El aspecto central de este trabajo ha sido el pensar en la(s) violencia(s) hacia l@s niñ@s, fundamentalmente el abuso sexual intrafamiliar, desde sus “formas” históricamente naturalizadas hasta las actuales calificaciones jurídicas como “delito de abuso sexual de menor de x años calificado por el vínculo” (arts. 45 y 119, primer y último párrafo, en función del inciso “B” del cuarto párrafo del Código Penal Argentino). Así también, pensar en estas situaciones como de excesos, al decir de Liliana Álvarez (2010), situaciones desbordantes del psiquismo en constitución. Estamos en el “territorio” de lo traumático (Baita, 2012). A comienzos del siglo XX, el padre del psicoanálisis, Sigmund Freud [1913] (2008) siguiendo a Darwin, expuso en tótem y tabú la existencia de una horda primitiva liderada por un padre violento y celoso, que se reservaba para sí todo el poder y todas las hembras (esposa e hijas), expulsando a sus hijos conforme iban creciendo.
Estas conceptualizaciones se enlazan históricamente con el Patriarcado como forma de “gobierno familiar”. Como señala Gómez (1998), el padre puede transformar el hogar en un ejercicio diario de dominación y de desigualdades. La autoridad del padre (Pater familia – Patriarcado: “gobierno de los padres”) legitimada socialmente en el grupo, permitía en el Antiguo Régimen (monarquías), que se consideren más valiosos y poderosos que las mujeres y l@s niñ@s, ya que recibían la garantía efectiva de su poder de manos del soberano, al que aseguraba como compensación la obediencia de sus miembros, desarrollando así, un tácito derecho de dominación.
Madre: Angélica Elva Wiggenhauser. Padre: Luis Alberto Francisconi
EL ENVÉS DE SOMBRA: L@S SOBREVIVIENTES. ACERCA DE LAS MODALIDADES
PATRIARCALES
THE UNDERSIDE OF SHADOW: L@S SURVIVORS. ABOUT PATRIARCHAL MODES
Analía Roxana Francisconi
hospital Municipal
analiafw@gmail. com
Patriarcado. Violencias. Abuso sexual infantil intrafamiliar. trauma. Sobrevivientes.
Legislaciones.
Patriarchy. Violence(s). Intrafamily child sexual abuse. trauma. Survivors. Laws.
RESUMEN
El aspecto central de este trabajo ha sido el pensar en la(s) violencia(s) hacia l@s niñ@s,
fundamentalmente el abuso sexual intrafamiliar, desde sus "formas" históricamente
naturalizadas hasta las actuales calificaciones jurídicas como "delito de abuso sexual de menor
de x años calificado por el vínculo" (arts. 45 y 119, primer y último párrafo, en función del inciso
"B" del cuarto párrafo del Código Penal Argentino). Así también, pensar en estas situaciones
como de excesos, al decir de Liliana Álvarez (2010), situaciones desbordantes del psiquismo en
constitución. Estamos en el "territorio" de lo traumático (Baita, 2012).
A comienzos del siglo XX, el padre del psicoanálisis, Sigmund Freud [1913] (2008) siguiendo a
Darwin, expuso en tótem y tabú la existencia de una horda primitiva liderada por un padre
violento y celoso, que se reservaba para sí todo el poder y todas las hembras (esposa e hijas),
expulsando a sus hijos conforme iban creciendo.
Estas conceptualizaciones se enlazan históricamente con el Patriarcado como forma de "gobierno
familiar". Como señala Gómez (1998), el padre puede transformar el hogar en un ejercicio diario
de dominación y de desigualdades. La autoridad del padre (Pater familia Patriarcado: "gobierno
de los padres") legitimada socialmente en el grupo, permitía en el Antiguo Régimen
(monarquías), que se consideren más valiosos y poderosos que las mujeres y l@s niñ@s, ya que
recibían la garantía efectiva de su poder de manos del soberano, al que aseguraba como
compensación la obediencia de sus miembros, desarrollando así, un tácito derecho de
dominación.
