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Problemática psiquiátrico-forense en el Hospital psiquiátrico de Caracas. Enero 2001-Diciembre 2003.

Autor/autores: Jesús Baltazar Vielma R.
Fecha Publicación: 01/03/2009
Área temática: Psiquiatría general .
Tipo de trabajo:  Conferencia

RESUMEN

Este estudio se realizó con la finalidad de determinar la problemática psiquiátrico-legal, que se presenta en el hospital Psiquiátrico de Caracas. Se llevó a cabo un estudio de campo, retrospectivo longitudinal, de carácter descriptivo de los casos psiquiátricos-forenses del hospital Psiquiátrico de Caracas (servicios 2 y 6). La investigación fue realizada en el período de Enero2001 a Diciembre 2003. Se revisaron 57 historias clínicas donde fue descrito el número de casos psiquiátricos forenses en ambos servicios, así como las patologías más frecuentes presentes en ellos, según la clasificación Internacional de Enfermedades Mentales (CIE-10). También el número de casos según el motivo de referencia de acuerdo a la solicitud del Juez.

Dentro de la investigación, se consideró importante el número de días de hospitalización en estos servicios y la relación entre los diagnósticos y el promedio de días de hospitalización. Además se obtuvo la distribución por grupos etarios, tipos de delitos y los diagnósticos de egreso. Se encontró que muchos de estos casos eran referidos y hospitalizados en estos Servicios, sin poseer enfermedad mental suficiente para su ingreso o su permanencia prolongada en estos. Uno de los diagnósticos más frecuentes fue los Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de sustancias psicotrópicas con síndrome de dependencia (F 19. 2) y (F90-98) correspondiendo estos códigos al trastorno disocial en niños socializados. Se obtuvo como diagnóstico de egreso retardo mental, en un alto número.

Palabras clave: forense


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UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
FACULTAD DE MEDICINA
COMISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
hospital PSIQUIÁTRICO DE CARACAS

PROBLEMÁTICA PSIQUIÁTRICO - FORENSE EN EL HOSPITAL
PSIQUIÁTRICO DE CARACAS

ENERO 2001 ­ DICIEMBRE 2003

Caracas, septiembre del 2008

Deisy Esther Figueredo P.
Jesús Baltazar Vielma R.

DEDICATORIA

Desvelo sin límite.
Depósito inconmensurable.
Tesoro inagotable de devoción infinita.
afecto inextinguible, imperecedero.
Ternura perenne, calidez continua, invariable,
que envuelve y entrega cariño.
Valor eterno, inmutable,
que a todos abraza con un perdón que nunca expira.
pasión celestial. Exquisito placer. arrobamiento sin fin.
Luz radiante de divino éxtasis,
que embriaga, satisface
y fluye incesante.
Así es tu amor inmortal Señor.
GRACIAS.

Especialmente están dedicados a Dios. . . .

INDICE

RESUMEN
1. -INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
2. -OBJETIVOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
3. -MARCO TEÓRICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
4. -MÉTODOS
4. 1. -VARIABLES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
4. 2. -DISEÑO DE INVESTIGACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
4. 3. -UNIVERSO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
4. 4. -TÉCNICA DE RECOLECCIÓN DE DATOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
4. 5. -ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE LOS DATOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

5. -ANÁLISIS DE RESULTADOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
6. -DISCUSIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
7. -CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
8. -REFERENCIAS BIBLIOGRÁFÍCAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
ANEXO.

Este estudio se realizó con la finalidad de determinar la problemática psiquiátricolegal, que se presenta en el hospital Psiquiátrico de Caracas. Se llevó a cabo un estudio
de campo, retrospectivo longitudinal, de carácter descriptivo de los casos psiquiátricosforenses del hospital Psiquiátrico de Caracas (servicios 2 y 6). La investigación fue
realizada en el período de Enero2001 a Diciembre 2003.
Se revisaron 57 historias clínicas donde fue descrito el número de casos
psiquiátricos forenses en ambos servicios, así como las patologías más frecuentes
presentes en ellos, según la clasificación Internacional de Enfermedades Mentales (CIE10). También el número de casos según el motivo de referencia de acuerdo a la solicitud
del Juez. Dentro de la investigación, se consideró importante el número de días de
hospitalización en estos servicios y la relación entre los diagnósticos y el promedio de
días de hospitalización. Además se obtuvo la distribución por grupos etarios, tipos de
delitos y los diagnósticos de egreso.
Se encontró que muchos de estos casos eran referidos y hospitalizados en estos
Servicios, sin poseer enfermedad mental suficiente para su ingreso o su permanencia
prolongada en estos. Uno de los diagnósticos más frecuentes fue los Trastornos mentales
y del comportamiento debido al consumo de sustancias psicotrópicas con síndrome de
dependencia (F 19. 2) y (F90-98) correspondiendo estos códigos al trastorno disocial en
niños socializados. Se obtuvo como diagnóstico de egreso retardo mental, en un alto
número.

Palabras Claves: casos psiquiátricos forenses, motivo de referencia, solicitud del
Juez, delito y enfermedad mental suficiente.

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se abordará, la problemática psiquiátrico-legal, que
se presenta en el hospital Psiquiátrico de Caracas (servicio de hospitalización 2 y
6), en los actuales momentos, referente a las experticias psiquiátrico-forenses
realizadas en pacientes con enfermedad mental que requieren ingreso a un medio
hospitalario; para determinar los diferentes casos forenses y la existencia objetiva
de patología psiquiátrica que justifique su ingreso y permanencia.

