto ser muy conveniente la inclusión de dichos profesionales dentro de las unidades forenses de valoración integral.

 

 

Los cometidos que podrían desarrollar los criminólogos se centrarían sustancialmente en tres aspectos:

 

 

1º) En la labor previa de preparación del cumplimiento de la pena o medida de seguridad o de la suspensión de la ejecución de la pena, mediante el análisis de la documentación judicial que fundamenta la ejecución o la suspensión, mediante la entrevista con el penado o con su familia, y mediante el estudio de las características personales del penado, de su entorno personal, familiar y social.

 

 

2º) En la elaboración de la propuesta o plan de cumplimiento de la pena o medida de seguridad o de la suspensión de la ejecución de la pena, que ha de elevarse al órgano judicial competente para su aprobación o rectificación.

 

 

3º) En la confección del informe final acerca del cumplimiento de la pena o medida de seguridad o de la suspensión de la ejecución de la pena, dirigido al órgano judicial competente exponiendo las vicisitudes habidas durante el desarrollo de la ejecución penal o durante la suspensión concedida, y terminando con la exposición de un informe sobre los resultados alcanzados y sobre el pronóstico de peligrosidad que pudiera detectarse en el condenado.

 

 

 

CONCLUSIONES

 

 

I

 

 

Mediante la Ley de Medidas de protección integral contra la violencia de género de 28 de Diciembre de 2004 se han incrementado las penas y se han incluido todas las conductas de violencia dirigidas hacia la mujer por el hecho de serlo. Así se introducen una serie de agravantes especificas fundamentadas en la condición femenina de la victima teniendo como consecuencia que las conductas que eran consideradas como faltas pasan a considerarse delito, y por lo tanto se abre la posibilidad de imponer la pena de prisión. Entendemos que esta agravación de las penas tiene como finalidad de prevención general positiva orientada a que la comunidad conozca el espíritu de la Ley de Violencia Integral que no es otro que el de proteger la dignidad de la mujer y este es un valor fundamental que esta por encima de cualquier otro. Pero es necesario tener en cuenta que la LVI no solo persigue la neutralización del maltratador para garantizar la seguridad de la victima, sino que a través de otras medidas alternativas a la pena de prisión pretende la rehabilitación y resocialización del maltratador, se busca con ello un fin de prevención especial.

 

 

II

 

 

Después de haber analizado la ejecución de determinadas penas no privativas de libertad, con la suspensión de la ejecución de penas cortas de prisión y con la ejecución de medidas de seguridad, se advierte sin dificultad que hasta ahora no se ha contado con los criminólogos/as (porque no existía anteriormente esta licenciatura ni tampoco esta profesión). Se trata de una disciplina nueva que se está implantando progresivamente y cuyo desarrollo profesional sin duda será de gran ayuda en la lucha contra la violencia de género pues en todas estas áreas penales los criminólogos/as tienen mucho que aportar. Eso sí, es necesario contar con profesionales de la criminología pero especializados en violencia contra la mujer.

 

 

III

 

 

Es necesario y así ha quedado claro a lo largo del presente trabajo el Derecho Penal para proteger a las mujeres frente a los actos de agresión por parte de sus parejas, pero también es necesaria la intervención de la Criminología puesto que el endurecimiento de las penas no hace disminuir las tasas de criminalidad y solamente con sancionar supuestos de poca gravedad como delito no garantiza mejor la seguridad de las mujeres victimas, no es la solución, se deben buscar otras soluciones complementarias. Los programas de reeducación de maltratadores con intervención de los y las profesionales de la Criminología si que pueden alcanzar los fines preventivos que se pretenden desde una perspectiva de prevención especial, haciendo posible la rehabilitación y la reinserción social de los maltratadores como fines que la constitución Española establece.

 

 

 

BIBLIOGRAFIA.