ABSTRACT
The focus of this work has been the thinking of the(s) violence(s) to l@s children s, mainly
domestic sexual abuse from his "forms" historically naturalized to the current legal qualifications
as "crime of abuse lower sexual x years qualified for the link "(arts. 45 and 119, first and last
paragraphs, depending on the item" B "of the fourth paragraph of the Argentine Penal Code).
Also, think about these situations of excess, in the words of Liliana Alvarez (2010), overflowing
situations in constitution of the psyche. We are in the "territory" of trauma (Baita, 2012).
In the early twentieth century, the father of psychoanalysis, Sigmund Freud [1913] (2008)
according to Darwin, in Totem and Taboo exposed the existence of a primitive horde led by a
violent, jealous father who reserved for himself all the power and all females (wife and
daughters), pushing their children as they were growing.
These conceptualizations are linked historically with the Patriarchate as a form of "family
governance". As Gomez (1998) points out, the father can transform the home into a daily
exercise of domination and inequality. The authority of the Father (Pater families - Patriarchate:
"government of parents") socially legitimized in the group, allowing the old regime (monarchy),
which are considered more valuable and powerful women l @ s children s, and They are receiving
the effective guarantee of its power from the hands of the sovereign, who claimed compensation
obedience of its members, thus developing a tacit right to rule.
Según el Diccionario de la Real Academia Española (RAE, 2014), incesto es una palabra que
deriva del latín incestus es decir, '"incasto", "no casto", "no puro", y remite a la relación sexual
entre parientes dentro de los grados en que está prohibido el matrimonio, es decir, entre
individuos relacionados por consanguinidad (parentesco biológico o consanguíneo); por ejemplo:
relaciones sexuales entre madres e hijos o hijas o, entre padres e hijas o hijos o, entre hermanos
y hermanas, abuelos y nietas o nietos, abuelas y nietos o nietas y así, todos los ancestros
consanguíneos con sus descendientes.
Tanto en el incesto como en el abuso sexual intrafamiliar, l@s niñ@s son utilizad@s para
satisfacer los deseos sexuales de los padres, y éstos, cual titiriteros, no tienen en cuenta el
carácter traumático de esa experiencia.
Podemos por tanto, mencionar por lo menos tres factores que caracterizan esa relación violenta:
a) Asimetría de poder: el/la incestuante controla, manipula e intimida a su víctima, de modo
que no hay reciprocidad en la relación.
b) Asimetría de conocimientos: por su edad y rol (poder) el/la incestuante tiene un
conocimiento más vasto de la significación e implicancias de la relación sexual.
c) Asimetría de gratificación: el/la incestuante intenta obtener una satisfacción sexual
exclusiva, propia.
Aquí, podemos mencionar también lo expuesto por Sandor Ferenczi [1932] (1984) cuando alude
a la confusión de lenguas. . . el/la niñ@ se acerca al adulto desde la lengua tierna y el adulto
decodifica su discurso desde la lengua sensual. . .
Las seducciones incestuosas se producen habitualmente de este modo: un adulto y un niño se
aman; el niño tiene fantasías lúdicas, como por ejemplo desempeñar un papel maternal respecto
al adulto. Este juego puede tomar una forma erótica, pero permanece siempre en el ámbito de
la ternura. No ocurre lo mismo en los adultos (. . . ) Confunden los juegos de los niños con los
deseos de una persona madura sexualmente 1, y se dejan arrastrar a actos sexuales sin
pensar en las consecuencias (. . . ).
