Estos últimos años asistimos con estupor a la violencia ejercida por los hijos hacia sus padres, pero son escasos los trabajos preventivos y de intervención con resultados eficaces de este fenómeno social. Se expone un caso judicial atendiendo a la evolución de las características personales de una menor denunciada por su progenitora por violencia filio-parental, tras convivir 18 meses con un grupo educativo, regresar a su domicilio y volver otros 12 meses para ejecutar una segunda sentencia. Se realiza evaluación psicológica mediante entrevista clínica, observación conductual, administración del cuestionario de personalidad de Eysenck (febrero-2010 y diciembre-2013).
Menor de 14 años, padres separados por violencia de género, localiza hermanos mayores adoptados, cambios de domicilio, no acepta que la progenitora rehaga su vida y convive con el abuelo. Consume sustancias y abandona el instituto, se autolesiona y rechaza medicación. Conoce a su padre con 14 años refiere inducción a la prostitución y pedofilia. Por sentencia ingresa en un piso de medidas judiciales, su adaptación fue difícil, presenta frialdad, distorsión de la realidad, baja tolerancia la frustración, vacíos emocionales, … pero su comportamiento mejora, le diagnostican rasgos de trastorno bipolar, finaliza la medida muy satisfactoriamente, aunque muestra inseguridad al aplicar los aprendido a su entorno real y en 15 meses vuelve al recurso residencial, volver con su madre agudizó actitudes disruptivas graves y produjo ingresos hospitalarios por “enajenación mental transitoria” favoreciendo episodios de violencia. El programa de apoyo residencial educativo finaliza favorablemente.
El pretest señala neuroticismo moderado, muy-baja extraversión y muy-alto psicoticismo, el postest refleja neuroticismo y psicoticismo moderado y alta extraversión. La personalidad de la menor evoluciona tras la intervención del recurso educativo mejorando las tendencias antisociales y favoreciendo la sociabilidad, consigue logros personales, académicos y sociales que la dinámica familiar desestabiliza. Se concluye que factores psicosociales estructurados modulan rasgos de personalidad de manera positiva, siendo la dinámica familiar muy influyente.
AVD ANTONIO MASA CAMPOS 9 BADAJOZ
VARIABILIDAD DE LA personalidad EN UNA MENOR INFRACTORA POR VIOLENCIA
FILIO-PARENTAL, TRAS EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Carmen María Padilla Falcón, Esther González Marín
Psicólogas forenses adscritas a la Fiscalía y al Juzgado de Menores de Badajoz
esthergm74@hotmail. com
Violencia filio-parental. Menores infractores. Jurisdicción de menores. personalidad. Cuestionario
EPQ.
RESUMEN
Estos últimos años asistimos con estupor a la violencia ejercida por los hijos hacia sus padres,
pero son escasos los trabajos preventivos y de intervención con resultados eficaces de este
fenómeno social.
Se expone un caso judicial atendiendo a la evolución de las características personales de una
menor denunciada por su progenitora por violencia filio-parental, tras convivir con un grupo
educativo por sentencia judicial.
Se realiza evaluación psicológica mediante entrevista clínica, observación conductual,
administración del cuestionario de personalidad de Eysenck.
Menor de 14 años, padres separados por violencia de género, hermanos adoptados, cambios de
domicilio, no acepta que la progenitora rehaga su vida y convive con el abuelo. Consume
sustancias, abandona el instituto, se autolesiona y rechaza medicación. Conoce a su padre con
14 años del que refiere inducción a la prostitución y pedofilia. Por sentencia ingresa en un piso
de medidas judiciales, su adaptación fue difícil, le diagnostican rasgos de trastorno bipolar, pero
su comportamiento mejora. Finaliza la medida muy satisfactoriamente, aunque muestra
inseguridad al aplicar lo aprendido a su entorno real y en quince meses vuelve al recurso
residencial, volver con su madre agudizó actitudes disruptivas graves y produjo ingresos
hospitalarios por "enajenación mental transitoria" favoreciendo episodios de violencia. El
programa de apoyo residencial educativo finaliza favorablemente.
El pretest señala bajo neuroticismo, muy-baja extraversión y muy-alto psicoticismo, el postest
refleja neuroticismo y psicoticismo moderado y alta extraversión. La personalidad de la menor
evoluciona tras la intervención del recurso educativo mejorando las tendencias antisociales y
favoreciendo la sociabilidad, consigue logros personales, académicos y sociales que la dinámica
familiar desestabiliza. Se concluye que factores psicosociales estructurados modulan rasgos de
personalidad de manera positiva, siendo la dinámica familiar muy influyente.
