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Papel de la ergonomía y la psicosociología aplicada en la reducción de los siniestros laborales.

Autor/autores: Alicia Lorca Soto
Fecha Publicación: 01/03/2005
Área temática: Psicología general .
Tipo de trabajo:  Conferencia

RESUMEN

Con las políticas de prevención de riesgos laborales llevadas a cabo en los últimos años, cada vez en mayor medida se viene logrando una reducción significativa de los índices de siniestralidad laboral en las empresas. Sin embargo, existen riesgos laborales que en la actualidad no se encuentran adecuadamente abordados en las medidas preventivas adoptadas y que podrían sumarse a otra serie de nuevos riesgos laborales (los llamados "riesgos laborales emergentes"), provocando el aumento de los índices de siniestralidad en el futuro.

En este trabajo, partiendo del análisis cuantitativo y cualitativo de las estadísticas laborales de los últimos años, se defiende la tesis de que si las medidas preventivas adoptadas en las empresas se limitan a la prevención de los riesgos de seguridad e higiene y no se abordan de forma activa e inmediata aquellos riesgos de tipo ergonómico y psicológico, los factores de carga física, el entorno físico de los puestos de trabajo, los factores de la organización del trabajo y las situaciones de estrés laboral, harán posible en breve periodo de tiempo el aumento de los accidentes laborales y de las enfermedades profesionales "empobreciendo" la salud física y laboral de la población trabajadora.

Palabras clave: Ergonomía, Estrés laboral, Prevención, Psicosociología aplicada, Riesgos laborales


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Papel de la ergonomía y la psicosociología aplicada en la reducción de los siniestros laborales.

Alicia Lorca Soto(*); Eloisa Gallardo Olmedo (**); Miguel Ángel Gómez Mompeán (***).

(*) Graduado Social. Técnico Superior de prevención de Riesgos Laborales en las Especialidades Preventivas de Seguridad, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada. Técnico de IMPRE-EXPERTOS EN PREVENCIÓN S. L.

(**) Psicóloga y Directora Técnica del Departamento de Psicosociología aplicada de IMPRE-EXPERTOS EN PREVENCIÓN S. L.

(***) Trainer en P. N. L. , Técnico Superior de prevención de Riesgos Laborales y Director General de IMPRE-EXPERTOS EN PREVENCIÓN S. L.

PALABRAS CLAVE: Ergonomía, Psicosociología aplicada, prevención, Riesgos laborales, estrés laboral.

 

Resumen

Con las políticas de prevención de riesgos laborales llevadas a cabo en los últimos años, cada vez en mayor medida se viene logrando una reducción significativa de los índices de siniestralidad laboral en las empresas. Sin embargo, existen riesgos laborales que en la actualidad no se encuentran adecuadamente abordados en las medidas preventivas adoptadas y que podrían sumarse a otra serie de nuevos riesgos laborales (los llamados "riesgos laborales emergentes"), provocando el aumento de los índices de siniestralidad en el futuro.

En este trabajo, partiendo del análisis cuantitativo y cualitativo de las estadísticas laborales de los últimos años, se defiende la tesis de que si las medidas preventivas adoptadas en las empresas se limitan a la prevención de los riesgos de seguridad e higiene y no se abordan de forma activa e inmediata aquellos riesgos de tipo ergonómico y psicológico, los factores de carga física, el entorno físico de los puestos de trabajo, los factores de la organización del trabajo y las situaciones de estrés laboral, harán posible en breve periodo de tiempo el aumento de los accidentes laborales y de las enfermedades profesionales "empobreciendo" la salud física y laboral de la población trabajadora.

 




La prevención de riesgos laborales y el estudio de los riesgos psicosociales en las empresas

La prevención desde una perspectiva laboral viene a constituir el conjunto de actividades o medidas que deben de ser adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de una empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Tales medidas han de ir inexorablemente dirigidas a actuar sobre todos los peligros que pudieren presentarse en las empresas logrando su supresión y evitando con ello sus propias consecuencias perjudiciales a fin de preservar tanto la integridad de los bienes como la conservación de la salud física y psíquica de las personas que intervienen en la actividad.

La legislación laboral española en materia de prevención de riesgos laborales está compuesta por todo un conjunto de normas encaminadas a regular no solo el contenido de desarrollo de dicha prevención en las empresas, sino incluso tanto aquello que se refiere a los procedimientos, etc. . . que han de ser utilizados para la puesta en práctica y actualización permanente de las actividades preventivas diseñadas; así como todo un conjunto armónicamente desarrollado respecto a normas e instrucciones de seguridad e higiene cuyo cumplimiento favorece la realización del trabajo en un entorno empresarial donde la seguridad y la salud constituyen los principales objetivos.

La norma legislativa por excelencia en materia de regulación de la prevención de riesgos laborales en España es la Ley de prevención de Riesgos Laborales (Ley de PRL), que establece como objeto en su propia Exposición de Motivos el de determinar “el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo” (1). La citada Ley viene a dar satisfacción al imperativo legal establecido en la constitución Española que considera la seguridad e higiene en el trabajo como uno de los principios rectores que ha de regir la política social y económica de nuestro país.

La propia Ley de P. R. L. establece para el desarrollo de las actividades de prevención en las empresas que la misma ha de ser llevada a cabo entre otros aspectos, mediante el estudio de lo que denomina como “condición de trabajo”, estudio que para ser llevado a efecto con el máximo rigor y eficacia requiere que el análisis de los riesgos laborales sea realizado desde diversas disciplinas preventivas, a saber:


A) Especialidad Preventiva de Seguridad.  Que parte del Estudio y evaluación de los riesgos y condiciones materiales relacionadas con el trabajo que pudieran llegar a afectar directa o indirectamente a la integridad física de los trabajadores. Precisamente, la Ley de P. R. L. indica expresamente como incluida en la definición de “condición de trabajo” la del estudio de “las características generales de los locales, instalación, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo” (art. º 7. a) de Ley de P. R. L. ).