Estas conceptualizaciones se enlazan históricamente con el Patriarcado como forma de "gobierno
familiar". La autoridad del padre (Pater familia Patriarcado: "gobierno de los padres")
legitimada socialmente en el grupo, permitía en el Antiguo Régimen (monarquías), que se
consideren más valiosos y poderosos que las mujeres y l@s niñ@s, ya que recibían la garantía
efectiva de su poder de manos del soberano, al que aseguraba como compensación la obediencia
1 El énfasis es mío.
de sus miembros, desarrollando así, un tácito derecho de dominación, para lo cual utilizaban y
utilizan diferentes mecanismos de control: tienen el dinero, no atienden cuestiones domésticas,
amenazan, intimidan físicamente, etc. , al decir de María Inés Amato (2006)
Alicia Puleo (2011)2 distingue entre patriarcados de coerción "los que estipulan por medio de
leyes o normas consuetudinarias sancionadoras con la violencia aquello que está permitido y
prohibido a las mujeres" y los patriarcados de consentimiento, donde se da la igualdad formal
ante la ley y que define como "los occidentales contemporáneos que incitan a los roles sexuales
a través de imágenes atractivas y poderosos mitos vehiculados en gran parte por los medios de
comunicación".
Así también, en nuestro país, Alberti, B. y Méndez, M. L. (1993) se refieren a la definición clásica
de patriarcado, entendido desde el siglo XVII como "derecho del padre", y plasmada en el Código
Napoleónico de la siguiente manera:
. . . consagraba de manera especial, el principio de la familia sometida a la autoridad del padre, [lo
que supone] la degradación de la mujer en la sociedad y la propiedad privada sin restricciones. El
régimen legal de la familia pasaba a ser una forma de propiedad del padre y el régimen de propiedad
privada se reconocía como el principio ordenador de toda la sociedad (p. 11).
Con el advenimiento de la modernidad, el Patriarcado comienza a transformarse en las
configuraciones vinculares, particularmente en la familia y en la definición de sus lugares y
funciones. Se consolida la llamada "familia tradicional", solidaria de la "propiedad privada" y
basada en tres principios: la autoridad del marido, la subordinación de la mujer y la dependencia
de los hijos. Fundada en el amor romántico, la familia se convierte en el espacio de los afectos
y la sexualidad. La autoridad del marido, en tanto, ya no es absoluta, sino que empieza a estar
regulada por la ley común, a la que todos los sujetos deben subordinarse.
En tanto, Delucca, N; González Oddera, M; Martínez, A. (2010) plantean:
En la actualidad, asistimos a una discusión acerca del estatuto del patriarcado.
Ciertos autores sostienen que ha declinado y ha dejado de tener efectos en la
constitución de la subjetividad. La representación del patriarcado como categoría
universal se ve cuestionada por los avances de las concepciones del mundo social
caracterizadas por la fluidez y la constitución subjetiva "en situación" (Bauman,
2000; en nuestro medio, Corea y Lewkowicz, 2004, y Duschatzky y Corea, 2002).
2Servicio de la Mujer. Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial actuación. Dirección General
de Familia y Salud. Ayuntamiento de Sevilla, España.
Otros autores, por el contrario, sostienen la vigencia de la preeminencia del "logos
masculino" en lo que puede considerarse sólo como una transformación, una
metamorfosis, del patriarcado (Meler, 2007) (p. 109).
En función de lo expuesto, Cyrulnik (1998) enuncia que las familias incestuosas son familias
cerradas, cuyos roles y enunciados no están codificados: "No se sabe quién es quién, quién hace
qué, y quién debe decir qué. No se ha organizado ningún ritual de interacción (. . . ). Familias
confusas, sin categorías de comportamiento ni sentimentales, viven permanentemente un drama
sexual"
(p. 86). Según refiere Virginia Berlinerblau
(2014)3: "se violan los limites
intergeneracionales, roles, lugares y derechos".