INTRODUCCIÓN
La familia es el ámbito natural de desarrollo de los menores, tal como recoge la Convención de
los Derechos del niño de las Naciones Unidas (1989). Es el marco en el que se desarrollan e
integran los aspectos biológicos, psicológicos y sociales del individuo (Romero, Melero, Cánovas
y Antolín, 2005)
La violencia en la familia no es algo nuevo, pero este aspecto se ha centrado habitualmente en
el maltrato infantil o en la violencia de género. En los últimos años estamos asistiendo con
estupor a otro tipo de malos tratos y de violencia, la ejercida por los hijos hacia sus padres. Si
analizamos la evolución del fenómeno de la violencia intrafamiliar cometida por menores, hay
cifras que nos llevan a una cierta preocupación. La memoria de la Fiscalía General del Estado
2014 señala que la violencia doméstica sobre ascendientes y hermanos en 2013 arroja un
número total de 4. 659 asuntos incoados, frente a los 4. 936 y 5. 377 procedimientos del año 2012
y 2011, respectivamente, en cualquier caso los datos que facilitan estas Memorias representan
una pequeña parte de las agresiones que en realidad se producen, los delitos que no se
denuncian superan con creces a los que son comunicados a los organismos oficiales.
Este trabajo se contextualiza dentro del ámbito judicial, bajo el marco jurídico de la Ley Orgánica
5/2000 (LORPM) que fue aprobada el 12 de enero de 2000 y puesta en marcha el 13 de enero
de 2001 y modificada por la Ley orgánica 8/2006, del 4 de diciembre, cuyo espíritu es primar el
superior interés del menor y ofrecer una intervención sancionadora-educativa. Dicha ley se
elaboró para exigir la responsabilidad penal de aquellos menores con edades comprendidas entre
los 14 y 18 años que hubieran cometido algún delito o falta tipificadas como tal en el Código
Penal y en las restantes leyes penales especiales (Nájera, M. J. 2011).
Otro aspecto importante, es que se configura al Equipo Técnico (ET) como instrumento
imprescindible, dependiente de la Fiscalía y adscrito al Juzgado, serán los encargados de elaborar
los informes orientando qué tipo de medida es la más adecuada para el menor, atendiendo a su
situación psicológica, familiar, educativa y social.
Un equipo técnico esta formado por un
psicólogo, trabajador social y educador. La LO 5/00 garantiza que jueces y fiscales, cuenten en
todo momento con el apoyo y la asistencia del ET. Tras cinco años, dicha Ley se modifica por la
Ley Orgánica 8/06 del 4 de diciembre por la repercusión mediática de algunos delitos graves
cometidos por menores.
Al igual que en cualquier otro supuesto delictivo, los menores que han realizado alguna conducta
de violencia dentro de la familia habrán de someterse al procedimiento judicial y a las medidas
judiciales que correspondan (Ibabe, I. , Jauregizar, J. & Díaz, O. , 2007) como cualquier otro
menor infractor.
Entre todas las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores recogidas en el art. 7 de
la LORPM, en los casos de violencia doméstica de hijos a padres, se acude con más frecuencia a
la convivencia con grupo educativo (CGE). El art. 7. 1. i) recoge que la persona sometida a esta
medida debe convivir durante un determinado período de tiempo establecido por el Juez, con
otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente
seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización. Esta medida supone de
entrada un corte forzoso de las conductas violentas del menor hacia los padres, con un efecto
de reducción de la tensión en el núcleo familiar, además no sólo comporta un cambio de
residencia, sino que permite asegurar el adecuado desarrollo de su personalidad abordando los
factores deficitarios detectados en el menor, así como conflicto familiar subyacente.
El caso que se presenta forma parte de una investigación llevada a cabo sobre las características
de los menores infractores por violencia filio-parental en la jurisdicción de menores de la
provincia de Badajoz.
OBJETIVOS
Con el estudio de este caso se persiguen los siguientes objetivos:
1. Informar del abordaje y tratamiento que se da desde la jurisdicción de menores a un menor
denunciado por violencia doméstica a los padres, enfatizando la intervención del Equipo
Técnico.
2. Analizar las características personales y familiares de un caso denunciado por "violencia
doméstica: maltrato habitual" en la Fiscalía de Menores de la provincia de Badajoz y
presentar un perfil de la menor estudiada.
