Esta comunicación presenta la evolución del concepto de violencia. El concepto de violencia como adjetivo o como sustantivo. Los adjetivos actuales. La violencia hacia las mujeres y los contextos en que se produce. Las cifras de la violencia.
La violencia de género y su afrontamiento como problema social. La labor de las asociaciones de mujeres en la visibilización del problema. Necesidad de una respuesta desde las sociedades democráticas. El enfoque multidisciplinar. Estado actual de la aplicación de la ?Ley integral? en España.
Violencia familiar. Violencia de género.
(Family violence. Gender violence. )
Mónica di Nubila*.
* Abogada
Resumen
Esta comunicación presenta la evolución del concepto de violencia. El concepto de violencia como adjetivo o como sustantivo. Los adjetivos actuales. La violencia hacia las mujeres y los contextos en que se produce. Las cifras de la violencia. La violencia de género y su afrontamiento como problema social. La labor de las asociaciones de mujeres en la visibilización del problema. Necesidad de una respuesta desde las sociedades democráticas. El enfoque multidisciplinar. Estado actual de la aplicación de la “Ley integral” en España.
Abstract
This communication presents the evolution of the concept of violence. The concept of violence like adjective or as noun. The current adjectives. The violence towards the women and the contexts in which it is produced. The numbers of the violence. The gender violence and his confrontation like social problem. The labor of the women's associations in the visibilización of the problem. Need of a response from the democratic societies. The multidisciplinary approach. Current State of the application of the " Integral law " in Spain.
El concepto de violencia y su evolución
Para hablar de violencia no es conveniente hacerlo desde un discurso abstracto. Hay que vincularla a los sujetos y determinar si nos referimos a ella como adjetivo que califica determinados hechos, o como sustantivo que nombra acciones de tal entidad que vulneran la indemnidad de una persona humana, realizada por un sujeto desde una situación de predominio.
La víctima presenta ámbitos vulnerables en su propia individualidad y en su vida relacional (intersubjetivo y social). Estos tres planos indican las áreas de actuación para prevenir, detectar y erradicar la violencia contra las mujeres y sobretodo la necesidad de un abordaje multidisciplinar.
En la actualidad, en principio, no se pone en duda en ninguna reflexión la vigencia del contenido de los artículos 1 (1), 3 (2) y 5 (3) de la Declaración de los Derechos Humanos y cuyo respeto significaría la erradicación de todo tipo de violencia.
La violencia en una primera definición es la acción y efecto de violentar o violentarse. En el Derecho, en lo legislado desde siempre, ofrecía dos aspectos, la fuerza o violencia física y la coacción moral. Ambas representan la quiebra del equilibrio de una relación normal entre las cosas o las personas. Esa fuerza utilizada puede ser o resultar irresistible y esa coacción intimidar e inducir temor de sufrir un mal inminente y grave. Social y legislativamente (4) hemos ido profundizando en esos conceptos y para una mejor definición se han ido incorporando calificativos.
En este trabajo nos detendremos en las siguientes manifestaciones: violencia verbal, psíquica, física, estructural, sexual, económica, familiar y de género.
No siempre son facetas independientes, no resultan necesariamente distintos grados, algunas resultan más evidentes por sus efectos, la relación causa-efecto puede probarse con medios técnicos y científicos más conocidos; la violencia psíquica implícita en mayor o menor grado en todas las manifestaciones consigue horadar la autoestima (la dignidad, la libertad, la seguridad) de quien la recibe a extremos de paralizarla y lograr que no resulte identificada ni siquiera por la propia víctima, puede incluso considerarse obligada por pautas culturales a aceptar determinados comportamientos de su agresor, además esas conductas obtienen aún disculpas sociales en la vida diaria.
Estos actos se ejercen desde una situación de superioridad, física, de poder, de representación de intereses o reconocimiento social.
Los síntomas en las víctimas de cualquiera de estas formas de violencia generalmente se manifiesta en la salud, individual de la víctima, la familiar y social, y las secuelas se pueden transmitir de generación en generación.