B) Especialidad Preventiva de Higiene Industrial.  Que parte del Estudio cuyo objeto es la identificación, evaluación y control de las concentraciones de los diferentes contaminantes físicos, químicos o biológicos presentes en los puestos de trabajo y que pudieren llegar a producir alteraciones en la salud en los trabajadores. Precisamente, la Ley de P. R. L. indica expresamente como incluida en la definición de “condición de trabajo” la del estudio de “la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia” (art. º 7. b) de Ley de P. R. L. ).

C) Especialidad Preventiva de Medicina del Trabajo.  Que manteniendo asimismo la denominación de “Vigilancia de la Salud”, consiste en el estudio de control y seguimiento del estado de salud de los trabajadores en aras a detectar signos de enfermedades derivadas del trabajo, adoptando en tal sentido las medidas tendentes a reducir la probabilidad de los daños o las alteraciones posteriores de salud de los trabajadores. Precisamente, la Ley de P. R. L. indica expresamente que “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo” (art. º 22. 1. de Ley de P. R. L. ).

D) Especialidad Preventiva de Ergonomía y Psicosociología aplicada.  Que parte del Estudio llevado a cabo mediante la utilización de un conjunto de técnicas tendentes a cumplir una doble funcionalidad:

a) De una parte, mediante la “puesta en juego” de una disciplina con idiosincrasia propia, esto es, la Ergonomía (2) o conjunto de técnicas específicas que predice, investiga y desarrolla la interacción existente entre el trabajador y los demás elementos del sistema y del entorno laboral con el fin de adecuar las distintas capacidades de las personas y las exigencias de las tareas que las mismas han de realizar; o dicho de otra manera, logrando el Estudio de la adecuación de los seres humanos con las máquinas a fin de que el ser humano desarrolle su esfuerzo en su trabajo de la forma más confortable, segura y eficiente. Precisamente, la Ley de P. R. L. indica expresamente como principio de la acción preventiva y como obligación empresarial la de “adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud” (art. º 15. 1. d) de Ley de P. R. L. ).

b) De otra parte, mediante la “puesta en juego” de la otra gran disciplina, cual es, la psicología en su específica dimensión de Estudio de los factores psicosociales, las interacciones entre el trabajo, su medioambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones de su organización, por un lado y por otro, el Estudio de las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, todo lo cual a través de sus percepciones y experiencias puede constituir una influencia en la salud, en su rendimiento y en su satisfacción inherente al trabajo que realiza. Precisamente, la Ley de P. R. L. indica expresamente como incluida en la definición de “condición de trabajo” la del estudio de “todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador” (art. º 7. d) de Ley de P. R. L. ); además de lo que asimismo la propia Ley dispone como principio de la acción preventiva respecto a la obligación del empresario de “planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo” (art. º 15. 1. g) de Ley de P. R. L. ).

Dicho todo lo anterior, resulta imprescindible aclarar que toda organización empresarial que pretenda dar cumplimiento a la Ley de prevención de Riesgos Laborales, debe de abordar el estudio de sus riesgos, de sus instalaciones, de sus equipos de trabajo, de sus métodos y sistemas de trabajo, de los productos químicos que utiliza, mediante la correcta vigilancia de la salud de sus trabajadores, mediante sus correspondientes estudios de riesgos ergonómicos y psicosociales; y todo ello a través de los métodos, procedimientos y técnicas objetivamente determinadas para cada una de las Especialidades Preventivas señaladas (Seguridad, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo y Ergonomía y Psicosociología aplicada), diseñando y ordenando asimismo todas sus actuaciones y procedimientos a través de lo que la Ley de P. R. L. asimismo denomina como Plan de prevención de Riesgos Laborales (3) .

Todo lo indicado con anterioridad resulta imprescindible el ser conocido tanto por toda organización empresarial como por aquellas entidades u organizaciones y profesionales dedicados al asesoramiento y prestación de servicios a las empresas en materia de prevención de riesgos laborales.

Respecto a todo lo dicho anteriormente, ha de ser realizada una matización de mayor interés para aquellos profesionales que desarrollamos nuestra labor en el estudio de los riesgos ergonómicos y psicosociales, cual es que la propias normas que complementan el contenido de la Ley de P. R. L. hacen un especial hincapié en lo que se refiere a la obligatoriedad de realización de los estudios en las empresas inherentes a la Especialidad Preventiva de Ergonomía y Psicosociología aplicada. Al respecto con esta cuestión, ha de indicarse que determinadas normas elaboradas en desarrollo de dicha Ley, determinan de una forma más concreta la necesidad y obligatoriedad de aplicar de forma práctica, real y efectiva dicha disciplina preventiva, cuales son:

- El Real Decreto 39/1. 997 de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de prevención (R. S. P. ) (4), que de forma expresa determina que:

i. El estudio y control de los riesgos laborales en las empresas realizado a través de lo que se denomina “Evaluación de Riesgos Laborales” y “Planificación de la Actividad Preventiva” ha de ir encaminados a “eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores” y a “controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores” (art. º 3. 1. a) y b) del R. S. P. ).

ii. El contenido de toda “Evaluación de Riesgos Laborales” ha de tener en cuenta:

1. “las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7 del artículo 4 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales” ((art. º 4. 1. a) del R. S. P. );

2. también “la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones” (art. º 4. 1. b) del R. S. P. ).

iii. El contenido de la “Planificación de la Actividad Preventiva” ha de contemplar en todo momento cualquier “cambio en las condiciones de trabajo” ((art. º 4. 2. b) del R. S. P. ).