 

 

- ABEL SOUTO, Miguel : “Discordancias y errores introducidos en el Código Penal por la simbólica reforma de 25 de noviembre 2003 que deben erradicados del texto punitivo”. La Ley Penal. Núm. 11 Año I

 

 

- Alcale Sanchez, M: El delito de malos tratos físicos y psíquicos en el ámbito familiar. Valencia: Tirant lo blanch, 2000. 307 p.

 

 

- ARANDA, Elviro (director). Estudios sobre la ley integral contra la violencia de genero. ED. DIKINSON, Madrid, 2006, 194 p.

 

 

- Arce Jiménez E. Menores inmigrantes : derechos que no se cumplen. Abogacía Española, 2006. 108 p.

 

 

- BERNARDO PANIAGUA , JOSE MARIA y otros. (Coordinadores). Retos de la comunicación ante la Violencia de género. Marco jurídico, Discurso mediático y Compromiso social. Editorial Tirant lo blanch, Valencia 2009. 309 p.

 

 

- BONINO, Luis. Hombres y violencia de genero. . MINISTERIO DE IGUALDAD, Madrid, 2008. 298 p.

 

 

- BORJA JIMENEZ E. Curso de Política Criminal. Tirant lo blanch. Valencia. 2003. 323 p.

 

 

- Boldoba Pasamar, Miguel Angel y Rueda Marín M. Ángeles: “Discriminación positiva en el ámbito Penal” La Ley. Diario. Núm. 6. 146 . 624 p.

 

 

- Bustos J. y Larrauri E. Victimología: Presente y futuro. Hacia un sistema penal de alternativas. PPU. 336 p.

 

 

- Calvo García, Manuel (2003) análisis socio-jurídico de la violencia doméstica. Coordinador del LSJUZ y Codirector científico del Instituto Internacional de Oñati. Congreso “Violencia Doméstica” organizada por el Observatorio sobre la Violencia Doméstica. 165 p.

 

 

- Cerezo García Verdugo (2005) Manual de Formación Continuada del CGPJ La violencia contra la mujer desde la perspectiva de la seguridad pública. Lerko Print S. A. 276 p.

 

 

- CERVELLÓ DONDERIS, V. : Los fines de la pena en la Ley Orgánica General Penitenciaria. Jornadas en Homenaje al XXV Aniversario de la LOGP. www. cienciaspenales. net. Madrid 2005. 198 p.

 

 

- Cobos, Julio José : El nuevo tratamiento de la violencia habitual en el ámbito familiar, afectivo y similar tras la reforma de 2003 del Código Penal español. Revista de Derecho Penal y Criminología. Núm. 14, 234 p.

 

 

- Dolz Lago M. J. Menores y Europa, 2006. 3 p.

 

 

- Falcón, Lidia. (2006). Hacer los derechos realidad. Violencia contra la mujer. Vindicación feminista. 47 p.

 

 

- GALLIGO ESTEVEZ, F. S. O. S . Mi chico me pega pero yo le quiero. Como ayudar a una chica joven que sufre malos tratos en su pareja. Ediciones Pirámide. Madrid 2009. 374 p.

 

 

- GARCIA-BERRIO HERNANDEZ, Teresa. Medidas de protección de la mujer ante la violencia de genero: claves para la igualdad. Ed. DIFUSION, Madrid, 2008, 406 p.

 

 

- Garrido V. Amores que matan. Editorial Algar.

 

 

- Garrido V. , Stangeland P. y Redondo S. Principios de Criminología , Tirant Lo Blanch, 2ª Edición. 934 p.

 

 

- GOMEZ COLOMER, Juan-Luis (coord. ). Tutela procesal frente a hechos de violencia de genero. Colección Estudios Jurídicos, nº 13, Castellón, 2007, 619 p.

 

 

- GOMEZ COLOMER, Juan-Luis. Violencia de genero y proceso. TIRAT LO BLANCH, Valencia, 2007, 252 p.