Vivimos y “existimos“con los demás y disfrutamos de autoridad y representación en la medida que así sea reconocida por los otros miembros de la sociedad. Esas otras personas en uso de situaciones de superioridad (jefe, marido, padre, poder económico, mayor fuerza física, etc. ) pueden negar esa autoridad y representación en el ámbito social de convivencia (no participación en la toma de decisiones en la familia, en la Asociación de Padres, Vecinos; en los cargos políticos electivos, en las comisiones directivas de los sindicatos, etc. ), y las personas pueden llegar a ser “invisibles”, ni siquiera representarse a si misma. Estas circunstancias se ponen en evidencia en las situaciones de crisis.
Sin embargo, estas descripciones resultan estáticas, en la actualidad detenemos nuestra atención en los procesos calificados como violentos, en la repetición de determinadas coincidencias en los sujetos activos y pasivos, y los vínculos que los relacionan.
La violencia objeto de este trabajo, se ejerce por acción y también por omisión, de forma individual, grupal o social. El diagnóstico y pronóstico implica todos estos niveles.
Violencia verbal
“La forma de hablar puede provocar emociones y reacciones intensas. La violencia verbal, muy en especial la oral, es aquella en la cual por la elección de palabras, entonación y volumen de voz se trata de dominar a otra persona, logrando provocar en ésta sentimientos de impotencia, rabia, humillación, vergüenza, inutilidad y vejación”(5).
“Por cada persona que en nuestra sociedad sufre del abuso físico, hay cientos que sufren violencia verbal”(6)
Estamos en presencia de un tipo de violencia ejercida sobre numerosas personas, en una gama que va desde lo sutil hasta lo ostentoso, puede estar introducida en la rutina mediante comentarios, consejos, reclamos, descalificaciones, ironías, etc o de forma más manifiesta y aparatosa en respuestas agresivas, palabras soeces, amenazas, burlas, sarcasmos, insultos, etc.
La ”palabra” es el arma y su uso consciente o no es bastante generalizado, en la vida diaria, en la “educación” de los hijos, en las relaciones de pareja, en la política, en los medios de comunicación, etc. Son palabras que “duelen” aunque aparentemente no produzcan heridas. Esa violencia verbal, en el sujeto activo puede ponerse en marcha como conducta aprendida, sin más, o premeditadamente. El daño que ocasione estará en relación a la vinculación entre sujeto pasivo y activo, y la presencia de testigos, entre otros factores.
Las manifestaciones mas significativas se producen en forma de mensajes que buscan “cosificar” a la víctima como si fuera un objeto, disminuir su ámbito de actividades y sus posibilidades de desarrollo; degradarla frente a ella misma o su imagen en público mediante desvalorizaciones dichas de forma tenue pero convincente o con expresiones más evidentes, según las características del sujeto emisor; o de amenazas propiamente dichas.
En noviembre de 2008, a partir de la inquietud de investigadores de la Universidad de Sevilla, se celebró el Primer Congreso Internacional sobre (Des)cortesía y Violencia Verbal en el Español Actual. Su propósito era iniciar el estudio de la violencia y la agresividad verbal en diversos ámbitos, los efectos en la sociedad y en las relaciones de las personas con los integrantes de su entorno más cercano.
Violencia psicológica
En la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones está implícita la violencia psicológica, razón por la que nos detendremos en ella. Siguiendo a Ana Martos, "La violencia psicológica no es una forma de conducta, sino un conjunto heterogéneo de comportamientos, en todos los cuales se produce una forma de agresión psicológica”. Implica coerción sin necesidad del uso de la fuerza física. En todos los casos causa un perjuicio a la víctima. La amenaza en sí es una agresión psicológica, cuyos efectos pueden ser mayores que los de una agresión física. La coacción psicológica es una forma de violencia por si misma y puede ser el anuncio de violencia física. La amenaza pende sobre la víctima sin determinar que violencia física concreta se puede recibir provocando un efecto multiplicador, disparando las alertas psicológicas. Actúa en el tiempo, cuanto más dura más se consolida. Disminuye la capacidad de la víctima de defenderse, puede llegar al grado de anularlas.
El maltrato psicológico se produce de forma activa en el trato degradante o con conductas pasivas como en el abandono. Estos procesos se mantienen con la permisividad social, en definitiva son un reflejo del uso del poder en los escenarios de la vida diaria. Algunas de las “armas” utilizadas son: “el acoso afectivo”, crea dependencia activa y pasiva; la “manipulación mental” (genera miedo, culpa, vergüenza, desconoce a la persona de la víctima como persona humana independiente); la “agresión insospechada”, a través de la sobreprotección, la determinación externa del sentido de la vida ajena, los consejos que incluyen amenaza o acoso (dan visto bueno o no a la conducta ajena, mostrando un interés en intervenir no admitido por la persona receptora del mismo, coartan mediante su “intervención psicológica” la libertad del otro. etc. ).
