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Competencia para consentir tratamiento en pacientes psiquiátricos.

Fecha Publicación: 01/03/2005
Autor/autores: Paola Castelli Candia

RESUMEN

El respeto a la capacidad de elección del individuo ha sido reiteradamente ejemplificado en las leyes anglo-americanas. Un ejemplo de ello es la protección al derecho de las personas para decidir por si mismas si se someten a un tratamiento médico (1). En este sentido, un individuo no puede ser tratado en contra de sus deseos. Sin embargo, frecuentemente el consentimiento de los pacientes no es explícito y se da por supuesta su aceptación, por ejemplo, cuando el paciente no objeta el curso del tratamiento al que esta siendo sometido. Hacia la mitad del siglo veinte, la aproximación tradicional para consentir tratamiento se ha sometido a un profundo estudio. En una serie de casos desde 1955 a 1972 los jueces formularon una aproximación radicalmente diferente para el llamado ?consentimiento informado? (2), y es la que se utiliza en la actualidad. Los tres elementos esenciales son: la explicación del medico de la información relevante para el paciente, que el paciente decida voluntariamente, y que el paciente sea competente para decidir(3).

La necesidad de consentimiento informado puede ser dejada de lado sólo en ciertas situaciones de emergencias (para algunos tratamientos). En el caso de pacientes incompetentes para otorgar su consentimiento, esta decisión puede ser tomada por un sustituto apropiado o mediante la orden de un juez. El término competencia para consentir se refiere a la capacidad legal de un individuo para aceptar el tratamiento propuesto, rechazarlo, o elegir una opción entre varios tratamientos propuestos. La competencia para consentir puede ser cuestionada en muchos tipos de pacientes, como aquellos con traumas físicos o enfermedades que requieren tratamiento médico o que requieren tratamiento para enfermedades mentales. Aunque la enfermedad mental, el retardo mental y las condiciones neurológicas degenerativas frecuentemente tiene la necesidad de evaluación de la competencia para consentir este cuestionamiento puede ser también aplicado a aquellos pacientes sin trastornos mentales pero que presentan déficits cognitivos relacionados a un trauma, o a los efectos de una enfermedad prolongada. El sólo hecho de presentar una enfermedad mental, una discapacidad o la hospitalización involuntaria, no crea la presunción de incompetencia para consentir o rechazar un tratamiento (4). En contraste, las leyes relacionadas al tratamiento de un menor generalmente presumen que ellos son incompetentes para consentir, aunque reconocen varias excepciones que requieren la determinación de la competencia. (Ej. : ?menor maduro?, y consentir cierto tipo de tratamientos (5)). La importancia de definir la competencia para consentir entre estos tipos de pacientes es mayor si consideramos además el riesgo asociado a algunos tratamientos. No sólo los procedimientos quirúrgicos reciben especial atención en la discusión de un consentimiento informado, también es importante en la terapia electroconvulsiva, medicación psicotrópica, psicoterapia, técnicas de modificación de conducta e intervenciones medicas electivas tales como la esterilización. La cuestión de la competencia para consentir tratamiento despierta conflictos con valores sociales como son la autonomía y la protección del paciente(1; 6). En la actualidad es valorable la libertad del individuo y el ejercicio de su autodeterminación en materias que afectan íntimamente su vida, aun cuando estas elecciones puedan ser percibidas por otros como extrañas o no razonables. Este punto de vista incluye argumentos contra la presunción de incompetencia basada solamente en el estado de ?enfermedad mental? de un individuo. Algunos en conflicto con este valor refieren que es una preocupación humanitaria proteger a individuos inmaduros o discapacitados del sufrimiento que puedan padecer debido a elecciones imprudentes o no razonables. Estos valores han sido conflicto frecuente en el debate concerniente a la competencia para participar en decisiones de tratamiento. Además, la definición legal del derecho de los pacientes a rechazar el tratamiento y los parámetros de la competencia para consentir, establecen los límites de la responsabilidad profesional del médico en decisiones clínicas. Estos límites son la base de las demandas a médicos por daños o negligencia. Por ejemplo: el reclamo del paciente que siendo competente para decidir, fue tratado por los médicos sin su consentimiento, o el reclamo del paciente que no fue adecuadamente informado de los riesgos de su tratamiento (7). En este sentido, la cuidadosa evaluación de la competencia para otorgar consentimiento informado, es de especial importancia para cumplir con las obligaciones profesionales del médico. (8) Finalmente, los límites y efectos secundarios de muchos medicamentos y tratamientos psicológicos (ej. : discinesia tardía por tratamiento antipsicótico) favorece el argumento que, cada vez que sea posible, se les debe permitir a los pacientes elegir si aceptan o no someterse a ellos. Por otro lado, la competencia del paciente para considerar y sopesar la información que los médicos le proporcionan acerca de los riesgos de tales tratamientos es cada vez más importante, especialmente a la luz del mayor conocimiento que cada día tenemos de estos riesgos.


Palabras clave: tratamiento, pacientes psiquiátricos
Tipo de trabajo: Conferencia
Área temática: Psiquiatría general .

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