- El Documento de “Bases para el análisis de las actuaciones de los servicios de prevención ajenos” que fue elaborado por representantes de las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (I. N. S. H. T. ) y aprobado por el Comité Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas y en cuyo contenido haciendo hincapié en algunos aspectos relacionados con el desarrollo de la prevención en las empresas, se indica:

i. Que “el análisis de las características de la organización empresarial que condicionan o pueden condicionar la eficacia de la acción preventiva es una de las primeras actividades que debe realizar el SPA que actúe como "servicio de prevención" de una empresa” (Apartado 3. 3. ).

ii. Que en sus aspectos críticos señala que “No se evalúan los riesgos ergonómicos y psicosociales (salvo en casos muy específicos, como el de las pantallas de visualización, objeto de una regulación específica)” (Apartado 3. 2. 7. ).


De forma adicional a las normas indicadas con anterioridad que mediante disposición legal o bien mediante disposiciones de contenido técnico vienen a nivel de todo el territorio nacional a tratar de establecer “mecanismos” de perfeccionamiento para la implantación de la prevención de riesgos laborales, existen otras más específicas a nivel de Comunidades Autónomas que tienen como objetivo el realizar una mayor concreción de la normativa para sus respectivos ámbitos geográficos. En tales normas resulta destacable la publicada por la Comunidad Autónoma de Murcia.

La Comunidad Autónoma de Murcia estableció en el año 2. 003 su propio “Acuerdo de Bases para el análisis de las actuaciones de los Servicios de prevención Ajenos” a través de la Resolución de la Dirección General de Trabajo de dicha Comunidad de 24-04-2. 003 y que determinó con importante precisión el concepto y diferencia existente entre las “Evaluaciones completas” y “Evaluaciones parciales” en las empresas, considerando las primeras como aquellas cuyo estudio riesgos había sido contemplado desde todas las Especialidades Preventivas y a las segundas en cuanto a que el estudio de riesgos había quedado limitado a alguna de tales Especialidades y no a todas, al tiempo que hacía especial énfasis en la necesidad de realizar en las empresas los correspondientes estudios ergonómicos y psicosociales, lo que queda patente en algunos de sus apartados cuyo contenido acto seguido se transcribe:

- “Una evaluación puede considerase «completa», en relación con su extensión o alcance, si abarca todos los riesgos que pueden requerir la adopción de alguna medida de corrección o control” (Apartado 3. 2. de dicha Resolución).

- “Resulta difícil juzgar si una evaluación es «completa» atendiendo sólo a los datos recogidos en el documento correspondiente. Son omisiones típicas -y, por tanto, vale la pena interesarse por la posibilidad de que se hayan producido -las siguientes:. . . . . . . . . . . 7) No se evalúan los riesgos ergonómicos y psicosociales” (Apartado 3. 2. de dicha Resolución).

Dicho todo lo anterior y a tenor de lo expuesto, ha de afirmarse sin temor a equívocos que para que toda empresa obligada por la Ley de P. R. L. (que son la mayoría) que asimismo pretenda mantener un sistema de prevención de riesgos laborales con garantía real y eficaz en cuanto al control y eliminación de tales riesgos, debería:

1. Elaborar el denominado PLAN DE PREVENCIÓN de riesgos laborales.

2. Realizar el correspondiente estudio de EVALUACIÓN INICIAL de riesgos laborales. ello en todas las Especialidades Preventivas, entre las que asimismo queda incluida la Ergonomía y Psicosociología aplicada.

3. Llevar a cabo de forma periódica la revisión de los riesgos a los que se encuentren sometidos sus recursos humanos, a través de lo que se denomina PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA. ello asimismo en todas las Especialidades Preventivas, sin excluir en modo alguno a la Ergonomía y Psicosociología aplicada.

Lo contrario a lo expuesto constituiría un “cumplimiento parcial” tanto de lo dispuesto por la legalidad y no un “cumplimiento completo” de lo dispuesto legalmente. Por tanto, la exclusión de cualesquiera de las Especialidades Preventivas determinadas podría implicar el comprometer seriamente a sus trabajadores en la seguridad y la salud ante unos riesgos laborales no debidamente contemplados, estudiados y debidamente controlados, ello hasta el punto de favorecer la materialización de alguno de ellos o de todos simultáneamente.


Papel de la Ergonomía y la Psicosociología aplicada en la reducción de los siniestros

En el apartado anterior se ha indicado que La Ley de P. R. L. establece como garantía de eficacia en la aplicación de la prevención de riesgos laborales en las empresas el estudio de los riesgos laborales a través de lo que denomina como Especialidades preventivas. Ha de decirse que sin perder la visión del conjunto de todas ellas, en el presente trabajo se hace específicamente hincapié en aquella denominada como Especialidad de Ergonomía y Psicosociología aplicada. Resulta de obligada mención el afirmar asimismo que aunque dicha Ley no establece una diferenciación entre las disciplinas científicas que la enriquecen en su contenido (Ergonomía y Psicosociología aplicada) por la existencia de una interrelación obligada entre ambas; sí sin embargo al momento de llevar a cabo la actividad preventiva en el terreno práctico de la empresa, tal diferenciación constituye una realidad necesaria.

En tal caso, las disciplinas científicas que enriquecen el contenido de esta Especialidad Preventiva son precisamente la Ergonomía y la psicología, a saber:

A) La ERGONOMÍA, por cuanto que su objeto no es otro que la Evaluación de los Riesgos Ergonómicos y específicamente los inherentes a la denominada “Carga Física” del trabajo.

B) La PSICOLOGÍA, y más en específica referencia dentro de las diversas ramas que la integran a la concretamente denominada como psicología del Trabajo que tiene como objetivo el intervenir y resolver de forma directa los problemas prácticos propios del mundo del trabajo y de las organizaciones humanas constituidas bajo el objetivo de producción de bienes y servicios.

Dicho lo anterior, ha de matizarse que bajo la denominación de “Psicosociología aplicada” se pretende dotar de significación al objeto de la correspondiente Evaluación de los Riesgos Psicosociales y más específicamente los inherentes a la denominada “Carga Mental” del trabajo (5).