Violencia física
Este tipo de violencia se ejerce mediante la invasión del espacio físico o el cuerpo de la persona agredida, o mediante la privación de ese espacio para el libre desarrollo de su vida, limitando su libertad de movimiento, su posibilidad de negación a mantener relaciones sexuales no queridas, etc. Su mayor expresión es la muerte de la víctima.
Los signos externos en el cuerpo de la víctima, lesiones, cicatrices, inciden en la continuidad de su vida normal, provocando su aislamiento social.
Es uno de los aspectos menos discutidos a los efectos de prueba, y donde los estudios para establecer el nexo causal son más amplios, pero, en materia de violencia contra las mujeres, sería necesario un esfuerzo mayor para incorporar a los informes periciales todas aquellas circunstancias que permitan valorar el proceso de deterioro en la víctima y los daños colaterales.
Violencia estructural
La violencia ejercida contra las mujeres en nuestras sociedades se detecta como violencia estructural, el ámbito de producción va más allá del interpersonal. Tiene que ver con las normas que regulan la convivencia y la forma de resolución de los conflictos.
Es una violencia externa añadida que afecta en aspectos básicos la satisfacción de las necesidades en la esfera social y atañen a la supervivencia, bienestar, identidad o libertad de las personas en su entorno. En este caso son algunos “valores socio-culturales” vinculados a los sistemas políticos imperantes que han ido precisando las áreas de intervención del Estado y definiendo los ilícitos e intereses a proteger colectivamente.
En este sentido, la expresión hoy más evidente es la división entre el área de lo público y lo privado, y la pretensión de situar las relaciones entre hombres y mujeres en este último espacio interesando la intervención minima del Estado. Socialmente se “normalizan” determinados comportamientos y aíslan a la victima.
En este punto de partida se situaron los movimientos de mujeres, en especial el movimiento feminista, y las organizaciones internacionales, comenzaron a surgir los estudios al respecto, los pronunciamientos y recomendaciones que hoy son la base de cualquier labor pública para erradicar este tipo de violencia contra las mujeres.
La ley orgánica 1/2004 de Medidas de protección integral contra la violencia de género en su artículo primero recoge este concepto cuando formula su objeto.
Violencia sexual
El Informe mundial sobre la violencia y la salud la define como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo"(7 .
En la formulación de la misma se aprecia el esfuerzo descriptivo para incorporar todas aquellas conductas que por su modo o su objetivo buscan obtener sexo bajo coacción, incluyendo los distintos estadios del proceso aunque su materialización no llegue a la consumación.
La consideramos un tipo de violencia con entidad propia no pudiendo subsumirse en un subtipo de la violencia física como se ha pretendido, y que el bien jurídico que debe protegerse va mas allá de la libertad sexual encontrándose muchas veces entre ellos el derecho a la vida y a la libertad en sentido amplio de la víctima. Es una violencia silenciada y que pone en peligro la seguridad de la persona.
El Código Penal español tipifica los supuestos de abuso sexual (arts. 181 a 183), agresión sexual (arts. 178 a 180), coacción a la Prostitución y acoso sexual (arts. 184). En el caso de víctimas menores, abuso y agresión sexual, pedofilia, provocación sexual, ablación del clítoris, explotación sexual infantil (Prostitución y corrupción de menores (arts. 187 a 189), utilización de los mismos para exhibicionismo o elaboración de material pornográfico, etc (arts. 185, 186).
Podemos agregar como otras manifestaciones de este tipo de violencia, los matrimonios o cohabitación forzados incluidos los matrimonios de niñas, el aborto forzado ( art. 144 CP), la denegación del derecho a hacer uso de la anticoncepción o a adoptar medidas de protección contra enfermedades, las inspecciones para comprobar la virginidad.
Violencia económica
Es otra de las formas de violencia que ha permanecido oculta. Consiste básicamente en el control, manipulación o chantaje a través de los recursos económicos, dinero, propiedades y otros bienes. Se produce durante la convivencia y/o con posterioridad a la ruptura de la relación matrimonial, en el régimen de gananciales preferentemente.