Por su parte, Mercedes Minnicelli (2004), siguiendo las investigaciones de Philippe Ariès
(1973/1987)4 y Jacques Donzelot (1979) 5 referidas al tránsito del Antiguo Régimen a la
Modernidad, hace hincapié en los tratos abusivos dispensados hacia l@s niñ@s,
fundamentalmente entre los siglos XV y XVII, en que éstos eran sometidos a la separación de
sus padres y la crianza por nodrizas: "La promiscuidad y los juegos sexuales con el cuerpo del
niño no tenían límite alguno, al ser criado con frecuencia fuera de la familia (. . . ), no
necesariamente a cargo de los progenitores, sino, fundamentalmente, de las domesticas o
nodrizas" (p. 29).
El mismo Freud, atravesado por los prejuicios de su época, fue recién en 1924 cuando "dijo la
verdad" en cuanto a los mecanismos que operaron en la génesis de la histeria por parte de
Katharina. Esta omisión (consciente) mantuvo invisibilizado un fenómeno tan extendido como el
del abuso sexual intrafamiliar en la infancia. Freud entonces expresó: "[. . . ] la muchacha habría
enfermado a raíz de unas tentaciones sexuales que partían de su propio padre" (p. 150). Y
refiriéndose al procedimiento analítico, agregó: "Una desfiguración como la practicada por mí en
este caso debería evitarse a toda costa en un historial clínico" (p. 150).
Tal como venimos considerando, el incesto y abuso sexual intrafamiliar, ocurren "en familias con
disfunciones vinculares graves, con asimetrías de poder y relaciones invisibilizadas y
naturalizadas"6, desde las primitivas familias (horda primitiva), carentes de institución legal
3Transcripto de la clase de Posgrado dictada por la Profesora Virginia Berlinerblau, para la Carrera de
Especialización en Violencia Familiar de la Facultad de Ciencias de la Salud y Servicio Social, Universidad
Nacional de Mar del Plata, correspondiente al día viernes 12 de diciembre de 2014.
4Ariès, Ph. (1987) [1973]. El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen. Madrid: Editorial Taurus.
5Donzelot, J. (1979). La policía de las familias. Valencia: Editorial Pre-Textos.
6Transcripto de la clase de Posgrado dictada por la Profesora Virginia Berlinerblau, para la Carrera de
Especialización en Violencia Familiar de la Facultad de Ciencias de la Salud y Servicio Social, Universidad
Nacional de Mar del Plata, correspondiente al día viernes 12 de diciembre de 2014.
(atravesamiento de la Ley) hasta las actuales con iguales características. Características que se
transmiten de una generación a otra, promoviendo el silencio (secreto) como regulador libidinal
y social.
Recordemos que, como enuncia Berlinerblau (2011): "La relación entre el niño/a y el abusador
le ofrece oportunidades para prepararlo/a durante un tiempo, para callar el abuso, someter al
niño/a y evitar ser detectados. Los abusadores de niños suelen presentarse a sí mismos como
personas afectuosas. . . " (p. 1).
Por su parte, Irene Intebi (2013), acerca de la naturalización de estas prácticas, pone el acento
en las actuaciones y escucha(s) profesionales:
En muchas de mis presentaciones en hospitales y centros de salud de la Capital
Federal y del Gran Buenos Aires (. . . ). La pregunta que se repite una y otra vez
es: "¿Con qué derecho vamos a intervenir (o hacer una denuncia judicial) si todos
sabemos que entre. . . . (aquí se completa con la comunidad que uno quiera, en
general paraguayos, bolivianos, la gente del campo) los padres inician a sus hijas
sexualmente?".
No es difícil contestar esa pregunta: no conocemos ninguna comunidad (ni
boliviana ni paraguaya ni "del campo", ni siquiera italiana) en donde la costumbre
indique que las hijas deben iniciar su vida sexual en manos de sus padres (p.
40).
Ante estas situaciones, al decir de Virginia Berlinerblau (2014)7: "los operadores pueden
autocensurarse, desviar la mirada, y ante lo intolerable, se instala la comodidad emocional".
Ergo, la salida más saludable y re-organizadora a esta encerrona trágica8, es la intervención
(Ley) de instituciones (profesionales) capacitadas en esta temática.