A través de los años los servicios de salud mental de países europeos han
sido utilizados por el sistema judicial como un centro de reclusión de casos
forenses (1). En el año 1996, el Departamento de Promoción Social para la salud
del hospital Psiquiátrico de Caracas, llevó a cabo una investigación titulada
"Modelo de atención en crisis para adolescentes transgresores referidos de los
Tribunales de menores en el área metropolitana", haciendo referencia a las
deficiencias presupuestarias originadas por esta condición particular (2). Esta
realidad ocasiona dentro de la institución limitaciones, deficiencias y gastos en los
recursos presupuestados para la población aguda de los pacientes que requieren
su ingreso en este centro psiquiátrico; por tanto se considera importante conocer
esta situación y plantear soluciones concretas y viables para solventar en la
medida de lo posible esta problemática que confrontan dichas instituciones y que
va a repercutir en un adecuado desarrollo y funcionamiento de este hospital.

Por tal motivo se desarrollará la investigación revisándose las historias
clínicas de los pacientes con problemas psiquiátrico-forenses, en el período
comprendido Enero 2001-Diciembre 2003 de los servicios 2 y 6 del Hospital
Psiquiátrico de Caracas, tomando en cuenta su ingreso, evolución y egreso, al
igual que los criterios judiciales por los cuales estos pacientes fueron referidos e
institucionalizados.

Para la realización de este trabajo, además de analizar dichas fuentes de
información escritas sobre el tema, se realizarán entrevistas con especialistas en
la materia relacionados con el problema en estudio. Asimismo, se realizará una
revisión básica sobre los términos de peritaje psiquiátrico.

Finalmente, queremos señalar, que una investigación dirigida a esta área
de la psiquiatría como lo es, la problemática psiquiátrico-forense asistencial;
difícilmente puede ser abordada de manera exhaustiva por lo limitado del material
bibliográfico publicado en nuestro país, así como la obtención adecuada y veraz
de información de datos en este centro psiquiátrico; sin embargo, se tocarán los
aspectos que sirvan de motivación a futuras investigaciones sobre el tema.

-

OBJETIVO GENERAL:
Determinar la presencia de casos psiquiátrico-forenses en el Hospital

Psiquiátrico de Caracas (Servicios de hospitalización 2 y 6), relacionado con la
existencia o no de una patología psiquiátrica que justifique su ingreso y
permanencia en esta institución.

-

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Determinar el número de casos psiquiátrico-forenses en el H. P. C.
(servicios 2 y 6), durante el período Enero 2001-Diciembre 2003.
2. Determinar la presencia de enfermedad mental según el CIE-10 en
los casos psiquiátrico-forenses antes registrados.
3. Verificar las solicitudes del Juez o Tribunal que involucran a los
casos estudiados según el motivo de referencia.
4. Evaluar la permanencia en números de días de hospitalización.
5. Evaluar si los días de hospitalización fueron requeridos por su
condición psiquiátrica.
6. Elaborar un protocolo (Manual) de procedimientos para el Hospital
Psiquiátrico de Caracas, en relación a los casos psiquiátrico-forenses
que sean referidos a la institución.

- MARCO TEÓRICO.

psiquiatría y Derecho Penal: Podemos definir el "Derecho penal como el
derecho fundamentalmente público que responde punitivamente ante conductas
consideradas nocivas para el buen orden armónico de la sociedad. Los
comportamientos prohibidos penalmente (denominados hechos antijurídicos)
pueden dividirse en delitos o faltas según el grado de mayor o menor gravedad;
tales como el homicidio, robo, agresiones físicas; ejemplos de infracciones
tipificadas en el Código penal. " (3)

Siguiendo en este mismo orden de ideas, se encuentra la Psiquiatría
Forense, la cual proviene del latín forum, teniendo su origen en la Roma clásica,
lugar o plaza en donde se debatían los asuntos públicos y en donde los pretores
celebraban los juicios. Podemos definirla según la concepción de varios autores:

Cabanellas (1976) la concibe como ". . . una ciencia auxiliar del Derecho
Penal que estudia las enfermedades mentales de los delincuentes, a fin de
determinar su responsabilidad atenuada o nula de los principios criminales
clásicos a la necesidad de uno u otro de los tratamientos que por conveniencia
individual y medidas de seguridad deba adoptarse. " (4)

Como se observa la define como una ciencia parte del Derecho Penal, sin
embargo, otras definiciones la tildan como parte de la medicina. Así tenemos a

Nerio Rojas (1936) quien la define como "La psiquiatría medico-legal abarca el
estudio de todas las cuestiones legales vinculadas con los alienados. " (5)

Para Vargas Alvarado (1980) "La psiquiatría forense, como rama de la
medicina legal, trata de aclarar los casos en que una persona, por el estado
especial de su salud mental, requiere consideración particular ante la Ley.

La psiquiatría forense es pues la rama de la medicina legal, cuya misión es
el examen de todo sujeto a quien dentro del juicio civil o penal, se le presuma
afectado de enfermedad o anomalía psíquica para determinar así su grado de
capacidad o de imputabilidad. "(6)

Bonnet estudia las personalidades anómalas no psicóticas en relación de
dependencia con la legislación de cada país y agrega: "la psiquiatría forense
realiza el estudio de las formas de alienación mental en relación de dependencia
con la legislación de cada país". (7)

La asociación de los términos "Medicina" y "Legal" es el resultado de la
participación del Juez, en nombre de la sociedad, de hacer respetar los derechos
del hombre. En muchas circunstancias, estos derechos tienen un carácter
biológico o psicológico. EL organismo humano obedece a componentes
psicosomáticos complejos que dirigen su existencia tanto desde un punto de vista
biológico como social y moral. Para evitar muchas condenas abusivas, errores

judiciales, el Juez, técnico del Derecho, precisa ser informado por personas que
estudian los fenómenos biológicos, patológicos y psicológicos.