El Código Penal español contempla entre los “delitos patrimonicales” en el Título XIII, entre ellos la apropiación indebida (art. 252) y la insolvencia punible (arts 257 y 258), sin embargo el artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de julio mantiene el precepto que impide ejercitar acciones penales entre sí: “ 1. Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos y por el delito de bigamia. 2. Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros”.
En esa misma dirección, el artículo 268 del Código Penal de 1995 español regula: “1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación. ”
En la redacción de ambos artículos el legislador prima el “interés familiar” sobre el personal de la víctima de estos hechos.
Violencia familiar
Con esta denominación se alude a la violencia que se ejerce en el ámbito de la relaciones familiares incluyendo a mujeres, descendientes y ascendientes.
Esta denominación pretende abarcar la violencia ejercida en el marco de las relaciones familiares sin establecer diferenciación alguna respecto de las víctimas.
En igual sentido sucede con el concepto de violencia doméstica, cuyo calificativo indica su pertenencia a la casa u hogar, escenario definido como espacio privado y en el que se espera la aplicación del principio de intervención mínima del Estado.
Sin embargo, las estadísticas demuestran que las víctimas reseñadas en los estudios realizados bajo estas etiquetas son mayoritariamente mujeres.
Violencia de género
El concepto de violencia de género refiere a una violencia específica y que no se identifica con la referida en el apartado anterior, en cuanto los escenarios en que se produce exceden a la familia y a las relaciones personales de la víctima con el agresor.
El concepto “género” (Lagarde8) nos permite analizar a las mujeres y a los hombres como sujetos históricos, construidos socialmente, producto del tipo de organización social de género prevaleciente en su sociedad, poniendo de manifiesto las relaciones de producción y de reproducción social como uno de esos espacios de construcción de género.
El análisis incluye a los sujetos de géneros y a la organización social, las acciones, las actividades, las relaciones, las creaciones de sus mundos específicos, de hombres y de mujeres. Así afloran las condiciones de género de los sujetos, condiciones masculinas, femeninas y otras definiciones minoritarias asignadas y desarrolladas en las personas y por ellas mismas a partir de las posibilidades sociales reales y de los estereotipos culturales. Conforman esas “condiciones” la corporalidad, el psiquismo y la subjetividad, las identidades de género de cada sujeto y de los grupos que comparten características semejantes.
El género permite comprender a cualquier sujeto social cuya construcción se apoye en la significación social de su cuerpo sexuado con la carga de deberes y prohibiciones asignadas para vivir, y en la especialización vital a través de la sexualidad.
La teoría de género explica lo que le sucede a los hombres y las mujeres desde la historia, no desde la naturaleza, los muestra “construidos” social y culturalmente sobre una base biológica que se modifica dialécticamente por la interacción sociocultural.
La ocupación respecto de este tema nace en el seno de los estudios sobre las mujeres, partiendo fundamentalmente desde la necesidad de visibilizarlas, el feminismo y las feministas dedicadas a la investigación en diversas áreas han creado un cuerpo doctrinal que constituyen seguramente uno de esos pasos irreversibles en la vida social. Los estudios de género se han convertido en un campo especializado, y a partir de los años ochenta, fundamentalmente desde los países anglosajones, se aborda el estudio de la masculinidad. También se plantea que no existe un modelo universal y permanente de masculinidad.
Desde la antropología y la sociología diversas/es autoras/es nos han ido mostrando “lo masculino” y “lo femenino”.
A las mujeres las vimos en una división sexual del trabajo, por su función reproductora, vinculadas al trabajo doméstico, insertas en un modelo de familia con unas reglas de poder y dominación. Sin embargo, lo masculino imperante se ha construido sobre códigos negativos, para ser hombre no hay que ser o parecer: un niño, un homosexual, una mujer…
Sin embargo, es un hecho constatado, en la sociedad existe una masculinidad hegemónica, con un papel preponderante para mantener la organización del poder imperante, está en la ideología y no obvia a ello la existencia de personas o grupos que presenten de forma individual o grupal otras connotaciones, no son la cultura dominante.
En este punto, existe la tentación de proyectar un principio igualador que está en la mente de las personas y no en la realidad. Puede estar formulado en positivo o en negativo, en el primer caso sería una meta y comprensivo de las diferencias de partida, pero en el segundo un presupuesto que impide remover los escollos.