SOBREVIVIENTES
Con este término me refiero a l@s niñ@s en este caso, que han vivido el horror en primera
persona. Ante esto, ha operado una minimización desde lo social que tiene que ver ya sea con
la victimización e infantilización o la desmentida de estas vivencias.
7Ibíd.
8Término tomado de Fernando Ulloa (1998, 2005).
Recordemos también, que l@s niñ@s están en situación de dependencia respecto del adulto, la
indefensión de l@s primer@s contrasta no sólo con la autoridad, sino también con las amenazas
del segundo, quien impone el deber de callar. Así, a lo traumático de la experiencia del abuso
muchas de las veces, se agrega un asfixiante sentimiento de responsabilidad y la promesa muda
de no decir nada. . . Para no decir nada, se hacen necesarios dos procesos internos dependientes,
tanto el olvido como la represión. . .
Tal como refieren l@s protagonistas del documental infancia Rota9: "El silencio es la tumba"
"Murieron muchas partes de mí, que no sé si podré recuperar".
En mi acercamiento al tema incluyo los estudios sobre tortura, en interrelación con la Convención
Internacional para la prevención de la tortura, porque considero que no solamente hace justicia
a muchos de los sufrimientos vividos por l@s hij@s (. . . ), sino también porque permite descorrer
el velo entre lo público y lo privado des-naturalizando así las violaciones a los derechos humanos
que son perpetradas por los padres a puertas adentro del hogar (Hasanbegovic, 2011, p. 4).
Es ineludiblemente necesario visualizar a est@s niñ@s como sobrevivientes, porque muchas
veces pudieron haber muerto, haber sido severamente dañados o podrían haberse suicidado, y
sin embargo, la gran mayoría de ell@s ha hallado la fuerza para transformar las experiencias
traumáticas y seguir adelante re-construyendo sus vidas.
Freud (1920) trabajó en función de estas posibles transformaciones que realiza el niñ@
aludiendo a un juego llamado Fort Da (se fue acá está). Refiere el autor que un niño convirtió
en juego una vivencia (dolorosa) en la que era pasivo, era afectado por ella. No obstante, a
posteriori, se puso en un papel activo repitiendo la vivencia como juego, a pesar de que fue
displacentera. "Se advierte que los niños repiten en el juego todo cuanto les ha hecho gran
impresión en la vida; de ese modo abreaccionan la intensidad de la impresión y se adueñan, por
así decir, de la situación" (p. 16). Estamos así, frente a una concepción de juego traumático
elaborativa.
Aquí entra en juego nuestro trabajo como profesionales. Por un lado, nombrar, categorizar
(epistemológicamente) y concebir a l@s niñ@s que han sido abusad@s sexualmente en el ámbito
familiar, como sobrevivientes. Esto implica reconocerl@s como sujet@s de derechos, "mirar" los
daños que han sufrido, "escuchar" las demandas y las necesidades que tienen. Esto puede
realizarlo el/la niñ@ a través de la palabra, pero cuando no puede hacer uso de ella, a través de
los gestos, los dibujos, el juego. . .
Escuchar permite el cumplimiento de sus derechos, de recibir medidas protectivas para no
continuar expuest@s a la violencia, de recibir la asistencia psicológica y social gratuita que sea
adecuada, de ser destinatari@s de una reparación por los daños que les ocasionaron, y de
9Puede verse el Documental infancia Rota (2004), presentado por TVE.
prevenir futuros hechos de violencia. "Y, en definitiva, evitará que se les siga robando años a su
niñez" (Hasanbegovic, p. 2).
incesto, ABUSO SEXUAL INFANTIL INTRAFAMILIAR Y SU VALORACIÓN JURÍDICA
Como otra cara de la moneda, también plantea Freud en tótem y tabú, que en un mítico tiempo
histórico, ocurre un hecho trascendental para la vida en comunidad que conlleva un precepto
cultural fundamental, la restricción o prohibición.