Habiendo concretado estas observaciones, ha de plantearse la siguiente cuestión:

¿Qué papel afronta la Ergonomía y la Psicosociología aplicada en la reducción de los siniestros?

O más específicamente,

¿Qué papel está destinada a afrontar la Psicosociología aplicada en el terreno de la prevención laboral?.

La respuesta es notablemente significativa, ya que el papel que ha de desarrollarse para lograr una adecuada implantación de la prevención de riesgos laborales en la empresa desde los diversos métodos y teorías psicológicas aportadas por las diversas corrientes psicológicas a esta Especialidad Preventiva favorece precisamente los siguientes logros:

1. El Estudio de la Organización empresarial y la interrelación “sistémica” de la prevención de riesgos laborales a todos los Niveles Jerárquicos de la misma, configurando con las diversas teorías psicológicas aplicables a sus recursos humanos el hacer posible una actuación preventiva encaminada a conseguir la implantación de un Sistema General de Gestión Preventiva.

2. El Estudio de los Recursos Humanos que colaboran en la Organización empresarial, el de sus actitudes y sus aptitudes, a través de:

a. El estudio de los Puestos de Trabajo y las exigencia de las tareas en cuanto al cumplimiento por los trabajadores de los requisitos de destreza, formación y experiencia propias para su desempeño.

b. El estudio de las necesidades en cuanto a capacitación psicofísica e Información y Formación para el desempeño de las tareas, con especial incidencia en las actividades de reclutamiento, preselección inicial, selección y colocación del personal en las actividades de trabajo más adecuadas; con especial atención a aquel tipo de trabajadores con características especiales (mujeres embarazadas, menores, trabajadores con minusvalía, trabajadores con horario nocturno, etc. . . ).

c. El estudio de los comportamientos para lograr la resolución de problemas de “inadaptación laboral”.

3. El favorecer el desarrollo de una adecuada “Cultura Organizacional Preventiva” necesaria para el cumplimiento de las normas, órdenes e instrucciones relativas a la correcta utilización de las máquinas, herramientas, vehículos, etc. . . y de aquellas inherentes al respeto de las normas de seguridad e higiene aplicables.

4. El desarrollar eficazmente toda Investigación, Intervención y Valoración de programas y políticas encaminadas a lograr en las empresas la eliminación y reducción de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, potenciando el desarrollo de determinados comportamientos de seguridad.

5. El investigar cuantos problemas se encuentren relacionados con el entorno físico del trabajo en íntima interrelación con la Ergonomía a fin de lograr el adecuado control preventivo en la reducción de la “Carga Física” del trabajo y la adaptación de la persona a las máquinas, equipos, espacios y entornos de trabajo. ello de tal forma que evitaría riesgos de “Fatiga muscular”, “Lesiones” por indebidas posiciones corporales en el desarrollo del trabajo, u otro tipo de lesiones o trastornos musculoesqueléticos, lumbalgias, etc por indebida manipulación de cargas.

6. El realizar la Investigación de los Accidentes Laborales y las Enfermedades Profesionales para “detectar” aquellos comportamientos humanos que influyeron de forma significativa en su producción, posibilitando la “reconstrucción” de los siniestros desde la perspectiva del comportamiento humano como elemento provocador de los mismos.

7. El realizar reconocimientos psicológicos para la reducción de los riesgos psicosociales en los recursos humanos y el correspondiente tratamiento de las psicopatologías cuando éstas constituyen un padecimiento entre los trabajadores, minimizando sus consecuencias y buscando favorecer el restablecimiento de tales trabajadores al estado psicológico adecuado. Tal es el caso de patologías como el “Estrés Laboral”, el “Síndrome de Burnout” (Síndrome del Quemado), el “Acoso Moral” (“Mobbing”), la “Insatisfacción Laboral”, etc. . .


8. El posibilitar cauces de interrelación y de comunicación organizacional para hacer posible la adecuada coordinación de las actividades preventivas propias de esta Especialidad con el resto de Especialidades Preventivas de Seguridad, Higiene Industrial y Medicina del Trabajo (Vigilancia de la Salud).

9. El posibilitar asimismo los cauces de comunicación adecuados para la denominada “coordinación de actividades empresariales” entre organizaciones empresariales cuyos trabajadores realizan su trabajo en un mismo centro de trabajo y que en situaciones de falta de comunicación entre organizaciones favorece situaciones provocadoras de riesgos.

10. El desarrollo de la “Inteligencia Emocional” de todos los recursos humanos que participan en el proyecto empresarial, favoreciendo la adquisición de habilidades, su autoestima, su autoconfianza, su competencia, su sentimiento y capacidades de integración y en conjunto, el logro de su satisfacción laboral.

Además de las enormes aportaciones que desde la psicología pueden ser llevadas a cabo a favor de la prevención de riesgos laborales en las empresas, ha de tenerse asimismo en cuenta varios aspectos que gozan de una especial significación:

A. Que la acción humana es determinante para que el sistema técnico de la empresa funcione correctamente.

B. Que la mayor parte de los accidentes laborales siguen un modelo en su desarrollo porque los mismos en su mayoría no son sino fruto de una intervención del ser humano que actúa mediante determinado tipo de pautas de comportamiento provocador del siniestro.

C. Que para intervenir sobre las actitudes y conductas de los trabajadores a fin de que la prevención de riesgos laborales sea debidamente implantada en las empresas, resulta necesario tomar como unidad de análisis tanto las percepciones individuales como las percepciones sociales, tanto de quienes han de desarrollar su trabajo en seguridad y salud, como del propio empresario que es quien tiene que garantizarla.

D. Que para que el trabajo sea realizado respetando al máximo las normas de seguridad y salud, resulta imprescindible el mantener la adecuada actividad formativa e informativa de quienes tiene que realizarlo y que tales acciones: formación e información, solo resultan efectivas si las mismas quedan integradas en la persona del trabajador a un nivel de “competencia inconsciente”, en sus propios criterios, valores y creencias.