 

 

- González Poveda, B. La jurisdicción voluntaria. Doctrina y Formularios. Elcano: Aranzadi, 1997. 456 p.

 

 

- GRACIA FUSTER, Enrique: Las victimas invisibles de la violencia familiar. El extraño iceberg de la violencia domestica. EDITORIAL PAIDOS, Barcelona, 2002, 129 p.

 

 

- LARRAURI, Elena. Mujeres y sistema penal. Ed. EUROS EDITORS SRL, Buenos Aires, 2008, 279 p.

 

 

-LAURENZO COPELLO, P. : La violencia de género en la Ley Integral. Valoración p

político-criminal. Revista Electrónica de Ciéncia Penal y Criminologia. Criminet. 2005. 23 p.

 

 

- LORENTE ACOSTA, Miguel. Los nuevos hombres nuevos. Ed. DESTINO, Barcelona, 2009, 281 p.

 

 

- LORENTE ACOSTA, Miguel. Mi marido me pega lo normal. Ed. ARES Y MARES, Barcelona, 2001, 221 p.

 

 

- Magro Servet, Vicente. casuística y aplicación práctica de la L. O. 1/2004 de 28 de Diciembre de Medidas contra la violencia de género. El Derecho Editores. 2006. 342 p.

 

 

- MAGRO SERVET, Vicente. Soluciones de la sociedad española ante la violencia que se ejerce sobre las mujeres. Ed. LA LEY, Madrid, 2005, 747 p.

 

 

- MAGRO SERVET, Vicente. Violencia domestica y de genero. 285 preguntas y respuestas. Ed. SEPIN, Madrid, 2007, 420 p.

 

 

- Marcos Ayjón, Miguel: “El nuevo delito de malos tratos. análisis del art. 173 del Código Penal”. La Ley Penal. Núm. 2 Año I , 43 p

 

 

- Martín Vida: Fundamento y límites constitucionales de acción positiva. (2005) Manual de Formación Continuada del CGPJ. 336 p.

 

 

- MONTALBAN HUERTAS, I. Perspectiva de Género: criterio de interpretación internacional y constitucional. Consejo General del Poder Judicial. Madrid. 2004. 231 p.

 

 

- MORILLAS CUEVA, Lorenzo, y otros. Estudio empirico sobre el maltrato a la mujer: una serie de 338 casos. Ed. DICKINSON, Madrid, 2006, 315 p.

 

 

- MUERZA ESPARZA, Julio (coord. . ). Comentario a la ley orgánica de protección integral contra la violencia de genero. Aspectos jurídico-penales, procesales y laborales. Ed. THOMSON-ARANZADI, Navarra, 2005, 259 p.

 

 

- Navarro Garzón, Micaela: (2002) Secretaria Federal de Igualdad del PSOE y Diputada “Recomendaciones de los grupos parlamentarios contenidas en el informe sobre la erradicación de violencia doméstica” (B. O. C. 4/12/2002). Publicado por el Centro de Documentación Judicial del CGPJ y expuesto en el Congreso “Violencia Doméstica” organizado por el Observatorio sobre la Violencia Doméstica.

 

 

- REVIDIEGO PICON, Fernando (coord. . ). Mas allá de la ley: enfoques sobre la violencia de género. FUNDACION AEQUITAS, UNED, Madrid, 2009, 191 p.

 

 

- RUEDA MARTIN, Maria Angeles. Los programas y/o tratamientos de los agresores en supuestos de violencia de genero. ¿Una alternativa eficaz a la pena de prision?. EDITORIAL DIKINSON, Madrid, 2007, 121 p.

 

 

- Rodrigo Ramírez G. La Victimología. Temis, 1983

 

 

- Romero Coloma A. M. La víctima frente al sistema jurídico-penal: análisis y valoración . Serlipost, 1994.