Los hermanos expulsados se reunieron un día, mataron al padre y devoraron su
cadáver, poniendo así un fin a la existencia de la horda paterna. Unidos,
emprendieron y llevaron a cabo lo que individualmente les hubiera sido imposible
(. . . ) La comida totémica, quizá la primera fiesta de la humanidad, sería la
reproducción conmemorativa de este acto criminal y memorable que constituyó
el punto de partida de las organizaciones sociales, de las restricciones
morales y de la religión10 (pp. 143 144).
Así, y a diferencia del padre de la horda primitiva que encarnaba la ley en la posterior
constitución de la familia, la voluntad del jefe y padre era limitada, ya que representaba la ley,
al haber muerto.
Podemos dar cuenta entonces, en este breve recorrido, que no mágicamente pero sí
procesualmente a lo largo de la historia y en distintos ámbitos socioculturales, ha logrado primar
la prohibición del incesto (como representante de la Ley padre devorado) y la búsqueda de
nuevos vínculos de parentesco fuera (exogamia) del grupo social de origen (endogamia).
Pero, veamos qué nos dicen las legislaciones. El tema del incesto en el ámbito del Derecho Civil
aparece relacionado con dos instituciones del Derecho de Familia:
a)El matrimonio. A partir del impedimento para contraerlo por causa de parentesco. Desde la
sanción de la Ley 2. 393 de Matrimonio Civil en 1883, el parentesco constituyó un
impedimento para contraer matrimonio.
b)La filiación. Ésta, es el estado jurídico que la ley le asigna a una persona deducida de la
relación natural de procreación que la liga a otra, en cuanto a la antigua calificación de los
hijos y su posterior equiparación en Derecho.
Siguiendo los caminos de la Historia, María Victoria Santángelo (2011) expone con claridad, el
destino de l@s niñ@s incestuados en la Francia de los siglos XIX y XX, como así también la
representación y acción tanto jurídica como social respecto del tema:
Marcadé (1886) era terminante al afirmar que debía negarse todo derecho a
aquellos que "son el fruto de un crimen".
Mourlon habla de estos hijos como "insulto a las buenas costumbres" y creía que
no debía revelarse la impureza de su nacimiento. Duranton se expide en forma
semejante y agrega que la prohibición trata de prevenir los debates escandalosos
y afligentes para la sociedad.
Baudry Lacantiere (1885) dejaba claro el discurso jurídico imperante respecto del
incesto: "se trata de hechos odiosos sobre los cuales conviene tender un velo" (pp.
88 89).
No obstante, y para dar cuenta que el mundo no es fijo e inmutable, ocurren acontecimientos
que permiten la reflexión y los cambios paradigmáticos. A partir de la segunda mitad del siglo
XX, se genera un cambio respecto de las relaciones familiares. Desde lo jurídico esta modificación
se genera en varias etapas y sobre la base de tres premisas: la igualdad de los cónyuges, la
equiparación de los hijos y la igualdad en las relaciones paterno filiales.
Junto con ello, Argentina suscribe Tratados Internacionales de Derechos Humanos que se
incorporan a nuestra legislación. Así, los cambios se profundizan hacia fines del siglo XX, a partir
de la reforma constitucional del año 1994, que otorgó jerarquía constitucional a la Convención
de los Derechos del Niño, emergiendo entonces, nociones básicas como el interés superior del
niño, el principio de su escucha activa y la defensa de sus intereses. Diferenciando así, prácticas
anteriores que privaron de derechos a l@s niñ@s, como forma de penar la conducta reprochable
de los adultos y a modo de silenciar lo ocurrido.
Como consecuencia de la equiparación de los derechos de los hijos, el desafío se centra en la
visibilidad del tema en lo normativo, a partir de la protección de la infancia frente a la ocurrencia
de las prácticas incestuosas.
Continuando con el planteo de Santángelo (2011), en el Derecho Penal, el incesto nunca se ha
considerado una figura autónoma, sino como figura agravada del abuso sexual.
