Hace ciento veinte años atrás, Krafft Ebbing (1886) describió como sexualidad patológica, violatoria de las leyes del Estado y la moral, a la condición por la cual a una persona se le incrementa el apetito sexual en forma anormal a tal punto que atraviesa todos sus pensamientos y sentimientos sin permitirle tener otro objetivo en la vida que satisfacer su avidez sexual. Aún hoy, muchos facultativos siguen de acuerdo con esa descripción y que la misma existe en la forma de parafilias y en síndromes de comportamiento sexual no parafilicos.Sin embargo, la pregunta que en la actualidad permanece, es acerca de cómo esta condición debe ser clasificada y designada: ¿como un desorden obsesivo-compulsivo (compulsión sexual o comportamiento sexual compulsivo)?, ¿como un desorden del control de los impulsos (impulsividad sexual o comportamiento sexual impulsivo)?, ¿o como un desorden adictivo (adicción sexual)? El problema de su conceptualización y/o clasificación no sólo es controvertido sino que esta lejos de alcanzar las implicancias de un correcto diagnóstico, pronóstico y su posterior tratamiento.