En nuestros días estamos observando una importante evolución de la
medicina legal, porque la idea de justicia no se limita únicamente al derecho penal
y civil. Es necesario darse cuenta de la extensión, de la diversidad y de la
importancia social de la medicina legal contemporánea. La medicina legal judicial
para satisfacer sus complejas y múltiples actividades se vale de conocimientos
patológicos, toxicológicos, psiquiátricos, biológicos, criminológicos, sexológicos,
así como también los correspondientes al derecho, jurisprudencia, sociología, etc.

Aportar una definición que abarque toda la relación de la psiquiatría con el
Derecho y las ciencias del delito es difícil; para ello deberá tomarse en
consideración dos tipos de criterios. "estrictu sensu" y "latu sensu"; según el
primero, sería la aplicación de los conocimientos psiquiátricos para determinar la
capacidad jurídica de una persona en el momento en que, por mandato judicial,
sea necesario, así en el campo penal, se determinará la capacidad de imputación,
en relación a lo pautado en el artículo 62 del Código Penal vigente; en el campo
civil, la capacidad de discernimiento y en el Laboral, la capacidad de trabajo. En
sentido "latu sensu", comprendería la colaboración de la psiquiatría, en el Derecho
penitenciario, con la criminología, con la criminalística y con las nuevas corrientes
que se están desarrollando en Norteamérica y Europa cuyo objetivo es el estudio
de todas aquellas situaciones psiquiátricas que se relacionan con el Derecho y
que se ha denominado psiquiatría y ley. (8)

Peritaje Psiquiátrico: El peritaje psiquiátrico puede tener varios tener
varios sinónimos, y varía de acuerdo a lugar y país en que se practique. Puede
llamarse: peritación, experticia, reconocimiento, dictamen pericial, informe pericial,
peritaje medico legal psiquiátrico, informe médico-legal.

"La pericia psiquiátrica puede ser definida como un documento científico,
basado en el estudio de la condición mental de un individuo determinado,
ordenada por la Ley, y que sirve a esta como uno de los elementos de juicio para
pronunciarse acerca de su responsabilidad o irresponsabilidad relativa a un hecho
delictivo, o bien, a su capacidad o incapacidad para el libre ejercicio de sus
derechos civiles. "(6)

También Marín Marcano nos define el peritaje: "El peritaje psiquiátrico,
puede considerarse un acto médico legal en la psiquiatría forense, cuya finalidad
es pronunciarse sobre la existencia o no de enfermedad mental, en un momento
dado en la vida de un sujeto, y si guarda o no relación con la ejecución de un
hecho punible. "(6)

De manera que se define al peritaje psiquiátrico en ocasiones como
"documento científico", o "acto médico legal". Ortiz Mata cita a Virotta quien lo
define como "acto procesal continente de una declaración técnica jurada en virtud
y por encargo del Juez, ejecutada esencialmente sobre la base de elementos
técnicos que el perito evalúa, después de haberlos buscado, si es necesario. "(9)

Según Arminio Rojas la experticia, es el medio de prueba por el cual las
cuestiones cuya solución requieran conocimientos especiales, se someten al
examen, análisis, reconocimiento e informe de personas que posean la respectiva
competencia científica técnica o simplemente práctica.

Félix J. Amarista escribe: "Para designar la prueba pericial se utilizan
diversos términos: peritaje, peritación, experticia y pericia; asienta que los
términos más correctos serían peritaje y peritación ya que experticia es un
americanismo típico de Venezuela". (7) Aún así, es necesario señalar que la
palabra usada en nuestra legislación positiva con más frecuencia es la de
"experticia".

Según Miguel Santana Mújica: "El Legislador venezolano define la
experticia: Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que
exija conocimientos especiales (Art. 1422 Código Civil), agregando en el articulo
331 del Código de procedimiento civil que se efectuará sobre puntos de hecho".
(7)

El Peritaje psiquiátrico esta incluido en el Art. 191 del Código de
Enjuiciamiento Criminal (C. E. C. ), el cual fue sustituido por el actual Código
Orgánico Procesal Penal (C. O. P. P. )

en su Art. 239. La Ley establece que el

informe pericial comprenderá en cuanto fuere posible:

1. La descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o

modo en que se halle.
2. La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de
su resultado particular.
3. Las conclusiones que en vista de tales datos, formulen los peritos conforme a
los principios o reglas de su ciencia o arte.

El experto debe tener capacidad, siendo indispensable su idoneidad; debe ser
imparcial en razón de equipararse, y lo es, a un funcionario accidental de justicia.

Dentro del ámbito de las medidas de protección y seguridad en la legislación
penal venezolana se plantean varios escenarios para la ocurrencia de la
enfermedad mental y sus efectos procesales:

A). Que la enfermedad mental sobrevenga antes de pronunciarse la
sentencia, es decir, la suspensión temporal, no definitiva, del proceso. En este
caso en Venezuela operaría la normativa referida a la incapacidad prevista en el
artículo 128 del COPP, es decir, la suspensión temporal, no definitiva, del proceso.

Hay tres vías procesales dentro de este escenario a saber:
1. Que el Fiscal solicite al Juez de control la aplicación de una medida de
seguridad de conformidad con el artículo 419 del C. O. P. P. En este caso la
solicitud contiene los requisitos pertinentes de la acusación, pero estima que
conviene aplicar la medida de seguridad.

2. Si el Fiscal no estima la causal de incapacidad, la defensa puede alegarla
corno una cuestión de derecho en la audiencia preliminar y conseguir que el Juez
de Control desestime la acusación por la Inimputabilidad del reo y decida la
medida de seguridad correspondiente.

3. Que la inimputabilidad o atenuación de la responsabilidad penal se
dilucide en el curso de juicio propiamente dicho y en ese caso la sentencia ordena
la absolución o medida de seguridad pertinente.

