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La prueba pericial psiquiátrica y psicológica desde la perspectiva de su trascendental importancia en la apreciación judicial de eximentes y atenuantes de la responsabilidad criminal en los procedimientos penales sobre violencia en el ambitio familiar.

Autor/autores: Gloria Reales Cañadas
Fecha Publicación: 01/03/2005
Área temática: Psiquiatría general .
Tipo de trabajo:  Conferencia

RESUMEN

El aspecto intelectivo y el aspecto volitivo recogido en nuestra jurisprudencia en materia de capacidad de culpabilidad. La eximente completa, la incompleta o la simple atenuación de la responsabilidad criminal.

Palabras clave: prueba pericial psiquiátrica, familia


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La prueba pericial psiquiátrica y psicológica desde la perspectiva de su trascendental importancia en la apreciación judicial de eximentes y atenuantes de la responsabilidad criminal en los procedimientos penales sobre violencia en el ambitio familiar.

Gloria Reales Cañadas.

 

Resumen

1. - El aspecto intelectivo y el aspecto volitivo recogido en nuestra Jurisprudencia en materia de capacidad de culpabilidad. La eximente completa, la incompleta o la simple atenuación de la responsabilidad criminal.

2. - El informe pericial: Los conocimientos médicos legales y su trascendencia en la inimputabilidad o no del procesado.

3. - La perspectiva de la Jurisprudencia ante los distintos tipos de anomalías o alteraciones psíquicas. La neurosis, la oligofrenia, la epilepsia, las Psicopatías, los Estados Depresivos, la esquizofrenia, la paranoia y la demencia Senil.

4. - La circunstancia eximente de alteración de la percepción desde el nacimiento o la infancia. Una eximente de marcado carácter social y cultural y su incidencia en el ámbito familiar.

5. - ¿Puede un procesado fingir ante un perito de tal manera que se pueda determinar que no puede distinguir entre una conducta lícita o ilícita? ¿Dónde se halla la fina línea entre la normalidad y la anomalía psíquica? ¿Es fácil diferenciarla con claridad?.



El aspecto intelectivo y el aspecto volitivo recogido en nuestra jurisprudencia en materia de capacidad de culpabilidad. La eximente completa, la incompleta o la simple atenuación de la responsabilidad criminal.

La formula legal de la imputabilidad o de la capacidad de culpabilidad no solo se compone de elementos que reflejen la capacidad cognitiva de lo ilícito por parte del autor, sino también de elementos que acrediten su capacidad volitiva, es decir la capacidad de comportarse de acuerdo con la comprensión de la antijuricidad.

La jurisprudencia en materia de capacidad de culpabilidad se apoya en una distinción conceptual entre la comprensión del derecho -aspecto intelectivo- y la capacidad de conducirse de acuerdo con dicha comprensión -aspecto volitivo- de la capacidad de culpabilidad. (STS 2ª 30. 6. 97 –LA LEY, 1997, 7593)

La alteración mental se mueve alrededor de tres situaciones distintas:

a. La anulación absoluta de la voluntad y la inteligencia, que propiciaría la exención total de la responsabilidad.

b) La disminución sensible de esas facultades intelectivas y volitivas, que en su caso originaría la eximente incompleta.

c. La leve alteración anímica, tanto en la capacidad de conocer como en la capacidad de querer, es considerada simple atenuante.

Para valorar la responsabilidad penal de una persona afectada de una enfermedad mental habrá de tenerse en cuenta no sólo el diagnóstico psiquiátrico, sino también la forma en que los síndromes diagnosticados afectan a su personalidad y, sobre todo, hasta que punto el acto realizado es tributario de aquella enfermedad. Es decir, hasta qué punto existe una relación causal entre la enfermedad del sujeto y el acto ilícito cometido, sin que sea suficiente para afirmar una inimputabilidad respecto al acto concreto, una coincidencia cronológica anomalía-delito, sino que ha de exigirse, penalmente hablando, que exista una cierta relación causal entre el estado mental del autor y el hecho por él cometido.