Las cifras de la violencia
A) La opinión pública fue sondeada en los barómetros de 2004 (Boletín 36 del CIS) y se expresó de la forma siguiente:
La violencia doméstica está más extendida respecto de:
Mujeres 46%
Niños 16%
Ancianos 14%
Hombres 2% (2494)
En las familias españolas son:
Bastante frecuentes las agresiones o maltratos físicos en la pareja 56%
los abusos sexuales en la pareja 36%
las agresiones o maltratos físicos a los niños 40%
los abusos sexuales a los niños 35%
las agresiones y malos tratos a los ancianos 39%
Se consideran causas influyentes en la violencia contra las mujeres:
Los celos 47% (mucho) 43% (bastante)
El sentido de la posesión 48% (mucho) 41% (bastante)
El machismo 53% (mucho) 37% (bastante)
Las razones que llevan a las víctimas a no denunciar
(según piensan los encuestados)
miedo 75%
falta de recursos económicos 14%
por los hijos, la familia 8%
por vergüenza 8%
por desconfianza en la Justicia 4%
falta de apoyo 3%
sentimiento de culpabilidad 3%
soledad 2%
. . .
B) El Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia9, inició su andadura en 1995 con el objetivo de promover y realizar investigaciones científicas sobre la violencia, destaca:
Respecto de los factores de la violencia, destacan en particular:
-sobre sus “raíces” señalando en este apartado las biológicas, psicológicas y sociales (sin hacer mención expresa de las culturales).
- sobre sus “objetivos”, mujeres, niños, minorías étnicas y raciales, Estado (terrorismo) y otros.
Sobre los contextos, la comunidad, la familia, escuela, lugar de trabajo, deporte, medios de comunicación.
El Centro Reina Sofía ordena la información respecto de las mujeres como “objetivo” de la violencia bajo el título de “Violencia en el ámbito familiar en España” dentro del cual enumera tres apartados: mujeres, menores (las niñas resultan ser las víctimas mas numerosas y la estadística recoge un incremento alarmante en los últimos años) y ancianos (en esta categoría la incidencia es mayor en las mujeres, en hombres se incrementan los casos).
La problemática de las mujeres, a la exposición de los científicos le impone distinguir: entre mujeres maltratadas y femicidios; y en ambos apartados entre “en el ámbito familiar” y “por su pareja” (En este último supuesto incluye cónyuges, convivientes, novios y a las ex parejas o novios, etc).
Los datos numéricos referidos a las mujeres muertas, víctimas de la violencia masculina en los años 2003 a 2008, proporcionadas por citado Centro, son:
C) Las estadísticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial comprensivas de la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004 durante tres años .
Total de procedimientos penales iniciados en los Juzgados especializados:
480. 663
Ordenes de protección incoadas: 112. 081
Ordenes de protección adoptadas: 83. 968 (74, 92 %)
Ordenes de protección denegadas: 26. 424 (23, 58%)
Medidas adoptadas durante el primer semestre de 2005, años 2006 y 2007, y primer semestre de 2008:
La violencia de género y su afrontamiento como problema social
Mediante diversas recomendaciones los organismos internacionales iniciaron un proceso para dar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres. En ese sentido, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer de 1979; la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la Mujer, proclamada por la Asamblea General en diciembre de 1999; las Resoluciones de la Cumbre Internacional sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995; la Resolución WHA49. 25 de la Asamblea Mundial de la Salud sobre la violencia como problema prioritario de salud pública proclamada en 1996 por la OMS; el informe del Parlamento Europeo de julio de 1997; la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1997; y la Declaración de 1999 como Año Europeo de Lucha Contra la Violencia de Género. La Decisión n. º 803/2004/CE del Parlamento Europeo, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre la infancia, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II). Nos detendremos en algunas de ellas.
En diciembre de 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución considerada histórica y titulada 'Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer', allí la definió como •” todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privaci6n arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada".