B). El segundo escenario es que la enfermedad mental sobrevenga
después de pronunciarse dicha sentencia, y en este caso, el Tribunal de Ejecución
podrá disponer su traslado a un hospital psiquiátrico, de conformidad con las
reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento del recluso que
prohíben el internamiento o la permanencia de los alienados en prisiones.

El Art. 58 del Código Penal Venezolano manda que el penado enfermo sea
trasladado a un centro especializado y si recupera su salud mental, cumplirá el
resto de la pena pendiente, descontándole el tiempo que haya estado enfermo.

Hasta ahora la utópica Ley venezolana de régimen penitenciario ordena que
en cada establecimiento existan las facilidades para atender a los presos en una
sección de psiquiatría (Art. 47, ordinal b, Ley de Régimen Penitenciario) o en todo
caso ratifica el traslado a un anexo psiquiátrico penitenciario para los penados que

presenten

síntomas

de

enfermedad

previo

peritaje

psiquiátrico

forense

correspondiente. Si esa enfermedad mental se proyecta como de muy larga y
difícil curación, manda el traslado del interno enfermo mental a un Hospital
Psiquiátrico (Art. 91); y también establece el traslado de los penados anormales a
los hospitales y granjas psiquiátricas disponibles.

Un dilema que se deriva de este tema es lo relativo a la prolongación del
internamiento. El doctor Abel Sánchez Peláez ha opinado así: "Recluir en forma
indefinida a los enfermos mentales que cometen delitos de importancia sin tomar
en cuenta su pronóstico social ni la repercusión que sobre éste tiene la terapéutica
psiquiátrica, es convertir al país con los años en un basto campo de reclusión". (7)

El doctor Juan Calistri relaciona el llamado "modelo conspirativo" que
intenta explicar la reclusión de los enfermos mentales como una conspiración que
hay en la sociedad moderna e industrial contra ese enfermo mental, con claros
rangos discriminatorios, porque esta sociedad "no es capaz de admitir en su seno
a los enfermos mentales".

Entre las soluciones propuestas para dirimir estas discrepancias se
cuentan:
a. - Prueba pericial máxima o dictamen referida, la cual consiste en la formación de
equipos periciales, no sólo médicos, de una sola especialidad, sino también de la
medicina general y otras especialidades médicas y de personas expertas, ajenas a
la ciencia médica, debidamente coordinados todos los peritos en un trabajo de

seminario, bajo la dirección del psiquiatra forense o del médico legista. Operarían
como una instancia de dilucidación de las diferencias conceptuales entre los
peritos en la búsqueda de un criterio uniforme sobre la verdadera condición del
imputado.

b. - La fórmula mixta, expuesta por Rodríguez Corro, interpretando la legislación
penal venezolana, plantea tres campos de actuación:



El psiquiatra delimita las causas de la enfermedad



El psiquiatra forense, en función de auxiliar de justicia, asesora al Juez
sobre los efectos que tuvo esa enfermedad en la

comisión del hecho

punible



El Juez decide con base a esos peritajes, pero suya es la competencia de
decidir.

Es importante destacar la enorme responsabilidad profesional y humana que
entraña el peritaje psiquiátrico forense. De su orientación, contenido, y
específicamente, de su diagnosis y prognosis depende no sólo la vida, destino y
nivel de atención para el imputado; también la aplicación de justas medidas, que
al justificarse con el paso del tiempo mantengan la credibilidad de toda la sociedad
en la misma justicia.

¿Cuándo se requiere la actuación de un perito? La actuación pericial de
expertos de distintas disciplinas, surge del pedido de los Jueces, quienes en
función de la materia sobre la que deben resolver, y ante la necesidad de contar
con los aportes que son especificidad de otras ciencias, o actividades
especializadas, ajenas al conocimiento directo de éste, solicita de aquellos su
saber. El perito es convocado cuando existen "hechos controvertidos" que
requieren del aporte do un experto. De este modo, el perito ocupa un rol de
auxiliar de la Justicia, concurriendo con su conocimiento a aportar en un proceso
judicial, la especificidad en su materia. En diversas disposiciones legales se
especifica cuando es pertinente la intervención de un perito.

Importancia de la semiología delictiva en la peritación psiquiátrico-forense
penal

El estudio de la semiología delictiva, comprende, el nexo o vinculación
psiquiátrico-forense (caso particular) entre el estudio clínico-psiquiátrico del actor
(problema médico) y las consideraciones del encuadre legal del delito (problema
jurídico). Para ello se debe tener en cuenta la etiopatogenia de la afección del
actor, las circunstancias de naturaleza ambiental en que se desarrolló la vida del
actor antes del hecho delictivo (criminogénesis), durante el hecho delictivo
(criminodinamia) y después de éste, así como las características psicológicas del
hecho.

La prueba pericial psiquiátrica es uno de los elementos de relevancia que el
magistrado deberá valorar en los casos donde la intervención de los peritos
psiquiatras resulta insoslayable.

Así lo exige, el Código Procesal Penal que establece el "examen mental
obligatorio" en su Art. 78, que dice: "El imputado será sometido a examen mental
siempre que el delito que se le atribuya esté reprimido con pena no menor de diez
años de prisión, o cuando fuere sordomudo o menor de dieciocho años o mayor
de setenta o si fuera probable la aplicación de una medida de seguridad. "(10)

Vemos pues, que en las circunstancias que prescribe, la norma legal
impone la participación del perito psiquiatra, quien deberá informar sobre el estado
de las facultades mentales del imputado.

Si bien ello implica un informe pericial previo donde el perito no tiene que
expedirse en forma exhaustiva sobre las implicancias exigidas por el Art. 34 (las
causales psiquiátricas de la inimputabilidad), ello no excluye la probabilidad de que
el perito tuviere que destacar tal circunstancia.