Dicho en palabras llanas, que el delito sea producto de su locura, lo que es más evidente en aquellos supuestos de enfermedades mentales que afectan tan sólo a un sector de la personalidad o psique del individuo, dejando inalterable el resto, como ocurre con ciertos delirios sistematizados.


El informe pericial: Los conocimientos médicos legales y su trascendencia en la inimputabilidad o no del procesado.

 

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que se relacionan con la salud mental y psiquismo de las personas se integran por una serie de notas características, derivadas de los dictámenes periciales especializados, que deben ser consideradas como componentes de un todo que se integra en la personalidad del sujeto y que condicionan o limitan su comportamiento en la vida diaria. Y así el carácter, la personalidad y la integridad mental constituyen a la persona en un ser cuyo comportamiento, cuando trasciende al derecho penal, debe ser examinado a la luz de las desviaciones detectadas en relación con el estado de normalidad que se atribuye a la generalidad de las personas.

La cuestión de los conocimientos científicos que fundamentan la decisión judicial sobre la capacidad de culpabilidad se debe referir a los diversos aspectos que presta esta cuestión. La ley determina la necesidad de comprobar, de una parte un determinado estado biológico del autor-enfermedad mental o enajenación, trastornos mentales equivalentes de carácter transitorio, debilidad mental, etc. - y de otra parte, unas consecuencias de dicho estado- capacidad de comprensión de la antijuricidad y de comportarse de acuerdo con tal comprensión-. La opinión jurisprudencial mayoritaria reconoce que sólo la primera de las comprobaciones es materia de conocimientos científicos especializados. Las consecuencias, por lo tanto, constituirán un juicio estrictamente jurídico, de carácter normativo, que está fuera de la competencia de los peritos médicos y que no se basa totalmente en conocimientos científicos especializados. Y como consecuencia, el grado de vinculación de los Tribunales a la opinión de los peritos es en lo referente al primer aspecto, diverso de la que se admite respecto de la capacidad de comprender y de comportarse de acuerdo con ella. Sólo en la primera cuestión el juicio del Tribunal debe apoyarse en conocimientos científicos. En lo restante, por el contrario, el Tribunal de los hechos debe razonar ajustándose a los principios de la experiencia. (STS 2 ª 21. 7. 90-Archivo, 1991, 175-)

 

La perspectiva de la jurisprudencia ante los distintos tipos de anomalias o alteraciones psíquicas. La neurosis, la oligofrenia, la epilepsia, las psicopatias, los estados depresivos, la esquizofrenia, la paranoia y la demencia senil.

 

La Neurosis: Las personas neuróticas son sujetos que conservan sus facultades intelectivas de deliberación, conciencia de la realidad circundante y conocimiento de la trascendencia de sus actos y gozan, en general, de dominio sobre su capacidad de obrar y de dirigir sus acciones.
No obstante, su voluntad puede estar perturbada, ya por ciertos miedos o repulsiones instintivas e indominables -fobias-, ya por ciertas impulsiones que les llevan a realizar determinado tipo de actos –manías-, todo lo cuál no les impide observar una correcta vida de relación, perturbada solo en los momentos en que la fobia y manía se presentan.

Por consiguiente, para convertir cualquier neurosis en una causa de exención de la responsabilidad y aún en una circunstancia de atenuación privilegiada dependerá de la forma en que el trastorno haya incidido, con mayor o menor profundidad, en las estructuras mentales y volitivas del sujeto, anulando o aminorando de modo considerable su capacidad de elección y autodeterminación.

La Oligofrenia: Enfermedad mental caracterizada por un retraso mental e insuficiencia del normal desarrollo psíquico congénito o producido muy tempranamente y que admite gradaciones de una mayor o menor gravedad denominadas oligofrenia profunda, media o debilidad mental.