 

 

- Sainz García, María Jesús: (2003) Secretaria Tercera de la Mesa del Congreso de los Diputados y Portavoz del grupo Popular en la Comisión Mixta de los derechos de la mujer. “Recomendaciones de los grupos parlamentarios contenidas en el informe sobre la erradicación de violencia doméstica”. Publicado por el Centro de Documentación Judicial del CGPJ y expuesto en el Congreso “Violencia Doméstica” organizado por el Observatorio sobre la Violencia Doméstica.

 

 

- Sanmartín J. Reportaje sobre violencia. El Legajo, 2006.

 

 

-SAN SEGUNDO MANUEL, Teresa (directora). Violencia de genero. Una visión multidisciplinar. Editorial Universitaria Ramón Areces, Madrid, 2008, 282 p.

 

 

- Sariego Morillo J. L. y otros. Familia y violencia: enfoque juridico. Dykinson. 1999.

 

 

- TELLEZ AGUILERA, Abel. Nuevas penas y medidas alternativas a la prisión. ED. EDISOFER, Madrid, 2005, 272 p.

 

 

- TENA FRANCO, Isabel. La violencia domestica: su enfoque en España y en el derecho comparado. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2005, 362 p.

 

 

-TORRES DÍAZ, María Concepción. ¿Denuncias falsas o denuncias no probadas?. Los prejuicios del patriarcalismo ante la credibilidad de las mujeres victimas de violencia de genero. FUNDACION UNED, Madrid, 2009, 68 p.

 

 

- TORRES DIAZ, María Concepción. Las otras. Genero, sujetos e igualdad en la ley integral. COLECCIÓN LILITH JOVEN, CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE LA MUJER, UNIVERSIDAD DE ALICANTE, Alicante, 2009, 233 p.

 

 

- VILLACAMPA ESTIARTE, Carolina (coord. . ). Violencia de genero y sistema de justicia penal. Ed. TIRANT LO BLANCH, Valencia, 2008, 462 p.

 

 

- VVAA: Asociación de Mujeres Juristas Themis. Respuesta penal a la violencia de familia. Consejo de la Mujer, 1999. 3 p.

 

 

-VVAA: La violencia sobre la mujer en el grupo familiar. tratamiento jurídico y psicosocial. Colex, 1999. 5 p.

1 -LAURENZO COPELLO, P. : La violencia de género en la Ley Integral. Valoración político-criminal. Revista Electrónica de Ciéncia Penal y Criminologia. Criminet. 2005

 

 

 

2 - MONTALBAN HUERTAS, I. Perspectiva de Género: criterio de interpretación internacional y constitucional. Consejo General del Poder Judicial. Madrid. 2004, p. p. 35.

 

 

 

3 Garrido V. , Stangeland P. y Redondo S. Principios de Criminología , Tirant Lo Blanch, 2ª Edición, p. p. 804.

 

4 - LARRAURI, Elena. Mujeres y sistema penal. Ed. EUROS EDITORS SRL, Buenos Aires, 2008, p. p. 198.
5 MUERZA ESPARZA, Julio (coord. . ). Comentario a la ley orgánica de protección integral contra la violencia de genero. Aspectos jurídico-penales, procesales y laborales. Ed. THOMSON-ARANZADI, Navarra, 2005, p. p 76.

 

 

 

6 LORENTE ACOSTA, MIGUEL. Diario El Mundo, Domingo 25 de Abril de 2010.
7 GÓMEZ VILLORA, JOSÉ MARÍA. Diario El Mundo, Domingo 25 de Abril de 2010.
8 LARRAURI, Elena. Mujeres y sistema penal. Ed. EUROS EDITORS SRL, Buenos Aires, 2008, p. p. 132.


IMPORTANTE: Algunos textos de esta ficha pueden haber sido generados partir de PDf original, puede sufrir variaciones de maquetación/interlineado, y omitir imágenes/tablas.

Comentarios de los usuarios



No hay ningun comentario, se el primero en comentar

Articulos relacionados