3. Describir la ejecución de sentencia y analizar la evolución de las características de
personalidad durante este proceso de la menor del caso que nos ocupa.
MÉTODO
Teniendo en cuenta que los objetivos de esta investigación se centran en una menor infractora
por VFP y su relación con los miembros de su familia, se ha considerado adecuado lleva a cabo
un estudio de caso. Esta metodología se considera útil para conocer en profundidad un fenómeno
del que aún sabemos poco, entendiendo su realidad como proceso y permitiendo su comprensión
de forma holística (Palma y Ruiz, 2015).
Instrumentos de recogida de información
Se accedió a la aplicación de gestión procesal de la Administración de Justicia "Minerva", que
soporta la tramitación de la información relativa a los procedimientos judiciales, para la recogida
de datos emitidos durante la instrucción y al informe elaborado por el Equipo Técnico.
La metodología para la elaboración del informe se articula en las siguientes fases sucesivas:
-Estudio del expediente.
-Entrevistas semiestructuradas, creadas ad hoc realizadas de forma independiente con la
menor y su familia. Mediante ellas se extrajeron tanto datos socio-demográficos como de
carácter socio-familiar, educativos y psicológicos, a este respecto se prestó atención a
variables personales como alteraciones psicopatológicas, consumo de sustancia psicoactivas, rasgos de personalidad y análisis de la conducta violenta
-comunicación con otros profesionales, para mayor recogida de datos y contraste de los
mismos.
-Observación directa conductual
-Test: Aplicación de la prueba EPQ-J y A, cuestionario de personalidad para niños y adultos
(Eysenck y Eysenck, 2013). En nuestro caso el cuestionario se aplica en dos ocasiones el
pre-test se realiza cuando la menor mantiene el primer contacto con la jurisdicción de
menores en febrero de 2010 y el post-test poco antes de finalizarlo, en diciembre de 2013.
PRESENTACIÓN DEL CASO
Julia (nombre figurado) es denunciada por su progenitora por maltrato habitual. En el momento
de la primera entrevista la menor cuenta con 14 años de edad, su lugar de residencia oscila de
manera intermitente, entre el ámbito rural donde vive con su madre, la pareja de ésta y sus dos
hermanas pequeñas y el ámbito urbano donde convive con su abuelo de 77 años de edad.
Presenta un importante absentismo escolar, sin discapacidad intelectual y se evidencian rasgos
de personalidad cluster B. Existen antecedentes familiares de psicpatología, progenitor con
diagnóstico de bipolaridad y sospecha de conductas pedófilas y progenitora con trastornos
emocionales.
Antecedentes personales
Familiares
Desde el inicio de la relación, el matrimonio formado por los padres de la menor mantuvieron
relaciones conflictivas, con probable violencia de género, con carencias socio-económicas y falta
de atención hacia sus hijos que provocaron la institucionalización de éstos en un Centro de
Protección, y posteriormente su adopción.
En estos momentos, la progenitora se encuentra
embarazada de Julia, tras su nacimiento decide separarse, trasladándose al domicilio de sus
padres con su hija. Familia extensa normalizada.
La menor es criada por sus abuelos maternos con pautas muy permisivas, mientras la madre se
mantiene al margen tanto a nivel educativo y de control como afectivamente, aquélla inicia una
relación altamente conflictiva con todos los miembros con los que convive mostrando conductas
de violencia verbal, daño financiero, agresiones físicas, . . . Se reencuentra con su padre al que no
conoce y durante unos días vive con él en condiciones de mendicidad absoluta, denuncia
agresiones sexuales y lo acusa de pederasta.
Genograma
1933
82
D. 2007
ABUELO
1965
1967
1968
50
48
47
PADRE
Nueva pareja.
Albañil
MADRE
Aux Enf ermería
1990
1992
25
23
1994
21
Hija 1ª
(adoptada)
Hijo 2º
(Adoptado)
Hija 3ª
(adoptada)
1995
20
JULIA
2009
2007
6
8
hija´4ª
hija´5ª
Los tres hermanos
mayores viven con una
f amilia adoptiva
Socio-educativos
En cuanto a la trayectoria escolar está marcada por un alto retraimiento social característico de
la etapa de primaria, seguido por una significativa agresividad en la interrelación con los demás
durante la educación secundaria. Por ello, siempre se aconsejó a la progenitora, por parte del
personal educativo, la necesidad de buscar ayuda profesional de carácter psicológico o
psiquiátrico para la menor, petición que en ningún caso fue satisfecha.