Conociendo algunos de los aspectos que definen a la psiquiatría Forense
creemos conveniente mencionar las diferencias entre examen psiquiátrico clínico y
examen psiquiátrico forense, indispensables al momento de evaluar a un paciente.

DIFERENCIAS ENTRE EL EXAMEN PSIQUIATRICO CLINICO Y EL EXAMEN
PSIQUIATRICO FORENSE.

El examen psiquiátrico en estas dos modalidades se diferencia en lo
siguiente:

1. El paciente en el examen forense, procesado o víctima, no elige al
psiquiatra que lo va a examinar, sino que le es impuesto por el Tribunal de
la causa o el organismo instructor. Tampoco se elige el lugar del examen el
cual con mucha frecuencia es en la misma prisión y en ocasiones sin la
debida privacidad. Es por ello que el paciente, en la mayoría de las
ocasiones, viene a la defensiva, con cierto recelo y por lo tanto la relación
psiquiatra-paciente no es la mejor. (6)

2. En el examen forense hay dudas sobre la información aportada. El
individuo, en ocasiones, trata de tomar ventaja de una condición de
trastorno mental sin serlo, y en este caso nos encontramos en presencia de
lo que llamamos simulación. A veces el consultante intenta ocultar algún
trastorno que presenta y en ese caso se da la disimulación. También en
numerosas ocasiones se nos presenta la sobresimulación, en la cual el
individuo con un trastorno mental leve pretende hacerlo más grave de lo
que realmente es. (6)

3. En el examen forense no hay confidencialidad (solamente para el Juez). En
la Ley de Ejercicio de la Medicina, en su Art. 47, se declaran las
circunstancias en las cuales no hay violación del secreto medico y en su
aparte 5to. Dice: "Cuando actúa en el desempeño de sus funciones como
medico forense o legista. ". Igualmente en el aparte 4to. Nos dice: "Cuando el
medico ha sido encargado por la autoridad competente para dictaminar
sobre el estado físico y mental de una persona. " (6)

4. Por último, en el examen forense hay que enfocar la relación delitoenfermedad, lo cual constituye uno de los objetivos principales del peritaje
psiquiátrico. (6)

Para la Ley todos los ciudadanos son normales desde el punto de
vista psíquico y para eximirle o atenuarle su responsabilidad ante ella,
tendrá que haber una declaración de enfermedad mental por parte de un
Tribunal de la República.

Así pues, para comprender mejor lo que debe establecer una
experticia psiquiátrica es necesario conocer algunos conceptos básicos que
deben manejarse en este campo:

Imputabilidad: es la conducta jurídica de una persona en virtud de la cual
le es atribuida, en mayor o menor grado, la violación de una norma legal. En

nuestra legislación, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal:
es la capacidad de actuar con plena conciencia y libertad de los actos. (6)

El término imputabilidad tiene su origen en el verbo latino imputare que
significa atribuir; en materia penal, es la atribuibilidad a un sujeto de un acto
castigado por la ley, por la que se declara culpable y se imponen las sanciones
(responsabilidad); la imputación de un delito a una persona, consiste así, en
atribuírselo.

EL Dr. Rafael Mendoza Troconis llega a un concepto definitivo de
imputabilidad al definirla como "las condiciones físicas y psíquicas exigidas por la
ley para que una persona capaz de derecho penal pueda ser estimada violadora
de una norma penal". (8)

Inimputabilidad: constituye una condición psíquica que lo priva de
comprender el carácter ilícito del hecho como consecuencia de una enfermedad
mental o de una grave perturbación de la conciencia. En el caso de una
enfermedad mental, la acción u omisión la realiza una personalidad anormal, por
lo que no se puede imputarle el hecho. La imputabilidad disminuida se refiere a los
casos en que el autor no posea sino incompletamente su capacidad de
comprensión de lo ilícito de sus actos. (8)

Causas de inimputabilidad:

Breves conceptos sobre alteraciones morbosas e insuficiencia de las
facultades. La alteración morbosa de las facultades y la insuficiencia de las
mismas, al igual que los estados de inconsciencia no imputables, excluyen la
imputabilidad cuando por su naturaleza o magnitud producen el efecto psicológico
al autor de no permitir comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

Las causales psiquiátricas de la inimputabilidad según el Código Penal

El Código Penal en su Art. 34 establece lo que llamamos las causales
psiquiátricas de la inimputabilidad. Dicho articulo dice: "No es punible: el que en el
momento del hecho, ya sea por alteración morbosa de las facultades, insuficiencia
de las mismas o por un estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no
imputable, no pudo comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones".
(10)

Ampliando las causales psiquiátricas tenemos:

a) Insuficiencia de las facultades:

EL concepto de insuficiencia de las facultades está vinculado con los
cuadros que podemos denominar síndrome por falta de desarrollo del psiquismo, y
según el criterio diagnóstico seguido por el DSM IV- R dentro del capítulo
"Trastorno del desarrollo-retraso mental". Está basado en el llamado coeficiente
intelectual y de acuerdo con el manual mencionado, los niveles de gravedad se

clasifican en "leve" (CI entre 70 y 55-50) "moderado" (CI entre 55-50 y 40-35),
"grave" (CI entre 40-35 y 25-20) y "profundo" (por debajo de 25-20). Por las
características psíquicas de los dos últimos (grave y profundo) son los que
indiscutiblemente quedan comprendidos en la causal de inimputabilidad. En
cambio el tipo moderado sería el "estado fronterizo".

b) Alteración morbosa de las facultades:

El concepto de alteración morbosa de las facultades involucra aquellas
patologías

psiquiátricas

que

se

identifican

"enajenación", término un tanto restrictivo,

como

"alienación

mental"

o

ya que limita la idea de morboso

(enfermo) al área intelectual, excluyendo la extensa y variada gama de los cuadros
psicopatológicos que configuran auténticas enfermedades mentales.