Enumera como tales:
1. La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia y en la comunidad, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer;
2. La violencia perpetrada por otros miembros de la familia,
3. La violencia relacionada con la explotación;
4. El acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares;
5. La trata de mujeres;
6. La prostitución forzada, y
7. La violencia perpetrada o tolerada por el Estado.
Para presentar la Resolución (A4-0250/97) sobre la violencia contra las mujeres del Parlamento Europeo resulta conveniente reproducir su primer considerando:
“ …sobre la base de los artículos 1, 3 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, cualquier forma de violencia contra las mujeres que pueda suponer una amenaza para su vida, libertad o seguridad personal o que constituya una tortura o un trato cruel, inhumano o degradante está en desacuerdo con la Declaración Universal y que, en consecuencia, los Estados miembros que no apliquen una política adecuada que prevenga y persiga la violencia contra las mujeres están incumpliendo sus obligaciones internacionales con arreglo a esta Declaración, …”
Esta resolución hace suya la definición de violencia contra las mujeres de la plataforma de acción de la ONU para Pekín, e incluye los actos de violencia específica por razones de sexo que ocasionen o puedan ocasionar daños o sufrimientos físicos, sexuales o psíquicos para las mujeres, extendiéndola a las amenazas de tales actos, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. Llama con nombre propio a esa violencia: malos tratos, agresiones físicas, mutilaciones genitales y sexuales, incesto, acoso y abuso sexual, trata de mujeres y violación; también determina los ámbitos sociales en que se producen con más frecuencia, la familia y el lugar de trabajo; y por quien se ejerce, el agresor resulta ser masculino.
Naciones Unidas tiene estadísticas que confirman que la mayoría de las víctimas de violaciones de los derechos humanos en el mundo son mujeres y niños. Los organismos internacionales también conocen datos en el ámbito de la Unión Europea y les consta que la violencia contra las mujeres en el hogar es frecuente y persistente, la califican de endémica.
Según la Organización Mundial de la Salud las mujeres reciben, según las fases de la vida el siguiente tipo de violencia (1998):
Antes del nacimiento:
Aborto selectivo en función del sexo
Consecuencias para el feto de los malos tratos a la madre durante el embarazo.
Infancia precoz:
Infanticidio femenino
Violencia física, sexual y psicológica
Niñez:
Incesto
Matrimonio de niñas
Mutilación genital femenina
Pornografía infantil
Prostitución infantil
Violencias físicas, sexuales y psicológicas
Adolescencia y edad adulta:
Abusos de mujeres discapacitadas
Abusos y homicidios relacionados con la dote
Acoso sexual
Embarazo forzado
Incesto
Pornografía forzada
Prostitución forzada
Relaciones sexuales impuestas
Trata de mujeres
Violencias durante el cortejo y el noviazgo
Violencia física, sexual y psicológica de la pareja
Vejez:
Homicidio de viudas
Suicidio forzado de viudas
Violencias físicas, sexuales y psicológicas.
En España introdujeron medidas para luchar contra la violencia de género la L. O. 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el Código Penal; la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica; además de las leyes aprobadas por diversas Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito competencial. En Castilla la Mancha, dicta la Ley 5/2001, de 17 de mayo. Este proceso culmina con la L. O. 1/2004, aprobada por unanimidad en el Parlamento. Sin embargo, desde la judicatura se han planteado recursos de inconstitucionalidad respecto de algunos aspectos.
El TC 3ª en Sentencia de 13. 09. 2005 no admitió a trámite un recurso de inconstitucionalidad respecto de los artículos 153 del CP de 1995, criterio que por los colectivos de mujeres se esperaba fueran mantenidos respecto de los interpuestos contra determinados preceptos de la L. O. 1/2004. El pleno del mismo tribunal, en Sentencia de 14. 05. 2008 desestimó el primero de los recursos. En el mes de diciembre de 2008 fueron admitidas a trámite una veintena de nuevos recursos según publica el Boletín Oficial del Estado.
La aplicación de esta ley, pionera a nivel mundial, puede apreciarse en el apartado dos de este trabajo.