. La oligofrenia profunda o Idiocia: La edad mental del sujeto es inferior a los 4 años, y su coeficiente de agudeza intelectual está situado en un 25 por 100 de lo normal, siendo estos sujetos totalmente inhábiles para adquirir los conceptos de la vida de relación social y para dirigir su conducta, por lo que deben ser considerados totalmente irresponsables, valorándose así mismo como eximente completa de enajenación mental.

. La media o imbecilidad: Con edad mental de cuatro a ocho años y coeficiente entre el 26 y 50 por 100, pudiendo las que la padecen, especialmente en sus limites superiores o grados menos profundos, adquirir nociones sobre las normas de comportamiento y poseer cierta capacidad de elección, por lo que se consideran sus actos susceptibles de reproche penal si bien con su imputabilidad disminuida y, por consiguiente, también atenuada su responsabilidad en los términos privilegiados de una eximente incompleta.

. Debilidad o retraso mental: Edad entre los 8 y 11 años y coeficiente entre el 51 y 70 por 100, y por encima de las anteriores, sin llegar a la total normalidad, con su responsabilidad igualmente disminuida, en mayor o menor grado, según la intensidad de su déficit o la complejidad del acto ejecutado. Pudiendo en el caso de débiles mentales en grado menor considerarles solo tributarios de una atenuante simple por analogía, en función de su capacidad de discernimiento sobre la trascendencia del acto ejecutado y de la percepción de la intimidación de la pena a él conminado.

Las Oligofrenias no suponen en sí mismas, a diferencia de la psicosis, una alteración cualitativa de la vida psíquica, sino una insuficiencia cuantitativa del grado de inteligencia. Y, dentro de las oligofrenias, la debilidad mental constituye frente a la imbecilidad y la idiocia, el limite más próximo a la normalidad, pues supone un retraso intelectual de muy pocos años.

La Epilepsia: Enfermedad mental considerada, hoy día, como psicosis endógena que ataca al sistema nervioso central, con accesos convulsivos productores de la perdida de la conciencia, alucinaciones sensoriales o perturbaciones psíquicas, producidas por la descarga funcional de un grupo de células nerviosas del cerebro, bajo cuyo nombre único se agrupan una variada serie de psicosis de distinta morfología y entidad. Las mismas recorren desde las genuinas epilepsias hasta las equivalentes epilépticas, las epilepsias larvadas, el epileptoide explosivo o el simple carácter epiléptico. Por lo que en cada caso debe examinarse, con la mayor exactitud posible, cuál de estas situaciones extremas o intermedias sufre el paciente, si los actos delictivos se cometen durante las crisis comisiales o en la fase interparoxística para determinar el grado de imputabilidad del sujeto.

Cuando se sufre el llamado "gran mal" o ataque comicial propio, con deterioro absoluto de la personalidad, el Juzgador se encuentra ante un eximente completa y cuando el sujeto solo padece el denominado "pequeño mal", como ataques incompletos, distimias epilepsias larvadas, sin ataque comicial, existe una imputabilidad disminuida que desemboca en una atenuante o en una eximente incompleta, según el grado de afección de las facultades psíquicas del sujeto.

La jurisprudencia ha señalado que durante el ataque epiléptico o sus equivalentes, la inimputabilidad del agente resulta total y absoluta, puesto que a lo largo del referido ataque carece de inteligencia y voluntad, debiendo practicarse tal ausencia del presupuesto de la imputabilidad tanto para los delitos de acción como para los de omisión. En cuanto a las auras epilépticas o estados crepusculares, el sujeto tiene profundamente perturbadas sus facultades cognoscitivas y volitivas, pero no abolidas, por lo que solo resulta parcialmente inimputable. En tales supuestos lo correcto es la aplicación de la eximente incompleta de enajenación mental.