La psicología, tal y como puede apreciarse puede aportar en general un enorme valor añadido al desarrollo de la prevención de riesgos laborales en las empresas y en particular la puesta en acción de todas sus técnicas puede favorecer la reducción de los índices de siniestralidad que todavía hoy siguen manteniéndose activos en el entramado empresarial.

No ha de olvidarse tampoco que la sociedad se encuentra en permanente adaptación a los cambios que se producen en el mundo del trabajo y ello obliga asimismo a hacer frente a la necesidad de adoptar nuevas perspectivas en el terreno de la prevención de riesgos laborales.

Ha de pensarse asimismo que las nuevas formas de trabajo día a día entrañan toda una nueva serie de riesgos para los trabajadores debido a los cambios en la organización del trabajo, a los nuevos métodos para la gestión de los recursos humanos, a la falta de formación adecuada, al aumento de las enfermedades o patologías consideradas emergentes (estrés, depresión, ansiedad, violencia en el trabajo, acoso laboral, intimidación, etc. . . ) trastornos psicosomáticos para cuya resolución resulta imprescindible una verdadera sensibilización empresarial y un adecuado estado de motivación de los trabajadores.

Si decíamos con anterioridad que la psicología puede aportar un enorme valor añadido a la prevención de riesgos laborales, la figura del psicólogo como profesional de esta área del conocimiento resulta imprescindible para que todos los logros adquiridos lleguen a su máximo perfeccionamiento, aunque no obstante sí sin embargo resulta necesario que el mismo disponga también de los conocimientos adecuados no ya en su propia profesión, sino respecto al resto de conocimiento que resultan legal y necesariamente exigibles para su intervención en esta área del asesoramiento empresarial y que le capaciten como técnico en prevención (6).

Pero, en el aspecto práctico del trabajo diario del técnico de prevención, el desarrollo de la Especialidad Preventiva de Psicosociología aplicada ha de ser llevado a cabo atendiendo al estudio de los riesgos o factores psicosociales en las siguientes dimensiones:

A) El Estudio de los Riesgos Psicosociales atendiendo a las características de las empresas y la medida en que tales características afectan a los recursos humanos que la integran:

1. Dimensión
2. Imagen Social
3. Ubicación
4. Diseño del centro o centros de trabajo
5. Actividad o actividades que desarrollan

B) El Estudio de los Riesgos Psicosociales atendiendo a las características de los puestos de trabajo:

1. Estudio e influencia de los estresantes físicos relativos al ambiente de Trabajo:

a. Iluminación
b. Ruido
c. Temperatura
d. Ambientes contaminados

2. Estudio e influencia de los estresantes relativos a las Tareas a realizar:

a. Carga Mental: Estudio del esfuerzo intelectual para el afrontamiento del conjunto de demandas propias de la realización del trabajo.
b. autonomía Temporal: Estudio de la gestión de los tiempos de trabajo y descanso.
c. Contenido del Trabajo. Estudio de la medida en que el trabajo favorece el desarrollo psicológico de la persona del trabajador.
d. Supervisión-Participación: Estudio del grado de autonomía decisional del trabajador y su nivel de desempeño.

C) El Estudio de los Riesgos Psicosociales atendiendo a las características de la organización empresarial:

1. Definición del rol: Estudio del rol desempeñado por el trabajador, su ambigüedad y conflictividad.

2. Interés percibido: Estudio del nivel de satisfacción laboral por el desarrollo del trabajo y de su participación e integración en la empresa.

3. Relaciones Personales. Estudio del estado en que se encuentra el trabajador en relación con la propia dirección de la empresa, sus mandos intermedios y el resto de sus compañeros.

 

D) El Estudio de los Niveles de comunicación existentes en la empresa y las diversas interrelaciones existentes en la misma.

E) El Estudio de los Tipos de personalidad y Niveles de inteligencia.

F) El Estudio de los procedimientos existentes de persuasión de Nuevos Empleados.

G) El Estudio de las diversas Patologías Laborales: el Mobbing (Acoso Moral), Bullying (acoso entre iguales), síndrome de Burnout (Síndrome del Quemado), el estrés Laboral, situaciones de dependencia (al alcohol, al tabaco, a los medicamentos, a las drogas), etc. . .

 

Análisis de las estadísticas laborales

En el presente año 2. 005 se cumplen 10 años de la aprobación de la Ley de P. R. L. y los índices de siniestralidad de nuestro país se encuentran bastante alejados de aquellos índices que arrojaban las estadísticas en aquel año 1. 995 (ver Gráfico 01).

Aunque durante estos 10 años que van desde la aprobación de la Ley de P. R. L. (7) hasta la actualidad los accidentes laborales en general han ido aumentado numéricamente, ha de decirse que tal aumento no ha sido realmente significativo si atendemos a que tal aumento no ha sido directamente proporcional al propio aumento de la población activa y concretamente respecto al propio aumento de las personas empleadas (puede comprobarse la comparativa entre el aumento de la población durante el 2. 004 en relación a la existente en el año 1. 995 en el Gráfico 02).

Ha de decirse que en todos estos años hemos venido asistiendo a una importante reducción de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales fruto del esfuerzo de todos: Administración Laboral, Gobierno, Asociaciones Empresariales, Asociaciones Sindicales, Mutuas de Accidentes, Servicios de prevención, Empresarios y Trabajadores. Todos hemos ido adquiriendo en todos estos años una considerable experiencia teórico-práctica en el desarrollo de las acciones encaminadas a la erradicación de nuestra sociedad y de nuestras empresas de los siniestros laborales.