En otro orden, el Tribunal constitución en su labor de interpretación de las normas fundamentales fue clarificando conceptos y expresando las obligaciones correspondientes a la sociedad respecto de las mujeres:
“(. . . ) Junto al valor de la vida humana y sustancialmente relacionado con la dimensión moral de ésta, nuestra constitución ha elevado también a valor jurídico fundamental la dignidad de la persona, que, sin perjuicio de los derechos que le son inherentes, se halla íntimamente vinculada con el libre desarrollo de la personalidad (art. 10) y los derechos a la integridad física y moral (art. 15), a la libertad de ideas y creencias (art. 16), al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18. 1). Del sentido de estos preceptos puede deducirse que la dignidad es un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás. ”
“La dignidad está reconocida a todas las personas con carácter general, pero cuando el intérprete constitucional trata de concretar este principio no puede ignorar el hecho obvio de la especificidad de la condición femenina y la concreción de los mencionados derechos en el ámbito de la maternidad, derechos que el Estado debe respetar y a cuya efectividad debe contribuir, dentro de los límites impuestos por la existencia de otros derechos y bienes asimismo reconocidos por la constitución. ”
TC Pleno, S 11-4-1985, nº 53/1985, rec. 800/1983, BOE 119/1985, de 18 mayo 1985. Pte: Begué Cantón, Gloria
“(. . . ) el derecho de todas las personas a un trato que no contradiga su condición de ser racional igual y libre, capaz de determinar su conducta en relación consigo mismo y su entorno, esto es, la capacidad de “autodeterminación consciente y responsable de la propia vida” (STC 53/1985, FJ 8), así como el libre desarrollo de su personalidad (art. 10. 1 CE. Recordemos una vez más que “la regla del art. 10. 1 CE, proyectada sobre los derechos individuales, implica que la dignidad ha de permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre, constituyendo, en consecuencia, un minimum invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar, (. . . )” -SSTC 120/1990, de 27 de junio, FJ 4 y 57/1994, de 28 de febrero, FJ 3 A)-. “
TC Sala 1ª, S 27-10-2003, nº 192/2003, rec. 4492/2001, BOE 283/ 2003, de 26 noviembre 2003. Pte: Casas Baamonde, María Emilia
Conclusiones
- Los derechos fundamentales son históricos y como tales el contenido se concreta en cada época conforme el contexto y la realidad social. El principio de igualdad, en esta etapa no es ausencia de privilegios, sino igualdad en la diferencia, y con respeto a la dignidad de todas las personas. No pueden analizarse desde el plano individual, sino ineludiblemente desde la perspectiva social.
- Los procesos de apertura respecto de los derechos de las mujeres son recientes, detrás de un supuesto equilibrio de derechos, quienes han disfrutado del poder, reivindican la “igualdad” como herramienta para recuperar el dominio en la relación de pareja, y en todos aquellos espacios de representación donde ven amenazado su predominio.
- La violencia referida a hechos aislados, es un adjetivo para calificarlos, la que se describe en cifras respecto de las mujeres pone de manifiesto un fenómeno social por la amplitud, coincidencia de perfil (ex parejas, relaciones sentimentales violentas) que requieren además del reproche individual aplicado al caso, la labor social de cambio de valores y tareas específicas para la prevención, cuya primer paso es la visibilización sin restricciones.
- En el conjunto de la sociedad, entre las instancias comprometidas, profesionales implicados, persisten diferencias conceptuales contradictorias respecto de la violencia contra las mujeres y las resistencias puestas de manifiesto son producto de la identificación en el conflicto, con el rol masculino.
- Los datos estadísticos sobre desigualdades estudiados en diversos campos son clarificadores, sin embargo un “animo igualador” aflora reiteradamente reclamando el fin del proceso de acciones positivas.
- La “construcción legal de la familia” parece más democrática y el Estado se relaciona con ella bajo ese prisma, pero respecto de las mujeres la participación en el disfrute de los derechos no resulta en la misma progresión. La familia como transmisora de valores y lugar de práctica de la democracia tiene tareas pendientes.
- La intervención del Estado nunca fue neutra (la evolución legislativa así lo demuestra), hoy tiene que comprometerse con la erradicación de la violencia contra las mujeres.
Referencias
1 “Art. 1 : “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. ”
2 “Art. 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”
3 “Art. 5: Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”
4 Los artículos 153, 169, 171. 4, 172 y 173 del Código Penal vigente en España tipifican los delitos referidos a las conductas que venimos describiendo.
5 Ada Padró, socióloga. Visto en www. geomundos. com/mujeres/gema/los-limites-del-maltrato-verb
6 Visto en www. psicoconsulta. com. ar/?s=violencia+verbal
7 Visto en www. un. org/spanish/Depts/dpi/boletin/mujer/ip3. html
8 LAGARDE, Marcela, 1997 (1996), Género y feminismo. Desarrollo humano y democracia. Madrid, horas y Horas. teoría de género y perspectiva de género.
9 Visto en www. centroreinasofia. es/
10 Visto en www. poderjudicial. es/eversuite/GetRecords
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