Así quedan comprendidas en esta causal todos los cuadros psicóticos,
cualquiera fuese su etiología, evolución y pronóstico, pero también podrían quedar
incluidas algunas formas de neurosis y/o trastorno grave de la personalidad que
pudieran tener importancia según algún caso en particular.

c) Estados de inconsciencia:

El

concepto

de

estado

de

inconsciencia

no

debe

interpretarse

etimológicamente, sino en un sentido psicológico, es decir, como una alteración

grave de la conciencia. En este sentido, como lo señala Frías Caballero, "El
Código no exige, pues, una falta absoluta de conciencia, sino una profunda
perturbación de ella". (11)

Entre los cuadros más frecuentes que pueden incluirse en esta causal
psiquiátrica cabe señalar la epilepsia (en sus distintas manifestaciones), la
ebriedad alcohólica y por drogas toxicomanígenas, y en forma muy discutida la
ebriedad del sueño y el hipnotismo.

Otros cuadros psicopatológicos vinculados con las causales psiquiátricas:


Los trastornos de la personalidad.



Las reacciones vivenciales anormales.
Consideramos a este último concepto de especial importancia en razón de

resultar un aporte significativo para la dilucidación de los problemas psiquiátricoforenses en su proyección jurídico-penal de la inimputabilidad.

Binder fue quien analizó y expuso con acabada claridad conceptual esta
particular manifestación psicopatológica. Estudia así "aquellos trastornos que se
producen cuando ciertas vivencias a las que se llaman psicotraumáticas provocan
determinadas respuestas psicológicas anormales", y designa como vivencias
psicotraumáticas "aquellas que sacuden o minan el equilibrio anímico de una
persona o que trastornan más o menos el balance interno previamente alterado.
Se producen porque circunstancias del medio ambiente, que pasando por los

órganos de los sentidos entran en la psique afectando a ciertas disposiciones
sensibles de la persona". (12)

Responsabilidad: Es la propiedad del hombre en virtud de la cual debe dar
cuenta de sus actos y se origina desde el mismo momento en que se actúa en
un hecho delictivo, en los casos que nos ocupa. Es pues, posterior a la
imputabilidad. (13)

Deriva esta palabra de verbo latino respondeo, que significa: prometer,
obligar a, pagar su turno o a su vez.

La responsabilidad está fundamentada en la imputabilidad y de la
culpabilidad; es responsable sólo quien tiene capacidad para sufrir las
consecuencias del acto delictivo y éste será el sujeto imputable y culpable.

Es conveniente aclarar que, si bien los sujetos declarados inimputables son
siempre

irresponsables,

puede

ocurrir

que,

personas

imputables,

con

conocimiento y voluntad plena del hecho que ejecutan, sean irresponsables: así lo
especifica el legislador en el Código Penal cuando se considera lo siguiente:

Artículo 65 ordinal: No es punible:

1. El que obre en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho,
autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.

2. El que obre en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho
ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al
que resultare haber dado la orden ilegal.

3. El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que
concurran las circunstancias siguientes:

a. Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

b. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

c. Falta de provocación, suficiente de parte del que pretenda haber
obrado en defensa propia.

4. El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de
un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y
que no pueda evitar de otro modo.
La responsabilidad, por ser cuestión jurídica es únicamente competencia del
jurista.

Culpabilidad: es la declaración por un organismo competente que un
individuo imputado y responsable de sus actos delictivos, debe merecer una
sanción. Culpable es el que ha cometido un hecho descrito como punible por la
Ley. (13)

Este concepto reviste cierta complejidad ya que su significado varía
considerablemente si se le estudia desde el punto de vista psiquiátrico o desde el
punto de vista jurídico.

Para algunos autores, culpabilidad sería la reprobación del agente porque
no ha obrado conforme a su deber; para Del Rosal

ésta se cimienta en la

imputabilidad y en la intencionalidad (dolo). De lo expuesto, podremos deducir que
si es imputable, es responsable y, por lo tanto culpable; esto es cierto, pero
existen delitos culposos (culpa) y delitos dolosos (dolo) en el Derecho Penal; en
éste último, el elemento fundamental es la intención de producir un hecho dañoso
y en el primero no, ya que se actúa con culpa en base a cuatro elementos:
negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia de los reglamentos.

enfermedad Mental Suficiente: es un trastorno psíquico, temporal o
permanente, en el cual no existe:
Capacidad de juicio.
Capacidad de Raciocinio.
Capacidad de actuar libremente.

Capacidad de Juicio: Es la capacidad de entender plenamente lo que se
hace, es decir, tener conocimiento psicológico pleno de la acción que se realiza.
Capacidad de Raciocinio: Es la facultad que se tiene de conocer las
consecuencias del acto que se está ejecutando.

Capacidad de actuar libremente: es el poder ejecutar acciones sin
presiones de alguna índole, sin impulsos que no se pueda controlar. (6)

Evolución Del Concepto En La Legislación Penal Venezolana:

El artículo 62 del Código Penal Venezolano actual el cual dice: "No es punible el
que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental
suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos". (14)

Evolución Histórica del mismo en nuestro Derecho Penal:

Código Penal de 1873: Están exentos de responsabilidad criminal: el que ejecuta
la acción hallándose dormido o en estado de demencia o delirio o estando de
cualquier otra manera, privado absolutamente de la razón.

Código Penal de 1898: Artículo 46: No es punible el que ejecuta la acción
hallándose dormido o en estado de demencia o delirio, o estando de cualquier otra
manera, privado de la razón, sea por causa constitucional o permanente, sea por
causa accidental u otra que no sea la embriaguez.