Clínicos
Julia inicia tratamiento en salud mental a los 13 años por conductas autolesivas que se
mantienen a lo largo de la adolescencia y requieren ingresos hospitalarios, si bien desde el
principio hubo una falta de adherencia al tratamiento. A edad muy temprana, comorbe con las
autoagresiones se inicia en el consumo de sustancias psicoactivas (cánnabis).
Judiciales
Tiene incoados 4 expedientes de reforma, 3 por VFP (2009, 2010, 2011) y 1 por un hurto,
habiendo cumplido 30 meses de CGE y 20 horas de prestación en beneficio de la comunidad,
todos ellos de forma satisfactoria.
Exploración psicológica e interpretación de resultados
Los resultados del pre-test señalan puntuaciones bajas en neuroticismo, muy bajas en
extraversión y muy altas en psicoticismo, características que implican un alto componente de
vulnerabilidad a la conducta antisocial. En un segundo momento y a un mes de finalizar una
segunda ejecutoria y salir del sistema judicial de reforma, llos resultados del post-test señalan
puntuaciones moderadas en neuroticismo y psicoticismo, y altas en extraversión lo que indica
una mejoría en cuanto a los rasgos de personalidad evaluados en la prueba.
Ejecución de la sentencia de Convivencia con grupo Educativo
La menor ingresa en un piso de cumplimiento de medias judiciales en mayo 2010, como
cumplimiento de una medida cautelar de CGE. Su adaptación al recurso fue lenta y difícil con
gran resistencia al cambio. En un principio se mostró observadora, fría, distante, poco
colaboradora y sincera, desafiante, apática, contraria a las normas, . . .
Finaliza la medida a los 18 meses con un grado de cumplimiento "notablemente satisfactorio",
habiendo cumplido los objetivos planteados, aunque aún muestra gran inseguridad y confusión
a la hora de aplicar los conocimientos aprendidos a su entorno real. Desde el recurso se
recomienda seguir trabajando profundamente en el ámbito familiar, especialmente en la
"confusa relación existente entre madre e hija, igualmente se debería continuar la intervención
en el ámbito personal y psicológico. Los resultados más relevantes son el acogimiento familiar
de la menor con sus tíos maternos, erradicación del absentismo y adherencia al tratamiento
prescrito desde salud mental, donde se le diagnostica de posible trastorno bipolar, igualmente
se elimina el consumo de sustancias tóxicas.
Tras una evolución positiva, la menor vuelve con su madre, cuya relación da lugar de nuevo a
problemas de convivencia y las consiguientes denuncias, provocando que Julia sea de nuevo
institucionalizada en un centro de atención a menores. En este tiempo se agudizan conductas
propias de la psicopatología que presenta (trastornos alimentarios, relaciones sexuales
indiscriminadas, alto consumo de cánnabis, intentos autolíticos, . . . ) llegando a ser hospitalizada
y recibiendo el diagnóstico de "enajenación mental transitoria".
Con todo ello, tras 15 meses, en enero 2013 ingresa de nuevo en el mismo recurso residencial
educativo, para cumplir una segunda medida de CGE de un año de duración incidiendo en la
intervención psicológica y el consumo de sustancias. De nuevo, los objetivos planteados fueron
superados de forma muy favorables preparando a la menor para su transición a la vida
autónoma, siendo valorado el grado de cumplimiento como satisfactorio.
DISCUSIÓN
Aunque el fenómeno de la violencia de hijos a padres no es algo nuevo (ya lo nombran Harbin y
Madden en 1979), es en los últimos años cuando ha tomado una mayor relevancia,
probablemente influenciado por su presencia en los medios de comunicación.
Consecuentemente, han aumentado el número de denuncias que ponen los padres ante la policía
o los juzgados por maltrato de sus hijos, pidiendo a los organismos judiciales que les ayuden en
la resolución del problema (González, 2012). La realidad más preocupante de la violencia filioparental analizada, es que estamos frente a adolescentes que causan daño y perjuicio a sus
madres y/o padres, utilizando el maltrato psicológico, físico y/o económico, para obtener lo que
desean por medio del poder y control de sus víctimas (Aroca, 2011). Llegar a denunciar a tu
propio hijo, quien ha sido y sigue siendo una persona querida, es un acontecimiento altamente
traumático de llevar a cabo, tanto, que muchas familias nunca llegan a ponerlo en manos de
otras instituciones externas como la Justicia o los Servicios Sociales siguiendo soportando la
agresividad de sus propios hijos.