Durante todos estos años, todos hemos colaborado en lograr que en las empresas hayan quedado adecuadamente implantadas las medidas dirigidas a que los trabajadores desarrollen su labor en un entorno mucho más seguro por la mejora de las instalaciones en las que éstos realizan su trabajo, el empleo por éstos de equipos de trabajo más seguros y adaptados a las normas de seguridad; además, el control de los riesgos de tipo higiénico han venido quedando reducidos a su mínima expresión gracias al empleo de los adecuados equipos de protección individual y la exposición de los trabajadores a sustancias nocivas constituye en la actualidad un riesgo notablemente equidistante de aquellas situaciones que hace años imperaban sin prácticamente medidas de control en la mayoría de las empresas y de hecho el seguimiento permanente en la vigilancia de la salud de los trabajadores ha venido permitiendo la adopción de medidas incluso individualizadas para un mayor control de las enfermedades profesionales.
Asimismo, en todos estos años se ha mejorado de forma notable la cultura preventiva de empresarios y trabajadores, por cuanto que en la actualidad existe un amplio desarrollo de las actividades informativas y formativas que permiten el conocimiento de todos de los riesgos a los que el trabajo expone y la sensibilidad social existente respecto a la lucha contra la siniestralidad laboral dista mucho de la sensibilidad que se tenía hace 10 años. Hace tan solo 10 años lo que se consideraba como algo inevitable, hoy día se tiene la convicción de que toda situación “siniestra” puede ser evitada.

 






No obstante lo anterior, los profesionales que hemos venido llevando a cabo nuestra labor en el asesoramiento a las empresas en permanente batalla a favor del control y reducción de los riesgos laborales, lejos de considerarnos satisfechos por la reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, llegamos a formularnos en todo caso las siguientes preguntas:


¿Podrían haber sido reducidos aún en mayor medida los índices de siniestralidad?

¿Cómo y de qué manera podría resultar ello posible?

¿Hacia donde encauzar nuestros esfuerzos para lograr una mayor reducción de los siniestros laborales hasta lograr el objetivo de “Accidentes 0”


Pues, sin duda alguna en este caso como suele ocurrir asimismo en múltiples ocasiones, es el propio significado de la pregunta que se formula el que encierra la propia respuesta que se pretende obtener.

¿Podrían haber sido reducidos aún en mayor medida los índices de siniestralidad?. Con total probabilidad seguramente así es. ¿Cómo y de qué manera podría resultar ello posible?. Sin lugar a dudas probablemente la respuesta a esta última cuestión podría estar también en las propias estadísticas.

Dentro de la esfera de actuación de la Psicosociología, atendiendo a la influencia que la misma percibe de la Sociología pueden ser llevados a cabo los correspondientes análisis estadísticos de comparación de las diversas variables y de sus correspondientes resultados, máxime si se da la circunstancia de que por parte de la Administración se llevan a cabo multitud de encuestas en las que año tras año se utilizan idénticas variables para el estudio y tendencias de la población en general y de la población laboral en especial.

Partiendo de la enorme consideración que tiene para la psicología del Trabajo la evaluación de las diferencias individuales en el trabajo de las personas que realizan su labor en las empresas, ha de decirse que cada persona construye su propia realidad desde su propias percepciones individualizadas (desde sus capacidades, aptitudes, habilidades, intereses, necesidades, valores, personalidad, etc. . . ) y que son precisamente los propios trabajadores como protagonistas en primer término de los accidentes laborales y enfermedades profesionales, los que pueden ponernos principalmente en los adecuados antecedentes que nos permitan descubrir aquellos elementos que constituyen la adecuada respuesta en cuanto a cantidad, contenido y diversidad propios de lo que constituyen las razones de producción de los siniestros laborales.

Desde esa hipótesis de partida, sin lugar a dudas podemos llegar a conclusiones a nuestro criterio muy acertadas respecto a si los accidentes podrían haber sido reducidos en mayor medida, así como respecto a la manera en como tales accidentes pueden tornarse en objetivamente evitables en el futuro, ello en la idea de alinear y a dirigir nuestros esfuerzos en el camino apropiado a tal fin.

Partiendo de la hipótesis de que ha de ser prestada atención especial a la opinión de los propios protagonistas y principales perjudicados por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, los trabajadores, no hay más que “echar mano” de la propia “Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo” elaborada por el Centro de Investigaciones Sociológicas de forma periódica en Convenio formalizado con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (8).

Las citadas Encuestas pueden ser consultadas en diversas direcciones de internet, especialmente las denominadas como “IV y V Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo” (9), ello por su realización más reciente (en los años 1. 999 y 2. 003, respectivamente), pero es el propio I. N. S. H. T. quién a la luz de la interpretación del contenido de dichas Encuestas comparadas nos indica sus propias conclusiones (que se transcriben en este trabajo las que se consideran de mayor interés y aspecto crítico):

A) Respecto a la “Carga Mental de Trabajo”, los propios analistas del I. N. S. H. T. indican que:

a. Respecto a la situación de la Encuesta de 1999, se observa un incremento de tres puntos porcentuales en la frecuencia de trabajadores que considera que la cantidad de trabajo es excesiva y se sienten agobiados.

b. Que al considerar de forma agrupada algunos de los factores analizados (atención, ritmo, cantidad de trabajo y consecuencias de los errores) para obtener un indicador de carga mental de trabajo, se obtiene que existe relación entre los trabajadores expuestos a estas exigencias y un conjunto de síntomas psicosomáticos (irritabilidad, dolores de cabeza, alteraciones del apetito o digestivas, etc. ).