Código Penal de 1904: Están exentos de responsabilidad criminal: el que ejecuta
la acción hallándose dormido o estando de cualquier otra manera privado de la
razón.

Código Penal de 1912: Ídem a lo expuesto en el Código Penal del año 1904.

Código Penal de 1915: No es punible el que ejecuta la acción hallándose
dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la
conciencia o de la libertad de sus actos. Sin embargo, cuando el loco o demente
hubiere ejecutado un acto que equivalga en un cuerdo a delito grave, el Tribunal
decretará su reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a
esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del Tribunal.
No siendo el delito grave o no siendo el establecimiento adecuado, será entregado
a su familia bajo fianza de custodia a menos que ella no quiera recibirlo.

Código Penal de 1926: Está concebido en idénticos términos a los del Código de
1915, igual que en la reforma parcial de 1958 y en la de 1964, que es la vigente.

En los Códigos de 1873 y 1898, se fijan tres conceptos fundamentales para
definir la eximente: 1°. sueño (cometer el hecho dormido). 2°. demencia o delirio.
3°. Privación absoluta de la razón por cualquier causa.

En los Códigos de 1904 y 1912: los conceptos anteriores se reducen a dos: 1°.
sueño. 2°. Privación de la razón por cualquier causa.

En los restantes, los conceptos son: 1°. sueño. 2°. enfermedad mental suficiente
para privar al sujeto de la conciencia o de la libertad de sus actos (15).

Enfoque psiquiátrico - legal en algunos países.

Hemos observado como en diferentes países, entre ellos España, Italia y
otros de la unión europea, el sistema judicial ejerce presión sobre el campo
psiquiátrico, forzándolo a realizar evaluaciones a sujetos por ellos considerados
como enfermos mentales. Es así como en trabajos realizados en los Servicios de
salud mental en la ciudad de Vallecas-España (1), ante el acoso percibido por
ellos, por parte de la administración de justicia, determinado por el número de
intervenciones solicitadas que muchas veces no acababan de ser enmarcadas en
la labor terapéutica con la población; deciden llevar a cabo un estudio para
conocer descriptivamente las demandas de la administración de justicia durante
un período breve (2001-2002).

Las peticiones más frecuentes son de diferente tipo:
Peticiones por parte de los jueces de valoraciones psiquiátricas de
personas para considerar la posibilidad de ingreso psiquiátrico involuntario.
Peticiones por parte de los fiscales de valoraciones psiquiátricas y sociales
de la capacidad de las personas.
Peticiones por parte de los Jueces de realizar un tratamiento ambulatorio
involuntario a un paciente.

Como se mencionó el estudio descriptivo fue llevado a cabo en el período
Diciembre 2001 hasta Noviembre 2002, en los servicios de salud mental de
Vallecas, donde se analizaron dichas peticiones del sector justicia. Se recoge la

información tomando en cuenta los diagnósticos presuntivos obtenidos de los
datos que se disponían de los individuos enviados para su valoración;
encontrándose que en su mayoría eran: psicosis (35, 5%), Farmacodependencia
(12, 9%) y diagnósticos no psiquiátricos (somáticos y otros) eran de un 29. 1%.

Con las intervenciones psiquiátricas se comprobó que la distribución de las
enfermedades confirmadas según estadísticas eran las siguientes: Demencia
10. 3%, esquizofrenia 6. 9%, T. afectivos 13. 8%, T. delirantes 17. 2%, T. de
personalidad 3. 4%, T. relacionados con alcohol 10. 3%, retraso mental 17. 2%,
otros 10. 3%.

En cuanto al tipo de demanda judicial, se comprueba que la mayoría eran
valoraciones para ingreso judicial (54. 3%) y el 25. 7% eran peticiones de informes
psiquiátricos y social por parte de la fiscalía. Así mismo, se encuentra que no
todos los individuos propuestos para ingreso se hizo efectiva, sino que algunos
(17. 1%) se asumen en la consulta del s. s. m. (servicios de salud mental). Un 8. 6%
se derivan a otras instancias, principalmente los problemas sociales sin patología
psiquiátrica, y las peticiones de la Fiscalía de informes exclusivamente sociales
que se remiten a los servicios sociales.

Además se logra determinar que para dichas intervenciones por parte del
médico psiquiatra hay una media de horas de trabajo al año que bien podrían ser
utilizadas en labor asistencial y no en evaluaciones forenses para lo cual debería
estar asignado un personal especializado en el área.

Por todo lo antes expuesto, se tiene la impresión de que la demanda de
intervención por parte de la Administración de Justicia a los servicios de salud
mental (s. s. m. ) está sobredimensionada. Esto supone un aumento de la presión
de trabajo en los servicios comunitarios, que tan saturados están. Está
sobredimensionada porque los psiquiatras están realizando funciones que en la
mayor parte realizan los forenses de cada juzgado. Los recursos de estos centros
son asistenciales, claramente escasos y organizados para un fin exclusivamente
sanitario, terapéutico y no "auxiliador de la justicia. "

MÉTODOS
-

VARIABLES:

1. -Casos Psiquiátricos Forenses.
2. -Enfermedad Mental: según el CIE-10 en los Ejes I-II.
3. -Motivo de referencia: evaluación, tratamiento, informe

médico,
medida de protección, otras específicas.

-

DEFINICION DE VARIABLES.

1. -CASOS PSIQUIÁTRICOS FORENSES.
Definición Conceptual: "La psiquiatría forense, como rama de la medicina
legal, trata de aclarar los casos en que una persona por el estado especial de
su salud mental, requiere consideración particular ante la ley. . . cuya misión es

el examen de todo sujeto a quién dentro del juicio civil o penal, se le presuma
afectado de enfermedad o anomalía psíquica para determinar así su grado de
capacidad o imputabilidad" (6).
Definición operacional: Se consideran todos los casos que llegan al Hospital
Psiquiátrico de Caracas con orden de un Juez penal para su ingreso.