Psicopatías: Son simples anomalías de la personalidad, donde imperan las desarmonías caracteriológicas, produciendo una inadaptación social. En el fondo son anormalidades psíquicas temperamentales que pueden aflorar en lo afectivo, en lo instintivo o en lo volitivo. Vienen consideradas como atenuantes cuando la psicopatía es en alto grado y la actuación del sujeto se desarrolla en hechos que tienen relación causal con la distonia padecida.

Las psicopatías, solamente si son de extraordinaria gravedad o profundidad o si se hallan asociadas a otras dolencias mentales de mayor fuste o superior gravedad que, superponiéndose a la psicopatía, la agudicen, puede producir una disminución de las facultades cognoscitivas o volitivas del sujeto, incluso en casos excepcionales, la anulación o supresión de las mismas.


Estados Depresivos: Cuando la depresión que padece el sujeto activo es una manifestación de una enfermedad mental, puede suponer anulación o menoscabo del entendimiento o de la voluntad de dicho sujeto, con la consecutiva aplicación de la eximente completa o incompleta de enajenación mental.

Pero si tal depresión no es consecuencia de una enfermedad mental sino del ánimo el sujeto que la padece, éste distingue perfectamente el bien del mal y es plena y psicológicamente responsable de sus actos.
La depresión endógeno-psicótica constituye una autentica psicosis que puede, en los grados extremos, ser causa de exención de responsabilidad penal conforme a lo establecido en el artículo 20. 1 del Código Penal, por inimputabilidad plena. Y en los demás supuestos de menor intensidad puede apreciarse tanto la exención completa como la incompleta por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21. 1 del Código Penal.

La psicosis maniacodepresiva es una enfermedad que se caracteriza por fases maniacas y depresivas en la misma persona en distintos momentos de la vida, o sea, por profundas y cíclicas oscilaciones del estado de ánimo y de la efectividad.

En orden a la capacidad de culpabilidad la misma se encuentra supeditada a la clase e intensidad de los síntomas fundamentales.

La Esquizofrenia: Es difícil dar un concepto preciso de la esquizofrenia, en su apreciación como eximente completa o incompleta, porque no es propiamente una enfermedad, sino un conjunto de enfermedades, por la variedad de síntomas que presenta. Es cierto que se trata de una verdadera psicosis endógena, sin duda la más frecuente, que se caracteriza por producir un trastorno fundamental, con escisión en la estructura de la personalidad, de modo que, si bien el sujeto puede conservar su inteligencia, memoria, afectos, sentimientos, gustos, aficiones, etc. comportándose con aparente normalidad, en ocasiones sin embargo no puede hacer uso de estas facultades porque hay otras funciones psíquicas que no reconoce como suyas, porque las atribuye a fenómenos extraños a su persona que le impulsan a actuar en un determinado sentido. Se conforma así una disociación en las vivencias internas que constituye la verdadera esencia de la psicosis esquizofrénica, si bien las diversas manifestaciones en que se presenta originan las distintas clases de esta enfermedad. Puede aparecer esta psicosis de forma lenta y continuada, si bien es lo más frecuente que, la primera vez, se presente por sorpresa en forma de brote agudo, que puede desaparecer y volver a repetirse, porque, en realidad, aunque remitan los síntomas, la enfermedad es difícil que llegue a curarse, ocasionando la repetición de tales fases agudas un estado residual cada vez más intenso hasta llegar a veces a verdaderas demencias.

La esquizofrenia, demencia precoz o juvenil tiene cuatro tipos o formas de aparición: simple, hebefrercia, catatónica o paranoide. Esta última es la más peligrosa, con predominio de alucinaciones e ideas delirantes, de la que toma el nombre, la que cursa en brotes con fases intercaladas de aparente normalidad. Cuando la esquizofrenia alcanza su ápice de actividad, la consecuencia medico-legal es la de plena inimputabilidad, siendo de tener en cuenta que el esquizofrénico es un individuo "paralítico efectivamente", lo que le aísla del mundo exterior.