B) Respecto al contenido de los “Factores Psicosociales”, los propios analistas del I. N. S. H. T. indican que:

a. Durante el año 2. 003 y en relación con el año 1. 999 y 1. 997, aumentan las dificultades de comunicación entre los trabajadores durante el trabajo.

b. Casi la mitad de los trabajadores no puede nunca elegir o modificar alguno o varios de los siguientes aspectos de su trabajo: el orden de las tareas, el método de trabajo, el ritmo de trabajo o la distribución-duración de las pausas.

c. El ritmo de trabajo está condicionado principalmente por las demandas directas de personas (clientes, pasajeros, alumnos, pacientes, etc. ) y por el cumplimiento de plazos de tiempo.

d. En casi la mitad de los trabajadores manifiesta que suele prolongar su jornada laboral; ampliación que en un 22% de los casos se realiza sin ningún tipo de compensación, ni económica ni en tiempo libre. Mientras que los hombres suelen ampliar su jornada con mayor frecuencia que las mujeres, éstas lo hacen en mayor medida sin compensación. El principal motivo que se señala para dichas prolongaciones de jornada es la sobrecarga de trabajo.

e. Respecto a los problemas más frecuentes relacionados con las conductas violentas o de discriminación en el trabajo son la violencia física cometida por personas no pertenecientes al lugar de trabajo, la discriminación sexual y la discriminación por edad (que resultan más elevados en el grupo de trabajadores más jóvenes, mientras los referidos a la discriminación sexual son más elevados en las mujeres).

f. Los trabajadores que manifiestan en mayor medida haber sido objeto de conductas de acoso psicológico son: mujeres, trabajadores del sector Servicios (fundamentalmente Servicios Sociales y Administración/Banca) y trabajadores de centros de trabajo con plantillas grandes. Los trabajadores que manifiestan ser objeto de comportamientos de acoso presentan una sintomatología de corte psicosomático significativamente mayor que los que no son objeto de comportamientos de este tipo.

 

C) Respecto al contenido de los “Daños a la Salud”, los propios analistas del I. N. S. H. T. indican que:

a. Resulta destacable entre los trabajadores a los que se les ha diagnosticado alguna enfermedad Profesional, la patología destacable origen de la misma es de tipo osteomuscular.

b. Existe una tendencia al alza cada vez en mayor medida desde las primeras Encuestas realizadas hasta la actualidad del 2. 003 de determinados síntomas de padecimiento por los trabajadores, tales como las alteraciones del sueño, la cefalea y la sensación de cansancio.

c. Existe un considerable aumento de todas las sintomatologías derivadas del estrés y una gran parte de los trabajadores que acudieron a consulta médica lo hicieron por problemas de dolor de espalda, dolor de cuello y cefaleas.

En lo que se refiere a las conclusiones generales de interpretación por parte de los analistas del I. N. S. H. T. en relación a la “V Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo” del 2. 003, resulta especialmente significativo lo siguiente:

1. Que respecto a las actividades desarrolladas en materia de prevención de riesgos laborales en la gran parte de las empresas, en el periodo comprendido desde el año 1. 999 hasta el año 2. 003, aun considerando que la Especialidad Preventiva de Seguridad continua situándose en lugar destacado, la realización de los estudios ergonómicos y psicosociales pasa a situarse en segundo lugar, lo que de otra parte tales analistas consideran coherente por la necesidad de realización de estudios relacionados con las posturas de trabajo, los esfuerzos físicos y los movimientos repetitivos y respecto a las propias molestias percibidas de contenido psicológico por los trabajadores.

2. Que existe una importante falta de integración de la prevención de riesgos laborales en todas las actividades y decisiones de la empresa.





3. Que un 73, 70 % de los trabajadores perciben que pueden ser víctimas de un Accidente de Trabajo y ello lo consideran atribuyéndolo al “exceso de confianza o de costumbre”, dándose asimismo la circunstancia de que gran parte de tales trabajadores consideran que cualquier error en el trabajo tiene unas “consecuencias graves”.

4. Que existe un importante aumento de lo que se denomina como “obstáculos a la comunicación”, “bajo nivel de autonomía” del trabajador.


5. Que en determinados casos se dan ciertas conductas violentas en el trabajo y que especialmente el “Acoso Psicológico” en el trabajo se da fundamentalmente a través del mantenimiento de conductas en el siguiente orden de presentación:

1. Dificultades al trabajador para su comunicación con los demás, o del resto de trabajadores con él.
2. Desacreditación personal o profesional del trabajador afectado.
3. Realización de amenazas a la persona del trabajador.
4. Otro tipo de conductas.

6. Que el conjunto de molestias que a los trabajadores les produce por el trabajo que desarrollan ha aumentado considerablemente en los parámetros relacionados con la “Carga Física” (esfuerzos y posturas), la “Carga Mental” y el resto de “Factores Psicosociales”.

 

Dicho todo lo anterior, si formulamos nuevamente las preguntas anteriores probablemente encontraríamos ahora con más facilidad la respuesta, esto es:

¿Podrían haber sido reducidos aún en mayor medida los índices de siniestralidad?
¿Cómo y de qué manera podría resultar ello posible?

 

Tal y como anticipábamos, probablemente así es. Desde nuestra perspectiva solo es necesario el prestar la debida atención a unas estadísticas que año tras año nos ha ido aportando todo un bagaje de información cualificada respecto a lo que los propios trabajadores piensan en base a su propia experiencia en el desarrollo de su propio trabajo.

Si hubiese sido dada la adecuada atención prioritaria a la Evaluación de los Riesgos Ergonómicos y Psicosociales en las empresas en la misma forma que han sido debidamente atendidos los estudios del resto de Especialidades Preventivas, probablemente los índices de siniestralidad habrían quedado reducidos en mayor número y no solo ello, sino que la propia experiencia que nos habría aportado el estudio y control de tales riesgos, nos abría permitido llegar a un nivel de especialización que a su vez nos habría permitido estar en mayor medida “al acecho” de los nuevos riesgos emergentes en dicho campo.

Los últimos estudios estadísticos realizados en el año 2. 003 inherentes a la “V Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo” demuestran una mayor sensibilidad por parte de todos en abordar los riesgos ergonómicos y psicosociales en las empresas, pero tendríamos nuevamente que plantearnos las siguientes cuestiones:

¿El contenido de los estudios realizados y las acciones preventivas emprendidas han llegado hasta el nivel de especialización que permita a la población empleada afrontar los nuevos riesgos emergentes de gran componente psicológico; tales como el estrés, Laboral, la Insatisfacción Laboral, la fatiga Mental, el Acoso Moral, el síndrome del Quemado, etc. . . ?.