2. -ENFERMEDAD MENTAL:
Definición conceptual: "La enfermedad mental es una alteración de las
funciones mentales y de la conducta, que perturba la vida subjetiva y objetiva
del individuo, sus relaciones interpersonales, su capacidad para adaptarse a la
vida social y su comportamiento general. "(13)
Definición operacional: La enfermedad mental se definirá tomando en cuenta
los criterios clínicos según el CIE-10 en su capítulo V y en su Eje I-II, la cual
comprende todos los procesos psicopatológicos susceptibles de presentarse
en el ser humano, los cuales son estudiados por la psiquiatría como
especialidad de la medicina.

El concepto de enfermedad mental desde el punto de vista Psiquiátrico:
"Encierra variados y heterogéneos desórdenes del psiquismo humano,
incluyendo los disturbios patológicos de las funciones mentales (psicosis), la
disminución del desarrollo psíquico (oligofrenia), la pérdida irreversible de las
funciones mentales (demencias), la desarmonía entre los diferentes factores
psíquicos (psicopatías) y las reacciones vivenciales anormales de la
personalidad humana (neurosis)". (13)

En el plano Jurídico el concepto de enfermedad mental es mucho más
restringido que en el psiquiátrico. "En Derecho, sólo cuenta las perturbaciones
graves de la mente, que producen una alteración de cierta magnitud de las
funciones psíquicas superiores, como la inteligencia, la conciencia y la
voluntad" (16). No obstante en Venezuela, la "Ley penal exime de
responsabilidad al que comete el acto hallándose dormido, aunque no sea
enfermedad mental" (Art. 62) (14).

En la Jurisprudencia Española, la delimitación de concepto de enfermedad
mental fue sintetizado por el Tribunal Supremo así: "Un trastorno

del

psiquismo total o parcial, permanente o transitorio, de base psicopatológica, no
buscado de propósito para delinquir, que produce la anulación o alteración de
las facultades superiores en diversos grados" (13).

3. -MOTIVO DE REFERENCIA:
Definición operacional: Es toda acta u oficio emitida y firmada por un Juez,
donde se ordena el internamiento de los diferentes casos psiquiátricosforenses

referidos

a

instituciones

psiquiátricas;

entendiéndose

por

internamiento según el Art. 129 del Código Orgánico Procesal Penal:
"Cuando para la elaboración de la experticia sobre la capacidad del imputado
sea necesario su internamiento, la medida podrá ser ordenada por el Juez, a
solicitud de los expertos, sólo cuando el imputado haya sido objeto de una
medida cautelar sustitutiva, y el internamiento no sea desproporcionado

respecto de la gravedad de la pena o medida de seguridad aplicables. El
internamiento podrá ser hasta por ocho (8) días" (17).

Según el motivo de referencia podrá ser: evaluación, tratamiento, informe
psiquiátrico, medida de protección y otras específicas.

-

DISEÑO DE INVESTIGACIÓN:
Se realizó un estudio de campo, retrospectivo longitudinal, de carácter

descriptivo de los casos psiquiátricos-forenses en el hospital Psiquiátrico de
Caracas (servicios 2 y 6) durante el período comprendido de Enero2001Diciembre 2003.

-

UNIVERSO :
Se incluyeron en el presente estudio todos los casos que fueron enviados

por un Juez Penal al H. P. C. (servicios 2 y 6), durante el período comprendido
de Enero 2001-Diciembre 2003; siendo seleccionados estos dos servicios, por
las características físicas (infraestructura) requeridas en estos casos.

-

TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS:
Se realizó la revisión de cada una de las historias clínicas de los casos
psiquiátricos ­ forense ingresados a los Servicios 2 y 6 del Hospital
Psiquiátrico de Caracas, durante el período enero 2001- diciembre 2003.

-

ANALISIS ESTADISTICOS DE LOS DATOS: El tratamiento estadístico de
los datos obtenidos se basó en el cálculo de:
- Promedios.
- Porcentajes.

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
CARACTERÍSTICAS DE LA POBLACIÓN

Se puede observar en la primera tabla la distribución de la población
(número de casos psiquiátrico-forenses) en los servicios 2 y 6 del Hospital
Psiquiátrico de Caracas durante los años 2001-2003.

Se puede evidenciar que en el servicio 2 existe un total de 20 casos y en el
servicio 6, 37; siendo éste último con el mayor número de casos hospitalizados
durante este periodo.

También es importante observar que durante el año 2003 se presentó el
mayor número de casos psiquiátrico-forenses en ambos servicios.

TABLA 1
Número de Casos Psiquiátrico- Forenses del hospital Psiquiátrico de
Caracas. Período 2001 ­ 2003
Servicios

Años

Total

2001

2002

2003

Servicio 2

5

4

11

20

Servicio 6

14

7

16

37

Total

19

11

27

57

Fuente: Historias Clínicas hospital Psiquiátrico de Caracas, Servicios 2 y 6

GRAFICO 1

Fuente: Historias Clínicas hospital Psiquiátrico de Caracas, Servicios 2 y 6

En cuanto a la distribución del número de casos según la Décima
clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10) en los servicios 2 y 6 del
hospital Psiquiátrico de Caracas durante el período 2001-2003, se tiene como
primer renglón el código F06 (Otros trastornos mentales debidos a lesión o
disfunción cerebral o a enfermedad somática) observándose 4 casos en el servicio
6. De igual forma del código F07 (Trastornos de la personalidad y del

comporta

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