El art. 119 del Código Penal (. . . ) establece que: "Será reprimido con reclusión o
prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de
uno u otro sexo, cuando este fuera menor de trece años o cuando mediare
violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por
cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
(. . . ) la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea
recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no,
encargado de la educación o de la guardia"11. (pp. 95 96).
Otro avance, esta vez en el CPPN12, según expresa Virginia Berlinerblau (2014 b), ha sido la
sanción en el año 2004, del art. 250 bis, que propone la videograbación del testimonio del/la
niñ@. Se intenta responder así, a las necesidades del/la niñ@ víctima y testigo a la vez,
reduciendo el estrés y la revictimización propios de la situación de develación y también, como
modo de preservación de la prueba.
Para finalizar este apartado, podemos resumir, no sin asombro pero sin gloria. . . que hemos
recorrido un corto camino aún en el tema del incesto y del abuso sexual infantil intrafamiliar. No
solo las legislaciones, sino las prácticas y representaciones sociales y culturales deben
profundizar el abordaje teórico de estas temáticas, como también, realizar un pronto viraje en
las intervenciones, ya que de ellas depende el futuro de much@s niñ@s, que viven aún hoy a la
sombra del amparo de la Ley y de la sociedad.
11El énfasis es mío.
12Código Procesal Penal de la Nación (Argentina).
CONSIDERACIONES FINALES
Consecuencias del incesto y del ASI y abordajes posibles: La palabra de l@s niñ@s.
Yo hago lo que tú no puedes,
y tú haces lo que yo no puedo.
Juntos podemos hacer grandes cosas
Madre Teresa de Calcuta
Paraliza la resistencia con la persistencia
Woddy Hayes
Un aspecto fundamental de las puntualizaciones trabajadas es la de concebir el incesto y el
abuso sexual infantil intrafamiliar de forma integral e integrada, centrándonos en l@s niñ@s que
lo padecen y las consecuencias que éste le ha dejado a sus vidas, las que para poder seguir
siendo VIDAS y no MUERTES, en sentido tanto biológico como psíquico, deberán esgrimir una
serie de defensas y patrones conductuales que l@s ayuden a SOBREVIVIR al dolor y a la
ambivalencia de sentimientos ante las figuras de apego, que son tanto AFECTIVAS como
TERRORÍFICAS. "Si el niño no cuenta con personas significativas que corroboren lo que él vivió
y sintió, la realidad se desdibuja y el niño duda de sus propias percepciones" (Berlinerblau, 2014
b, p. 3).
Creo que una cuestión sine qua non para el trabajo con víctimas de abuso sexual infantil
intrafamiliar e incesto que me ha permitido pensar este trabajo y los materiales bibliográficos
es el conocimiento profundo de la temática y sus derivaciones a corto, mediano y largo plazo
y fundamentalmente, la ética profesional, puestos ambos al servicio de la ayuda ADECUADA y
comprometida.
Imaginarios socioculturales e ideologías imperantes silencian a las víctimas,
perpetúan el secreto y producen revictimización. En 1985 expresaba David P.
Jones (1): "aunque el abuso sexual infantil fue descripto en el libro del Génesis, el
crecimiento del interés profesional hacia este problema ha sido un fenómeno
relativamente reciente" (Berlinerblau, 2014 b, p. 2).
De no ser así, caemos también como profesionales en la re-victimización, como proceso
psicológica y físicamente dañina y socialmente censurable. Ésta, no puede dejar indiferente a
nadie, nos afecta y nos interpela.
Virginia Berlinerblau (2011) plantea: ". . . la habilidad de los entrevistadores para poner al
descubierto información planteando preguntas cuidadosas -sin inducirlo ni acallarlo-, y a la
predisposición, voluntad y habilidad del niño para expresarla, más que las habilidad del niño
para recordarla" (p. 2).