Según Ibabe y Jaureguizar (2012), las investigaciones realizadas hasta el momento acerca de
la VFP no han llegado a resultados concluyentes sobre un perfil psicológico específico de los
menores que agreden a sus padres, señalan que los infractores que eran violentos hacia alguno
de sus progenitores presentaban un porcentaje mayor de trastornos psicológicos que los
infractores por otros delitos y entre los trastornos más frecuentes se encontraban aquellos
incluidos dentro de la categoría de déficit de atención y comportamiento perturbador.
En su vertiente jurídico penal el Juez de Menores de las Palmas de Gran Canaria, F. L. Liñán
señala la tendencia al alza de estos comportamientos debiendo aplicarse, en la medida de lo
posible, medidas no privativas de libertad como respuesta institucional, así como programas
específicos de intervención por parte de psicólogos y educadores, además de lograr la implicación
de los padres afectados para modificar las estrategias educativas y facilitar la comunicación con
sus hijos. La medida de CGE es la que está logrando resultados más eficaces.
Por todo ello, se considera necesario prestar atención a este nuevo tipo de violencia que parece
ir insertándose en nuestra sociedad a pasos agigantados, donde los diversos profesionales
implicados e instituciones como educación, Justicia, Servicios Sociales, Salud Mental. . . estemos
debidamente coordinados dirigidos a un fin común: controlar la violencia filio-parental y tratarla
adecuadamente.
CONCLUSIONES
La menor entra en el sistema judicial juvenil al ser denunciada por la progenitora por mostrar
un trato vejatorio hacia ella, se le aplica el mismo procedimiento que a cualquier menor infractor,
tras ser escuchada en declaración ante el Ministerio Fiscal, el ET recoge la máxima información
sobre sus circunstancias socio-familiares, educativas y personales y emite el preceptivo informe,
interesando en este caso la CGE como la medida más adecuada. La Juez en sentencia se reafirma
en lo aportado por el ET.
Se establece un perfil del caso presentado: Menor de 14 años, cursa la ESO con una asistencia
irregular y comportamiento disruptivo, en la relación con sus iguales es el consumo de cánnabis
el centro de referencia. Sin diagnóstico en un principio, observándole posteriormente rasgos
propios de un trastorno bipolar, según criterios DSM-IV-TR. Su agresividad se centra
principalmente en el ámbito familiar mostrando conductas de carácter negativo desafiantes. La
menor evaluada pertenece a una familia reconstituida, sus progenitores establecieron una
relación conflictiva entre ellos y se ha ejercido un estilo permisivo con ella.
Atendiendo a los resultados de la prueba psicodiagnóstica pasada a la menor infractora justo en
el momento de entrar en el sistema judicial de reforma juvenil y al poco de finalizar (intervalo
de aproximadamente 4 años) podemos concluir que determinados rasgos personales han
evolucionado tras la intervención del recurso educativo, mejorando las tendencias antisociales y
favoreciendo la sociabilidad, a su vez se han conseguido logros personales, académicos y sociales
que la dinámica familiar llegaron a desestabilizar tras la finalización de la primera medida.
Se concluye que ante un entorno estructurado y un buen abordaje de la psicopatología, la menor
logra sentirse más segura encontrando personas de referencia y un hogar estable y por ello su
comportamiento mejora considerablemente: control del consumo, absentismo erradicado y alta
motivación por el estudio, gestión del tiempo libre de forma sana y saludable, asistencia al
programa de mediación familiar y buena adherencia al tratamiento de salud mental.
Con todo ello, se considera que en esta menor sus grandes dificultades personales: carencias
afectivas y vacíos emocionales, principalmente tienen su origen en las caóticas relaciones
familiares y la predisponen al desarrollo de factores de riesgo que al ser mal abordados
inicialmente la precipitan al sistema de reforma juvenil y por ende, al cumplimiento de medidas
judiciales. Se observa que factores psicosociales estructurados modulan rasgos de personalidad
de manera positiva, siendo la dinámica familiar muy influyente.
¿Víctima o verdugo? ". . . la víctima es algunas veces la causa de la infracción, y en todos los casos,
el delito no puede ser bien comprendido sin tomarla en cuenta". Dennos Chapman.
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