Sobre estas bases, la doctrina científica estima, en general, que en los casos de autenticas psicosis, y este es el caso de las esquizofrenias paranoides, en principio cabe admitir la ausencia de capacidad de comprensión y de auto conducción, sobre todo cuando alcanza considerable intensidad, y teniendo en cuenta el grado de perturbación. Por tanto la capacidad de culpabilidad se debe excluir cuando la perturbación producida por la enfermedad mental tenga una intensidad considerable.

En consecuencia, para apreciar la eximente completa, la enajenación mental ha de ser absoluta, pues si la psicosis esquizofrénica es de las que causas sensibles deterioros de la personalidad, con notable disminución de la capacidad de juicio y del alcance de los actos, aunque sin llegar a estar anulados o abolidos es de aplicación la eximente incompleta.

La Paranoia: Implica una disposición anormal a pensar en determinada dirección, en función de un delirio persistente y sistematizado, produciéndose una parcelación o zonificación de la mente, perturbada hondamente en relación con el tema perturbante. Actualmente se les considera totalmente inimputables, tanto si el hecho criminal se halla relacionado con el tema delirante, como si no lo está.

La psicosis paranoide o paranoica no puede confundirse con la personalidad paranoide que es un trastorno de la personalidad, pero que no se identifica con aquélla, ya que no es más que una predisposición a la paranoia. Únicamente merma o menoscaba las facultades de raciocinio o de volición que harían factible, en este supuesto, la decisión de aplicación de la eximente incompleta de enajenación mental.

La demencia Senil: La senilidad patológica cuando va acompañada de debilitamiento de las facultades mentales, puede constituir un atenuante y hasta una eximente.

La circunstancia eximente de alteración de la percepción desde el nacimiento o la infancia. Una eximente de marcado carácter social y cultural y su incidencia en el ambito familiar.

La grave alteración de la conciencia de la realidad, en términos generales, no es sino profunda desfiguración interpuesta en el conocimiento reflexivo de las cosas. Equivale, en el contexto de la eximente recogida en el artículo 20. 3 del Código Penal, a erróneo o distorsionado conocimiento de los elementos de la cultura que reglan la interacción social: valores, normas y pautas de comportamientos vigentes. Cuando una persona sufre, en su conciencia, un déficit de esa naturaleza con tal intensidad que, no habiéndole sido trasmitido un marco de referencia ético no ha llegado a ser un verdadero miembro del grupo social al que teóricamente pertenece, puede decirse que existe en él una grave alteración de la conciencia de la realidad. Ahora bien, para que la misma produzca su efecto típicamente exonerador ha de tener su causa en una precoz situación de aislamiento, que la norma define y caracteriza como alteración de la percepción.
Estará determinada por un defecto sensorial-sordomudez, ceguera- o por una anomalía cerebral susceptible de malinterpretar los datos suministrados por los sentidos, aunque no pueda descartarse por completo que la incomunicación y consecutiva falta de socialización sean efecto de ciertas y graves anomalías del carácter o de excepcionales circunstancias ambientales capaces de bloquear el proceso de integración del individuo en la sociedad.

La alteración de la percepción viabilizadora de la eximente recogida en el artículo 20. 3 del Código Penal requiere, como elementos complementarios, que se sufra desde el nacimiento o desde la infancia. Y de tal manera que su perpetuación en el tiempo convierta a la persona en un ser insensible al mundo circundante, sin una valoración social y personal de lo justo o injusto.

Una vez sentado lo anterior y analizado el criterio jurisprudencial, esta Letrada quiere someter a debate, dada la asistencia de tantos y cualificados profesionales, las siguientes interrogantes que se me plantean:


Puede un procesado fingir ante un perito de tal manera que se pueda determinar que no puede distinguir entre una conducta licita e ilicita? ¿dónde se halla la fina linea entre la normalidad y la anomalia psíquica? ¿es facil diferencia

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