Diré entonces: preguntar (cuidadosamente) acerca de lo no dicho, escuchar lo que ha sido
silenciado, visibilizar lo que ha sido invisibilizado y creer lo que ha sido desmentido; no caer en
interpretaciones cómplices que justifiquen o minimicen el delito, ni retraumaticen y revictimicen
a l@s niñ@s, haciéndolos vivir "otra vez la misma historia".
Todo ello, sumado al andamiaje judicial, donde se presentan desafíos como: la promoción de la
acción, el espacio (real y simbólico) para el testimonio de l@s niñ@s víctima y su tratamiento,
como así también, todas aquellas cuestiones que implican la interrelación entre los fueros Civil
y Penal y el seguimiento de la problemática con el transcurso del tiempo.
Vemos así que, la consecuencia de la visibilización y el tratamiento de esta temática, Berlinerblau
(2014 b) destaca: "Se observa que la frecuencia de las denuncias de ASI ha subido notoriamente
en nuestra justicia desde finales de los 90" (p. 1).
En este sentido e imprescindiblemente en este ámbito (judicial), no sin esfuerzos, es destacable
y sienta precedentes, que en varios casos y sentencias, se hace lugar a las consecuencias del
ASI en l@s niñ@s, atendiendo a la sintomatología postraumática (psico-física) que l@s mism@s
presentan, entre las que se encuentra la fragmentación discursiva, promovida tanto por la
defensa disociativa como por la imposibilidad integradora, la paralización, la negación, la
amnesia, las inhibiciones, etc. (Sandra Baita, 2012, 2011, 2009, 2005).
Retomando lo anteriormente expuesto, debemos trabajar en pos de validar la realidad disociada
de los hechos como también, en función de la recuperación e integración de la historia
interrumpida, por medio de la gradual y siempre dolorosa pero "curativa", elaboración del
trauma por medio de la palabra. Palabra dicha para quien debe y puede escuchar. Recordemos
que, tal como propone Berlinerblau (2014 b): "el reconocimiento del abuso sexual, en todas sus
variantes, depende de escuchar lo que el niño, niña o adolescente tiene para decir. . . " (p. 1).
También, y como se plantea en la Practice Guidelines. Psychosocial Evaluation of Suspected
Abuse in Children. (1997): "The evaluator should have professional experience assessing and
treating children and families, and professional experience with sexually abused children. . . " (p.
3)13.
Para finalizar, revela un avance paradigmático en la temática de ASI intrafamiliar, el aspecto
reparatorio de la actuación judicial, enlazando los hechos objetivos y subjetivos, la(s) verdad(es)
y la ley, verdad(es) enunciadas y denunciadas, sostenidas y contenidas en el proceso judicial, a
favor del cuidado y protección del/la niñ@, pero también, en su función de ligar al agresor con
el ámbito simbólico de la Ley, promoviendo de este modo: ". . . la función clínica del derecho"
traducción personal: El evaluador debe tener experiencia profesional en evaluación y tratamiento con niños
y familias, y experiencia profesional con niños abusados sexualmente.
(Capacete, L. y Nogueira, S. , 2008, citado por Berlinerblau, 2014 b, p. 7). Ergo, un nuevo sujeto
podrá producirse como resultado de una compleja operación asentada en el trípode:
Acto (violencia/s)
Ley (sanción)
Respons-abilidad (restaurar el
lazo social)
Subjetivación ligadura anudamiento (Mattiozzi, 2013)14
Estos abordajes favorecen la responsabilidad "El término deriva de responsus, participio
pasado del verbo respondeo y se traduce como hacerse garante o dar respuesta. Desde la
deontología punto de partida del planteo significa capacidad para aceptar las consecuencias
de un acto propio, consciente y voluntario" (Mattiozzi, 2008, p. 10) inscribiendo al sujeto
agresor en el registro de la legalidad: hace lugar al sujeto enfrentado con la ley.
REFERENCIAS
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Argentum.
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