¿Los diversos profesionales que desarrollan su actividad en el terreno de la prevención de riesgos laborales: ergónomos, psicólogos, psiquiatras, médicos del trabajo, técnicos de prevención, etc. . . se tendrán que enfrentar al surgimiento de nuevos riesgos psicosociales emergentes desconocidos en la actualidad?.

Ha de tenerse en cuenta asimismo que la reducción de los índices de siniestralidad podría verse seriamente afectada si en un momento dado fuesen catalogados como de enfermedad profesional toda una serie de riesgos psicosociales emergentes (específicamente nos referimos al estrés Laboral, el síndrome de Burnout o el Mobbing) que en la actualidad no tienen cabida en las estadísticas. Ha de pensarse en torno a esta cuestión que la propia Recomendación de la Comisión de la CEE de 19-09-2. 003 relativa a la Lista Europea de Enfermedades Profesionales, en su Art. º 1. 7) indica textualmente en su recomendación a los países miembros “que promuevan la investigación en el ámbito de las enfermedades relacionadas con una actividad profesional, en particular para las enfermedades que se describen en el anexo II y para los trastornos de carácter psicosocial relacionados con el trabajo” (10).

No ha de olvidarse al respecto la enorme validez que posee el proverbio que viene a decir: “Si continuamos haciendo lo que siempre hemos hecho, obtendremos los resultados que siempre hemos obtenido”.

 

Aspectos críticos del desarrollo de la prevención de riesgos laborales en la actualidad: La actuación de los Servicios de prevención de Riesgos Laborales en las empresas

La Ley de P. R. L. establece que para el desarrollo de la prevención de riesgos laborales en las empresas, el empresario podrá realizarla a través de tres modalidades: la designación de uno o varios trabajadores, mediante la constitución de un Servicio de prevención Propio o mediante el concierto de tal actividad con un Servicio de prevención Ajeno (11).

A la luz de los estudios estadísticos más actualizados que nos permiten conocer la modalidad actual por la que optaron los empresarios en los últimos años, esto es, la “V Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo” de 1. 993, resulta concluyente que la modalidad sin lugar a dudas más relevante en términos reales por la que tales empresarios han venido optando ha sido la de recurrir a un Concierto de la actividad de prevención de riesgos laborales con un Servicio de prevención Ajeno en el 73, 40 % de los casos y dentro de éstos, el 80 % de los conciertos llevados a cabo corresponde a la propia actividad que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales desarrollan como Servicios de prevención Ajenos.


Llegado a este punto, resulta de todo punto acertado el afirmar que prácticamente el desarrollo de la actividad de prevención de riesgos laborales a las que todo empresario se encuentra obligado, desde 1. 995 hasta la actualidad del año 2. 005, ha venido fundamentalmente quedando en manos de la “iniciativa privada” desarrollada en tal caso por:

A) Los Servicios de prevención Ajenos: que realizando una oferta de servicios profesionales a las empresas en todas las Especialidades Preventivas o en alguna de ellas (Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada o Medicina del Trabajo), se encuentran en su mayoría constituidos bajo la forma jurídica de entidades mercantiles, sujetas a las acreditaciones administrativas, controles y requisitos por parte de la Administración Laboral, y que en respeto del libre principio de “economía de mercado” tienen como objetivo el de cualquier empresa, cual es el de logro de rentabilidad de los medios de producción (capitales, materiales y humanos) empleados y los inherentes beneficios que toda actividad empresarial pretende en su realización. Todo ello, con la especial circunstancia de tener que competir con el otro tipo de entidades también dedicadas a aglutinar el mercado de oferta empresarial del “producto o servicio de de prevención”, cuales son las Mutuas de Accidentes.

B) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: que realizando una oferta de servicios profesionales en materia de prevención de riesgos laborales a sus empresas asociadas les fue atribuida la posibilidad de realizar las propias funciones inherentes a la actividad privada de todo Servicio de prevención Ajeno, con una diferencia significativa respecto a aquellos y es que por su naturaleza de entidades colaboradoras de la Seguridad Social, les fue permitida la utilización de los medios y recursos materiales y humanos que se encontraban afectos a los propios fines de la Seguridad Social para la realización de aquellas actividades propias de la prevención de riesgos laborales (12).

En tal caso, ha de decirse que estos 10 años de implantación de la prevención de riesgos laborales (desde 1. 995 hasta el 2. 005) ha quedado especialmente marcada tal y como se indicaba con anterioridad, por la confianza que los poderes públicos depositaron en la “iniciativa privada”, pero sin resolver el grave problema que podría plantear la enorme “distorsión” en el mercado provocada por la “falta de competencia en igualdad de condiciones” entre unas entidades que debían desarrollar su labor bajo la exclusiva disposición de recursos privados (los Servicios de prevención Ajenos privados) en convivencia y libre competencia con otras entidades (las Mutuas de Accidentes) cuya disposición de fondos públicos garantizaba de antemano su supervivencia, su implantación sin el empleo o asignación de nuevos recursos distintos a los que ya le resultaban disponibles y sin tener que estar sujetas a unos precios por servicios ofertados establecidos de conformidad con el equilibrio que suele darse en el resto de actividades empresariales.

Buena prueba de lo expuesto se encuentra en el propio contenido del recientemente elaborado Proyecto de Real Decreto del Ministerio de Trabajo, tendente a resolver a partir de este año 2. 005 esta situación y en el que se afirma específicamente que: “Sin embargo, el desarrollo por las Mutuas de la actividad como Servicios de prevención Ajenos en las condiciones indicadas, con la utilización compartida de medios, ha venido a introducir un obstáculo que dificulta considerablemente las tareas de control de dichas entidades en su condición de colaboradoras en la gestión de






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